Instrucción 3/2004

Sobre el tratamiento laboral de tripulantes técnicos y de cabina

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2004 (2004-05-18)
Páginas
30–31
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La Instrucción No. 3/2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento laboral de tripulantes técnicos y de cabina en la aeronáutica civil cubana. Esta norma extiende beneficios laborales a tripulantes que aceptaron reubicación en aeronaves de inferior categoría.

Texto íntegro

INSTRUCCION No. 3/2004 La Resolución No. 33 de 31 de diciembre del 2003, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece un tratamiento laboral para los Jefes de Cabina, Sobrecargos, Aeromozas, Pilotos, Ingenieros de Vuelo y Navegantes que integran el personal de vuelo de las empresas de la aeronáutica civil, diferenciado del que de modo general, aparece regulado en la Resolución No. 4 de fecha 28 de enero del 2003, también de este Ministerio, para el resto de los trabajadores de las mencionadas entidades, como consecuencia de las medidas de redimensionamiento aplicadas en dicha actividad. El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, han solicitado se extienda a los tripulantes técnicos de cabina que como consecuencia del proceso de redimensionamiento llevado a cabo en las empresas, aceptaron reubicación en aeronaves de inferior categoría a las de su procedencia. El Apartado Décimo de la citada Resolución No. 33 del 2003, faculta al que suscribe para que, en coordinación con el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, dicte las regulaciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en ella, por lo que en virtud de lo expresado en los párrafos precedentes, se dispone:

PRIMERO: Incluir en el tratamiento laboral dispuesto en el Apartado Segundo de la Resolución No. 33 de fecha 31 de diciembre del 2003, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los tripulantes técnicos y de cabina que en el proceso de redimensionamiento llevado a cabo en las empresas de la aeronáutica civil, aceptaron reubicación en aeronaves de inferior categoría a las de su procedencia. COMUNIQUESE lo dispuesto en esta Instrucción al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, al Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla y archívese su original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dada en Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de marzo del 2004.José Barreiro Alfonso Viceministro de Trabajo y Seguridad SocialINSTRUCCION No. 4/2004 Mediante la Resolución No. 58 dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social el 6 de diciembre de 2002, se aprobó y puso en vigor el calificador de cargos Técnicos Propios del Ministerio del Azúcar, apareciendo en anexo a la misma descripción del Cargo Técnico Jurídico Agroindustrial cuyos requisitos deben ser modificados. Por otra parte habiéndose solicitado por el Ministerio del Azúcar, para el cargo de “Inspector de Campo” del propio calificador la adición del Grupo XII, es procedente para evitar la dispersión legislativa recoger en la propia Instrucción ambas modificaciones.

POR CUANTO: En ejercicio de las facultades que me confiere la referida Resolución No. 58/02 es procedente disponer:PRIMERO: La modificación de la descripción de la profesión de Técnico Jurídico Agroindustrial, la que queda redactada de la forma en que aparece en el anexo de la presente, formando parte integrante de la misma.

SEGUNDO: La descripción general de la profesión; Grupos de Escalas asociados y los requisitos de conocimientos del Inspector de Campo, son los que aparecen en el anexo de la presente. NOTIFIQUESE a las partes interesadas y archívese en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de marzo del 2004.José Barreiro Alfonso Viceministro de Trabajo y Seguridad Social ANEXONOMENCLATURA DE LA PROFESION: INSPECTOR DE CAMPODESCRIPCION GENERAL DE LA PROFESIONRepresenta los intereses de las entidades estatales de la industria de producción de azúcares y derivados en el territorio que atiende, certifica la veracidad de la información que se emite por las unidades productoras cañeras en cuanto a calidad y al cumplimiento oportuno de las atenciones culturales programadas, programación de corte, etc. facilita a la dirección de la entidad los elementos necesarios para el otorgamiento de los créditos a los productores fiscalizando que los mismos se utilicen para los fines previstos, conoce y actúa sobre las orientaciones que emanen de la dirección de la entidad; conoce las obligaciones estatales de los productores cañeros e informa sobre las anormalidades que detecte; asesora a los productores de los aspectos que deben conocer para el desarrollo de su trabajo; cumple y hace cumplir en lo que le compete, las normas de seguridad e higiene del trabajo; capacita y asesora sistemáticamente a trabajadores en su especialidad.GRUPOS ESCALAS ASOCIADOS:XIV – XII

18 de mayo de 2004 GACETA OFICIAL 546 REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS:Graduado en especialidades afines. Conocer todos los aspectos vinculados con la producción de caña de azúcar. Haber cursado y aprobado satisfactoriamente la escuela de Inspectores de Campo del Ministerio del Azúcar.NOMENCLATURA DE LA PROFESION: TECNICO JURIDICO AGROINDUSTRIALDESCRIPCION GENERAL DE LA PROFESIONEjerce las funciones integrales de la actividad jurídica en las distintas ramas del derecho, fundamentalmente económica, agraria, administrativa, laboral, civil, penal y procesal, siendo capaz de asesorar, calificar y ejercer el control de la legalidad, dictar medidas para el restablecimiento del orden quebrantado, ejercer la representación de la entidad u organismo ante los Tribunales, Órganos, Organismos, Organizaciones y demás entidades; dictaminar sobre las disposiciones legales, convenios o tratados; elaborar propuestas legislativas, proforma de contrato; redactar documentos e instrumentos jurídicos; instruir expedientes de jurisdicción agraria, económica, administrativa etc.; practicar pruebas, presidir los Consejos Disciplinarios y Grupos Arbitrales; ejerce la actividad preventiva; cumple y hace cumplir en lo que le compete, las normas de seguridad e higiene del trabajo; capacita y asesora sistemáticamente a trabajadores en su especialidadGRUPOS ESCALAS ASOCIADOS:XIV – XIII – XIIREQUISITOS DE CONOCIMIENTOS:Graduado de nivel superior en la especialidad de Derecho o Ciencias Jurídicas en Centro de Educación Superior del país o del exterior, en este último caso acreditar la convalidación en Cuba del título correspondiente.OTROS ____TRIBUNAL SUPREMO POPULARLICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, Secretaria del Tribunal Supremo Popular.CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el día veintinueve de octubre del año dos mil tres, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:

POR CUANTO: La Ley No. 82, “Ley de los Tribunales Populares”, regula en su artículo 17 la Integración y Estructura del Tribunal Supremo Popular, precisando que este órgano dispone de unidades administrativas encargadas de asegurar las actividades complementarias a las de carácter jurisdiccional y gubernativas, cuya organización, estructura y funciones se establecen en el Reglamento de la misma.

POR CUANTO: Resulta aconsejable unificar en una dirección las funciones correspondientes a la selección, evaluación, atención y desarrollo del trabajo con los cuadros con las demás que hasta el momento ha venido asumiendo el área de recursos laborales, considerando que tanto los cuadros, jueces, como los demás trabajadores que laboran en el Sistema de Tribunales, constituyen los recursos humanos con que cuenta para el cumplimiento de su misión, y que ambas áreas deben tener enfoque y tratamiento integral, respetando sus especificidades, lo que sólo puede alcanzarse integrándolas en una misma estructura de dirección.

POR CUANTO: El desarrollo hasta el momento alcanzado en la capacitación de los recursos humanos y la creciente importancia que a esta actividad concede el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, por su directa contribución al perfeccionamiento técnico profesional y ético de sus miembros, aconsejan la necesidad de un cambio sustancial en la misión que ha correspondido al actual Departamento de Superación Profesional, redireccionando sus objetivos y funciones al diseño y prestación del servicio educativo que contribuya a la formación y capacitación especializada de los recursos humanos del sistema, lo que implica modificar la estructura actual por una que permita perfeccionar su gestión en la magnitud que se requiere.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades y atribuciones que le están conferidas por la Ley No. 82 de los Tribunales Populares, de fecha 11 de julio de 1997, adopta por unanimidad, el siguiente: