Resolución 060/04

Sobre el control de Cuentas por cobrar y por pagar

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2004 (2004-08-17)
Páginas
2–3
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La Resolución No. 060/04 del Ministerio de Auditoría y Control regula el control de Cuentas por cobrar y por pagar en Cuba. Fue emitida por la Ministra de Auditoría y Control, Lina Pedraza Rodríguez, en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 060/04

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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, se creó el Ministerio de Auditoría y Control como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, controlar, y ejecutar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.

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POR CUANTO: Por el inciso (b) de la Segunda de las Disposiciones Finales del Decreto-Ley No. 219 “Del Minis-

- terio de Auditoría y Control” de abril del 2001 el Ministro de ese organismo quedó responsabilizado con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en dicho Decreto-Ley y en su Reglamento.

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POR CUANTO: El artículo 123 de la Constitución de la República de Cuba establece que los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales dictados dentro de los límites de su competencia son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos, lo que resulta trascendental para la observancia de la legalidad socialista.

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POR CUANTO: El Presidente del Tribunal Supremo Popular ha informado acerca de irregularidades vinculadas con la ejecución de sentencias judiciales firmes relativas a la existencia de Cuentas por cobrar y por pagar, por lo que se hace necesario tomar en consideración esta circunstancia con el objetivo de contribuir a su erradicación definitiva.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estadode la República de Cuba de fecha 2 de mayo del 2001 la que resuelve fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer que en toda acción de control vinculada con el tema de Cuentas por cobrar y por pagar, que se realice por el Sistema Nacional de Auditoría, el auditor actuante solicite al máximo nivel de dirección administrativa de la entidad auditada, una certificación en la que se consigne si esa unidad organizativa tiene o no sentencias judiciales firmes, pendientes de ejecución relacionadas con el tema de referencia.

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SEGUNDO: En los casos que proceda por existir fallos judiciales firmes pendientes de ejecución, el auditor actuante debe realizar las confirmaciones e investigaciones que considere oportunas en atención al monto, antigüedad de la cuenta, partidas que se repiten en un mismo sujeto, solicitud de ejecución al Tribunal competente, estado de ese proceso, así como otras acciones que considere necesarias para que se cumpla lo legalmente establecido.

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TERCERO: De detectarse deficiencias en el proceso de confirmaciones e investigaciones descrito en el resuelvo anterior, la Unidad de Auditoría actuante deberá exigir a la máxima dirección administrativa de la entidad auditada que incluya en el Plan de Medidas las que se precisen para hacer cumplir la legalidad socialista.

NOTIFIQUESE a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Jefes de Entidades Nacionales, Presidentes de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial de la Isla de la Juventud, a los Jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna de los Organismos de la Administración Central del Estado, de las Entidades Nacionales y de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial de la Isla de la Juventud así como, en este Ministerio de Auditoría y Control, al Viceministro Primero, a los Viceministros, Directores y Delegados en las provincias y en el municipio especial de la Isla de la Juventud.

COMUNIQUESE al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de junio del año 2004.

Lina Pedraza Rodríguez

Ministra de Auditoría y Control

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