Resolución 190/2004

Sobre el sistema de ingreso a la educación superior

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
2004-10-29
Publicada en
Gaceta No. 67 Ordinaria de 2004 (2004-12-03)
Páginas
6–7
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 190/2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación Superior, según lo establecido en el numeral 8 del apartado SEGUNDO del Acuerdo No. 4001 dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 24 de abril de 2001, dirigir y controlar el sistema de ingreso a la educación superior, acorde con la política trazada por el Gobierno y oído el parecer de los organismos de la administración central del estado.

POR CUANTO: El que resuelve, fue designado Ministro de Educación Superior por Decreto Presidencial Número 3857 del 29 de junio de 1976.

POR CUANTO: El desarrollo vertiginoso hacia la universalización de la universidad ha significado nuevos retos para el sistema de ingreso a los cursos regulares diurnos, dirigidos a garantizar una plaza en la educación superior a todos los egresados de preuniversitario.

POR CUANTO: Por esta razón, se requiere continuar trabajando en el logro de un sistema de ingreso acorde con las transformaciones actuales en la nueva concepción de la universidad cubana.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer que los exámenes de ingreso reglamentarios para las fuentes de preuniversitario y concurso serán en las asignaturas de: Historia, Matemática, Español y Biología.

SEGUNDO: Se reducen a dos asignaturas, según el área de la ciencia de las carreras solicitadas, de la forma siguiente: Para las Ciencias Médicas, Ciencias Biológicas, Ciencias Agropecuarias y Cultura Física: HISTORIA y BIOLOGIA.Para las Ciencias Técnicas, Ciencias Naturales y Ciencias Económicas: HISTORIA y MATEMATICA.Para las Ciencias Humanísticas: HISTORIA y ESPA- ÑOL.TERCERO: Las pruebas de aptitud de las carreras de Comunicación Social, Periodismo, Lenguas Extranjeras, Psicología e Historia del Arte, se realizarán después que los aspirantes hayan alcanzado la plaza, según los resultados en los exámenes de ingreso. Los estudiantes que resulten no aptos serán reubicados teniendo en cuenta las solicitudes realizadas y el cierre del escalafón.

CUARTO: Las carreras con requisitos especiales (adicionales) que seleccionan a sus estudiantes a través de procesos específicos de sus perfiles, mantendrán su condición y ejecutarán sus evaluaciones a partir del calendario que apruebe la Dirección de Ingreso del MES en coordinación con los centros implicados. Estas son: Informática, para el caso de la Universidad de Ciencias Informáticas; Diseño Industrial, para el Instituto Superior de Diseño Industrial; Carreras de Arte, para el Instituto Superior de Arte; Carreras Nucleares y Meteorología, para el Instituto Superior de Tecnología y Ciencias Aplicadas; Matemática, Física, Química y Arquitectura, para los centros de educación con estas carreras.

QUINTO: Las carreras Pedagógicas, Licenciatura en Enfermería, Licenciaturas en Tecnología de la Salud y Cultura Física para atletas, mantendrán la selección de sus estudiantes a través de los procesos específicos previamente establecidos. Se incorporan a partir del curso 2004-2005 todas las carreras que tributan al Plan Turquino.

SEXTO: Se mantienen las diez opciones en el proceso de solicitud de los estudiantes de la fuente de preuniversitario y las cinco para la de concurso. Asimismo, para el otorgamiento de las plazas se mantendrá, el 50% del índice académico obtenido en el preuniversitario más el 50% de los resultados de las pruebas de ingreso.

SÉPTIMO: Las carreras con exámenes de ingreso se asignarán a través de un escalafón que correrá hasta el final, esto es válido para las fuentes de preuniversitario y concurso. En consecuencia se eliminan los 30 puntos como condición mínima de inclusión en el proceso escalafonario y el aprobado de 60 para dichas fuentes respectivamente.

OCTAVO: Se mantiene el segundo procesamiento para la fuente de preuniversitario con el fin de acomodar a los jóvenes que no alcancen carrera en el primero. Las Comisiones de Ingreso, en coordinación con la Dirección de Ingreso del MES y teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes en su territorio y alumnos sin carrera, podrán ejecutar un tercer procesamiento respetando siempre el derecho de los estudiantes.

NOVENO: Quedan encargados el Director de Ingreso del Ministerio de Educación Superior y los Presidentes de las Comisiones de Ingreso Provinciales con el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, a partir de este curso escolar 2004-2005. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general. Dada en ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de octubre de 2004.Dr. Fernando Vecino Alegret Ministro de Educación Superior

3 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1114 FINANZAS Y PRECIOS