Resolución 141/2004

Reglamento sobre el destino del cemento de barredura

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 37 Ordinaria de 2004 (2004-06-21)
Páginas
10–13
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La Resolución No. 141/2004 del Ministerio de Economía y Planificación regula el destino del cemento de barredura en Cuba. La norma establece responsabilidades para la Unión del Cemento y Vidrio (CEMVID), el Ministerio de Transporte y los Consejos de la Administración Provincial (CAP).

Texto íntegro

RESOLUCION No. 141/2004

POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del

- Estado de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de Economía y Planificación es uno de dichos Organismos.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los Jefes de los expresados Organismos

a dictar, en el límite de sus fac l t

amentos, Resoluciones y o o para el Sistema

gatorio cumplimient caso, para los dem

Organismo y, en su á Organos locales del Poder Popular, las enti

tivo, mixto, privado y la población

-

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 2818 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, en el numeral 14 de su apartado Segundo, se estableció que el Ministerio de Economía y Planificación es el Organismo de l

- encargado de dictar las normas que regulan las funciones, obligaciones y relaciones de las principales entidades que participan en el proceso inversionista e instrumentar su aplicación.

POR CUANTO: En la cadena producción - transportación - distribución final se originan derrames de cemento que se recuperan en fábricas. Sin embargo en la limpieza de los silos en las fábricas de cemento y de los ferrosilos que transportan el cemento hacia las graneleras queda una cantidad

- a la que se llama barredura que está fuera de regulación en estos momentos por lo que atendiendo a su volumen se hace necesario regular las responsabilidades de cada cual en la cadena de distribución y el destino final de la misma.

POR CUANTO: Por acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación.

POR TANTO:

- nferidas,

R e s u e l v o :Implantar el siguienteREGLAMENTO SOBRE EL DESTINO DEL CEMENTO DE BARREDURAPRIMERO: La Unión del Cemento y Vidrio (CEMVID) es la responsable de: 1. Efectuar la limpieza de los silos de cemento en cada una de sus fábricas productoras con personal prop

- contratado. 2. No emplear como forma de pago por este trabajo la entrega de cemento a persona natural o jurídica. 3. Que el cemento que se o

- de las fábricas y que cumpla con los parámetros de calidad establ

EP, salvo casos exce

ban ser objeto de consu

rantizar que en las graneleras de destino se certif je de los ferrosilos que reciben.

- Controlar la cantidad de cemento que se vende a los CAP que tienen graneleras por concepto de limpieza de los ferro-

- silos e informarlo al MEP mensualmente por provincias. 6. Garantizar y certificar el pesaje de los ferrosilos en origen (fábricas) y su correspondiente sellaje en presencia

- del transportista. 7. Elaborar y ejecutar un programa para completar las capa-

- cidades de pesaje en las graneleras para garantizar la certificación de los ferrosilos que reciben y mejorar las condiciones técnicas de los compresores.

SEGUNDO: El Ministerio de Transporte es responsable de: Recepcionar los ferrosilos sellados en las fábr

- mento y garantizar su custodia hasta el lugar de destino. Responsabilizarse con las mermas o pé

- que ocurran durante la transportación. Entregar en el lugar de destino la carga y presenciar la certificación de su peso.

- 4. Informar a la Unión del Cemento (CEMVID) el estimado de cemento de barredura de cada ferrosilo teniendo en cuenta su estado té

- 5. Elaborar y ejecutar un programa de reparación de ferrosilos que enfrentará gradualmente.

TERCERO: Los Consejos de la Administración Provinl (CAP) en cuyos territorios existen gra

- - son responsables de:

- 1. Garantizar la limpieza de los ferrosilos, una vez concluya la extracción del cemento por la granelera.

- 2. Organizar brigadas que respondan al Gobierno Provincial, en las que podrán incluir a personas na

- ten situaciones críticas de viviendas. Proponer y valorar con

- emplear para los trabajadores dispuestos a realizar estas labores. Disponer del cemento de

- la provincia, priorizando la actividad de viviendas. Estas cantidades se considerarán fuera

- - que realiza el MEP. 5. Decidir las asignaciones de este cemento a nivel provincial, no delegando es

- cias municipales. 6. Controlar mensualmente las entregas de cemento de lim-

- pieza de los ferrosilos e informar al MEP el destino final del mismo. No presentar solicitudes extraplanes de cemento al MEP que puedan ser cubiertas con el ceme

- COMUNIQUESE esta resolución, mediante entrega de pias de la misma a los Jefes de los Organismos de la Adnistración

- Consejos de la Administración Provinciales y al del Muniio Especial Isla de la Juventud, así como a cuantas más rsonas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en l

- Cuba.

ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Dertamento Independ

- ción de este Ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a 10 de marzo del 2004.

- Ministro de Economía y Planificación _______________ SALUD PUBLICA RESOLUCION MINISTERIAL No. 1/2004

POR CUANTO: La Ley No. 41, de Salud Pública, de 13 de julio de 1983, en su artículo 52, prim

e el Ministerio de Salud Pública es el Organismo facultado para

o lo concerniente a la lucha antiepidémica, la Inspección Sanitaria Estatal, la profilaxis higiénico-epidemiológica y la educación para la salud.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2840, de 28 de noo por el Comité Ejecutivo del

Apartado Segundo, esta

tiene entre sus

ercer el control y la

de todos los productos, q salud humana, así como

jecución y evaluación de las investigaciones b

- as o de cualquier tipo, que se realicen directamente en seres humanos y además, la de ejercer la evaluación, el registro, la regulación y el control de los medicamentos de producción nacional y de importación, equipos médicos y material gastable y otros de uso médico.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 132, del Ministerio de Salud Públ

- Unidad Presupuestada “Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública”.

POR CUANTO: Los objetivos aprobados para el Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública, mediante la Resolución No. 228 de 26 de junio de 1996, del Ministerio de Economía y Planificación y ratificados posteriormente, por la Resolución 132 de 1996, hacen necesaria la aprobación y puesta en vigor de un grupo de tareas específicas, que coadyuven al mejor cumplimiento de los mismos; además de proceder al establecimiento de las actividades, que serán objeto del control sanitario de la citada institución.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

R e s u e l v o :PRIMERO: El Buró Regulatorio para la Protección de tizar el control y la vigilancia de todos los productos que pueden tener influencia sob

- uientes tareas: 1. Proponer la Política de Vigilancia y Regulación Sanitaria Nacional, que garantice la seguridad y calidad de los productos y servicios que pueden tener influencia sobre la salud humana y con posterioridad a la aprobación de la misma, realizar las acciones destinadas a su ejecución; 2. Establecer, proponer, emitir, controlar, ejecutar y exigir, según corresponda, el cumplimiento de las políticas, normas, lineamientos y acciones de vigilancia sanitar

- de los productos y servicios que pueden tener influencia sobre la salud h

- miento de la legislación sanitaria aprobada al respecto; 3. Dirigir el Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria y Protección de la Salud Pública, en lo relativo a los productos y servicios que pueden tener influencia sobre la salud humana. 4. Establecer las norm

- as y patrones, que garanticen la salud ambiental, controlando los límites de agentes contaminantes, residuos tóxicos, metales pesados y otros que representen riesgos para la salud pública; Establecer y controlar los requisitos de calidad del agua

- destinada al consumo humano, uso recreativo e industrial; 6. Controlar y aprobar la importación y exportación de productos, material biológico de alto valor genético, cepas, muestras y especímenes biológicos, así como de cualquier otro producto que constituya un riesgo para la salud humana; Cancelar la autorización y retirar las licencias de funcionamiento, de empresas, así como los registros sanitarios

- , ante la comisión de conductas violatorias de la legislación vigente, que signifiquen un riesgo inminente para la salud humana; Fomentar el de

- 8. sarrollo de recursos humanos para el sistema de vigilancia sanitaria y protección de la salud en lo relativo a los productos y servicios que pueden tener influencia sobre la salud humana, así como la cooperación científico técnica nacional e internacional;

- 9. Actuar en correspondencia con las disposiciones sanitarias, aplicar las medidas sanitarias de seguridad y las

- sanciones previstas en la legislación vigente.

