Resolución 77/2004
Texto íntegro
RESOLUCION No. 77/2004
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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de Economía y Planificación es uno de dichos Organismos.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los Jefes de los expresados Organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, los Organos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 2818 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, en el numeral 14 de su apartado Segundo, se estableció que el Ministerio de Economía y Planificación es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dictar las normas que regulan las funciones, obligaciones y relaciones de las principales entidades que participan en el proceso inversionista e instrumentar su aplicación.
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POR CUANTO: Con fecha 4 de agosto de 1998, el que resuelve dictó la Resolución No. 146 de ese año mediante la cual se dio solución a las situaciones no previstas en la legislación vigente en cuanto a ofrecer un destino socialmente apropiado a los bienes decomisados o que causan baja en las entidades estatales y otras formas de propiedad que operan con capital totalmente cubano, pudiendo ser aprovechada su vida útil en otras actividades, en las propias entidades estatales.
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POR CUANTO: Se ha decidido que entre los bienes mencionadas en el POR CUANTO anterior los equipos automotores queden a disposición de la Reserva, a partir del 1 ro. de enero del 2004.
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POR CUANTO: La implementación de la expresa Resolución ha evidenciado la necesidad de algunas modificaciones y precisiones en su contenido.
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POR CUANTO: Por acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer que en el caso de los equipos, con excepción de los automotores, enseres y materiales reasignables provenientes del Ministerio del Turismo, CUBALSE, CIMEX o cualquier otra entidad estatal, que puedan ser utilizados en cualquier actividad en la economía nacional, sólo pueden ser adquiridos por el Ministerio del Comercio Interior, quien los venderá, incluyendo en el precio los gastos de almacenaje y gestión comercial.
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SEGUNDO: Las mercancías de cualquier tipo, sean equipos, (excepto automotores) herramientas, accesorios u otras, que se importen o exporten con carácter comercial y sean declaradas en abandono legal por la Aduana, serán entregadas por ésta al Ministerio del Comercio Interior de forma gratuita, el cual procederá de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios para su asignación.
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TERCERO: En el caso de las mercancías que se importen o exporten sin carácter comercial y sean declaradas en abandono legal, así como las decomisadas de cualquier procedencia, con excepción de los vehículos automotores, sus partes y piezas, serán entregadas por la Aduana General de la República a los organismos encargados de su comercialización, de acuerdo a la competencia de cada caso, mediante venta o entrega gratuita, según proceda.
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CUARTO: Se exceptúa de lo anterior, a los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, quienes se regirán para ello por sus regulaciones internas.
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QUINTO: Se deroga la Resolución No. 146 de 1998 del que resuelve y cualquier otra disposición de igual o inferior categoría que se oponga a lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE esta resolución, mediante entrega de copias de la misma a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica y Organización de este Ministerio.
DADA en ciudad de La Habana, a 10 de febrero del 2004
José Luis Rodríguez García
Ministro de Economía
y Planificación
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