Resolución 26/2004
La Resolución No. 26/2004 del Ministerio de Educación Superior regula la certificación de documentos académicos en Cuba. Esta norma establece los documentos válidos para acreditar niveles profesionales alcanzados y estudios posgraduados.
- El título o diploma original es el único documento académico idóneo para acreditar un nivel profesional alcanzado o estudios posgraduados (Artículo PRIMERO).
- En casos de pérdida o extravío, se puede expedir una certificación acreditativa por el Secretario General del Centro o autoridad facultada (Artículo SEGUNDO).
- La certificación de notas no es documento idóneo para acreditar un nivel profesional alcanzado por sí sola (Artículo TERCERO).
- La certificación acreditativa debe expresar detalles de las anotaciones registrales correspondientes contenidas en el registro que obre en los archivos a cargo del Secretario General del Centro.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 26/2004
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación Superior ejecutar en lo que corresponde y controlar la política del Estado y el gobierno en cuanto a la educación superior, según lo expresado en el Acuerdo 4001 del 2001 dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
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POR CUANTO: Dentro del marco del enfrentamiento a las ilegalidades, el delito y la corrupción, está la lucha contra las posibles falsificaciones de documentos académicos, y su uso indebido.
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POR CUANTO: Nuestra organización viene tomando un conjunto de medidas que permitan el control adecuado en la expedición de dichos documentos a los que así lo necesiten, y garantizar el descubrimiento de posibles falsificaciones.
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POR CUANTO: Para contribuir a este noble empeño, es necesario aclarar que la certificación de notas expedida en un Centro de Educación Superior, no es el documento idóneo acreditativo del nivel profesional alcanzado, sino el título original, y a falta de este, la certificación acreditativa expedida por el Secretario General de la universidad correspondiente que atestigüe el nivel profesional alcanzado, año de expedición del título así como las anotaciones registrales de dicha expedición, que obran en los archivos correspondientes del centro expedidor del título perdido o extraviado.
Esto es válido para los diplomas y certificados de posgrado respecto al centro en que obra registrada la expedición del documento académico.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Disponer como único documento académico idóneo para acreditar un nivel profesional alcanzado o de estudios posgraduados, el título o diploma original correspondiente.
SEGUNDO: Excepcionalmente, ante la pérdida o extravío del documento idóneo, podrá expedirse certificación acreditativa relativa a dicho título o diploma, por el Secretario General del Centro o autoridad facultada, expresando los detalles de las anotaciones registrales correspondientes contenidas en el registro que obre en los archivos a su cargo.
TERCERO: La Certificación de Notas no se considera por sí sola documento idóneo para acreditar un nivel profesional alcanzado.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de febrero del 2004.
Dr. Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educación Superior
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