Resolución 12/2004

Sobre el depósito temporal interior de la Agencia Aduanal y Transitaria CUTISA S.A.

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2004 (2004-05-04)
Páginas
9–10
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La Resolución No. 12/2004 de la Aduana General de la República regula la autorización y funcionamiento del depósito temporal interior de la Agencia Aduanal y Transitaria CUTISA S.A. La norma modifica y ratifica aspectos de la Resolución No. 23 de 2002.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 12/2004

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POR CUANTO: Por Resolución No. 23, de 6 de noviembre del 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, se autorizó a la Agencia Aduanal y Transitaria CUTISA S.A., con domicilio legal en calle 136 No. 17704, Finca Pacheco, Wajay, Municipio Boyeros, Ciudad de La Habana, a operar el depósito temporal interior situado en las instalaciones de la Empresa Ecomarco.

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POR CUANTO: La Agencia Aduanal y Transitaria CUTISA S.A., ha solicitado la ampliación de los servicios que presta en el depósito temporal autorizado, por lo que resulta necesario modificar lo dispuesto en la Resolución No. 23 de 2002.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Agencia Aduanal y Transitaria CUTISA S.A., para operar el depósito temporal interior en virtud de lo dispuesto en el Apartado Dispositivo Primero de la Resolución No 23 de 2002 emitida por el que resuelve, que a continuación se describe:

- — UBICACION: Calle 136 No. 17704, Finca Pacheco, Wajay, Municipio Boyeros, Ciudad de La Habana, instalaciones de la Empresa Ecomarco.

- — AREAS: Espacio techado de 19 metros de largo por 23 metros de ancho, para un área total de 437 m 2, debidamente delimitado dentro de una nave que mide 43 metros de largo por 23 metros de ancho, quedando dentro de dicha nave, un espacio libre de 23 x 24 metros, colindante con el Depósito Temporal Interior.

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SEGUNDO: Modificar el contenido de los Apartados Dispositivos del Segundo al Séptimo de la Resolución No. 23 de 2002, referidos a los servicios a brindar por depósito temporal autorizado y a las condiciones para el funcionamiento del mismo, que se ajustarán a lo dispuesto en los siguientes apartados de esta Resolución.

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TERCERO: El depósito temporal autorizado se habilitará solo para el almacenamiento de mercancías de clientes de la Agencia Aduanal y Transitaria CUTISA S.A., en cuyo servicio contratado se incluyan los trámites de aduanas.

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CUARTO: La actividad que se autoriza en el depósito temporal interior comprende los siguientes servicios:

- - a) Desagrupe de cargas comerciales que arriben al país por vía marítima o aérea.

- - b) Agrupe de cargas comerciales con destino a la exportación.

- - c) Almacenamiento de mercancías nacionalizadas debidamente delimitadas del resto de las cargas.

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QUINTO: Las mercancías agrupadas procedentes del extranjero, ingresarán al depósito con el correspondiente desglose y emisión de los Conocimientos de Embarque y Guías Aéreas.

- - Cuando se trate de un contenedor que tiene carga agrupada y alguna de ellas está consignada a entidad que no tenga contratado el servicio de trámites aduanales con la Agencia Aduanal y Transitaria CUTISA S.A., se efectuará el desagrupe en la Aduana de Entrada.

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SEXTO: La Agencia Aduanal y Transitaria CUTISA S.A., aplicará el Sistema Automatizado para el Control de Inventarios y Movimientos de Mercancías en el Depósito Temporal Interior de forma On Line y contendrá los siguientes datos:

- — Fecha de entrada y salida de las mercancías.

- — Control de firmas autorizadas para la extracción de mercancías.

- — Control de Modelos de Entrega autorizado.

- — Medio de Transporte autorizado.

- — Número del Conocimiento de Embarque o Guía Aérea.

- — Consignado de las mercancías.

- — Número de las Declaraciones de Mercancías en Tránsito.

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SÉPTIMO: El Operador está obligado a mantener actualizado el Registro para la recepción, control y entrega de las mercancías y a presentar quincenalmente ante la Aduana de Control, un resumen de los movimientos de las mercancías en el Depósito Temporal Interior.

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OCTAVO: La Aduana de Control podrá disponer el examen radiológico de las mercancías que se introduzcan en el almacén con un equipo instalado en otra dependencia. Los gastos que se generen por este concepto correrán a cargo del Operador.

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NOVENO: La Aduana de Control podrá establecer los requisitos adicionales que le permitan garantizar el control de las mercancías ubicadas en el Depósito Temporal Interior.

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DÉCIMO: El movimiento de las mercancías desde la Aduana de Entrada hacia la Aduana de Control del Depósito Temporal Interior, se realizará de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.

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UNDÉCIMO: No procede fijar garantía alguna para el establecimiento del Depósito Temporal Interior.

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DUODÉCIMO: Se designa como Aduana de Control del Depósito autorizado a la Aduana de Depósitos y Ferias, la que dispondrá el Punto de Control Aduanero que ejercerá dicho control.

- COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros. Dése cuenta a la Dirección General de la Agencia Aduanal y Transitaria CUTISA S.A. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil cuatro.

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe de la Aduana General

de la República

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