Instrucción 176

Procedimiento para nombrar líneas, ramales, subramales, apartaderos, desviaderos, accesos industriales y enlaces

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2004 (2004-10-13)
Páginas
13–17
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Texto íntegro

Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de junio del año 2003, se promovió y designó en el cargo de Ministro del Ministerio del Transporte al que resuelve.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el procedimiento y poner en vigor el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR LAS LINEAS, RAMALES, SUBRAMALES, APARTADEROS, DESVIADEROS, ACCESOS INDUSTRIALES Y ENLACES, O RENOMBRAR LOS EXISTENTESARTICULO 1.-El objeto del presente procedimiento es establecer los pasos a seguir para nombrar las nuevas líneas o en su caso renombrar las existentes. ARTICULO 2.-El nombre oficial de una vía férrea, apartadero, desviadero, acceso industrial y enlace será su identificación en todos los registros y controles que existan, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) El nombre será único e irrepetible en todo el territorio nacional y en todos los sistemas ferroviarios para las vías férreas, accesos industriales y enlaces. En el caso de los apartaderos y el resto de los desviaderos no podrán repetirse en una misma línea. b) Deberá ser lo más conciso posible. c) No se podrá conformar con los nombres de las estaciones de inicio y final. Por ejemplo: Línea Casa Blanca – Matanzas. d) El nombre siempre estará precedido de su categoría general, por ejemplo Línea Central, Línea Sur, Ramal Sabanilla, Ramal Nuevitas, Subramal Tunas, Subramal Corralillo etc. ARTICULO 3.-Para nombrar o renombrar una vía férrea, apartadero, desviadero, acceso industrial y enlace será necesaria la aprobación de la Dirección de Transporte Ferroviario del MITRANS. ARTICULO 4.-Las entidades titulares de nuevas vías férreas, apartaderos, desviaderos, accesos industriales y enlaces harán la propuesta de nombre en la documentación que presenten de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 280- 97 Procedimiento para la aprobación de la construcción, ampliación y reconstrucción de vías férreas. Debiendo cumplir para ello con lo indicado en los puntos 3, 4, 5 y 6 del artículo 5 del presente Procedimiento. ARTICULO 5.-En el caso de las vías férreas, apartaderos, desviaderos, accesos industriales y enlaces existentes que se pretenden renombrar deberán presentar a la Dirección de Transporte Ferroviario una solicitud donde contentiva de los datos siguientes:

13 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 897 Datos a cumplimentar en la solicitud:1. Nombre de la entidad solicitante. 2. Dirección, teléfono, correo electrónico y fax. 3. Nombre propuesto: Si es a nombrar solamente el nombre propuesto. En el caso de que sea renombrar decir el nombre actual y el que se propone. Por ejemplo, Nombre actual Ramal Fajardo. Propuesto Ramal La Salud. 4. Ubicación del inicio, km cero: Se refiere a si nace de otra vía existente, por ejemplo, km 0,000 Ramal Fajardo en el km 15,120 Línea Oeste, si está en un patio agregar el nombre del patio. De no ser así entonces ubicar según coordenadas cartográficas y además informar lugar o pueblo más cercano, municipio y provincia. En el caso de apartadero se dará el punto kilométrico de ambas puntas de aguja. 5. Ubicación del final (km final): Idem al anterior. 6. Breve argumentación de la propuesta. ARTICULO 6.-La Dirección de Transporte Ferroviario oído el parecer de las Direcciones de Infraestructura y de Seguridad e Inspección Ferroviaria del Ministerio del Transporte, emitirá la resolución aprobatoria o denegatoria correspondiente, en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la recepción de la solicitud. ARTICULO 7.-Las entidades titulares de las vías férreas establecerán un registro actualizado de los nombres de las líneas, ramales, subramales, apartaderos, desviaderos, accesos industriales y enlaces existentes según se muestra en modelo anexo y del cual enviarán una copia a la Dirección de Transporte Ferroviario en un plazo no mayor de 3 meses a partir de la emisión de la presente así como su versión en soporte digital. La Dirección Transporte Ferroviario a su vez confeccionará un registro centralizado con esta información. ARTICULO 8.-Los directores de las entidades titulares de las vías férreas, una vez emitida la resolución ministerial actualizarán el registro de los bienes patrimoniales, conforme lo establecido en la legislación vigente.

SEGUNDO: Los Anexos 1 y 2 contentivos de la METODOLOGIA PARA EL LLENADO DEL MODELO REGISTRO DE NOMBRES DE LINEAS, RAMALES, SUBRAMALES, APARTADEROS, DESVIADEROS, ACCESOS INDUSTRIALES Y ENLACES y del modelo de REGISTRO DE NOMBRES DE LINEAS, RAMALES, SUBRAMALES, APARTADEROS, DESVIADEROS, ACCESOS INDUSTRIALES Y ENLACES, se adjuntan a esta Resolución y forman parte integrante de la misma.

TERCERO: Se derogan cuantas disposiciones, de igual o inferior categoría normativa, se opongan o limiten el cumplimiento de lo que por la presente se establece, la que comenzará a regir a partir de su fecha. Notifíquese la presente Resolución a los Directores del Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria, CEDI, la Dirección de Transporte Ferroviario del Ministerio del Azúcar, la Empresa “René Ramos Latour” de Nicaro, Empresa Antillana de Acero y ACINOX Tunas. Comuníquese la presente Resolución a los Viceministros, al Inspector General del Transporte, a los Directores del Aparato Central que deban conocerla y al Director General de la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba”, al Instituto de Planificación Física, al Instituto de Geodesia y Cartografía, a los Ministerios de: la Industria Básica, la Industria Sidero Mecánica, de la Agricultura, de la Industria Alimenticia, del Azúcar, del Comercio Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Dada en La Habana, a los 21 días del mes de julio del 2004.Carlos Manuel Pazo Torrado Ministro del Transporte ANEXO 1 METODOLOGIA PARA EL LLENADO DEL MODELO REGISTRO DE NOMBRES DE LINEAS, RAMALES, SUBRAMALES, APARTADEROS, DESVIADEROS, ACCESOS INDUSTRIALES Y ENLACES Entidad: Se pondrá el nombre de la entidad titular de la vía férrea.Fecha: Día, mes y año de llenado del modelo.Elaborado por: Nombre de la persona que llena el modelo.Firma: Firma de la persona que llena el modelo.No.: Número consecutivo de líneas, ramales, subramales y enlaces. En cada uno de ellos se desglosarán los apartaderos, desviaderos, accesos industriales y enlaces que están sobre ellas según el kilometraje ascendente.Inicio: En el caso de las líneas, ramales, subramales y enlaces, se pondrá el km de inicio y otros aspectos de interés, véase ejemplos en el modelo, en el caso de una nueva vía sin enlace con las existentes se pondrán las coordenadas geográficas del km 0,000. Para los apartaderos, desviaderos, accesos industriales y enlaces el punto kilométrico de la primera punta de aguja en sentido ascendente del kilometraje.Fin: En el caso de las líneas, ramales, subramales y enlaces, se pondrá el km final y otros aspectos de interés, véase ejemplos en el modelo. Para los apartaderos se pondrá el punto kilométrico de la punta de aguja de la conexión descendente, para los desviaderos y accesos industriales no se realizará ninguna anotación. Para las vías de enlace el kilómetro final y el punto kilométrico de la otra vía que enlazan.Km: En el caso de las líneas, ramales, subramales y enlaces, se pondrá la longitud de la vía férrea en kilómetros y con tres cifras decimales.

13 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 898 ANEXO 2 REGISTRO DE NOMBRES DE VIAS FERREAS, APARTADEROS, DESVIADEROS, ACCESOS INDUSTRIALES Y ENLACES (Ejemplos de llenado)ENTIDAD: ___________________ REGISTRO DE NOMBRES DE VIAS FERREAS, APARTADEROS, DESVIADEROS Y ENLACES FECHA: ELABORADO POR: FIRMA: No. NOMBRE INICIO FIN KM1 Línea Oeste El kilómetro 0,000 inicia en el Km 24,100 de la Línea Sur, Municipio Boyeros, provincia C. Habana. Km 214,000 estación Guane, Municipio Guane, provincia Pinar del Río. 214,000 2 Ramal Santa Cruz del Sur El Km 0,000 inicia en km 582,200 de la Línea Central, municipio Camagüey, provincia Camagüey. Km 96,600 patio estación Santa Cruz del Sur, municipio Santa Cruz del Sur, provincia Camagüey. 96,600 3 Línea Central Km 0,000 en patio Estación Central viajeros, municipio Habana Vieja, provincia Ciudad Habana. Km 835,500 patio estación viajeros, municipio Santiago de Cuba, provincia Santiago de Cuba. 835.500 3. Apartadero Gaspar Km 451,631 punta de aguja conexión ascendente, municipio Baraguá, provincia Ciego de Avila. Km 452,476 punta de aguja conexión descendente. 3.1 Apartadero Gaspar Km 451,631 punta de aguja conexión ascendente.... Km 452,476 punta de aguja conexión descendente....OTROS ______TRIBUNAL SUPREMO POPULARLICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZA- LEZ, Secretaria del Tribunal Supremo Popular.CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de julio del dos mil cuatro, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:Número 141.-Se da cuenta con consulta formulada por la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular, que es en esencia del tenor siguiente:Mediante el Decreto-Ley No. 223 de fecha quince de agosto del dos mil uno, “De la Jurisdicción y Competencia de las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares”, apartado sexto, quedó atribuido a estas salas de justicia el conocimiento de determinados actos ilícitos asociados al desarrollo de actividades económicas en cuya interpretación y aplicación se han puesto de manifiesto criterios divergentes en las salas de lo civil y las de lo económico de los Tribunales Provinciales Populares, con afectación de la necesaria certeza en el acceso a la justicia. Es el criterio de esta Sala, oído el parecer de la Sala de lo Civil de este propio Tribunal, que los únicos ilícitos civilesque están llamados a ser conocidos y resueltos por las salas de lo económico son aquellos que se originan por alguna persona jurídica o natural con motivo o en ocasión del desarrollo de su actividad económica, conforme a su objeto social, debiendo entenderse por ésta la realización de una actividad productiva o de servicio, o inherente al tráfico mercantil, de la que resulte un daño o perjuicio para otra persona jurídica o natural también en la realización de su actividad económica. En tal sentido, fuera del supuesto a que se contrae el apartado anterior, no debe ser tenido como acto ilícito que corresponda a las salas de lo económico aquel que afecte el patrimonio individual de personas naturales y que se enmarca en las relaciones de colindancia o vecindad, u obedece a relaciones de consumo. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, acuerda evacuar la consulta en los términos del siguiente:DICTAMEN No. 424 Los únicos ilícitos civiles que están llamados a ser conocidos y resueltos por las salas de lo económico de los tribunales provinciales populares son aquellos que se originen por persona jurídica o natural con motivo o en ocasión del desarrollo de su actividad económica, conforme a su objeto

13 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 899 social, debiendo entenderse por ésta la realización de una actividad productiva o de servicio, o inherente al tráfico mercantil, de la que resulte un daño o perjuicio para otra persona jurídica o natural también en la realización de su actividad económica. Comuníquese lo anterior a los Vicepresidentes y Presidentes de Sala del Tribunal Supremo Popular, a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares; al Ministro de Justicia y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. ______________ LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZA- LEZ, Secretaria del Tribunal Supremo PopularCERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de julio del año dos mil cuatro, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Decreto No. 89 “Reglas de Procedimiento de Arbitraje Estatal”, de aplicación por las Salas de lo Económico, las resoluciones se notifican por escrito a las partes, autorizando para ello el uso del telex y del auxilio de los órganos del sistema jurisdiccional, estando obligadas las partes, no obstante, a mantenerse en contacto con el órgano jurisdiccional para imponerse acerca de la notificación de las resoluciones que se dicten o de los actos para los que sean debidamente citados.

POR CUANTO: En la práctica las entidades vienen incumpliendo de forma creciente con esta última obligación, asumiendo las Salas de lo Económico la carga de la notificación de sus resoluciones.

POR CUANTO: Este grado de intervención del tribunal es ciertamente explicable en actos de comunicación como la citación o el emplazamiento, de naturaleza compleja, que a la vez que son actos de conocimiento, lo son igualmente de intimación, en los que cualquier defecto puede vulnerar el derecho a la tutela judicial y que, en tal sentido deben regirse por el principio de recepción, cualesquiera que puedan ser la formalidades de rigor; no así en los actos de notificación, los que sólo encierran, en rigor, un acto de conocimiento.

POR CUANTO: Por otra parte, las propias reglas de procedimiento, en su artículo 51, establecen que cuando las partes o sus representantes no cumplan con su obligación de mantenerse en contacto con el órgano jurisdiccional, le deben parar los perjuicios correspondientes, limitando la obligación del órgano jurisdiccional de notificar a las mismas en su domicilio a los supuestos de resoluciones que ponen fin al proceso.

POR CUANTO: En tal sentido se hace conveniente implementar la utilización de la tablilla de avisos del tribunal como vía alternativa de notificación de las resoluciones judiciales de las salas de lo económico con excepción de aquellas que tengan por objeto citar o emplazar a las partes, las que deberán ser notificadas en su domicilio o por conducto de su representante procesal en el territorio, pudiendo extender asimismo su aplicación a los supuestos de entidades con domicilio desconocido.

POR TANTO: En uso de las facultades. que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el artículo l 9, apartado 1, inciso h) de la Ley No. 82, Ley de los Tribunales Populares de once de julio del l 997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, aprueba la siguiente:INSTRUCCION No. 176

PRIMERO: Las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares, en los actos de notificación de sus resoluciones aplicarán lo preceptuado en los artículos 161 y 162 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, en cuanto se contrae al estado diario; igualmente se aplicará a los supuestos en que dicha resolución deba ser notificada a una persona, jurídica o natural, cuyo domicilio sea desconocido. En el supuesto de no haberse personado la parte demandada, con domicilio reconocido, las resoluciones definitivas, autos y sentencias, le serán notificadas mediante diligencia que habrá de practicarse en el mismo.

SEGUNDO: Las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares, para la notificación de sus resoluciones judiciales en el domicilio de las partes se abstendrán de emplear el correo certificado, utilizando para ello, en su caso, el auxilio judicial.

TERCERO: Comuníquese esta Instrucción a los Vicepresidentes y Presidentes de Salas del Tribunal Supremo Popular, a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares, al Ministro de Justicia y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. _______________ LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZA- LEZ, Secretaria del Tribunal Supremo PopularCERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de julio del año dos mil cuatro, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: Ha sido un principio de funcionamiento de las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares, el que las partes puedan actuar por sí mismas, sin necesidad de representación letrada, no obstante el derecho que les asiste de asegurarse la asistencia legal que estimen necesaria.

POR CUANTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 42, apartados 1 y 3, y 57 del vigente Código Civil, la representación de las personas jurídicas corresponde a sus órganos de dirección, sin perjuicio del derecho de hacerse asistir en el proceso por el asesor legal de la entidad, o de delegar en éste su representación.

POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en las Reglas de Procedimiento de Arbitraje Estatal, Decreto No. 89 de 1981, de aplicación por las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares, por las personas jurídicas actú-

13 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 900 an quienes las representan conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por las cuales se rijan, o quienes se encuentren debidamente autorizados mediante documento otorgado al efecto por dicho representante.

POR CUANTO: En el caso de las sociedades mercantiles, constituidas como regla bajo la forma de compañía anónima, es a sus administradores a quienes el vigente Código de Comercio, artículo 156, les reconoce la condición de mandatarios de la misma, y ostentan su representación legal.

POR CUANTO: En tal virtud, al objeto de acreditar su representación ante las Salas de lo Económico, debe corresponder a la junta, o consejo de directores o administración de la compañía anónima, en tanto órgano de administración de la misma, aportar constancia de su designación, y, en su caso, de los acuerdos adoptados por dicho órgano delegando su representación, todo lo cual corresponderá certificar al secretario letrado de la sociedad.

POR CUANTO: Es en el caso de contratación del servicio legal que, con sujeción a lo preceptuado en el artículo 57 del Código Civil, se estaría frente un supuesto de representación “voluntaria”, que se requiere el correspondiente apoderamiento por el cual se dota al representante o mandatario de los poderes necesarios para actuar en determinados tipos de asuntos o negocios, como lo puede ser, en lo que nos atañe, su actuar ante estas salas de justicia, con las facultades requeridas para ello.

POR CUANTO: En la práctica jurisdiccional de las Salas de lo Económico se han venido presentando criterios divergentes en la admisión y reconocimiento de la documentación acreditativa de la representación procesal en el caso de las sociedades mercantiles, los cuales se hace necesario uniformar.

POR TANTO: En uso de las facultades, que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el artículo l 9, apartado 1, inciso h) de la Ley No. 82, Ley de los Tribunales Populares de once de julio del l 997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, aprueba la siguiente:INSTRUCCION No. 177

PRIMERO: A los efectos de la admisión y reconocimiento de la documentación acreditativa de la representación de las sociedades mercantiles cubanas en los procesos que se inicien ante las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares, éstas se ajustarán a lo siguiente: a) Las sociedades mercantiles cubanas acreditarán su representación o la delegación de ésta, mediante certificación expedida por quien funja como Secretario de la misma, haciendo constar el acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano de administración correspondiente. b) Cuando la propia sociedad se haga representar por abogado de bufete colectivo o consultoría jurídica, bastará para acreditar el apoderamiento de aquél el correspondiente contrato de servicio legal que haya sido otorgado a dicho fin. c) En los casos en que dicha entidad se haga representar por abogado perteneciente a una sociedad civil de servicios, se requerirá para ello del poder correspondiente otorgado mediante escritura notarial. Comuníquese esta Instrucción a los Vicepresidentes y Presidentes de Salas del Tribunal Supremo Popular, a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares, al Ministro de Justicia y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.