Resolución 77

Prórroga de concesión minera para explotación y procesamiento

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2004 (2004-05-04)
Páginas
9
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Esta resolución regula la prórroga de una concesión minera para explotación y procesamiento de materiales de porfirita y lavabrecha en el yacimiento San Mateo. La emite el Ministro de la Industria Básica, Marcos Portal León.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 77

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento, traspaso o denegación y prórrogas de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Avila ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga a la concesión de explotación y procesamiento que le fuera otorgada mediante la Resolución No. 263 de 28 de septiembre de 1998 del que resuelve, para explotar y procesar los materiales de porfirita y lavabrecha en el yacimiento San Mateo.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la prórroga solicitada.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Avila una prórroga a la concesión minera de explotación y procesamiento que le fuera otorgada por el que resuelve mediante la Resolución No. 263 de 28 de septiembre de 1998, en el yacimiento San Mateo.

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SEGUNDO: La prórroga a la concesión minera de explotación y procesamiento que se otorga vencerá el 16 de diciembre del 2008.

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TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 263 de 28 de septiembre de 1998, del que resuelve, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo establecido en el Apartado Segundo de la presente Resolución.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Avila

COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de marzo del 2004.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

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