Resolución 562/2004
La Resolución No. 562/2004 del Ministerio de la Agricultura regula la producción y comercialización de plantas ornamentales y posturas de frutales, forestales y flores en Cuba. La norma establece las entidades responsables de aprobar planes de producción y controlar la comercialización de estos productos.
- Las Empresas del Ministerio de la Agricultura aprueban planes de producción junto con las entidades productoras (Artículo PRIMERO).
- Las Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas elaboran planes de producción a partir de la cifra directiva determinada por la Empresa (Artículo SEGUNDO).
- Las entidades productoras pueden comercializar producciones en exceso con la propia empresa, otras cooperativas y entidades estatales, autorizadas por el Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura (Artículo CUARTO).
- La comercialización entre provincias requiere la autorización del Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura (Artículo QUINTO).
- La Empresa Productora y Comercializadora de Frutas Selectas, Flores y Plantas Ornamentales puede comprar directamente en todo el país (Artículo SEXTO).
- Los precios de compraventa se rigen por resoluciones específicas: Resolución No. 163/90, Resolución P-46/2003 y Resolución No. 499/04 (Artículo OCTAVO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 562/2004
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3183 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 6 de Agosto de 1997, aprobó como función y atribución del Ministerio de la Agricultura, la de dirigir, ejecutar en lo que le compete y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a las actividades de la producción agrícola no cañera.
POR CUANTO: La Ley 95/02 “Ley de Cooperativas de Producción Agropecuarias y de Créditos y Servicios", dispone: que corresponde al Ministerio de la Agricultura, aprobar de conjunto con la cooperativa sus planes de producción, controlar su producción; así como designar las empresas estatales encargadas de comprar las producciones directivas, vender los insumos y recursos productivos y servicios .
POR CUANTO: El Decreto-Ley 142/93, "Sobre las unidades básicas de producción cooperativa", dispone: que éstas venderán su producción al Estado a través de sus Empresas o en la forma que éste decida.
POR CUANTO: La producción y comercialización de plantas ornamentales y posturas de frutales, forestales y flores requiere en los momentos actuales, un mayor control y fiscalización, dada la demanda de las empresas estatales y la población en general.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Las Empresas del Ministerio de la Agricultura que habitualmente mantienen relaciones con las entidades productoras Cooperativas de Producción Agropecuarias, Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas y Unidades Básicas de Producción Cooperativa atenderán también
22 de septiembre de 2004 GACETA OFICIAL 873 la producción y comercialización de plantas ornamentales y posturas de frutales, forestales y flores, son las encargadas de aprobar, junto a éstas, sus respectivos planes de producción, para el ciclo económico, definiendo en cada caso, la producción directiva en volumen y surtido.
SEGUNDO: Las Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas, elaboran su plan de producción de plantas ornamentales y posturas de frutales, forestales y flores, a partir de la cifra directiva determinada por la Empresa, definiendo a cada uno de los miembros de ésta, que se dedican a este tipo de producción, o que en lo adelante sean autorizados a producirlas, debiendo la cooperativa contratar y comercializar los volúmenes y surtido a sus socios productores de este renglón; los cuales no podrán vender directamente a ninguna entidad. La contratación y comercialización se realiza a través de su Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecida.
TERCERO: Las Empresas del Ministerio de la Agricultura que tienen Granjas Urbanas contratan y comercializan la producción de aquellas personas naturales que clasifican como patios en áreas hasta 2500 metros cuadrados y áreas inferiores a los 800 metros cuadrados; debiendo definir con la Granja los productos que contrata y comercializa, todo ello a partir de tenerlo aprobado en su objeto social.
CUARTO: Las entidades productoras Cooperativas de Producción Agropecuarias, Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas y Unidades Básicas de Producción Cooperativa, una vez que hayan cumplido los planes directivos aprobados por la empresa correspondiente, de mantener producciones en exceso, podrán comercializar éstas con la propia empresa, a otras cooperativas y entidades estatales siempre que sean autorizadas por el Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura, o en el sistema de Mercado Agropecuario, de conformidad a lo que se establece en la Resolución Conjunta 01/2004 MINAG-MINCIN.
QUINTO: La comercialización de plantas ornamentales y posturas de frutales, forestales y flores, que efectúan las entidades que se señalan en la presente, cuando se realice con entidades que radican en otra provincia requerirá la autorización del Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura donde radica la entidad productora.
SEXTO: La Empresa Productora y Comercializadora de Frutas Selectas, Flores y Plantas Ornamentales está autorizada a comprar directamente en todo el país los productos, plantas ornamentales y posturas de frutales, forestales y flores, sin estar sujetos a la autorización que se establece en el Resuelvo anterior. De igual forma la Empresa de Jardines y la Unidad Presupuestada de Areas Verdes, ambas de Ciudad de La Habana, previa coordinación de sus demandas con la Empresa de Frutas Selectas, Flores y Plantas Ornamentales, efectuará los contratos de compraventa con las entidades productoras de las provincias La Habana y Ciudad de La Habana.
SÉPTIMO: Las entidades productoras Cooperativas de Producción Agropecuarias, Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas, Unidades Básicas de Producción Cooperativa y Granjas Estatales podrán realizar la producción y comercialización de plantas ornamentales, posturas de frutales, forestales y flores, siempre que lo tengan aprobado en su objeto social. Los objetos sociales aprobados actualmente por los Delegados Territoriales del Ministerio de la Agricultura, a las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios así como las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, mantienen su vigencia, hasta tanto no sean modificados por el que resuelve.
OCTAVO: Los precios de compraventa a aplicar serán los siguientes: Plantas ornamentales y posturas de flores. Según Resolución No. 163/90 de 21.12.1990 del extinguido Comité Estatal de Finanzas, que facultó a los OLPP a fijar precios de acopio y de población. Posturas de frutales. Resolución P-46/2003 de 6 de noviembre del 2003 del Ministerio de Finanzas y Precios. Posturas de forestales. Resolución No. 499/04 de 5 de julio del 2004 del Ministerio de la Agricultura.
NOVENO: Corresponde a los Delegados Municipales del Ministerio de la Agricultura, controlar el cumplimiento de esta Resolución, exigiendo y chequeando a las Empresas designadas para la atención de la producción, contratación y comercialización de las entidades productoras de plantas ornamentales, y posturas de frutales, forestales y flores, en lo concerniente a cada una de ellas en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
DÉCIMO: Se derogan las Resoluciones No. 260/04, de 29 de marzo del 2004 y la 371/04, de 10 de mayo del 2004, así como lo establecido en cuanto a plantas ornamentales en la Resolución No. 342/03, de 10 de mayo del 2003, del que suscribe.
UNDÉCIMO: Esta Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. COMUNIQUESE al Ministro de Economía y Planificación, a los Viceministros y Delegados Territoriales y Municipales del Organismo, al Presidente de la ANAP, a los Presidentes del Consejo de la Administración Provincial y Municipales, a los Directores de las Empresas: Productora y Comercializadora de Frutas Selectas, Flores y Plantas Ornamentales y a cuantas personas naturales y jurídicas resulten procedentes.Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada, en la Ciudad de La Habana a los 2 días del mes de agosto del 2004.Alfredo Jordán Morales Ministro de la Agricultura_____________ TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL