Resolución 174/2004

Bonificación del Impuesto sobre las Ventas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2004 (2004-08-17)
Páginas
10
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La Resolución No. 174/2004 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la bonificación temporal del Impuesto sobre las Ventas para personas naturales y jurídicas que comercializan productos agropecuarios a precios autorizados. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución para estimular la disminución de precios y garantizar la oferta de productos agropecuarios.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 174/2004

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POR CUANTO: La Resolución No. 244, de fecha 21 de mayo del 2002, de este ministerio, establece las regulaciones para el pago del Impuesto sobre las Ventas por las personas jurídicas que comercializan productos agropecuarios a precios inferiores o iguales a los máximos autorizados por los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, según corresponda.

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POR CUANTO: Teniendo en cuenta los daños en la agricultura provocados por la prolongada sequía que ha afectado a gran parte del territorio nacional, y la necesidad de garantizar una oferta estable de productos agropecuarios a la población y estimular la disminución de los precios de los referidos productos, se ha considerado conveniente, otorgar, temporalmente, una bonificación del Impuesto sobre las Ventas a las personas naturales y jurídicas que comercializan productos agropecuarios a precios iguales o inferiores a los máximos autorizados por los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, según corresponda.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar, con carácter temporal, una bonificación del Impuesto sobre las Ventas, a las personas naturales y jurídicas, que concurran como vendedores a los mercados agropecuarios estatales, subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura, para los cuales los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, según corresponda, fijan precios máximos autorizados para los productos que consideren necesarios, como resultado de la cual aplicarán los tipos impositivos siguientes:

Grupos Tipo Impositivo

GRUPO I 2 %

Provincia de Ciudad de La Habana

y Ciudad de Santiago de Cuba

GRUPO II 4 %

- — Ciudad de Pinar del Río

- — Ciudad de Matanzas

- — Ciudad de Santa Clara

- — Ciudad de Cienfuegos

- — Ciudad de Sancti Spíritus

- — Ciudad de Ciego de Avila

- — Ciudad de Camagüey

- — Ciudad de Nuevitas

- — Ciudad de Las Tunas

- — Ciudad de Holguín

- — Municipio de Antilla

- — Ciudad de Moa

- — Ciudad de Bayamo

- — Ciudad de Manzanillo

- — Ciudad de Guantánamo

- — Municipio de Caimanera

- — Poblado de Nueva Gerona

GRUPO III 6 %

Resto del país (ciudades, municipios y poblados no consignados en los grupos anteriores).

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SEGUNDO: El beneficio a que se contrae la presente resolución surtirá efecto en el período comprendido entre el primero de julio y el 30 de septiembre del 2004, vencido el cual se aplicarán los tipos impositivos previstos en la Resolución No. 244, de fecha 21 de mayo del 2002, de este ministerio.

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TERCERO: Esta resolución entrará en vigor a partir del día primero de julio del 2004.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de junio del 2004.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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