Tarifas para servicios registrales del Estado Civil

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2004 (2004-05-18)
Páginas
6–7
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La Resolución establece las tarifas para servicios registrales del Estado Civil en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Justicia y regula los costos de servicios como certificaciones, búsquedas de asientos de inscripción y formalización de matrimonios.

Texto íntegro

Resolución número 49, de fecha 3 de Abril de 1998, dictada por el que resuelve, ha demostrado que las mismas no se corresponden con algunos servicios que prestan actualmente los Registradores del Estado Civil.

POR CUANTO: Con el objetivo de lograr una mejor interpretación y aplicación de la tarifa registral, resulta aconsejable unificar en una sola disposición, todo lo regulado hasta el presente, en cuanto al cobro de los servicios registrales.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas.

18 de mayo de 2004 GACETA OFICIAL 522

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer las nuevas tarifas aprobadas para el cobro de los servicios registrales del Estado Civil, que son las siguientes: I. Expedición de Certificaciones:a) En extracto $ 3.00 b) Literales $ 20.00 c) De actos de última voluntad $ 5.00 d) Declaratoria de herederos $ 5.00 e) Capitulaciones matrimoniales $ 5.00 f) Capacidad legal $ 20.00 g) Cualquier otra certificación positiva o negativa $ 3.00 h) Solicitud por teléfono de certificaciones entre unidades registrales de una misma provincia por una certificación $ 5.00 por cada certificación adicional de una misma inscripción $ 3.00 i) Solicitud por teléfono de certificaciones entre unidades registrales de distintas provincias por una certificación $ 10.00 por cada certificación adicional de una misma inscripción $ 3.00 II. Búsqueda de asientos de inscripción:a) En la unidad registral o con servicio telefónico entre unidades registrales de una misma provincia $ 10.00 b) Con servicio telefónico entre unidades registrales de distintas provincias $ 15.00 III. Expedientes del Registro del Estado Civil:a) De subsanación de errores $ 5.00 b) De cambio de nombres y apellidos $ 10.00 c) De inscripción fuera de término de nacimiento, matrimonio y defunción $ 5.00 IV. Declaraciones Juradas relacionadas con la actividad registral del Estado Civil:a) Reconocimiento de la filiación materna o paterna $ 30.00 b) Autorización de menores para formalizar Matrimonio $ 20.00 c) Otras declaraciones $ 15.00 V. Formalización de matrimonios.a) En las unidades registrales en días y horas laborables $ 25.00 en días y horas no laborables $ 35.00 b) Fuera de las unidades registrales en días y horas laborables $ 40.00 en días y horas no laborables $ 50.00

SEGUNDO: Las reglas para la aplicación de estas tarifas son las siguientes: 1. El cobro del servicio registral se efectuará al momento de su solicitud. 2. Se efectúa el cobro del servicio registral correspondientes a las solicitudes ante la propia unidad cuando el promovente manifieste su interés en utilizar por su cuenta la vía de correo postal. 3. Está exento de pago todo servicio que se realice en virtud de mandamiento judicial, así como en cumplimiento de sus funciones por los Tribunales, Fiscalía, Ministerio de Justicia y las Direcciones Provinciales de Justicia. Están igualmente exentos de pago las certificaciones que se expidan a solicitud de los Jefes de las Unidades del Ministerio del Interior o de la Instrucción Policial para el uso de sus funciones oficiales. 4. En casos excepcionales el Director de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia o los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, pueden exonerar el pago del servicio registral del Estado Civil. 5. El servicio de búsqueda se cobra con independencia de la expedición o solicitud telefónica de la certificación. 6. En estos cobros no están incluidos los gastos en que incurran los Registradores, cuando se constituyan fuera de las unidades registrales.

TERCERO: Los Directores Provinciales de Justicia y el del Municipio Especial Isla de la Juventud, son los encargados de fiscalizar y controlar en las unidades registrales del Estado Civil el cumplimiento de lo que se establece en la presente Resolución y de garantizar la adecuada divulgación a la población las tarifas por los servicios registrales.

CUARTO: Se continúan aplicando las tarifas establecidas en la ya citada Resolución número 49/98, hasta la terminación de los servicios que se encuentran en tramitación, y que hayan sido solicitados con anterioridad a la vigencia de la presente, por personas jurídicas o por los Bufetes Colectivos, que mediante el sistema de Servicio Integral tienen convenios formalizados con los clientes.

QUINTO: El Director de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia puede dictar cuantas disposiciones sean necesaria para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece. NOTIFIQUESE a los Viceministros, a los Directores de Notarías y Registros Civiles y de Auditoría del Ministerio de Justicia, a los Ministros de Finanzas y Precios y de Relaciones Exteriores, y a los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud. COMUNIQUESE a los Registradores del Estado Civil, a los Directores de la Consultoría Jurídica Internacional, Bufete Internacional y Organización Nacional de Bufete Colectivos y a cuantas más personas naturales o jurídicas corresponda.

PUBLIQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República

DADA en la ciudad de La Habana, a primero de abril del año 2004.Roberto Díaz Sotolongo Ministro de Justicia________________ TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL