Resolución 136

Sobre el manejo de mapas y cartas náuticas

Organismo
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 55 Ordinaria de 2004 (2004-10-14)
Páginas
5–7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

RESOLUCION No. 136

POR CUANTO: El Decreto-Ley No 179, de fecha 28 de octubre de 1997, “Del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba” en sus artículos 1 y 3 establece que dicho servicio estará adscrito al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y formado por un órgano de dirección que ejercerá las funciones de representación y ejecución estatal y un grupo empresarial, y en su Disposición Final Segunda, faculta al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para establecer la organización y funciones de las entidades que lo forman.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros del 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado tienen facultades para “dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”

POR CUANTO: Se requiere definir el cumplimiento a seguir por los organismos de la Administración Central del Estado, unidades presupuestadas, empresas estatales y sus dependencias, las organizaciones sociales, el sector privado

14 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 905 de la economía y las asociaciones económicas de cualquier tipo, que realizan producciones y servicios de Hidrografía y Geodesia, para el manejo de los mapas, planos topográficos, cartas náuticas, fotos aéreas e imágenes cósmicas, así como para su extracción del territorio nacional a fin de preservar la información del paisaje natural y antrópico que tenga sensibilidad para la defensa.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el manejo de los mapas, planos topográficos, cartas náuticas, fotos aéreas e imágenes cósmicas para los organismos de la Administración Central del Estado, unidades presupuestadas, empresas estatales y sus dependencias, las organizaciones sociales, el sector privado de la economía y las asociaciones económicas de cualquier tipo.

SEGUNDO: Establecer la clasificación de “ORDINA- RIO” para las cartas náuticas de cualquier escala y para los mapas topográficos de la República de Cuba a escalas desde 1:1000 000 hasta 1:10 000. Para los mapas y planos topográficos, a escalas mayores de 1:10 000 su clasificación debe ser diferenciada y está determinada por los ejecutores, a partir de la importancia de los objetivos representados y los resultados de los trabajos de censura realizados.

TERCERO: Los principios a seguir para la clasificación de las fotografías aéreas e imágenes cósmicas, se expresan en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.

CUARTO: La clasificación de los mapas topográficos, cartas náuticas y fotos aéreas e imágenes cósmicas que se establece en la presente, es válida para cualquier tipo de soporte (papel, digital u otro), conocido o por conocer en que se presente la información.

QUINTO: Los mapas especiales confeccionados sobre la base de mapas topográficos, así como otras obras cartográficas y fotográficas cuyo contenido sea de particular interés para la defensa nacional, se clasifican y controlan de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto-Ley No. 199 de 25 de noviembre de 1999 “Sobre la Seguridad y Protección de la Información Oficial”.

SEXTO: Los organismos de la Administración Central del Estado, unidades presupuestadas, empresas estatales y sus dependencias, las organizaciones sociales, el sector privado de la economía y las asociaciones económicas de cualquier tipo, que posea mapas topográficos, fotos aéreas e imágenes cósmicas están en la obligación de garantizar que estén clasificados de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y responden por la variación de la clasificación, si la información que se añade a la base cartográfica en cuestión así lo exige.

SÉPTIMO: La extracción del país de mapas topográficos a escalas 1:10 000 y mayores, 1:25 000, 1:50 000 y 1:100 000, y fotografías aéreas, del territorio nacional, tanto en formato digital como analógico y con independencia de su clasificación, requerirá de la autorización expresa del Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia.

OCTAVO: Prohibir la comercialización de las fotos aéreas a cualquier escala y los planos topográficos a escalas mayores de 1:10 000, que sean consideradas como Información Oficial Clasificada (Confidencial o Secreto).

NOVENO: La tramitación de las solicitudes para la extracción del territorio nacional de mapas topográficos o fotografías aéreas se presentan por la persona jurídica cubana responsable del proyecto o trabajo, a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, la que cuenta con 30 días hábiles para emitir su decisión.

DÉCIMO: Los organismos de la Administración Central del Estado, unidades presupuestadas, empresas estatales y sus dependencias, las organizaciones sociales, el sector privado de la economía y las asociaciones económicas de cualquier tipo, están en la obligación de compatibilizar con la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, antes de comenzar el proceso de importación de fotos aéreas e imágenes cósmicas del territorio nacional.

UNDÉCIMO: Las fotos aéreas e imágenes cósmicas del territorio nacional adquiridas en cualquier formato se deben presentar a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia en un plazo de 15 días hábiles después de introducidas al país, para el análisis y evaluación de su posible empleo en la actualización de las bases cartográficas del país. El trámite de las fotos e imágenes cósmicas adquiridas con anterioridad a esta Resolución, se realiza en un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

DUODÉCIMO: La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, en consulta con la Dirección de Ingeniería del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ejecuta la evaluación de las fotos aéreas del territorio nacional para su clasificación, teniendo en cuenta los intereses de la defensa.

DECIMOTERCERO: Para la actualización de las Bases Cartográficas, la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, queda facultada para solicitar a los organismos o entidades, la entrega de un original en cualquier formato de las fotos e imágenes cósmicas adquiridas.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia queda encargada de establecer los procedimientos necesarios para la evaluación de las fotos aéreas del territorio nacional en un plazo de 60 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución.

SEGUNDA: Dejar sin efecto las disposiciones de la 0006 a la 0009 del Anexo No. 1 de mi Orden No. 284 de fecha 5 de septiembre del 2000 “Para poner en vigor las disposiciones que compendian documentos rectores sobre Ingeniería emitidos hasta el 31/12/98. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes junio del 2004. Ministro de las FAR General de Ejército Raúl Castro Ruz

14 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 906 ANEXO No. 1 PRINCIPIOS A SEGUIR PARA ESTABLECER LA CLASIFICACION DE LAS FOTOGRAFIAS AEREAS E IMAGENES COSMICASI.-Fotografías aéreas.Considerando el valor informativo de las fotografías aéreas y su amplio uso en diversas esferas de la economía, su clasificación y entrega se llevará a cabo bajo los siguientes principios: 1.- Establecer como "SECRETO" todos los materiales resultantes del levantamiento aerofotográfico hasta tanto se realice la censura de los mismos. 2.- Establecer la clasificación de “ORDINARIO”, “CON- FIDENCIAL” O “SECRETO” para las fotos aéreas a partir de los resultados de la censura, en correspondencia con la importancia que tenga para la defensa nacional. En casos fundamentados por la necesidad de preservar objetivos de importancia vital para la defensa nacional, serán identificadas "PARA USO EXCLUSIVO DE LA DEFENSA" y tendrán la clasificación de "SECRETO”. II.-Imágenes cósmicas.1.- Todas las imágenes cósmicas en formato análogo o digital y sus representaciones impresas incluyendo las ampliaciones, tendrán la categoría de "ORDINARIO".____________ INDUSTRIA BASICA