Texto íntegro
Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 7 de mayo del 2004, el siguiente:
ACUERDO
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey, una concesión de explotación y procesamiento, con el objeto de explotar y procesar el mineral de oro en el área del yacimiento Oro Golden Hill, para la obtención de oro doré y su comercialización, así como cualquier otro producto susceptible de ser vendido que pueda obtener durante la producción de las barras de oro o, a partir del tratamiento de los residuos y efluentes del proceso metalúrgico. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá solicitar al amparo de la presente concesión el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraídos en el área de explotación de esta concesión.
El área de explotación se ubica en el municipio Jobabo, provincia Las Tunas, abarca un área de 22 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
El área de procesamiento se ubica en el municipio Jobabo, provincia Las Tunas, abarca un área de 35.5 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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SEGUNDO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de la concesión que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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TERCERO: La concesión que se otorga tendrá un término de diez años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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CUARTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro del área de la misma otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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QUINTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información:
- a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes,
- b) el movimiento de las reservas minerales,
- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y
- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y la legislación vigente.
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SEXTO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
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SÉPTIMO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de la concesión, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 4%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagará también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento de la concesión, sobre la base del precio por metro cuadrado previo avalúo. Todo lo anterior se hará según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.
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OCTAVO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan.
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NOVENO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental, de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días posteriores al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.
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DÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
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UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de este Acuerdo.
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DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a presentar en el término de seis meses contados a partir del otorgamiento de la concesión la solicitud de la ampliación que mediante el presente Acuerdo se otorga del área del sector Three Hill. Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, Ley de Mi-
- - nas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
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DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae el presente Acuerdo quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de mayo del 2004. Carlos Lage Dávila
MINISTERIOS
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FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION CONJUNTA
MFP – MIC
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los Ministros de Finanzas y Precios y de Informática y las Comunicaciones a dictar, en el límite de sus facultades y competencias, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y en su caso, para los demás Organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 18 de julio del 2000, faculta al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, para establecer y controlar las normas y regulaciones relativas a la integridad de la información, la seguridad e invulnerabilidad de las redes de infocomunicaciones; el diseño y la documentación de los sistemas informáticos.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo del 2001, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, elaborar y en su caso, proponer la legislación y los sistemas que aseguren la integridad y el control financiero de los intereses del Estado cubano en entidades públicas, privadas y asociaciones con capital extranjero, incluyendo los principios, normas y procedimientos de contabilidad, costos y control interno.
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POR CUANTO: La Resolución Conjunta del Comité Estatal de Finanzas, actualmente, Ministerio de Finanzas y Precios, en lo adelante MFP y el Instituto Nacional de Sistemas Automatizados y Técnicas de Computación, actualmente extinto y cuyas funciones asume el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en lo adelante MIC, de fecha 1 ro. de agosto de 1991, puso en vigor los requisitos mínimos que deberán cumplir los sistemas automatizados para garantizar el Control Interno y la Auditoría.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 092 del Consejo de Ministros, de fecha 2 de junio del 2002, aprobó las Medidas Complementarias para dar continuidad a los esfuerzos dirigidos al fortalecimiento de la Contabilidad y el Control Interno en las entidades y dentro de ellas considera instrumentar la certificación de los sistemas contables – financieros soportados sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones.
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POR CUANTO: Se hace necesario actualizar los requisitos que deberán cumplir los sistemas contables – financieros soportados sobre las tecnologías de la información y establecer el proceso de certificación de estos sistemas.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Poner en vigor los “Requisitos para los Sistemas Contables – Financieros soportados sobre las tecnologías de la información”, que como Anexo No. 1, forma parte integrante de esta Resolución.
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SEGUNDO: Los requisitos a que se refiere el apartado anterior serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que diseñen, elaboren o exploten, sistemas y programas contables – financieros soportados sobre tecnologías de la información.
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TERCERO: Las personas jurídicas que explotan sistemas y programas contables – financieros sustentados en las tecnologías de la información están obligadas a imprimir al cierre del ejercicio económico anual, los registros contables con independencia del sistema que esté en explotación y a conservar los listados y la información en soporte electrónico según la legislación vigente.
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CUARTO: Se establece la obligatoriedad de que todos los sistemas contables – financieros soportados sobre las tecnologías de la información, cuenten con una CERTI- FICACION otorgada por la entidad ministerial que se designe al efecto, previo dictamen de una comisión “ad-hoc” integrada por Especialistas de ambos Ministerios, sobre:
- z Seguridad y protección del sistema.
- z Grado de adaptación a las normas contables cubanas.
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QUINTO: En los casos en que se considere necesario, podrán participar en la comisión especialistas de otros organismos de la administración central del Estado.
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SEXTO: La Agencia de Control y Supervisión del MIC habilitará un Registro de Control de las certificaciones expedidas.
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SÉPTIMO: A todos los efectos de este proceso, el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y el Ministerio de Finanzas y Precios, dictarán los procedimientos que se requieran.
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OCTAVO: Los productores o representantes de Sistemas Contables–Financieros soportados sobre las tecnologías de la información que estén en explotación al momento de la promulgación de esta resolución, tendrán un plazo máximo de un año para certificar el sistema, informar a sus clientes del resultado y continuar su comercialización si se certifica el sistema.
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NOVENO: Los jefes de las entidades, en el momento de seleccionar un sistema, deberán exigir a los productores o representantes de Sistemas Contables – Financieros soportados sobre las tecnologías de la información, la documenta-
- - ción que acredita que el sistema está certificado por la autoridad competente.
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DÉCIMO: Se delega en los viceministros que atienden a la Dirección de Normas Contables del Ministerio de Finanzas y Precios y el que atiende la Oficina Nacional de Seguridad para las Redes Informáticas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, la facultad para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.
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UNDÉCIMO: Se deroga la Resolución Conjunta CEF – INSAC, de fecha 1 ro. de agosto de 1991 y cuantas más normas y disposiciones se opongan a lo dispuesto.
- COMUNIQUESE la presente Resolución a cuantas personas naturales y jurídicas deben conocer de la misma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las Direcciones Jurídicas de ambos Ministerios.
Dada en la ciudad de La Habana, a los ocho días del mes de abril del 2004.
Georgina Barreiro Fajardo Ignacio González Planas
Ministra de Finanzas Ministro de Informática
y Precios y las Comunicaciones
REQUISITOS PARA LOS SISTEMAS CONTABLES FINANCIEROS SOPORTADOS SOBRE
LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
Introducción
La utilización de los sistemas contables financieros soportados sobre las tecnologías de la información está sujeta al cumplimiento de las exigencias vigentes en materia de seguridad informática para estas tecnologías, no obstante, a partir de la importancia que para cualquier organización representa este tipo de sistemas y de sus particularidades, resulta conveniente especificar los principales requerimientos que en los mismos deben ser considerados.
Sobre esta base, el presente documento expresa los requisitos que deben tenerse en cuenta durante el ciclo de vida de los sistemas contables financieros soportados sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Responsabilidades
Los usuarios de las tecnologías de la información para la Explotación de un Sistema Contable Financiero en una entidad tienen las siguientes obligaciones principales:
- a) adquirir la preparación necesaria y los conocimientos de Seguridad Informática imprescindibles para el desempeño de su trabajo;
- b) contar con la autorización expresa del jefe facultado, para obtener acceso a cualquier activo o recurso;
- c) no divulgar la información a que tiene acceso sin la autorización del Jefe facultado;
- d) cumplir los procedimientos establecidos para el empleo de las contraseñas y para la salva de programas y datos;
- e) no introducir ni utilizar en las tecnologías ningún producto ni modificar la configuración de las mismas, sin la correspondiente autorización del jefe facultado;
- f) no intentar transgredir ninguna de las medidas de seguridad establecidas;
- g) proteger las tecnologías o la terminal de red que le ha sido asignada y colaborar en la protección de cualquier otra, para evitar que sea robada, dañada o usada la información que contiene o utilizado el sistema al que esté conectada;
- h) informar al dirigente facultado de cualquier anomalía de seguridad detectada.
Identificación, Autenticación y Control de Acceso
El acceso de los usuarios a los sistemas contables financieros de una entidad tiene que estar aprobado previamente por la dirección de la misma y constar evidencia documental de ese acto.
El equipamiento utilizado en los sistemas contables financieros no podrá ser utilizado por personal que no esté debidamente autorizado.
En cada entidad se definirán los procedimientos que se requieran para otorgar o suspender el acceso de los usuarios a los sistemas contables financieros y los perfiles de trabajo de los mismos. Estos procedimientos incluirán la conformación de un listado de usuarios autorizados con sus derechos de acceso, garantizando la eliminación de aquellos que ya no los requieran por razones de trabajo o por no laborar en la entidad, así como de los identificadores, junto a todos los derechos de acceso que le fueron concedidos.
A las tecnologías de información utilizadas para la explotación de los sistemas contables financieros se les implementarán mecanismos para identificar y autenticar a los usuarios, así como para garantizar el registro y conservación de todos los accesos e intentos fallidos de acceso.
Para la protección de los sistemas y la protección del propio usuario, las contraseñas:
- z Tienen que ser privadas e intransferibles.
- z Su estructura y fortaleza estará en correspondencia con el acceso que protegen.
- z No pueden ser visualizadas en pantalla mientras se teclean.
- z No pueden ser almacenadas en texto claro (sin cifrar) en ningún tipo de tecnologías de información.
- z Se guardará copia de las mismas, de forma que se garantice su privacidad, para su empleo como excepción en caso de ausencia del usuario.
De la integridad de los sistemas, ficheros y datos
Se implementarán los mecanismos de seguridad que eviten la modificación, destrucción y pérdida de los ficheros y datos vinculados con los sistemas contables financieros.
Se establecerán, por las entidades, las medidas para proteger los programas del sistema y sus procedimientos de control para evitar que puedan ser violados, borrados o modificados con el fin de evadir los controles de seguridad.
Los programas, ficheros y datos de los sistemas contables financieros, incluyendo las copias de respaldo no pueden ser, en ningún caso:
- z Accedidos públicamente sin la debida autorización.
- z Los accesos temporales tienen que estar plenamente justificados y aprobados, así como ser eliminados inmediatamente después de terminar la necesidad de su uso.
- z Las actividades de uso y acceso realizadas por los usuarios, tienen que ser registradas y revisadas. Se garantizará la existencia de pistas o rastros de seguimiento que posibiliten las investigaciones más comunes que se realizan sobre las operaciones, tales como las cuentas que fueron afectadas por una transacción, la emisión de una factura, las retenciones que afectaron el salario devengado, y otras similares.
Del trabajo en sistemas multiusuarios
En las tecnologías de información que brindan servicio a varios usuarios, como sistemas multiusuarios, servidores de bases de datos, aplicaciones con más de un operador y otros casos similares, se implementarán mecanismos de control que permitan contar con una traza o registro de los principales eventos que se ejecuten, por lo que:
- z En los sistemas de redes se controlará el acceso al servidor o a las terminales.
- z Estará debidamente compartimentado y controlado el acceso a los ficheros o bases de datos de los sistemas de forma tal que se garantice la identificación de dicho acceso.
De los procedimientos de salva de los ficheros de datos y el sistema
En cada entidad se establecerán los procedimientos que garanticen:
- z La obtención de copias de seguridad actualizadas de programas y datos.
- z La frecuencia con que se realicen.
- z Los responsables de la ejecución de los procedimientos.
- z La cantidad de copias, según su importancia.
- z Que cada salva esté adecuadamente identificada.
- z Se mantengan copias de seguridad para datos y programas en algún soporte magnético externo.
- z Las copias de seguridad se conserven en locales alejados de donde se procesa habitualmente.
INSTITUTOS
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INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION