Resolución 108/2004

Sobre el control del Bromuro de Metilo

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2004-09-23
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2004 (2004-11-24)
Páginas
4–17
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La Resolución No. 108/2004 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el control del Bromuro de Metilo en Cuba. Establece medidas para eliminar gradualmente su producción e importación, y regula su utilización para cuarentena y operaciones previas a la expedición o embarque.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 108/2004

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, se designó a quien resuelve Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: La Ley No. 81 del “Medio Ambiente” de 11 de julio de 1997, dispone en su artículo 12 incisos g) e i) respectivamente, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de la atmósfera, así como de proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección respecto a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justifiquen.

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POR CUANTO: El Acuerdo 4002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 24 de abril de 2001, establece en su Apartado SEGUNDO, Numeral 19, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo de la Administración Central del Estado que dirige, evalúa y controla la vigilancia meteorológica, del clima, de la composición química y de contaminación general de la atmósfera.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano y en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, de fecha 22 de marzo de 1985 y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, del año 1987, la adopción de medidas a escala nacional a fin de eliminar gradualmente la producción e importación del bromuro de metilo.

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POR CUANTO: Conforme al cronograma aprobado por el Protocolo de Montreal, procede prohibir progresivamente la producción, uso, importación, exportación y la puesta en el mercado del Bromuro de Metilo y mezclas que lo contengan, habiéndose congelado a partir del 1 ro. de enero del 2002 e iniciándose una reducción progresiva en el 2005, con su total supresión a más tardar en el 2015, e instaurar un sistema de autorización de las importaciones y exportaciones, reglamentando además su utilización para cuarentena y operaciones previas a la expedición o embarque.

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POR CUANTO: En el país se han venido ejecutando un conjunto de acciones encaminadas al control y reducción del uso del Bromuro de Metilo, fundamentalmente en las actividades relacionadas con el cultivo de tabaco, realizando esfuerzos para eliminarlo en el resto de los cultivos, con el propósito de cumplir con las obligaciones derivadas del Protocolo de Montreal.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Congelar las importaciones de Bromuro de Metilo al nivel promedio de los años 1995-1998. Esta cifra constituye el límite máximo anual de importaciones hasta el 31 de diciembre del año 2004, fecha a partir de la cual se comenzará la reducción conforme se ha establecido en el Cronograma Nacional para el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en virtud de lo preceptuado por las disposiciones vigentes en la materia.

La cuota establecida en el párrafo anterior, no incluye el Bromuro de Metilo para usos de cuarentena y preembarque.

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SEGUNDO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente puede aumentar la cuota anual calculada de Bromuro de Metilo, cuando se demuestre que es necesario para satisfacer las necesidades del país, a causa de contingencias excepcionales. Este ajuste no debe sobrepasar el límite máximo anual de importaciones, que establece el cronograma Nacional para el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

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TERCERO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente puede reducir la cuota anual calculada de Bromuro de Metilo si:

- 1. Se tuviera disponibilidad de tecnologías de sustitución de sustancias que agotan la capa de ozono, antes de lo previsto en el cronograma de reducción.

- 2. Se adoptan medidas o proyectos de reducción, como consecuencia de ajustes en el cronograma establecido por el Protocolo de Montreal.

- 3. Procede establecer medidas de control más estrictas, tomadas de conformidad con los organismos de la Administración Central del Estado implicados.

- 4. Procede establecer medidas de control más estrictas en virtud de los acuerdos de reducción adoptados por proyectos internacionales ejecutados en el país.

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CUARTO: Toda importación y uso de Bromuro de Me-

- - tilo requiere de la previa Licencia Ambiental emitida por el Centro de Inspección y Control Ambiental, teniendo en cuenta la cuota anual establecida y el dictamen técnico de la Oficina Técnica de Ozono.

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QUINTO: La Licencia Ambiental, que en su momento se emita, debe tener en cuenta, además de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes, los siguientes:

- 1. Aplicaciones autorizadas: Sólo se emite licencia para aquellas aplicaciones de uso agrícola en hortalizas, café, forestal y flores, así como para almacenes y locales, previa aprobación del Centro Nacional de Sanidad Vegetal, perteneciente al Ministerio de la Agricultura.

- 2. Emisión de las licencias: Sólo a usuarios específicos precisando empresa, provincia, municipio, cultivo, área y cantidad a utilizar (Kg), no permitiéndose el traslado de la sustancia a otro cultivo o área no recogida en la licencia.

- 3. Condiciones de Uso: Sólo se autoriza si no se dispone de otra alternativa adecuada o no es posible su aplicación.

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SEXTO: La Oficina Técnica de Ozono está facultada para adoptar las medidas requeridas para reducir las cantidades de Bromuro de Metilo que se pongan en el mercado y se utilicen en cuarentena y preembarque, teniendo en cuenta la disponibilidad técnica y económica de las tecnologías de sustitución de las sustancias y de las peculiaridades relacionadas al Protocolo de Montreal.

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SÉPTIMO: En caso de emergencia, cuando las circunstancias lo exijan porque se declare una plaga o enfermedad y se demuestre además, que no existen alternativas para la protección del cultivo de que se trate, el Centro de Inspección y Control Ambiental previa consulta con la Oficina Técnica de Ozono, puede autorizar, en un término de 5 días, el uso temporal del Bromuro de Metilo bajo condiciones diferentes a las previstas en el Apartado Cuarto, conforme a lo establecido en el Protocolo de Montreal. Tal autorización se aplica en un período no superior al año natural que se solicite y en una cantidad que no supere el límite máximo anual de importaciones, establecido para el país.

- En este caso, el Ministerio de la Agricultura, por medio del Centro Nacional de Sanidad Vegetal, solicita la correspondiente licencia ambiental ante el Centro de Inspección y Control Ambiental.

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OCTAVO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, mediante la Oficina Técnica de Ozono debe informar al Ministerio de la Agricultura, durante el tercer trimestre del año anterior al que se planifica, la cuota máxima anual para la importación y uso de Bromuro de Metilo correspondiente al año próximo.

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NOVENO: El Ministerio de la Agricultura actúa como único balancista nacional, y en el último trimestre del año anterior al que se planifica, distribuye entre todos los consumidores de Bromuro de Metilo, las asignaciones que a cada uno corresponda, sobre la base de la cuota informada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, según el procedimiento de distribución que atendiendo a las necesidades y a la disponibilidad, se establezca al respecto.

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DÉCIMO: Las entidades involucradas en el uso del Bromuro de Metilo deben adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar y reducir al mínimo cualquier escape de esta sustancia en las instalaciones y durante las operaciones de fumigación en que se emplee dicha sustancia.

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UNDÉCIMO: Todas las entidades que importen o que utilicen Bromuro de Metilo en sus procesos productivos, presten servicios con el empleo de la misma y la utilicen en fumigación, están obligadas a habilitar un inventario sobre la existencia, localización, uso y destino de esta sustancia, quedando obligadas a informar a la Oficina Técnica de Ozono, mediante los modelos que ésta establezca, los consumos reales y las cantidades almacenadas incluyendo su ubicación. Esta información se brinda en la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de cada año.

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DUODÉCIMO: La entidad importadora queda obligada a presentar y entregar en el despacho de la Aduana General de la República la licencia ambiental, que es exigida como requisito indispensable para la entrada al país del producto y las mezclas que lo contengan.

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DECIMOTERCERO: En el caso que la Aduana General de la República disponga el decomiso o la declaración de abandono legal de la sustancia, el Centro de Inspección y Control Ambiental decide el destino de la misma, en un término de 10 días hábiles a partir de la fecha de decomiso o de la declaración de abandono legal.

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DECIMOCUARTO: La presente resolución entra en vigor decursados 10 días de su publicación en la Gaceta Oficial.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2004.

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 456/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal “Centro de Ingeniería y Manejo Ambiental de Bahías y Costas” (CIMAB), del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Organización Económica Estatal “Centro de Ingeniería y Manejo Ambiental de Bahías y Costas” (CIMAB), del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Económica Estatal “Centro de Ingeniería y Manejo Ambiental de Bahías y Costas” (CIMAB), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios técnicos

- ♦ Servicios de consultoría de asistencia, asesoría y defectación técnica y estudios técnico – económicos.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Obras de protección costeras y de playas.

- ♦ Emisarios submarinos. Para ejercer como Consultor.

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TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Proyectista por no cumplirse por la Entidad las condicionales planteadas en la renovación anterior, ya que la documentación presentada sólo comprende las acciones para acreditación del laboratorio y no la certificación de los servicios técnicos de proyección / diseño e ingeniería.

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CUARTO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 30 días del mes de septiembre del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 457/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal “Centro de Ingeniería y Manejo Ambiental de Bahías y Costas” (CIMAB), del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Organización Económica Estatal “Centro de Ingeniería y Manejo Ambiental de Bahías y Costas” (CIMAB), del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Económica Estatal “Centro de Ingeniería y Manejo Ambiental de Bahías y Costas” (CIMAB), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Contratista

- ♦ Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Protecciones costeras, mejoramiento de bahías, puertos y playas.

- ♦ Obras Portuarias, Marítimas e Hidrotécnicas (muelles, espigones, diques y dársenas).

- ♦ Emisarios submarinos. Para ejercer como Contratista.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 30 días del mes de septiembre del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

RESOLUCION MINISTERIAL No. 458/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Fibrocemento de Artemisa, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Fibrocemento de Artemisa, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Fibrocemento de Artemisa, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- ♦ Producción, montaje y comercialización mayorista de productos y sistemas basados en fibrocemento y polies-

- tireno expandido, incluyendo sistemas constructivos de este material y otros recubrimientos para la construcción y servicios de post - venta.

- ♦ Montaje, reparación y mantenimiento a instalaciones de materiales de construcción.

- ♦ Producción y comercialización, de forma mayorista, de pintura texturizada.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Industrias de Materiales de Construcción.

- ♦ Viviendas hasta cinco niveles.

- ♦ Obras de Arquitectura. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 30 días del mes de septiembre del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 459/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Fibrocemento de Artemisa, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Fibrocemento de Artemisa, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Fibrocemento de Artemisa, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios técnicos

- ♦ Servicios técnicos de consultoría de asistencia y asesoría técnica, en actividades relacionadas con el fibrocemento, poliestireno expandido y otros recubrimientos de la construcción.

- ♦ Servicios de laboratorios de ensayos físico – mecánicos y químicos de materiales de construcción.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Obras de arquitectura, ingenieras, industriales y de cualquier otro tipo. Para ejercer como Consultor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional

- - de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 30 días del mes de septiembre del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 460/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos

- ♦ Servicios integrados de ingeniería en dirección integrada de proyectos de inversión.

- ♦ Servicios de ingeniería de supervisión técnica y dirección facultativa de obras.

- ♦ Servicios de consultoría en asistencia, asesoría de organización de inversiones y obras; estudios e informes técnico – económicos.

- ♦ Servicios técnicos de investigación ingeniero – económica y de desarrollo técnico de sistemas constructivos e ingenieros.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Obras de arquitectura e ingenieras. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

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SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 30 días del mes de septiembre del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 461/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Contratista

- ♦ Servicios integrados de ingeniería de Dirección de la Construcción de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Obras de Arquitectura.

- ♦ Obras de Ingeniería. Para ejercer como Contratista.

- -

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- -

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 30 días del mes de septiembre del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

____________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 462/2004

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de

- Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento (COREPMA), del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento (COREP- MA), del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento (CO- REPMA), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- ♦ Construcción, reparación y mantenimiento a los objetivos señalados.

- ♦ Trabajos de decoración vinculados al proceso constructivo.

- ♦ Producción y comercialización de hormigón hidráulico, celular y morteros.

- ♦ Producción, comercialización y colocación de carpintería de madera, aluminio, PVC y montaje de falsos techos.

- ♦ Producción, comercialización y montaje de estructuras y cubiertas ligeras metálicas y mallas peerles.

- ♦ Producción, comercialización y montaje de arquitectura textil, con sus instalaciones, toldos, tapacetes y otros diseños.

- ♦ Producción y aplicación de impermeabilizantes y recubrimientos químicos.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Obras de Arquitectura.

- ♦ Obras Industriales.

- ♦ Obras de Ingeniería en las cuales se ajusta el uso de los servicios señalados. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 30 días del mes de septiembre del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

RESOLUCION MINISTERIAL No. 463/2004

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento (COREPMA), del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento (COREP- MA), del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento (CO- REPMA), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos

- ♦ Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, dictámenes y defectación técnica, en organización de obras y estimación económica de actividades de la construcción.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Obras de cualquier tipo. Para ejercer como Consultor.

- -

TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Proyectista por no reunir condiciones para ello.

- -

CUARTO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- -

SÉPTIMO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 30 días del mes de septiembre del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

____________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 464/2004

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de

- evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Diseño e Ingeniería de Ciego de Avila, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de Diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Diseño e Ingeniería de Ciego de Avila, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Diseño e Ingeniería de Ciego de Avila, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos

- ♦ Servicios de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.

- ♦ Servicios de diseño de urbanizaciones y urbanismo.

- ♦ Servicios de diseño de interiores, exteriores y decoración.

- ♦ Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico – económicos, estimaciones económicas y levantamientos técnicos.

- ♦ Servicios integrados de ingeniería en dirección integrada de proyectos de inversión.

- ♦ Servicios de ingeniería de supervisión técnica y de calidad, dirección facultativa de obras, procuración y evaluación de ofertas de suministros.

- ♦ Servicios técnicos de investigación ingeniero – económica y de desarrollo técnico de sistemas constructivos e ingenieros.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Obras de arquitectura de cualquier tipo y categoría, incluyendo las monumentarias y monumentos.

- ♦ Obras ingenieras viales, ferrocarril y de aeropuertos nacionales.

- ♦ Edificaciones industriales. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 36 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 30 días del mes de septiembre del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

_______________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 465/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión

- Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará autorizado para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos

- ♦ Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Edificios de viviendas sociales no superiores a dos plantas y viviendas sociales aisladas.

- ♦ Consultorios de médicos de la familia aislados con o sin vivienda.

Servicios Técnicos

- ♦ Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.

- ♦ Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría, peritaje y defectación técnica y en estimación económica.

- ♦ Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Edificaciones de viviendas sociales no superiores a seis plantas.

- ♦ Consultorios médicos de la familia. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 12 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada por la situación de incumplimiento de su Sistema de Gestión de la Calidad, apercibiéndole de que para la próxima renovación debe tener certificado el SGC en los servicios técnicos comprometidos en el nuevo Cronograma.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 30 días del mes de septiembre del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 466/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-

- ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel (ECRIN), del Ministerio de la Industria Básica en la provincia de Holguín.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel (ECRIN), del Ministerio de la Industria Básica en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel (ECRIN), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos

- ♦ Servicios técnicos de consultoría en asistencia y asesoría técnica en organización de la construcción de obras y en estimaciones económicas.

- ♦ Servicios de laboratorio de ensayos destructivos y diagnósticos.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Objetivos Industriales. Para ejercer como Consultor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada, en virtud de la constante posposición de la implantación del Sistema de Gestión de la Calidad.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 30 días del mes de septiembre del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 467/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel (ECRIN), del Ministerio de la Industria Básica en la provincia de Holguín.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel (ECRIN), del Ministerio de la

- Industria Básica en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel (ECRIN), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor y Contratista

Servicios de Constructor

- ♦ Construcción, reparación, demolición, mantenimiento, reconstrucción y montaje.

- ♦ Producción y comercialización de materiales y productos de la construcción.

- ♦ Protecciones anticorrosivas.

Servicios de Contratista

- ♦ Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Obras de Arquitectura.

- ♦ Obras Industriales.

- ♦ Obras de Ingeniería.

- ♦ Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor y Contratista.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 30 días del mes de septiembre del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 468/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Ciego de Avila.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Ciego de Avila, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará autorizado para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos

- ♦ Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Edificios de viviendas sociales no superiores a dos plantas y viviendas sociales aisladas.

- ♦ Consultorios de médicos de la familia aislados con o sin viviendas.

Servicios Técnicos

- ♦ Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.

- ♦ Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría, peritaje y defectación técnica y en estimación económica.

- ♦ Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.

Tipos de Objetivos:

- ♦ Edificaciones de viviendas sociales no superiores a seis plantas.

- ♦ Consultorios médicos de la familia. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 12 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada por la situación de incumplimiento de su Sistema de Gestión de la Calidad, apercibiéndole de que para la próxima renovación debe tener certificado el SGC en los servicios técnicos comprometidos en el nuevo Cronograma.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 30 días del mes de septiembre del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción