Resolución 29/2004
La Resolución No. 29/2004 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece el Programa 'Declaración Voluntaria para la Protección de la Capa de Ozono'. Este programa busca promover acciones voluntarias para proteger la capa de ozono y cumplir con los compromisos adquiridos por Cuba en el Protocolo de Montreal. La resolución es emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- El programa busca fortalecer la conciencia sobre el agotamiento de la capa de ozono y promover el uso de sustancias y tecnologías alternativas.
- Las entidades que se unan al programa deben consumir o utilizar sustancias agotadoras de la capa de ozono y comprometerse a eliminarlas en sus operaciones.
- El proceso de adhesión al programa incluye la presentación de un análisis del uso de sustancias agotadoras y un programa de acción adelantado para eliminarlas.
- La Autoridad Competente, Oficina Técnica de Ozono o Delegación Territorial del Ministerio, tramita y aprueba la 'Declaración Voluntaria para la Protección de la Capa de Ozono'.
- Las entidades que cumplan con los compromisos contraídos pueden optar por reconocimientos otorgados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 29/2004
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 18 de noviembre de 1999, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la organización de la Administración Central del Estado” en su artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 24 de abril de
- 2001, establece en su Apartado Décimonoveno que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de la composición química y de contaminación general de la atmósfera...”.
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POR CUANTO: La Ley No. 81 del “Medio Ambiente” de 11 de julio de 1997, dispone en su artículo 12 inciso i), que al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente corresponde proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección respecto a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justifiquen.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, como parte del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, la adopción de mecanismos a escala nacional a fin de contribuir al cumplimiento de los compromisos adquiridos por nuestro país con motivo de este acuerdo multilateral.
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POR CUANTO: Desde la entrada en vigor del calendario de reducciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en el país se han venido ejecutando un conjunto de acciones encaminadas al cumplimiento de los compromisos correspondientes, fundamentalmente en las actividades relacionadas con el sector de la refrigeración y de acondicionamiento de aire, así como en la eliminación del uso del bromuro de metilo en el cultivo del tabaco y en aquellas referentes a la recuperación y reciclaje de las sustancias refrigerantes, con el propósito de cumplir con las obligaciones derivadas del Protocolo de Montreal.
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POR CUANTO: Es necesario complementar el sistema de regulaciones adoptado nacionalmente dirigido a la protección de la capa de ozono, mediante la implementación de un programa encaminado a la realización de actividades adicionales, colectivas y voluntarias para apoyar la ejecución del Protocolo de Montreal y el cronograma de eliminación de las sustancias que afectan la capa de ozono.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer en el ámbito nacional el Programa “Declaración Voluntaria para la Protección de la Capa de Ozono” consistente en el conjunto de acciones encaminadas a la realización de actividades adicionales, colectivas y voluntarias para apoyar la ejecución del Protocolo de Montreal y el cronograma de eliminación de las sustancias que afectan la capa de ozono.
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SEGUNDO: La “Declaración Voluntaria para la Protección de la Capa de Ozono”, constituye la manifestación de voluntad expresa de una entidad, mediante la cual se compromete a apoyar las acciones nacionales dirigidas a eliminar el consumo de sustancias que afectan la capa de ozono.
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TERCERO: El Programa “Declaración Voluntaria para la Protección de la Capa de Ozono” tiene los objetivos siguientes:
- a) Fortalecer el desarrollo de la conciencia sobre el agotamiento de la capa de ozono, el programa de país y el Protocolo de Montreal.
- b) Lograr que las entidades se comprometan voluntariamente a cumplir de forma acelerada con el cronograma establecido, empleando sustancias y tecnologías alternativas que no afecten la capa de ozono.
- c) Aplicar métodos innovadores para promover actividades territoriales que contribuyan al cumplimiento del cronograma de eliminación de sustancias agotadoras de la capa de ozono, con independencia de las actividades organizadas por la Oficina Técnica de Ozono.
- d) Reconocer y promover públicamente a aquellas entidades líderes en la protección de la capa de ozono a nivel nacional.
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CUARTO: Pueden unirse al Programa “Declaración Voluntaria para la Protección de la Capa de Ozono” aquellas entidades que:
- a) Consuman o utilicen sustancias agotadoras de la capa de ozono en sus actividades y que han tomado la decisión de eliminar este tipo de sustancias en sus operaciones.
- b) Tengan posibilidades y estén en disposición de establecer un programa adelantado para eliminar una o todas las sustancias agotadoras de la capa de ozono, enumeradas en el Protocolo de Montreal y en la legislación nacional vigente.
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QUINTO: La “Declaración Voluntaria para la Protección de la Capa de Ozono” se tramita y aprueba por la Autoridad Competente, entiéndase, por la Oficina Técnica de Ozono o por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente correspondiente al lugar de ubicación de la entidad.
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SEXTO: La adhesión al Programa “Declaración Voluntaria para la Protección de la Capa de Ozono” se rige por el procedimiento siguiente:
- 1. La entidad debe presentar oficialmente y por escrito, a la Autoridad Competente, su interés, al cual debe adjuntársele un análisis del uso que se hace de las diferentes sustancias agotadoras de la capa de ozono en la entidad y de un programa de acción adelantado para eliminarlas.
- 2. Los Organismos y empresas que soliciten su incorporación al Programa, deben incluir a todas sus entidades subordinadas que consumen sustancias agotadoras de la capa de ozono.
- 3. La Autoridad Competente cuenta con un período de 30 días hábiles a partir de la fecha de su recepción, para revisar toda la documentación presentada por la entidad y pronunciarse al respecto.
- 4. En el caso de no considerarse completa la información recibida o no resultar adecuado el programa de acción presentado, la Autoridad Competente solicita a la entidad la documentación que se necesite, deteniéndose el proceso hasta la presentación de la información solicitada o el ajuste de la misma.
- 5. Una vez culminado el proceso de revisión de la documentación, la Autoridad Competente informa, por escrito, a la entidad, su conformidad o no con la solicitud pre-
- sentada, y en un término de 10 días hábiles deben preparar el documento a firmar, denominado “Acuerdo para la Declaración Voluntaria de Protección de la Capa de Ozono”, basándose en la propia iniciativa de la entidad solicitante.
- 6. Transcurrido un año de la firma del “Acuerdo para la Declaración Voluntaria de Protección de la Capa de Ozono”, la Autoridad Competente debe realizar una evaluación del cumplimiento de los compromisos establecidos en dicho Acuerdo.
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SÉPTIMO: La Oficina Técnica de Ozono y la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente correspondiente pueden exhortar públicamente a todos los organismos y empresas a incorporarse a esta iniciativa, e invitará a determinados organismos, empresas y establecimientos a integrarse a este Programa basándose en la información que se tenga previamente de la misma y por su trayectoria a favor del medio ambiente.
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OCTAVO: La Autoridad Competente debe promover el avance del Programa “Declaración Voluntaria para la Protección de la Capa de Ozono”, así como las entidades incorporadas a éste, mediante los medios nacionales de difusión masiva y la elaboración de propaganda gráfica.
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NOVENO: Aquellas entidades que hayan cumplido con los compromisos contraídos en el “Acuerdo para la Declaración Voluntaria de Protección de la Capa de Ozono”, están en condiciones de optar por alguna de las categorías de reconocimientos que otorga el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los que pueden ser incorporados a las etiquetas de sus productos o servicios como constancia de su responsabilidad ambiental, al cumplir con las regulaciones nacionales y los acuerdos internacionales.
- Comuníquese a los Organismos de la Administración Central del Estado, al Viceministro Primero y demás Viceministros, Presidentes de Agencias, Delegados Territoriales, Directores de Centros Independientes, Empresas, Institutos, Centros y demás dependencias integrantes del sistema de este Ministerio y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, al primer día del mes de marzo de 2004.
Dr. Daniel de la C. Codorniú Pujals
Ministro p. s. r. de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente
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