Resolución 73/2004
Texto íntegro
RESOLUCION No. 73/2004
POR CUANTO: El Grupo Nueva Banca S.A., constituido en la República de Cuba mediante Escritura Pública No. 518, de fecha 8 de octubre de 1993; ha solicitado modificación de su Licencia Específica, otorgada por el Banco Central de Cuba mediante Resolución No. 48 de fecha 30 de abril del 2001, para asumir las funciones de la Empresa de Información Crediticia y Financiera, a todos los efectos legales, “In- Cre Fin S.A”.
POR CUANTO: El artículo 6 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, dispone que para el establecimiento en el país de instituciones financieras, así como de oficinas de representación, es necesario el otorgamiento previo de la licencia correspondiente por el Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: El artículo 13 del referido Decreto-Ley No. 173 establece las disposiciones generales para el otorgamiento de las licencias por el Banco Central de Cuba a las instituciones financieras, fijando en dichas licencias el alcance y el tipo de operaciones o actividades que las mismas pueden realizar.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, en su artículo 36, inciso b) establece entre las funciones del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones financieras y las oficinas de representación.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar por adición, la LICENCIA ESPECIFICA otorgada a la institución financiera “Grupo Nueva Banca S.A.” y autorizar para que a partir de la presente actúe y realice operaciones de intermediación financiera, según los términos en que se expresa el texto que se anexa a esta resolución y que es parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 48, del Banco Central de Cuba, del 30 de abril del 2001.
TERCERO: La presente resolución entrará en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DISPOSICION TRANSITORIAUNICA: El “Grupo Nueva Banca S.A”., deberá solicitar del Banco Central de Cuba la inscripción de esta LICENCIA en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo el “Grupo Nueva Banca S.A” garantizará la adecuación de todos sus documentos legales en correspondencia con esta nueva LICENCIA, copia de los cuales entregará al Encargado del Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba. COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y a los Directores, todos del Banco Central de Cuba, al Presidente del Grupo Nueva Banca S.A., y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer la misma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de octubre de 2004.Francisco Soberón Valdés Ministro Presidente Banco Central de CubaLICENCIA ESPECIFICASe otorga esta Licencia Específica en lo adelante “LICENCIA”, a favor de la institución financiera “Grupo Nueva Banca S.A.” con sede en la Ciudad de La Habana, para dedicarse a la actividad de intermediación financiera no bancaria, en la República de Cuba. Esta LICENCIA reconoce y faculta al Grupo Nueva Banca S.A, a realizar las operaciones de intermediación financiera no bancaria, en moneda libremente convertible, que se establecen a continuación: 1. Emisión de obligaciones del Grupo Nueva Banca S.A, que permita obtener fondos para aumentar sus fuentes de financiamientos. 2. Conceder préstamos de accionistas a entidades en las que el Grupo Nueva Banca S.A, tiene participación en su capital social. 3. Participar conjuntamente con otras personas jurídicas en negocios, a través de los cuales el Grupo Nueva Banca S.A, financie una determinada producción y participe en la distribución de utilidades que generen estos financiamientos.
3 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 11114. Brindar información crediticia y financiera a las instituciones financieras y a personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial que permita: Disponer de un reporte automatizado en el que se muestre tanto el comportamiento en los pagos del posible cliente, relacionados con las obligaciones crediticias contraídas con anterioridad, así como la información relativa al estado de resultados, balance general y estado de flujo de efectivo basada en una serie comparada. Disminuir los riesgos por pérdidas y la posibilidad de incurrir en carteras vencidas. Mayor rapidez en la toma de decisiones para el otorgamiento de financiamiento. Proporcionar un sumario de los aspectos fundamentales del negocio hasta la fecha del reporte. Disponer de información comparada relativa a los ingresos, gastos, ganancias, efectivo en banco, cuentas por cobrar, inventarios, activos fijos, pasivos a corto y largo plazo, dividendos pagados, capital, resultado del flujo efectivo y razones financieras fundamentales. Realizar Clasificación de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad empresarial, según parámetros establecidos. Elaborar y publicar periódicamente información crediticio-financiera sobre el comportamiento histórico de los usuarios de este servicio. Podrá además: 5. Invertir en el capital social de otras entidades convirtiéndose en accionista de las mismas ya sean totalmente cubanas, mixtas o extranjeras, previa autorización del Banco Central de Cuba. 6. Administrar otras entidades en las que tenga participación accionaria o cuyas actividades financie. 7. Realizar todas aquellas actividades previstas para las instituciones financieras no bancarias de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley No.173 y que sean compatibles con su objeto social. El Grupo Nueva Banca S.A, para la adecuación de su capital se atendrá a lo que disponga el Banco Central de Cuba al respecto. Sin autorización expresa del Banco Central de Cuba el Grupo Nueva Banca S.A, no podrá exceder los límites referidos a exposiciones máximas, posiciones abiertas, índices, riesgo/activos y otros que en cada momento pudiera haber fijado aquel. El Grupo Nueva Banca S.A, debe suministrar al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda, los datos e informes que les sean solicitados, tanto para su conocimiento o en razón de las inspecciones que le realicen y estará obligado a exhibir los libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitarle los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones. El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta LICENCIA a solicitud del Grupo Nueva Banca S.A, o cuando se infrinjan las disposiciones del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los bancos e instituciones financieras no bancarias”, de 28 de mayo de 1997, la presente Licencia, las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de octubre de 2004.Francisco Soberón Valdés Ministro Presidente Banco Central de CubaMINISTERIOS _____ECONOMIA Y PLANIFICACION RESOLUCION CONJUNTA No. 5/2004 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION
POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que los Ministerios de Economía y Planificación, en adelante MEP, y de Finanzas y Precios, en adelante MFP, son Organismos de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los Jefes de los expresados Organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, los Organos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante la Resolución Conjunta No. 1 del 2004 de ambos ministerios, de fecha 24 de febrero del 2004, referida a las relaciones monetario mercantiles entre entidades de capital 100% cubano, se dispuso que éstas se efectúen en pesos convertibles solo para resarcir los costos en dicha moneda más hasta un determinado por ciento de utilidad, como un componente máximo de los precios o tarifas a partir del expresado mes de febrero del 2004.
POR CUANTO: La precitada Resolución, en su apartado Decimoprimero estableció que “las posibles excepciones a lo que por la presente se dispone serán autorizadas por los que resuelven, en coordinación con los organismos correspondientes”.
POR CUANTO: La evaluación realizada por ambos Organismos durante la vigencia de la expresada norma, aconsejan autorizar las excepciones que más adelante se dirán.
POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,R e s o l v e m o s :PRIMERO: Autorizar la aplicación de los precios, tarifas o componentes en pesos convertibles que se venían aplicando, a las producciones y servicios que se comercializan entre entidades estatales que se relacionan a continuación: — Agencia de Certificación y Consultoría de Seguridad y Protección. (ACERPROT).
3 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1112— Empresa de Producciones Varias. (PROVARI). — Agencia de Protección contra Incendios. (APCI). — Agencia Comercializadora Integral de Tecnología Especializada Desarrolladas. (ACITED). — Empresa de Transportación y Aseguramiento del MININT. (ETASE). — Grupo Empresarial Agropecuario del MININT. — Empresa TRANSMETRO de Ciudad de La Habana. — Empresa de Talleres Automotores de Ciudad de La Habana. — Empresa de Producciones Varias subordinada al Consejo de Estado.SEGUNDO: Las entidades que prestan servicios de alquiler de locales a empresas estatales y sociedades anónimas de capital totalmente cubano lo facturarán en moneda nacional salvo las excepciones autorizadas por el MEP.
TERCERO: Se precisa, según lo expresado en la Resolución Conjunta MFP-MEP del 24 de febrero del 2004, que el cobro de la participación de las entidades nacionales e internacionales, cursos de adiestramiento y capacitación realizados en el país por personal extranjero, se efectúa en moneda nacional. Los organismos superiores de las entidades que los auspician, son responsables del financiamiento necesario en moneda libremente convertible y pesos convertibles que requieren estas actividades.
CUARTO: Las empresas autorizadas, cobrarán en pesos, moneda nacional, las actividades de venta de productos y servicios de software de producción nacional. En los casos que se comercialicen internamente procedentes de la importación, el pago de las licencias se realizará en pesos convertibles, previa presentación por la empresa que ofrece el servicio de la documentación que acredite el total de los gastos incurridos directamente en su adquisición.Los organismos superiores son responsables del financiamiento necesario en divisas que requieren estas empresas.
QUINTO: La actividad de venta de productos y servicios de software se cobrará igualmente en moneda nacional, lo que comprende:Desarrollo de software:— Aplicaciones desarrolladas por la empresa sin contrato previo y destinadas a vender de forma repetitiva. Por ejemplo: software de antivirus, herramientas de software; CD Multimedia; etc. — Desarrollo de software a la medidas de un cliente.Servicios de software:— Instalación de software. — Servicios técnicos especializados y de valor añadido a redes e INTERNET. — Administración de redes. — Servicios de seguridad informática. — Consultoría, asesoría y estudios especializados sobre esta materia. — Capacitación y adiestramiento sobre el tema.
SEXTO: Los programas y proyectos de investigaciones científico técnicas y los servicios científicos técnicos se cobrarán en moneda nacional. Se exceptúan de lo anterior los servicios científicos técnicos que se relacionan a continuación los que se cobrarán al costo material directo en pesos convertibles, excepto depreciación de equipos ni gastos indirectos de las organizaciones superiores, y los gastos restantes en moneda nacional. — Soluciones tecnológicas en instalaciones del alto riesgo y en tecnologías limpias: Este servicio comprende: Montaje de sistemas tecnológicos en todas sus etapas de sistemas críticos de la industria médico farmacéutica, biotecnológica y alimentaria. Determinación de fallas de componentes de instalaciones radioactivas y peligrosas, centrales termoeléctricas y otras instalaciones industriales como calderas, envases a presión, tonner de enfriamiento y evaporadores. Montaje de sistemas de tratamiento y purificación. Implementación de sistemas de tierra técnica, pararrayos, suspensores de sobretensión. — Ensayos y análisis de laboratorio: Incluyen la caracterización química, biológica y física estructural de un amplio grupo de muestras y matrices como aleaciones metálicas, minerales, muestras medio ambientales, biológicas. Incluyen ensayos de aptitud de equipos, instrumentos y dispositivos para uso en diferentes sistemas. — Servicios de geomática aplicada: Incluyen la aplicación e integración de tecnologías de sistemas de información como la geográfica, tele detección, topografía, batimetría, fotogrametría y cartografía, sistemas de posicionamiento global. — Reparaciones, mantenimiento, calibración de instrumentos e instalación de equipos especiales y de alta tecnología: Estos servicios comprenden los de uso en el área nuclear, radiológica, medicina nuclear, ensayos no destructivos (ultrasonido, rayos X industrial) equipos e instrumentos de laboratorio (cromatógrafos, espectrofotómetros, medidores de PH) equipos láser y otros equipos o instrumentos con especiales características de uso.
SÉPTIMO: Autorizar a la empresa Escambray S.A., perteneciente al Ministerio de la Construcción, a aplicar durante el año 2004 un margen comercial del 20% a todos los productos que comercializa.
OCTAVO: Autorizar al Registro Cubano de Buques a cobrar en moneda nacional los servicios de embarcaciones que operan en aguas internas cubanas y continuar, para el resto de los servicios como hasta el presente.
NOVENO: Autorizar a la Oficina Nacional de Normalización a cobrar los servicios relacionados con la verificación mediante tarifas con un componente en pesos convertibles al costo más hasta el 10% y en moneda nacional todos los servicios de acreditación y certificación.
DÉCIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.
UNDÉCIMO: Se deroga cualquier disposición de igual o inferior categoría que se oponga a todo lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE esta resolución, mediante entrega de copias de la misma a la Secretaría del Consejo de Ministros,
3 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1113 a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHIVENSE los dos ejemplares originales debidamente firmados uno en la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios y el otro en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica y Organización del Ministerio de Economía y Planificación. Dada en la ciudad de La Habana a 26 de octubre del 2004.José Luis Rodríguez García Georgina Barreiro Fajardo Ministro de Economía Ministra de Finanzas y Planificación y Precios____________ EDUCACION SUPERIOR