Resolución 35

Autorización de exportación al Banco Financiero Internacional

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2004 (2004-04-28)
Páginas
2–3
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La Resolución No. 35 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza al Banco Financiero Internacional a realizar operaciones de exportación. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta norma en virtud de su función de dirigir y controlar la política de comercio exterior en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 35 de 2004

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821,

adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

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POR CUANTO: El BANCO FINANCIERO INTER- NACIONAL, S.A. de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos de exportación, a los fines previstos en su objeto social.

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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar al BANCO FINANCIERO IN- TERNACIONAL, S.A., identificado a los efectos estadísticos con el Código No. 549, para que ejecute directamente la exportación de las mercancías que clasifican por las subpartidas arancelarias siguientes: 71129900, 71131100, 71131900, 71181000 y 71189000.

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SEGUNDO: El BANCO FINANCIERO INTERNA- CIONAL, S.A., podrá realizar la exportación de los productos no incluidos en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 199, dictada por el que Resuelve, de fecha 10 de mayo de 2002.

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TERCERO: El BANCO FINANCIERO INTERNA- CIONAL, S.A., al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la

- entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los once días del mes de febrero de dos mil cuatro.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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