Resolución 274

Regulación de la importación de neumáticos y cámaras

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 56 Ordinaria de 2004 (2004-10-21)
Páginas
2–15
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La Resolución No. 274 regula la importación de neumáticos y cámaras en Cuba. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta norma para dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 274 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: A los efectos de alcanzar mayores niveles de eficiencia en la utilización de los recursos financieros que se destinan a la compra e importación de neumáticos y sus cámaras que clasifican por las subpartidas del Sistema Armonizado que se detallan en el Anexo No. 1 adjunto a la presente, se ha considerado procedente reordenar el esquema importador de dichos productos.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 2 de la presente Resolución las facultades de importación para las subpartidas que se describen en el referido Anexo.

SEGUNDO: La Empresa Importadora General del Transporte "EIGT" únicamente podrá importar neumáticos y sus cámaras que son partes de los medios automotores que importa y no para ser destinados a su comercialización mayorista.

TERCERO: Ampliar a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 3, que forma parte integrante de esta Resolución, las facultades de importación para las subpartidas relacionadas en el referido Anexo.

CUARTO: Cancelar a la nomenclatura de productos autorizada a importar a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 4 de la presente Resolución, las subpartidas que en cada caso se detalla en el propio Anexo.

QUINTO: Las entidades de capital mixto y 100% extranjero podrán importar los neumáticos y sus cámaras que clasifican por las subpartidas del Sistema Armonizado detallados en el Anexo No. 1, siempre que se consigne en sus correspondientes nomenclaturas de productos autorizadas a importar.

SEXTO: Las entidades a las que se hace referencia en el Resuelvo CUARTO, que a la fecha de la presente Resolución mantengan contratos de compraventa para la importación de los productos que clasifican por cualquiera de las subpartidas señaladas en el Anexo No. 1, pendientes de ejecución total o parcial, deberán informarlo a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos. COMUNIQUESE la presente Resolución a las entidades interesadas, al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Aduana General de la República, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de entidades del Sistema del Ministerio del Comercio Exterior. Publíquese en la Gaceta Oficial y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinte días del mes de julio de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ANEXO No. 1 NEUMATICOS Y CAMARAS PARA NEUMATICOS4011 NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) NUEVOS DE CAUCHO.

21 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 9184011.1000 -De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [<break> o <station wagon>] y los de carreras). 4011.2000 -De los tipos utilizados en autobuses o camiones. 4011.3000 -De los tipos utilizados en aeronaves. 4011.4000 -De los tipos utilizados en motocicletas. 4011.5000 -De los tipos utilizados en bicicletas. -Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares. 4011.6100 -De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales. 4011.6200 -De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm. 4011.6300 -De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm. 4011.6900 --Los demás. --Los demás. 4011.9200 –De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas y forestales. 4011.9300 -De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm. 4011.9400 -De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm. 4011.9900 -Los demás. 4012 NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) RECAUCHUTADOS O USADOS, DE CAU- CHO; BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O HUECAS), BANDAS DE RODADURA PARA NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) Y PROTECTORES (<FLAPS>), DE CAUCHO. -Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados. 4012.1100 -De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [<break> o <station wagon>] y los de carreras). 4012.1200 -De los tipos utilizados en autobuses o camiones. 4012.1300 -De los tipos utilizados en aeronaves. 4012.1900 -Los demás. 4012.2000 -Neumáticos (llantas neumáticas) usados. 4012.9000 -Los demás. 4013 CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMA- TICOS (LLANTAS NEUMATICAS). 4013.10 -De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [<break> o <station wagon>] y los de carreras), en autobuses o camiones. 4013.1010 -Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo. 4013.1090 -Las demás. 4013.2000 -De los tipos utilizados en bicicletas. 4013.90 -Las demás. 4013.9010 --Del tipo de las utilizadas en aviones. 4013.9020 --Del tipo de las utilizadas en motos. 4013.9090 --Las demás. ANEXO No. 2 Entidades y subpartidas que se ratifican Código Entidad Subpartida 003 TRANSIMPORT 40111000 40112000 40114000 40115000 40119900 40122000 40131010 40131090 40132000 40139020 40139090 017 TECNOIMPORT 40111000 40112000 40113000 40114000 40115000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121100 40121200 40121300 40121900 40122000 40129000 40131010 40131090 40132000 40139010 40139020 40139090 031 CONSTRUIMPORT 40119900 40139090 037 TECNOTEX 40111000 40112000 40114000 40115000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400

21 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 919 Código Entidad Subpartida 40119900 40121100 40121200 40121900 40122000 40129000 40131010 40131090 40132000 40139020 40139090 044 ECIMETAL 40111000 40112000 40114000 40115000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121100 40121200 40121900 40122000 40129000 40131010 40131090 40132000 40139020 40139090 050 EMIAT 40111000 40112000 40113000 40114000 40115000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40121300 40121900 40122000 40129000 40119400 40119900 40121100 40121200 40131010 40131090 Código Entidad Subpartida 40132000 40139010 40139020 40139090 065 PRODUIMPORT 40111000 40112000 40114000 40115000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121100 40121200 40121900 40122000 40129000 40131010 40131090 40132000 40139020 40139090 122 EMP. IMPORT. ABAST. DEL NIQUEL 40112000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40129000 40139020 40139090 123 TRD CARIBE 40115000 40132000 136 GR. EXP-IMP OFIC. HIST. CIUDAD 40115000 40132000 139 CARACOL S.A. 40115000 40132000 176 SERVICEX NO. 1 40115000 40132000 193 COMERCIAL POLIGOM 40111000 40112000 40114000 40115000 40116100 40116200

21 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 920 Código Entidad Subpartida 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40122000 40129000 40131090 218 TIENDAS UNIVERSO S. A. 40115000 40132000 333 INST. CUB. AMISTAD CON LOS PUEBLOS 40111000 40112000 40115000 40131010 40132000 40139020 343 AVIAIMPORT S.A. 40111000 40112000 40113000 40114000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119900 40121200 40121300 40121900 40122000 40129000 40131010 40131090 40132000 40139010 40139020 40139090 395 COMERCIALIZADORA ITH S.A. 40111000 40112000 40114000 40115000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121100 40121200 40121900 Código Entidad Subpartida 40122000 40129000 40131010 40131090 40132000 40139020 40139090 479 IMPORTADORA GENERAL TRANSPORTE "EIGT" 40111000 40112000 40114000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121100 40121200 40121900 40122000 40129000 40131010 40131090 40139020 40139090 480 ALMACENES EN CON- SIGNACION ALCON 40111000 40112000 40114000 40115000 40119900 40121100 40121200 40121900 40122000 40129000 40131010 40131090 40132000 40139020 40139090 500 AZUIMPORT 40112000 40114000 40115000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300

21 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 921 Código Entidad Subpartida 40119400 40119900 40121200 40121900 40122000 40129000 40131090 40139090 563 COMERCIO Y SERVICIOS AUTOMOTRIZ S. A. 40111000 40112000 40114000 40115000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121100 40131010 40131090 40139020 593 CORPORACION CIMEX S.A. 40111000 40112000 40114000 40115000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121100 40121200 40121900 40122000 40129000 40131010 40131090 40132000 40139020 40139090 608 EMPRESA EJECUTORA DE DONATIVOS 40113000 40114000 40115000 40119200 Código Entidad Subpartida 40119300 40119400 40119900 40129000 40131010 40131090 40132000 40139010 40139020 40139090 648 EMPRESA COMERCIAL CICLEX 40115000 40132000 ANEXO No. 3 Entidades y subpartidas que se adicionan Código Entidad Subpartida 480 ALMACENES EN CON- SIGNACION ALCON 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119400 089 COMERCIAL MATCO, S. A. 40112000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121200 40121900 40122000 40129000 ANEXO No. 4 Entidades y subpartidas que se cancelan Código Entidad Subpartida 010 CONSUMIMPORT 40115000 40132000 037 TECNOTEX 40113000 40121300 40139010 044 ECIMETAL 40113000 40121300 40139010 056 ENERGOIMPORT 40112000 065 PRODUIMPORT 40113000 40121300 40139010

21 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 922 Código Entidad Subpartida 071 CUBALSE 40111000 40112000 40113000 40114000 40115000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121100 40121200 40121300 40121900 40122000 40129000 40131010 40131090 40132000 40139010 40139020 40139090 077 AUTOIMPORT 40111000 40114000 40131010 40131090 40139020 102 CORP. GAVIOTA S.A. 40131090 40132000 40139010 40139020 40139090 106 COMETAL 40131010 40131090 40132000 40139010 40139020 40139090 122 EMP. IMPORT. ABAST. DEL NIQUEL 40111000 40131090 40139010 123 TRD CARIBE 40113000 40114000 40119900 40129000 40131010 40131090 40139020 40139090 Código Entidad Subpartida 136 GR. EXP-IMP OFIC. HIST. CIUDAD 40113000 40114000 40129000 40131010 40131090 40139010 40139020 40139090 139 CARACOL S.A. 40114000 40131010 40131090 40139020 40139090 166 EMP. CITRICOLA "VIC- TORIA GIRON" 40114000 40115000 40119900 40131010 40131090 40139010 40139020 40139090 169 CITRICOS CARIBE S.A. 40114000 40119900 40131010 40131090 40139010 40139020 40139090 174 VERACUBA S.A 40114000 40119900 40129000 40131010 40131090 176 SERVICEX NO. 1 40113000 40114000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121100 40121200 40121300 40121900 40129000 40131010 40131090 40139010 40139020

21 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 923 Código Entidad Subpartida 40139090 196 INTERFEST 40113000 40114000 40115000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121100 40121200 40121300 40121900 40129000 40131010 40131090 40132000 40139010 40139020 40139090 197 SERVICEX No. 4 40113000 40114000 40115000 40119200 40119300 40119400 40119900 40129000 40131010 40131090 40132000 40139010 40139020 40139090 248 CORP. ATLANTIDA S.A. 40111000 40112000 40113000 40114000 40115000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121100 40121200 40121300 40121900 Código Entidad Subpartida 40122000 40129000 40131010 40131090 40132000 40139010 40139020 40139090 256 INV. LOCARINOS S.A. 40113000 40114000 40115000 40119200 40119300 40119400 40119900 40129000 40131010 40131090 40132000 40139010 40139020 40139090 271 ALM. UNIVERSALES S.A. 40114000 40119900 40131010 40131090 40132000 40139020 40139090 316 EMPRESA COMERCIAL GUAMA 40112000 40114000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121200 40121900 40122000 40129000 40131010 40131090 363 SERVICIOS AUTOMOTORES S.A. 40114000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200

21 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 924 Código Entidad Subpartida 40119400 40119900 40129000 40131010 40131090 40139020 393 SUMARPO A.C. 40113000 40114000 40115000 40116100 40116200 40116300 40116900 40119200 40119300 40119400 40119900 40121100 40121200 40121300 40121900 40129000 40131010 40131090 40132000 40139010 40139020 40139090 394 FIRMA COMERCIAL UNECAMOTO 40112000 40114000 40116900 40119900 40129000 40131090 40139020 40139090 395 COMERCIALIZADORA ITH S.A. 40113000 40121300 40139010 480 ALMACENES EN CON- SIGNACION ALCON 40113000 40121300 40139010 554 AT COMERCIAL S.A. 40113000 40114000 40115000 40119200 40119300 40119400 40119900 40131010 40131090 Código Entidad Subpartida 40132000 40139010 40139020 40139090 561 MERIDIANO S.A. 40113000 40114000 40115000 40119200 40119300 40119400 40119900 40131010 40131090 40132000 40139010 40139020 40139090 581 EMPRESA COMERCIA- LIZADORA, TESCA 40112000 40116100 40116900 40119200 40119900 40131010 40131090 593 CORPORACION CIMEX S.A. 40113000 40121300 40139010 594 FARMACUBA 40113000 40114000 40115000 40129000 40131010 40131090 40132000 40139010 40139020 40139090 628 EMP. COMERCIAL Y DE SERVICIOS, DSY 40111000 40114000 40119900 40139020 40139090 648 EMPRESA COMERCIAL CICLEX 40113000 40114000 40119900 40129000 40139020 40139090 646 EMP. PALACIO CON- VENCIONES 40114000

21 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 925 Código Entidad Subpartida 40119900 40129000 40131010 40131090 40139020 40139090 ________________RESOLUCION No. 279 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma canadiense LIFT COM 2000 LTD.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma canadiense LIFT COM 2000 LTD.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma LIFT COM 2000 LTD., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintidós días del mes de julio de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 280 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma francesa TOTAL OVERSEAS DEVELOPMENT.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma francesa TOTAL OVERSEAS DEVELOPMENT.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma TOTAL OVERSEAS DEVELOPMENT, en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

21 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 926— Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintidós días del mes de julio de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 281 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma española PERDRIX, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española PERDRIX, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma PERDRIX, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintidós días del mes de julio de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 286 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de

21 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 927 renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma panameña CORPORACION AUTOMOTRIZ LATI- NOAMERICANA, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña CORPORACION AUTOMOTRIZ LATINOAMERICA- NA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CORPORACION AUTOMOTRIZ LATINOAMERICA- NA, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 287 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma española FERRETERIA UNCETA, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española FERRETERIA UNCETA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma FERRETERIA UNCETA, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado;

21 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 928 a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de agosto de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 288 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma guatemalteca MERCK CENTROAMERICANA, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma guatemalteca MERCK CENTROAMERICANA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma MERCK CENTROAMERICANA, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de agosto de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 290 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma española ALONSO INTERNACIONAL, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española ALONSO INTERNACIONAL, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma ALONSO INTERNACIONAL, S.A., en Cuba, a partir de la

21 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 929 renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de agosto de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 291 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma española Sociedad Anónima Española IBERTEST (SAE IBERTEST).

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española Sociedad Anónima Española IBERTEST (SAE IBERTEST).

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma Sociedad Anónima Española IBERTEST (SAE IBERTEST), en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de agosto de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 292 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo

21 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 930 No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma española SUCAR CARIBE, SL.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española SUCAR CARIBE, SL.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SUCAR CARIBE, SL., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de agosto de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________INDUSTRIA BASICA