SEGUNDO: El Buró Regulatorio para la Protección de Salud Pública, en el cumplimiento del objetivo de regular aprobación, ejecución y evaluación de las investigaciones

- biomédicas o de cualquier tipo que se realicen en seres humanos, ejecutará como tarea específica la de, garantizar e las mismas se realicen cumpliendo los requisitos éticos sobre la base de una actividad científico-técnica de alto lor, a través de:

- a) la prestación de servicios científico-técnicos, en el ámbito de su competencia y atribuciones, que permitan la evaluación y autorización de los ensayos clínicos, en los aspectos relacionados con la introducción y utilización de productos y servicios que puedan incidir

-

TERCERO: El Buró Regulatorio para la Protección de Salud Pública, en el cumplimiento del objetivo de ejercer evaluación, el registro, la regulación y el co

- - dicamentos de producción nacional, de importación, equipos médicos, material gastable y otros de uso médico, ejecutará las siguientes tareas: 1. Controlar la calidad sanitaria de la producción, almacenamiento, transporte, distribución, elaboración, comercialización y expendio de alimentos, así como la producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de

- cosméticos, diagnosticadores, productos fitosanitarios, equipos y dispositivos médicos, así como otros insumos para la salud, desinfectantes, artículos de aseo y uso doméstico, juguetes, tecnologías sanitarias, productos del tabaco, aditivos alimentarios, materiales de envase y materias primas;

- - Administrar los fondos recaudados de tasas de fiscalización, por acciones y violaciones de las normas establecidas para la vigilancia sanitaria y el control, de la calidad de los productos que constituyen objeto de sus actividades como institución; 3. Autorizar el funcionamien

- - cación, distribución, importación y exportación de los productos sometidos a vigilancia a través del otorgamiento de la licencia sanitaria correspondiente; Controlar y aprobar, en coordinación con otros organismos, la importación y exportación de alimentos, medicamentos, insumos farmacéuticos, cosméticos, diagnosticadores, equipos, dispositivos médicos, artículos de aseo y uso doméstico, juguetes, tecnologías sanitarias, productos del tabaco, aditivos alimentarios, materiales de envase y materias primas y otros insumos para la salud;

- - 5. Conceder registros sanitarios a productos, según los reglamentos y normas establecidas en las diferentes áreas de actuación; Adoptar las medidas sanitarias de seguridad, en los sitios de fabricación, control, importación, almacena-

- - miento, distribución y venta de productos o prestación de servicios de salud, así como aplicar las sanciones correspondientes, ante la comisión de conductas violatorias de la legislación vigente, que signifiquen un riesgo

- - inminente para la salud humana; 7. Orientar y dirigir las acciones de vigilancia sanitaria, en lo relativo a los productos y servicios que pueden tener influencia sobre la salud humana, realizadas por los laboratorios que forman la Red Oficial de Laboratorios de Referencia para el Control de la Calidad en Salud Pública; Realizar el monitoreo y la auditoría de los órganos y entidades, en provincias y municipios, que integran el

- - Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria para la Protección de Salud; Dirigir y controlar la aplicación de la política estatal, en

- - materia de metrología, normalización y gestión de la calidad, así como el cumplimiento de las Directrices de Buenas Prácticas en el Sistema Nacional de Salud; Coordinar y ejecutar el control de la calidad de los bienes y productos, según las normas establecidas, así como los programas de monitoreo de la calidad en salud; Ejercer el Control Sanitario en puertos, aeropuertos y marinas, que incluyen: la vigilanc

