Decreto-Ley 237
El Decreto-Ley No. 237 crea la entidad Servicios Médicos Cubanos (SMC) como institución estatal para dirigir y coordinar la política de salud pública con otros países. La SMC tiene carácter estatal, autonomía orgánica y personalidad jurídica propia.
- La SMC se encarga de desarrollar relaciones económicas y de colaboración en el sector de la salud pública con otros países.
- La entidad tiene como funciones principales controlar servicios integrales de salud, brindar servicios médicos de excelencia y coordinar recursos materiales, financieros y humanos.
- La SMC podrá concertar contratos con entidades nacionales y extranjeras, y solicitar asesoría de organismos e instituciones de otros países.
- Está dirigida por un Presidente designado por el Presidente del Consejo de Estado y tiene su domicilio en La Habana.
- La alta supervisión de la SMC queda a cargo del Consejo de Estado.
- La entidad podrá establecer sucursales, subsidiarias u oficinas de representación en el territorio nacional o en el extranjero.
Texto íntegro
DECRETO-LEY No. 237
ARTICULO 1.-Se crea la entidad Servicios Médicos Cubanos (SMC) como institución estatal encargada de dirigir, coordinar y aplicar la política del Estado y el Gobierno cubanos en el desarrollo de las relaciones económicas y de colaboración en el sector de la salud pública con otros países del mundo, así como la atención a los programas de salud para la elevación de la calidad del servicio para el bienestar del pueblo.
ARTICULO 2.-La entidad Servicios Médicos Cubanos (SMC) tiene carácter estatal, posee autonomía orgánica, personalidad jurídica y patrimonio propio, no respondiendo de las obligaciones del Estado, sus organismos, órganos, empresas y otras entidades económicas, excepto en el caso que las asuma expresamente; asimismo, el Estado no responde de las obligaciones de la referida entidad.
ARTICULO 3.-La entidad Servicios Médicos Cubanos (SMC) se rige por la Constitución de la República, por las disposiciones de este Decreto-Ley, por sus Estatutos y por las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.
ARTICULO 4.-La entidad Servicios Médicos Cubanos (SMC) tiene su domicilio en la Ciudad de La Habana y podrá establecer sucursales, subsidiarias u oficinas de representación y designar agentes en el territorio nacional o en el extranjero, según sea el caso.
ARTICULO 5.-Formarán parte de la entidad Servicios Médicos Cubanos (SMC) un grupo seleccionado de hospitales cubanos, las instituciones de investigación médica que integran el Polo Científico, la Escuela Latinoamericana de
Medicina y otras instituciones que se creen para la formación altamente calificada de personal cubano y de otros países.
ARTICULO 6.-La entidad Servicios Médicos Cubanos (SMC), tendrá como funciones principales, las siguientes:
- a) controlar los servicios integrales de salud que se presten como parte de la colaboración con otros países así como aquellos que se brinden en condiciones y términos económicos mutuamente beneficiosos;
- b) brindar servicios médicos de excelencia en el país;
- c) coordinar, controlar y supervisar el uso de los recursos materiales, financieros y humanos destinados a la colaboración en el sector de la salud;
- d) promover el intercambio de servicios de salud pública y el apoyo con profesionales cubanos de la salud para la formación de médicos integrales y especialistas de salud de otros países del mundo en el ámbito de la colaboración;
- e) establecer y mantener los servicios administrativos, técnicos y estadísticos que sean necesarios para el logro de sus fines. ARTICULO 7.-Para la ejecución de sus funciones, la entidad Servicios Médicos Cubanos (SMC) podrá concertar contratos con entidades nacionales y extranjeras, organismos regionales e internacionales y otras organizaciones jurídicas debidamente acreditadas. También podrá solicitar asesoría de organismos e instituciones de los países con los cuales ejecute sus funciones.
ARTICULO 8.-La entidad Servicios Médicos Cubanos (SMC), está dirigida por un Presidente, el que es designado por el Presidente del Consejo de Estado y adopta la estructura organizativa que acuerde mediante Estatutos.
ARTICULO 9.-La alta supervisión de esta entidad queda a cargo del Consejo de Estado.
DISPOSICION FINAL
-
UNICA: Se derogan cuantas disposiciones legales se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, el que comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en la ciudad de La Habana, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado