Resolución 629/2004

Reglamento General de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2004 (2004-11-23)
Páginas
3–14
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 629/2004

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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 142 “SOBRE LAS UNIDADES BASICAS DE PRODUCCION COOPE- RATIVA” de 20 de septiembre de 1993, dispone la creación de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa dentro de las estructuras empresariales del Ministerio de la Agricultura, estableciendo además los principios y características principales de esas entidades.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 21 de septiembre de 1993, adoptó el Acuerdo No. 2708 que faculta al Ministerio de la Agricultura para que organice y dirija dentro de sus estructuras empresariales las Unidades Básicas de Producción Cooperativa que tendrán como objeto el incremento de la producción agropecuaria y silvícola, aplicando fórmulas que incentiven y motiven a los

- hombres a entregar sus reservas productivas y a utilizar racionalmente los recursos materiales disponibles.

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POR CUANTO: Los principios fundamentales en que se sustenta el funcionamiento de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa son:

- — La vinculación del hombre al área como forma de estimular su interés por el trabajo y su sentido concreto de responsabilidad individual y colectiva.

- — El autoabastecimiento del colectivo de obreros y sus familiares con esfuerzo cooperado, así como mejorar progresivamente las condiciones de la vivienda y otros aspectos relacionados con la atención al hombre.

- — Asociar rigurosamente los ingresos de los trabajadores a la producción alcanzada.

- — Desarrollar ampliamente la autonomía de la gestión, administrar sus recursos haciéndose autosuficientes en el orden productivo.

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POR CUANTO: La Resolución No. 688/97 de 26 de diciembre de 1997 del que resuelve aprobó el vigente RE- GLAMENTO GENERAL DE LAS UNIDADES BASICAS DE PRODUCCION COOPERATIVA, atendidas por el Ministerio de la Agricultura, a tenor de las facultades concedidas por el citado Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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POR CUANTO: Las experiencias sobre el funcionamiento de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa en los últimos años y los análisis efectuados en encuentros de cooperativas, aconsejan introducir modificaciones en el Reglamento General en aras del mejoramiento y perfeccionamiento del trabajo y resultados económicos de estas Unidades.

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POR CUANTO: En el X Encuentro Nacional de Unidades Básicas de Producción Cooperativa, efectuado en octubre del 2003, se constató la necesidad de contar con un solo cuerpo legal que incluya todas las modificaciones, por lo cual procede dictar un nuevo Reglamento General.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 3 de agosto de 1993, el que resuelve fue designado Ministro de la Agricultura.

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POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones y funciones que me están conferidas, resuelvo dictar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LAS UNIDADES BASICAS DE PRODUCCION COOPERATIVA DEL MINISTERIO DE LA AGRICULTURA

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-La Unidad Básica de Producción Cooperativa, en lo adelante UBP Cooperativa es una organización económica y social integrada por trabajadores con autonomía en su gestión y administración de sus recursos, que recibe las tierras y otros bienes que se determinen en usufructo por tiempo indefinido y posee personalidad jurídica propia. Forma parte de un sistema de producción al cual se integra, constituyendo uno de los eslabones primarios que conforman la base productiva de la economía nacional, cuyo objetivo fundamental es el incremento sostenido en cantidad y calidad de la producción agropecuaria, el empleo racional de los recursos de que dispone y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus miembros y familiares.

ARTICULO 2.-La UBP Cooperativa se constituye con los trabajadores que están vinculados laboralmente a las entidades destinadas a la creación de ésta que así lo acepten y por otras personas que lo soliciten, siguiendo en ambos casos el principio de voluntariedad el cual se manifiesta en escrito de solicitud firmado por los miembros que figuran en el expediente de constitución de la cooperativa. Igual tratamiento se dará en los casos de tierras ociosas en que un colectivo solicite constituir una UBP Cooperativa.

ARTICULO 3.-La UBP Cooperativa garantiza que las tierras entregadas en usufructo se exploten eficientemente, ya sean las destinadas a la línea fundamental de producción, al autoabastecimiento o a otras producciones, aplicando el principio de que toda tierra es cultivable o productiva.

La UBP Cooperativa que posea tierras ociosas o deficientemente aprovechadas podrá serle rescindido el usufructo parcialmente de estas tierras, para su utilización inmediata por otra forma de producción mediante Resolución del Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura en la que se hará constar el área reajustada que mantiene en usufructo la UBP Cooperativa.

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCION, FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES

SECCION PRIMERA

Constitución

ARTICULO 4.-La constitución de nuevas UBP Cooperativa serán autorizadas por los Delegados Territoriales del Ministerio de la Agricultura, oído el parecer del Sindicato Agropecuario y Forestal o Tabacalero a ese nivel.

ARTICULO 5.-Para autorizar la constitución de una nueva UBP Cooperativa, el Delegado Territorial evaluará los aspectos siguientes:

- a) dictamen técnico económico elaborado por la Empresa a partir de la cual surge la UBP Cooperativa propuesta, en la cual se demuestre la rentabilidad de la entidad que se propone constituir o excepcionalmente las condiciones para alcanzarla en un término no superior a tres años; la Empresa deberá consultar con las Direcciones Provinciales de Finanzas y el Banco Central;

- b) solicitud de constitución de la nueva UBP Cooperativa suscrita por el Delegado Municipal, el Director de la Empresa y el Secretario General de la Organización Sindical correspondiente, en la cual conste que se cuenta con la fuerza de trabajo necesaria para la constitución de la UBP Cooperativa, que ésta ha manifestado su disposición a integrarse a la misma y que existe un ambiente socio-político favorable a la constitución;

- c) criterios del dictamen técnico aprobado por el Consejo de Dirección de la Delegación; y;

- d) criterios de los organismos especializados. ARTICULO 6.-EL Delegado Territorial autorizará mediante Resolución la constitución de la nueva UBP Cooperativa comunicándolo al Director de la Empresa a partir de la cual se crea la misma.

- ARTICULO 7.-Obtenida la autorización, el Secretario General de la Sección Sindical correspondiente de conjunto con el Delegado Municipal convocan a la Asamblea General de constitución a todos los trabajadores y demás personas que hayan manifestado su interés de pertenecer a la nueva UBP Cooperativa.

La Asamblea General de constitución aprueba los integrantes que conforman la UBP Cooperativa, elige a propuesta del Delegado Municipal y Secretario de la Sección Sindical al Administrador y al resto de los miembros de la Junta de Administración y aprueba el nombre de la UBP Cooperativa y su domicilio legal a propuesta de los electos y propone su objeto social.

Los acuerdos se toman por votos favorables del 50% más uno de los participantes, salvo la elección del Administrador que debe contar con el 75% como mínimo de los votos a favor.

ARTICULO 8.-Los medios fundamentales de producción que la Empresa a nombre del Estado vende a la nueva UBP Cooperativa serán acordados y tasados de común acuerdo, de conformidad con las regulaciones establecidas, entre la Dirección de la Empresa y la Junta de Administración de la UBP Cooperativa, dentro de los cinco días siguientes a su constitución.

Igualmente serán acordadas y determinadas las tierras que se entregan en usufructo y cualquier otro bien o instalación que por su naturaleza deba ser entregado en usufructo a la UBP Cooperativa.

ARTICULO 9.-Toda UBP Cooperativa adquiere personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro correspondiente de la Oficina Nacional de Estadísticas, la que será solicitada en un término no mayor de quince (15) días posteriores a la fecha de haberse efectuado la Asamblea de constitución.

En cada UBP Cooperativa se conforma un expediente de constitución en el que debe figurar:

- a) Resolución del Delegado Territorial que autoriza su constitución.

- b) Acta de la asamblea de constitución protocolizada ante Notario Público.

- c) Documentos que acreditan la inscripción en los Registros Oficiales tanto de la UBP Cooperativa, como de sus bienes patrimoniales y los concedidos en usufructo.

- d) Tasación de los bienes vendidos a la UBP Cooperativa.

- e) Relación de los bienes recibidos en usufructo.

- f) Solicitud de constitución firmada por todos los miembros y personas solicitantes.

- g) Resolución que aprueba el objeto social de la UBP Cooperativa. ARTICULO 10.-La Junta de Administración, de conjunto con la Organización Sindical tiene la responsabilidad de elaborar la propuesta de Reglamento Interno a partir del presente Reglamento General y demás disposiciones vigentes que sean aplicables a las UBP Cooperativa para su presentación y aprobación por la Asamblea General dentro de un término de 30 días a partir de la constitución de la UBP Cooperativa. Para su aprobación se requiere el voto favorable de no menos del 75% de los miembros.

SECCION SEGUNDA

Funcionamiento

ARTICULO 11.-Los Delegados Territoriales, en coordinación con las entidades: Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Banco Central, Trabajo, Seguros, Asociación Nacional de Economistas de Cuba, Justicia, Organización Nacional de Bufetes Colectivos y los Sindicatos Agropecuarios y Forestal y Tabacalero crearán las Comisiones Provinciales y Municipales para la evaluación y atención al funcionamiento de las UBP Cooperativa.

ARTICULO 12.-El control estatal a la UBP Cooperativa, se ejerce:

- a) por los órganos y organismos del Estado facultados para ello y por las Delegaciones Territoriales y Delegados Municipales del Ministerio de la Agricultura en el ejercicio de las funciones de rectoría estatal que le confiere la ley;

- b) por la entidad que determine el Delegado Territorial para la atención de cada UBP Cooperativa. ARTICULO 13.-La entidad que atiende la UBP Cooperativa ejerce el control estatal mediante el Programa de Desarrollo y el Plan Anual.

El Programa de Desarrollo se conforma por un período no mayor de cinco años ni menor de tres años, en el cual participan el Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura, la dirección de la entidad que la atiende y la administración de la UBP Cooperativa.

ARTICULO 14.-En el Programa de Desarrollo se definen y concretan para cada año los aspectos siguientes:

- a) volúmenes y rendimientos a obtener de la producción o producciones fundamentales;

- b) inversiones a ejecutar, incluyendo viviendas y su fuente de financiamiento;

- c) medidas de reducción de costos y obtención de la rentabilidad o incremento de ésta;

- d) explotación de toda la tierra entregada en usufructo;

- e) control y protección de los bienes de la UBP Cooperativa; y;

- f) acciones para diversificar la producción sin afectar la fundamental. En el caso de la ganadería se incluye además el Programa de Autosuficiencia Alimentaria.

ARTICULO 15.-El Programa de Desarrollo se evalúa anualmente por los factores que lo elaboraron adoptándose los acuerdos que resulten procedentes para su cumplimiento.

ARTICULO 16.-El Plan Anual se elabora a partir del Programa de Desarrollo, por la UBP Cooperativa y la entidad que la atiende, evaluándose trimestralmente.

ARTICULO 17.-Todas las demás relaciones entre las UBP Cooperativa y las empresas estatales del Ministerio de la Agricultura, incluyendo la que ejerce el control estatal, se regirán de conformidad con los contratos y convenios que a tal efecto se suscriban.

ARTICULO 18.-Los abastecimientos y servicios que las empresas estatales del Ministerio de la Agricultura vendan o presten a las UBP Cooperativa se rigen por la política, lineamientos, regulaciones y prioridades que el Ministerio de

- la Agricultura establezca para la atención a todos los productores por igual.

Los servicios son solo los autorizados en su objeto empresarial, se prestan a precio de costo más el margen de ganancia aprobado por el Ministerio de la Agricultura.

La entidad que atiende la UBP Cooperativa está obligada a rendir cuentas ante el Consejo de Cooperación Municipal del Ministerio de la Agricultura de los recursos recibidos en la entidad, su distribución, así como de los servicios prestados a las entidades que atiende.

En el Consejo de Cooperación participarán como invitados los representantes de los sindicatos a ese nivel.

ARTICULO 19.-Cada UBP Cooperativa tiene su objeto social el que comprende su línea fundamental de producción y las demás producciones agropecuarias y forestales u otras actividades lícitas de carácter productivo, de servicios y comercialización vinculadas a la producción agropecuaria, que les hayan sido debidamente autorizadas.

ARTICULO 20.-El objeto social es propuesto por la Asamblea General de la UBP Cooperativa, se evalúa por el Delegado Municipal oído el parecer de la entidad que la atiende y el Sindicato Municipal correspondiente y se autoriza por el Ministerio de la Agricultura.

Las UBP Cooperativa pueden en cualquier momento solicitar la ampliación o cancelación de actividades aprobadas en su objeto social, para lo cual se sigue el procedimiento de la aprobación inicial.

ARTICULO 21.-La autorización, ampliación o cancelación de actividades del objeto social se realiza mediante Resolución del Ministro de la Agricultura, la cual se comunica a la UBP Cooperativa, a la Sucursal Bancaria en que ésta tiene su cuenta de operaciones, a la entidad que la atiende y al Sindicato correspondiente.

ARTICULO 22.-La Sucursal Bancaria queda obligada a informar a la UBP Cooperativa, al Delegado Municipal y a la entidad que la atiende, las anomalías que se observen en la operación de las cuentas bancarias en relación a su objeto social.

Es responsabilidad del Delegado Municipal y de la entidad que atiende la UBP Cooperativa, controlar el cumplimiento del objeto social y exigir la aplicación de las medidas disciplinarias o de otra índole a los responsables de las violaciones de éste.

ARTICULO 23.-Las UBP Cooperativa se rigen para su funcionamiento por el presente Reglamento General, por su Reglamento Interno, por los acuerdos de su Asamblea General y por la legislación vigente que le sea aplicable.

SECCION TERCERA

Atribuciones, Funciones y Obligaciones

ARTICULO 24.-Toda UBP Cooperativa tendrá entre sus atribuciones, funciones y obligaciones las siguientes:

- a) garantizar la explotación eficiente de la tierra, los animales y de las capacidades instaladas propiciando el incremento de los rendimientos por área y por animal;

- b) cumplir con la política y regulaciones en cuanto a la utilización de las variedades, la sanidad vegetal, uso del suelo, del agua, medicina veterinaria, razas, forestal, protección del medio ambiente y otras que sean reguladas por interés estatal;

- c) dirigir, organizar y controlar técnica, económica y administrativamente la ejecución y el desarrollo de todas las actividades que correspondan para garantizar el cumplimiento de sus objetivos básicos;

- d) confeccionar los planes de producción, inversiones y demás de acuerdo con el Programa de Desarrollo;

- e) trabajar por la obtención de resultados económicos favorables mediante el desarrollo de una gestión eficiente que se traduzca en el logro de altos niveles de producción con la utilización del mínimo de recursos posibles;

- f) cumplir las normas técnicas establecidas por el Ministerio de la Agricultura para la producción agropecuaria que desarrolle y aquellas vinculadas con la explotación y mantenimiento de la maquinaria agrícola y los sistemas de riego y drenaje;

- g) trabajar por incrementar la calidad de su producción agropecuaria;

- h) contratar y vender a las entidades acopiadoras u otras entidades, los volúmenes y surtidos de las producciones de su línea fundamental, determinadas por la entidad que las atiende;

- i) vender en el Mercado Agropecuario Estatal los volúmenes y surtidos de productos de su línea fundamental no comprometidas o contratadas con las entidades acopiadoras y las otras producciones;

- j) intercambiar mediante compraventa con otras UBP Cooperativa productos de su línea fundamental no contratados u otras producciones, necesarias para el autoabastecimiento;

- k) controlar la actividad económica en general, la correcta aplicación de las políticas de precios y fiscal, operar cuentas bancarias, llevar la contabilidad y suministrar la información mínima oficial establecida por el Ministerio de la Agricultura, los Ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios y las instituciones bancarias;

- l) contratar con las entidades correspondientes los abastecimientos y servicios que se requieran;

- m) exigir el cumplimiento de los contratos firmados con las entidades acopiadoras, suministradoras y de prestación de servicios, reclamando y demandando las afectaciones económicas sufridas;

- n) gestionar con las instituciones bancarias correspondientes los créditos para la producción y las inversiones y velar por la amortización correcta acorde con las normas establecidas al efecto;

- o) dar baja y vender los medios básicos, de conformidad a la legislación vigente, en caso de venta la primera opción será la empresa estatal. Esta acción no podrá ejecutarse cuando vaya en detrimento del cumplimiento de los planes de producción;

- p) controlar el uso de los bienes que constituyen su patrimonio, la tierra y otros bienes entregados en usufructo y velar por su utilización y correcta conservación;

- q) impulsar y ejecutar la construcción y mantenimiento de viviendas e instalaciones de uso social y el desarrollo

- de las producciones agropecuarias destinadas al autoabastecimiento de los trabajadores y sus familiares; con el objetivo de garantizar la incorporación y estabilidad de su fuerza de trabajo, así como asegurar mejores condiciones de trabajo y de vida a sus miembros;

- r) trabajar por la aplicación consecuente de los adelantos de la ciencia y la técnica con el objetivo de mejorar sus niveles de eficiencia;

- s) estimular el nivel de instrucción y el desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas de sus miembros para hacerlos más útiles a la sociedad y al colectivo que integran;

- t) apoyar y promover el desarrollo de la emulación socialista, interna y la externa, esta última con otras UBP Cooperativa, incluyendo las del Ministerio del Azúcar, estimulando a los más destacados, de acuerdo con los fondos disponibles;

- u) impulsar la aplicación de la política energética tendente al ahorro y uso racional de la energía y combustible, así como propender a la máxima utilización posible de las fuentes renovables y naturales de energía;

- v) utilizar adecuadamente de acuerdo a sus necesidades productivas a los estudiantes bajo el principio martiano de estudio-trabajo;

- w) incrementar la cría y doma de animales para tracción y tiro animal, la preparación y producción de implementos agrícolas para el trabajo con bueyes, y la utilización de biofertilizantes y biopesticidas;

- x) desarrollar otras producciones secundarias como son: acuicultura, gallinas rústicas, porcino, conejos, ovinocaprino, caña para guaraperas y otras, tanto para autoabastecimiento o con destino a la población local, previa aprobación en su objeto social;

- y) desarrollar relaciones de cooperación y colaboración con la comunidad en cuanto a suministro directo de producciones necesarias a las instituciones sociales, realización de actividades recreativas y culturales y construcción y reparación de caminos y otras actividades de interés común;

- z) ser sujeto de los controles, auditorías e inspecciones que se determinen por el Ministerio de la Agricultura y otros Organismos Estatales y Organos Fiscales competentes;

- aa) exigir y cumplir la legislación agraria vigente en las tierras que mantiene en usufructo, y no permitir ni autorizar ocupaciones o cesiones de éstas por terceros;

- bb) cumplir lo dispuesto en la legislación laboral, de seguridad social y cualquier otra que le sea aplicable; y;

- cc) cumplir la política y demás disposiciones para la selección y preparación de los dirigentes de las UBP Cooperativa dictadas por el Ministerio de la Agricultura.

CAPITULO III

DIRECCION ADMINISTRATIVA

SECCION PRIMERA

Asamblea General

ARTICULO 25.-La Asamblea General es el órgano superior de dirección de la UBP Cooperativa, se integra con todos los miembros de ésta y elegirá a su Administrador y Junta de Administración por un término de cinco (5) años.

ARTICULO 26.- La Asamblea General se reunirá mensualmente para tratar aspectos relacionados con su funcionamiento y gestión y con la actividad sindical. No obstante podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerden el Administrador y el Secretario de la Organización Sindical, para tratar asuntos urgentes que así lo requieran o cuando lo soliciten por escrito fundado más del 50 % de sus miembros.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se cita y es presidida de conjunto por el Administrador y el Secretario de la Organización Sindical.

ARTICULO 27.-La convocatoria para la Asamblea General ordinaria se cita con no menos de tres (3) días de antelación a su celebración y las extraordinarias con no menos de 24 horas. Para adoptar acuerdos las Asambleas requerirán la asistencia del 75% de sus miembros y éstos se toman por mayoría de los asistentes.

ARTICULO 28.-La Asamblea General como órgano superior de la UBP Cooperativa, tendrá entre otras las atribuciones siguientes:

- a) aprobar y modificar el Reglamento Interno de la UBP Cooperativa;

- b) conocer y aprobar el Programa de Desarrollo y los Planes de Producción e Inversiones;

- c) determinar la cuantía de los anticipos para todos los miembros, teniendo en cuenta la situación económica de la entidad y la conveniencia de lograr una diferenciación por la complejidad, importancia y productividad del trabajo que cada uno realiza;

- d) aprobar la utilización del fondo de reserva, cuidando establecer una cuantía mínima para las contingencias;

- e) conocer y aprobar el balance financiero;

- f) elegir y sustituir al Administrador y demás miembros de la Junta de Administración, sobre la base del cumplimiento de la política y demás disposiciones para la preparación y selección de los dirigentes de las UBP Cooperativa, dictadas por el Ministerio de la Agricultura;

- g) aprobar la admisión y separación definitiva de los miembros;

- h) elegir a los miembros que participarán en cursos nacionales e internacionales y actividades de capacitación;

- i) aprobar las formas de vinculación del hombre al área, sus ingresos y reglamentación de los estímulos;

- j) acordar la cuantía y los procedimientos para la distribución de los productos de autoabastecimiento así como los precios, que garanticen la costeabilidad o rentabilidad adecuada a los fines de estas producciones;

- k) conocer, examinar y aprobar las propuestas para la disminución de los costos y lograr la costeabilidad y rentabilidad de la UBP Cooperativa;

- l) aprobar la asignación y distribución de viviendas;

- m) aprobar la contratación de fuerza de trabajo adicional o eventual;

- - n) aprobar el sustituto temporal del Administrador de la UBP Cooperativa;

- - o) aprobar para la consideración, evaluación y decisión de la instancia correspondiente la propuesta de fusión, división o disolución de la entidad;

- - p) modificar, anular o ratificar las medidas disciplinarias aplicadas por el Administrador y la Junta de Administración; y aplicar la de separación definitiva.

- - q) conocer de los resultados de las inspecciones, auditorías y controles efectuados por los organismos competentes y aprobar el Plan de Medidas para erradicar las violaciones y la aplicación de las medidas disciplinarias y de responsabilidad material que sean necesarias y exigir la presentación de las denuncias ante las autoridades competentes cuando así resulte procedente.

SECCION SEGUNDA

Junta de Administración

ARTICULO 29.-La Junta de Administración es el órgano ejecutivo y administrativo de la UBP Cooperativa. Sus miembros son elegidos por la Asamblea General correspondiente por un término de cinco (5) años mediante votación abierta y por el voto del 50 % más uno de los presentes, con excepción del Administrador que requiere el 75% de los votos, siendo necesaria la asistencia del 75% de los miembros. La revocación o sustitución del Administrador y demás miembros de la Junta se efectúa de acuerdo al mismo procedimiento.

ARTICULO 30.-La Junta de Administración estará integrada por la cantidad de miembros que determine la Asamblea General, en atención a la división de funciones que ésta haya aprobado. Los miembros atenderán las funciones que se le asignen en el Reglamento Interno.

ARTICULO 31.-Cuando algún miembro de la Junta de Administración demuestre incapacidad para el cargo, cometa errores o incurra en otras conductas que le hagan desmerecer en el concepto público, podrá ser revocado antes del vencimiento del término para el que haya sido elegido, por la Asamblea General, para lo cual sólo se exigirá el voto favorable de la mayoría de los integrantes. Igualmente se procederá en caso de enfermedad, incapacidad u otra causa que le imposibilite ejercer el cargo.

El proceso de revocación puede ser promovido excepcionalmente por la entidad que atiende la UBP Cooperativa de conjunto con la Organización Sindical, cuando la propia Junta o la Asamblea General no tomen la iniciativa.

ARTICULO 32.-La Junta de Administración tendrá las atribuciones y funciones que le sean definidas por la Asamblea General en su Reglamento Interno, entre las que se encuentran las siguientes:

- a) cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de la Asamblea General, el Reglamento General, Reglamento Interno y demás disposiciones legales vigentes que sean aplicables;

- b) organizar el proceso productivo, garantizar el cumplimiento de las normas agrotécnicas, zootécnicas y demás que le sean inherentes;

- c) acordar la imposición de medidas disciplinarias en los casos de su competencia;

- d) informar y rendir cuenta a la Asamblea General al cierre de cada trimestre sobre la situación económica de la UBP Cooperativa y de manera extraordinaria cuando la Asamblea lo solicite;

- e) responder de la Administración del patrimonio cooperativo y de la utilización y conservación de la tierra y demás bienes entregados en usufructo;

- f) presentar a la Asamblea General proyectos e iniciativas encaminadas al mejor funcionamiento de la UBP Cooperativa;

- g) suministrar la información oficial establecida y garantizar la elaboración de los balances financieros y su presentación en fecha;

- h) aprobar la concertación de los contratos con las entidades del Estado y demás entidades y exigir su cumplimiento y ejecución;

- i) aprobar la venta de las producciones fuera del contrato de conformidad con las facultades de la UBP Cooperativa;

- j) elaborar, de conjunto con la Organización Sindical el Proyecto de Reglamento Interno y someterlo a la aprobación de la Asamblea General;

- k) garantizar la entrega en tiempo y forma de los documentos e informes establecidos en las normas vigentes necesarios para el control y recuperación de los préstamos;

- l) velar por el cumplimiento del objeto social aprobado a la UBP Cooperativa y sancionar o proponer las sanciones a los que ejecuten operaciones no autorizadas;

- m) proponer la baja o la venta de los medios básicos de conformidad a lo establecido en el inciso o) del

Artículo 24 de este Reglamento;

- - n) cumplir la política y disposiciones sobre la selección y preparación de los dirigentes establecidas por el Ministerio de la Agricultura;

- - o) proponer a la Asamblea General al sustituto temporal del Administrador;

- - p) establecer los precios de venta de los productos de autoabastecimiento en casos urgentes en que la Asamblea General se vea imposibilitada de hacerlo; y;

- - q) mantener y conservar el expediente laboral de los miembros de la UBP Cooperativa, así como el registro y control del tiempo laborado e ingresos recibidos por cada uno. ARTICULO 33.-La Junta de Administración se reunirá cuantas veces fuera necesario por convocatoria de su Administrador o a solicitud del 50 % de sus miembros. Para que haya quórum se requiere que estén presentes el 75% de sus integrantes.

ARTICULO 34.-Las decisiones de la Junta de Administración en el ámbito de su competencia son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la UBP Cooperativa y sólo pueden ser revocadas o modificadas por la propia Junta o por la Asamblea General.

SECCION TERCERA

Administrador

ARTICULO 35.-El Administrador de la UBP Cooperativa es el representante legal de ésta, ante los órganos, organismos y demás entidades estatales y no estatales en todos los asuntos relacionados con ella como organización económica y social y responde por el cumplimiento de los mandatos otorgados por la Asamblea General y la Junta de Administración y por las funciones y atribuciones que le han sido conferidas.

ARTICULO: 36.-El Administrador tendrá las funciones y atribuciones que le confieren los miembros de la UBP Cooperativa en su Reglamento Interno, para lo cual se apoyará en los demás miembros de la Junta de Administración, entre las más generales se establecen las siguientes:

- a) presidir la Asamblea General y la Junta de Administración;

- b) cumplir y hacer cumplir la política establecida para la organización y funcionamiento de las UBP Cooperativa;

- c) abrir y cerrar cuentas bancarias según lo dispuesto en la legislación vigente y operarlas conjuntamente con el miembro de la Junta de Administración que atiende las funciones económicas;

- d) efectuar la solicitud de créditos de acuerdo a los intereses y necesidades de la UBP Cooperativa;

- e) exigir el cumplimiento de las funciones inherentes a cada miembro de la UBP Cooperativa;

- f) representar a la UBP Cooperativa en la elaboración de su Programa de Desarrollo;

- g) dirigir y controlar la elaboración y ejecución del Plan de Producción y de Inversiones de la UBP Cooperativa;

- h) firmar o autorizar en su caso, la firma de los contratos económicos y otros que deba suscribir la UBP Cooperativa;

- i) responder en representación de la Junta de Administración por el cumplimiento del Programa de Desarrollo y por los planes de producción, rendir cuenta a la Asamblea General e informar a las autoridades del Ministerio de la Agricultura de los resultados alcanzados;

- j) rendir cuenta ante la Asamblea General de las actividades de la Junta de Administración y de los mandatos otorgados por ésta;

- k) convocar a las reuniones de la Asamblea General, ya sean ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 26 de este Reglamento;

- l) responder a las autoridades estatales competentes del cumplimiento de las medidas adoptadas resultantes de auditorías, inspecciones y controles efectuados a la entidad;

- m) asignar las funciones a cada miembro de la Junta de Administración, y controlar su cumplimiento;

- n) exigir y responder por el cumplimiento del Reglamento Interno y demás disposiciones legales vigentes que le sean aplicables; y;

- o) imponer medidas disciplinarias en los casos de su competencia.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

SECCION PRIMERA

Patrimonio

ARTICULO 37.-El patrimonio de cada UBP Cooperativa está constituido por:

- a) la maquinaria agrícola, los instrumentos de producción, los medios de transporte, las viviendas, instalaciones, medios culturales, recreativos y otros bienes adquiridos por compra o cualquier otro título y los creados por la Unidad;

- b) los animales, plantaciones, la producción agropecuaria y forestal y otras producciones obtenidas por la Unidad;

- c) plantaciones forestales creadas por la entidad;

- d) los recursos financieros; y;

- e) los derechos reconocidos en la ley. ARTICULO 38.-La tierra, los bosques naturales y artificiales y otros bienes que las UBP Cooperativa reciban en usufructo no forman parte del patrimonio de éstas y se prohíbe su arrendamiento, préstamo o utilización por terceros.

ARTICULO 39.-Las formas, términos y plazos de amortización de los bienes que adquiera la UBP Cooperativa en el momento de su constitución se determinarán de acuerdo a sus posibilidades económicas, al tipo de cultivo, suelos y valor de dichos bienes, según las disposiciones establecidas.

ARTICULO 40.-En todas las UBP Cooperativa, finalizado el ciclo económico de que se trate y con la determinación previa del ingreso total, se procederá al pago o, la amortización del crédito para la adquisición de bienes al momento de su constitución, cumplimiento de las obligaciones adquiridas con motivo de los créditos recibidos, pagos de obligaciones fiscales y demás gastos ocasionados en el proceso productivo.

Una vez determinado el saldo resultante final, de existir utilidades, se destinará hasta el 50% del mismo para la distribución entre sus miembros, el resto se dedicará al fondo de reserva para su utilización en los conceptos siguientes:

- - z Contingencias.

- - z Adquisición de medios básicos y de rotación.

- - z Construcción de viviendas.

- - z Construcción de instalaciones productivas y sociales.

- - z Estímulos.

- - z Otros, previa aprobación de la Asamblea General. Los fondos de reserva tendrán preestablecidos por la Asamblea General, un saldo mínimo de manera tal que siempre existan condiciones de enfrentar una contingencia no cubierta por el seguro.

Si el monto de la contingencia supera la cuantía del fondo la UBP Cooperativa tendrá que acudir al crédito bancario.

El primer destino de las utilidades será para cubrir pérdidas de años anteriores, si las hubiera.

ARTICULO 41.-La UBP Cooperativas que haya obtenido ganancias durante tres (3) años consecutivos, haya pagado totalmente el principal y los intereses y mantenga una reserva para cubrir contingencias no inferior al 10% del valor de su patrimonio, podrán distribuir al cierre de su balance financiero anual, entre el 51 y el 70% de sus utilidades entre sus miembros.

La autorización será expedida anualmente por el Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura, previa consulta a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios y al Secretario General del Sindicato Provincial correspondiente.

ARTICULO 42.-La UBP Cooperativa que al finalizar el

- - ciclo de operaciones anual presente resultados económicos desfavorables y cuente con fondos de reserva utilizará los mismos para cubrir dichas pérdidas. De ser éstas superiores a los fondos, se podrá recurrir a los créditos bancarios y otros financiamientos para estos casos.

ARTICULO 43.-La UBP Cooperativa que pueda distribuir hasta el 70 % de sus utilidades, destinará un por ciento de ésta, que acuerde su Asamblea General para estimular la permanencia de sus miembros a partir de los cinco (5) años de antigüedad y premiar aquellos miembros que concluyan su vida laboral por jubilación.

ARTICULO 44.-La UBP Cooperativa que cumpla los requisitos establecidos en el

Artículo 41 de este Reglamento solicita previo acuerdo de su Asamblea General el por ciento de utilidades (51 al 70) que propone distribuir al cierre del balance financiero.

A la solicitud suscrita por el Administrador de la UBP Cooperativa, se acompaña:

- a) Certificación de las utilidades obtenidas en los dos últimos años, avalada por el Director de la Empresa que la atiende.

- b) Copia del balance financiero del año.

- c) Certificación del banco sobre no existencia de adeudos por la dotación inicial.

- d) Certificación del valor del patrimonio de la UBP Cooperativa.

- e) Monto de las utilidades que se propone distribuir entre los miembros con más de cinco (5) años de antigüedad y los que concluyeron su vida laboral en el año precedente.

- f) Fundamentación del por ciento a distribuir (51 al 70). ARTICULO 45.-El Delegado Territorial recibido los documentos evalúa la solicitud y efectúa las consultas señaladas en el

Artículo 41 de este Reglamento en un término no superior a 45 días y aprueba, modifica o deniega el por ciento de utilidades a distribuir entre los miembros de la UBP Cooperativa.

La denegación o modificación del por ciento de utilidades solicitado a distribuir debe ser por causa debidamente justificada, la que será explicada a la Asamblea General.

ARTICULO 46.-Los miembros de las UBP Cooperativa que pueda distribuir desde el 51 al 70 %, recibirán adicionalmente a las utilidades que les correspondan de acuerdo al trabajo aportado, los siguientes por cientos de la misma:

- - z De 5 a 10 años __________ 5 %

- - z De 10 a 15 años __________ 10%

- - z De 15 a 20 años __________ 15%

- - z Más de 20 años __________ 20% La cantidad que cada miembro de la UBP Cooperativa reciba como premio al concluir su vida laboral se determina por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Administración, teniendo en cuenta el monto de dinero que a ese fin se haya destinado, el número de miembros a premiar y los años de servicios y méritos en el trabajo en la UBP Cooperativa de cada uno de éstos.

Por conclusión de la vida laboral, a los efectos de los premios establecidos en este Reglamento, se entenderá la baja definitiva por jubilación (edad o invalidez total).

SECCION SEGUNDA

Fuerza de trabajo y su retribución

ARTICULO 47.-La retribución de los miembros de la UBP Cooperativa, estará en función de los resultados finales de la producción y de la cantidad y calidad del trabajo realizado.

Se considera anticipo todos los ingresos que cada miembro de la UBP Cooperativa obtenga antes de cerrar el ciclo económico, excluyendo los pagos por estimulación, y constituye un adelanto de las posibles utilidades, por lo que su magnitud debe estar en relación con la situación económica de la UBP Cooperativa para no poner en peligro los resultados finales.

En la determinación de anticipo debe tenerse en cuenta la complejidad del trabajo y los resultados productivos.

La periodicidad y montos máximos de los anticipos se determinan en el Reglamento Interno.

ARTICULO 48.-Las UBP Cooperativa en interés de lograr una mayor organización y productividad en el trabajo, establecerán con todos sus miembros la vinculación del hombre al área, a los resultados finales de la producción u otras formas de estimulación y siempre tendrán presente que las remuneraciones monetarias por concepto de estimulación que alcancen sus miembros, forman parte de las ganancias, por lo que sumadas éstas a la distribución de utilidades que se realizan al cierre del ejercicio económico, no podrán ser superiores al por ciento de distribución de utilidades, autorizadas en este Reglamento.

ARTICULO 49.-Los miembros de las UBP Cooperativa movilizados militarmente en función de la defensa recibirán durante el tiempo de movilización las retribuciones en la forma establecida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los demás beneficios los percibirán por su UBP Cooperativa de acuerdo a lo dispuesto en su Reglamento. En estos casos se reconocerá lo pagado por la movilización como parte de la base de cálculo a los efectos de la determinación de las utilidades a distribuir.

ARTICULO 50.-Los miembros de las UBP Cooperativa a quienes se otorguen licencias deportivas, culturales u otras perciben sus ingresos y demás beneficios conforme a lo establecido en su Reglamento Interno.

ARTICULO 51.-El miembro de la UBP Cooperativa que cause baja por cualquier concepto tendrá derecho a percibir los anticipos pendientes de pago y en cuanto a las utilidades se estará a lo dispuesto en su Reglamento Interno. Las utilidades, no distribuidas pasan al fondo de reserva.

ARTICULO 52.-Una vez constituida la UBP Cooperativa los trabajadores que ingresen a la misma están sujetos a un período de prueba y capacitación.

Durante el período de prueba el trabajador se capacita en el funcionamiento de la entidad, debiendo demostrar que posee los requisitos y cualidades necesarias para ser miembro de pleno derecho de la UBP Cooperativa, conoce el reglamento y características de la unidad y comprueba que se aviene a sus intereses.

ARTICULO 53.-La duración del período de prueba oscila entre 30 y 90 días. El período de prueba termina por voluntad de una de las partes o la aceptación por la Asamblea General del trabajador como cooperativista.

El ingreso durante el período de prueba será el salario establecido para el puesto de trabajo o por lo que obtenga en el sistema de pago. El derecho a percibir utilidades procede desde el primer día de trabajo, de ser aceptado como miembro de la UBP Cooperativa.

ARTICULO 54.-La UBP Cooperativa trabajará por lograr el completamiento de sus necesidades permanentes de fuerza de trabajo. No obstante, será admisible la contratación de fuerza de trabajo eventual cuando ello se justifique, en especial en etapas pico. En estos casos los ingresos de los trabajadores contratados serán los correspondientes a la tarifa oficial del puesto de trabajo que ocupen, ajustada al cumplimiento de la norma o tarea diaria.

ARTICULO 55.-Los beneficiarios de la Seguridad Social que se incorporen al trabajo de la UBP Cooperativa como miembros plenos de la misma, tendrán derecho a la participación de las utilidades. En caso de incorporarse como trabajadores eventuales se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo anterior.

SECCION TERCERA

Autoabastecimiento

ARTICULO 56.-Las UBP Cooperativa trabajarán por garantizar el autoabastecimiento alimentario a los miembros de la UBP Cooperativa, sus familiares y jubilados.

Tendrán derecho a recibir productos para su autoabastecimiento los miembros de las UBP Cooperativa, los familiares que convivan con ellos y los jubilados y sus familiares que vivan en el área de la misma.

ARTICULO 57.-Las empresas estatales están autorizadas y obligadas a vender dentro del marco de sus posibilidades a las UBP Cooperativa los pies de cría necesarios para el fomento de la producción de leche, huevos y carne con destino al autoabastecimiento. La alimentación de estos animales corre a cargo de los recursos propios de la cooperativa.

Igualmente las empresas estatales, están autorizadas y obligadas a vender dentro del marco de sus posibilidades semillas a las UBP Cooperativa para el fomento de siembras de autoabastecimiento de viandas, hortalizas, maíz, granos y arroz.

ARTICULO 58.-El volumen del autoabastecimiento en los productos sujetos a contratación se afectará en proporción al incumplimiento de la cifra contratada.

ARTICULO 59.-Las UBP Cooperativa están autorizadas a comprar los productos que no puedan producir para su autoabastecimiento y los tengan otras entidades de su tipo en exceso, para lo cual se requiere autorización del Director de las Empresa, que las atiende.

SECCION CUARTA

Línea fundamental de producción

ARTICULO 60.-Toda UBP Cooperativa tiene definida a partir de su constitución una línea fundamental de producción o producciones por las cuales trabaja en función de su desarrollo permanente.

ARTICULO 61.-Las UBP Cooperativa responden por garantizar que la línea fundamental esté debidamente regulada en su Reglamento Interno, constituya el eje fundamental de su desarrollo, a través de sus planes de inversiones, y a ella se destinen los insumos productivos asignados.

CAPITULO V

INGRESOS

ARTICULO 62.-En el momento de constitución de las UBP Cooperativa, tienen derecho a ingresar en la misma por el siguiente orden: los trabajadores agropecuarios del área o unidad a partir de la cual se constituye la UBP Cooperativa, otros trabajadores agropecuarios y otras personas que así lo soliciten, todos los cuales deberán ser aprobados como miembros en la asamblea de constitución.

ARTICULO 63.- Una vez constituida la UBP Cooperativa tendrán derecho a ingresar como miembros plenos de la misma todas aquellas personas que reuniendo la capacidad legal y física para el trabajo, haya pasado el período de prueba y capacitación satisfactoriamente y sean aprobadas por la Asamblea General por más de la mitad de los miembros de la entidad.

ARTICULO 64.- Los miembros de la UBP Cooperativa, no pueden pertenecer a otra, ni a Cooperativas de Producción Agropecuaria, ni ser trabajadores estatales o por cuenta propia o poseer tierras en usufructo.

CAPITULO VI

DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 65.-Todos los miembros de una UBP Cooperativa tendrán iguales derechos y deberes.

ARTICULO 66.-Los miembros de las UBP Cooperativa tendrán entre otros los derechos siguientes:

- a) asistir a las Asambleas Generales y ejercer en ellas su derecho de voz y voto;

- b) elegir y ser elegido miembro de la Junta de Administración;

- c) participar en la aprobación del plan de producción;

- d) recibir los ingresos correspondientes al trabajo realizado, tanto los anticipos como en el reparto de utilidades;

- e) recibir los productos del autoabastecimiento que le correspondan;

- f) disfrutar el descanso, la recreación y las actividades culturales programadas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno;

- g) recibir los beneficios de la Seguridad Social;

- h) pedir baja como miembro de la UBP Cooperativa, previo el cumplimiento de las obligaciones contraídas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno;

- i) recibir una vivienda, de acuerdo a las disponibilidades de la UBP Cooperativa y con la aprobación de la Asamblea General; y;

- j) recibir cuando se jubile en la UBP Cooperativa los productos del autoabastecimiento que le correspondan y otros beneficios establecidos en este Reglamento. ARTICULO 67.-Los miembros de las UBP Cooperativa tendrán entre otros los deberes siguientes:

- a) cumplir con la disciplina laboral y la tarea diaria asignada;

- b) contribuir con su trabajo y su acción al cumplimiento de los planes de producción;

- c) desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales sean elegidos;

- d) cumplir el Reglamento Interno y las demás disposiciones legales vigentes a que estén obligados, así como los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Administración;

- e) asistir a las reuniones de la Asamblea General de miembros que se convoquen y ejercer en ellas los derechos con voz y voto, haciendo los señalamientos que estime pertinentes y formulando las proposiciones y sugerencias que consideren oportunas;

- f) garantizar el uso correcto y conservación de los bienes y equipos propiedad o en usufructo de la UBP Cooperativa;

- g) combatir las tendencias y manifestaciones negativas que atenten contra la integridad de la UBP Cooperativa;

- h) ampliar sus conocimientos culturales y técnicos;

- i) practicar y observar relaciones de compañerismo, demostrando en todo momento su espíritu colectivo y de ayuda mutua;

- j) contribuir de acuerdo a lo establecido para la Seguridad Social;

- k) proteger los bienes patrimonio de la Unidad y los que ésta posee en usufructo; y

- l) participar en la preparación integral para la defensa en las actividades productivas y en el cumplimiento de las medidas de defensa civil que le correspondan.

CAPITULO VII

DISCIPLINA DE LOS MIEMBROS DE LAS UBP COOPERATIVA Y DE RESPONSABILIDAD MATERIAL

SECCION PRIMERA

Disciplina de los Miembros

ARTICULO 68.-Constituirán infracciones de la disciplina laboral de los miembros de la UBP Cooperativa, las conductas y actos que se establezcan en el Reglamento Interno.

ARTICULO 69.-Tomando en cuenta la naturaleza de la infracción o acto cometido, las circunstancias concurrentes, las condiciones personales del infractor, su conducta o trayectoria como miembro de la UBP Cooperativa, la gravedad de los hechos y los perjuicios causados, la Asamblea General o en su caso la Junta de Administración o el Administrador podrá aplicar las medidas que entienda pertinentes dentro de lo establecido en la legislación general en la materia en cuanto no contradiga lo establecido en el presente Reglamento.

ARTICULO 70.- Las medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea General al Administrador, por el Administrador a los miembros de la Junta de Administración y por la Junta de Administración a los miembros de la UBP Cooperativa.

Las sanciones aplicadas en todos los casos podrán ser modificadas, anuladas o ratificadas por la Asamblea General de miembros, quien a su vez es la única facultada para imponer la separación definitiva a solicitud del Administrador o cualquier otro miembro de la UBP Cooperativa, con el voto favorable del 50 % más uno de los asambleístas.

Contra lo dispuesto por la Asamblea General no cabe recurso alguno ni ante lo administrativo ni lo judicial.

ARTICULO 71.-Cuando la Asamblea General disponga la separación definitiva de alguno de los miembros de la UBP Cooperativa, la readmisión solo se efectúa si es aprobada por las dos terceras partes de sus integrantes.

SECCION SEGUNDA

Responsabilidad Material

ARTICULO 72.-Las Juntas de Administración determinarán de acuerdo a lo aprobado en su Reglamento Interno la responsabilidad material de los miembros o trabajadores asalariados, por los daños ocasionados a los recursos materiales o financieros que integran el patrimonio de la UBP Cooperativa y los que posee en usufructo.

ARTICULO 73.-La Junta de Administración correspondiente, de considerar que un miembro o trabajador debe responder materialmente por daños y perjuicios ocasionados, determinará la cuantía y el total de las retenciones a imponer al infractor.

Si el daño consistiera en la inutilización, destrucción, extravío o pérdida de un bien, la Junta de Administración procederá de igual manera que lo señalado en el párrafo anterior.

ARTICULO 74.-El miembro de la UBP Cooperativa inconforme con la medida que adopte la Junta de Administración podrá apelar ante la Asamblea General. La apelación se interpondrá por conducto de la Junta de Administración dentro de los diez (10) días naturales posteriores al de la notificación de la medida.

La Asamblea General resolverá lo que proceda dentro de un término de treinta (30) días naturales posteriores al de la fecha de haberse recibido la apelación. Contra lo resuelto no cabe recurso alguno ni ante lo Administrativo, ni lo Judicial.

CAPITULO VIII

BAJAS

ARTICULO 75.-La condición de miembro de una UBP Cooperativa se pierde por:

- a) solicitud propia del miembro;

- b) fallecimiento;

- c) imposición de medida disciplinaria de separación definitiva;

- d) jubilación;

- e) privación de libertad de seis (6) meses o más, y;

- f) disolución de la UBP Cooperativa.

CAPITULO IX

FUSION, DIVISION Y DISOLUCION

SECCION PRIMERA

Fusión y División

ARTICULO 76.-A solicitud de los miembros de dos o más UBP Cooperativa o por interés del Estado, éstas podrán unirse y constituir una unidad mayor, que posibilite emplear técnicas más avanzadas, aumentar la productividad del trabajo y reducir los costos, pudiendo acordar en la asamblea de fusión mantener el nombre de una de las Unidades; en cuyo caso se ajustarán a las disposiciones vigentes al efecto. En ambos casos se tendrá en cuenta el criterio del Sindicato correspondiente.

También se podrá dividir una UBP Cooperativa, para lograr mejores condiciones en función de sus objetivos.

En los casos planteados anteriormente se requerirá la aprobación del 75 % como mínimo de los miembros de las respectivas unidades en Asamblea General. Las propuestas serán autorizadas por el Delegado Territorial en un plazo de quince (15) días naturales después de la fecha de presentación de la propuesta.

La fusión o división de la UBP Cooperativa una vez autorizada, solo podrá efectuarse inmediatamente después del cierre del balance financiero anual y la distribución de utilidades cuando así proceda.

ARTICULO 77.-Las UBP Cooperativa que se unifiquen o dividan causarán baja en los registros correspondientes y a las que surjan como resultado de fusión o división se les dará alta.

La nueva unidad será la continuadora legal de los derechos y acciones de las que se fusionen y quedará subrogada en lugar y grado de éstas.

En caso de división, las nuevas UBP Cooperativa asumen la parte proporcional que les corresponda.

ARTICULO 78.-El patrimonio de la UBP Cooperativa que se constituya por la fusión de dos o más, quedará formado por la suma de sus patrimonios, tras análisis y evaluación de la situación económica y financiera de cada una de ellas.

La Junta de Administración incluido el Administrador, quedará elegida en la Asamblea de fusión.

ARTICULO 79.-Cuando por interés estatal se determine fusionar dos o más UBP Cooperativa la que se constituya como resultado de esta fusión, asumirá todos los derechos y obligaciones resultantes de esta fusión.

ARTICULO 80.-Tanto a solicitud de la UBP Cooperativa, como por interés estatal el Delegado Territorial antes de aprobar una fusión o división tendrá en cuenta la opinión del Secretario General del Sindicato correspondiente en la Provincia.

SECCION SEGUNDA

Disolución

ARTICULO 81.-La disolución de una UBP Cooperativa podrá ser a solicitud de sus miembros o por interés del Estado, en ambos casos deberá ser acordada por no menos del 75 % de sus integrantes.

No obstante, cuando sea de interés del Estado, producto de afectaciones a la mayoría de sus áreas, quiebra económica o existencia de indisciplinas administrativas, laborales o la realización de actos delictivos, el Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura, oído el parecer del Sindicato Provincial correspondiente, podrá iniciar y tramitar la solicitud de disolución, aunque el colectivo no la haya aprobado.

ARTICULO 82.-Para efectuar la liquidación de una UBP Cooperativa que se disuelva se procederá a crear por el Delegado Territorial una comisión de liquidación de bienes, la cual se integrará en un término de quince (15) días naturales contados a partir de recibida la solicitud de disolución.

ARTICULO 83.-La Comisión de Liquidación estará integrada por:

- — La representación estatal que se decida.

- — La representación de la Junta de Administración de la UBP Cooperativa.

- — La representación de Banco.

- — La representación del Ministerio Finanzas y Precios Para integrar la comisión se invitará a la organización sindical a ese nivel.

ARTICULO 84.-La Comisión de Liquidación a que se refiere el artículo anterior, dentro del término de 15 días naturales contados a partir de su constitución procederá a:

- - z Valorar los medios de que dispone la entidad: (los que no pueden ser tasados a un importe superior al que fueron comprados, excepto en casos muy excepcionales y ante la presentación de documentos que sí lo justifiquen) los que venderá a la entidad que se decida.

- - z El importe de esta venta, conjuntamente con los derechos de que disponga la UBP Cooperativa servirán para enfrentar las obligaciones que deben ser liquidadas.

- - z Analizar, revisar y certificar el cierre contable efectuado por la UBP Cooperativa, así como los correspondientes estados financieros.

- - z Analizar la ayuda económica pendiente de recibir o de aportar correspondiente al período anterior si ésta procediera y cumpliera lo que al efecto está establecido.

- - z Evaluar los motivos económicos y sociales que hayan dado origen a la solicitud de disolución de la UBP Cooperativa.

- - z Proponer las medidas a tomar para hacer efectiva la disolución. ARTICULO 85.-Vista y aprobada la propuesta de disolución de una UBP Cooperativa y el informe de la Comisión de Liquidación, el Delegado Territorial, teniendo en cuenta la opinión del Secretario General del Sindicato a ese nivel, eleva al Ministro de la Agricultura la propuesta de disolución. Hasta tanto no se reciba la Resolución de disolución no se podrá emprender ninguna acción.

ARTICULO 86.-En los casos de disolución de una UBP Cooperativa todos los bienes integrantes de su patrimonio pasarán a la entidad estatal que se decida, previa aprobación del Delegado Territorial.

El activo resultante de la liquidación de los bienes de la UBP Cooperativa se determinará por el orden de prelación siguiente:

- - z Salarios pendientes de los trabajadores contratados.

- - z Anticipos y vacaciones que se adeuden a los cooperativistas hasta el momento en que se haga efectiva la disolución.

- - z Obligaciones pendientes con el Estado, incluyendo las fiscales.

- - z Liquidación del crédito bancario por dotación inicial (incluye intereses).

- - z Otros adeudos con el Banco.

- - z Adeudos con entidades estatales.

- - z Adeudos con otras entidades. En caso de que existiera un remanente se repartirá entre los cooperativistas en la proporción que corresponda. De existir dificultad para el pago de las obligaciones contraídas,

- - las entidades acreedoras aplicarán lo dispuesto al efecto en la legislación financiera vigente.

ARTICULO 87.-La disolución de las UBP Cooperativa se notificará a los registros oficiales a través de la resolución correspondiente, con lo cual se procederá a la inscripción de su disolución y extinción de su personalidad.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Las reclamaciones, conflictos o litigios económicos que se produzcan entre las UBP Cooperativa y otras entidades se ventilan ante la Sala de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares del territorio de que se trate.

SEGUNDA: Los servicios jurídicos y de contabilidad que sean necesarios para el buen funcionamiento de las UBP Cooperativa, serán contratados por éstas con las Consultorías Jurídicas, Bufetes Colectivos y Centros de Gestión Contable.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las UBP Cooperativa que presenten resultados económicos negativos injustificados tendrán un tratamiento diferenciado en cuanto a sus facultades y nivel de atención por la entidad estatal que la controla, siendo el procedimiento:

- a) el Delegado Territorial oído el parecer del Sindicato, determinará la UBP Cooperativa que requiere tratamiento diferenciado;

- b) el Plan Anual se elabora por la entidad y UBP Cooperativa, y es aprobado por el Delegado Territorial, oído el parecer de los organismos especializados;

- c) el cumplimiento del Plan Anual se evalúa mensualmente por la entidad que atiende a la UBP Cooperativa, con la participación de los organismos especializados y el Sindicato a su nivel;

- d) el sistema de pago se elabora por la UBP Cooperativa y lo aprueba la entidad que la atiende; y

- e) el personal indirecto y sus ingresos económicos son aprobados por la entidad que la atiende. Si no existiera acuerdo entre el Delegado Territorial y el Sindicato la propuesta se elevará al nivel superior con el objetivo de evaluar y decidir lo que resulte procedente.

SEGUNDA: Todas las UBP Cooperativa elaborarán en un término de ciento veinte (120) días su Reglamento Interno a partir de lo dispuesto en el presente Reglamento General, el que entrará en vigor a los treinta (30) días posteriores a su aprobación, por la Asamblea General.

El Reglamento se elabora por la Junta de Administración de conjunto con la Organización Sindical.

TERCERA: Se deroga la Resolución No. 688/97 de 26 de diciembre de 1997 y las Resoluciones 850 y 851 de 27 de octubre del 2003, de este Organismo y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Reglamento General.

La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA, en Ciudad de La Habana a los 7 días del mes de septiembre del 2004.

Alfredo Jordán Morales

Ministro de la Agricultura

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FINANZAS Y PRECIOS