- - caciones y aeronaves, pasajeros y tripulantes, ingreso y residencia de extranjeros al país, áreas de circulación y servicios en puertos, aeropuertos y marinas, destino final de los residuales; Ejecutar las actividades de vigilancia y protección de

- - salud en puertos, aeropuertos y marinas, bajo la orientación técnica y normativa de las direcciones correspondientes, en el Ministerio de Salud Pública; Autorizar la introd

- - Sistema Nacional de Salud; Actualizar el Cuadro Básico de Medicamentos del país y los listados de sustancias afines a las drogas estupefacientes y sicotrópicas, a través de la Comisión Naci

- de Formulario de Medicamentos; Controlar y regular la prescripción y el uso de los medicamentos;

- 16. Dirigir, coordinar y ejercer la Inspección Sanitaria Estatal, en el marco de las actividades bajo su competencia; Desarrollar, coordinar y ejercer la Auditoría Médica y el control externo de la calidad de los servicios de salud. UARTO: Establecer

- C sometidas a la regulación sanitaria del Buró Regulatorio para rotección de la Salud Pública, serán las concernientes a la amentación, control y fiscalización sanitaria de los proos y servicios que impliquen riesgos para la

- ca; estos productos y servicios serán los siguientes: . Productos:

- 1 a) medicamentos para uso humano, sus ingredientes activos y demás insumos, procesos, tecnologías, la prescripción y el uso de los mismos;

- b) drogas estupefacientes, sicotrópicas, sus precursores y sustancias relacionadas;

- c) alimentos, incluyendo las bebidas, aguas embotelladas y de uso humano en general, sus insumos, sus envases y embalajes, aditivos y suplementos alimentarios, ali-

- mentos para regímenes especiales, productos naturales, residuos agrotóxicos, medicamentos veterinarios, juguetes y productos manufacturados del tabaco,

- - d) cosméticos, productos de higiene personal y perfumes; e) productos para el saneamiento destinados a la higienización, desinfección o eliminación de infestaciones en ambientes domiciliarios, hospitalarios y colectivos; f) diagnosticadores, incluyendo kits o conju

- diagnóstico,

- - gnóstico; equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos y de diagnóstico de laboratorio

- - h) procesos utilizados para la conservación, esterilización, utilización y reutil

- - i) productos inmunobiológicos y sus sustancias derivadas, sangre y hemoderivados; productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, que puedan constituir un riesgo potencial para la salud,

- - l) órganos, tejidos humanos y veterinarios para ser empleado

- - humanos;radioisótopos para diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstic

- - o con fines terapéuticos.Servicios:servicios d

- - lizados en régimen de internación, servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, farmacias comunitarias

- - hospitalarias, así como aquellos que impliquen la incorporación de nuevas tecnologías; servicios

- - otros desde las fases de producción, almacenamiento, trans

- - ción y expendio de alimen

- - c) instalaciones físicas, equipos, tecnologías, sus ambientes y procedimientos involucrados en todas las fases de los procesos de producción de lo

- - ductos sometidos al control y fiscalización sanitaria, incluyendo la incorporación de nuevas tecnologías. INTO: E

- - ra la Protección de la Salud Pública, queda encargado del limiento de lo dispuesto por la presente Resolución terial.

- DISP

- - OSICION FINALUNICA: El que resuelve, podrá disponer la aprobación or de nuevos productos y servicios, cuya reglamentacontrol y fiscalización sanitaria, estarán a cargo del Regulatorio para la Protección de la Salud Pública.

- - COMUNIQUESE a cuantos órganos, organismos, dirintes y funcionarios, corresponda conocer de la misma y ese el original en la Dirección Jurídica del Organismo. BLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para

- - neral conocimiento.

DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio de Salud ca, a los 2 días del mes de marzo del 2004.Dr. Damodar Peña Pentón Ministro de Salud Pública

- - - _______________ TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL