Resolución 59/2005

Modificación de la Resolución Nro. 57/01

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2005 (2005-08-23)
Páginas
4–10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 59/2005 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente modifica la Resolución Nro. 57/01, que creó el Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aplicadas (InSTEC). La resolución regula el objeto social y las funciones de InSTEC, que es una unidad presupuestada subordinada al Ministerio.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 59/2005

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley Nro. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central del Estado" en su artículo 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Acuerdo Nro. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Cien-

23 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL 627 tíficos-Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Nro. 57/01 de fecha 15 de mayo de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se crea la Unidad Presupuestada denominada Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Nucleares, integrante de la Agencia Nuclear, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución Nro. 379/03 de 21 de julio de 2003, precisó el objeto de la Unidad Presupuestada denominada Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Nucleares, integrante de la Agencia Nuclear, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como se cambia su denominación por Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aplicadas, añadiéndosele en su denominación la forma abreviada InSTEC.

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución Nro. 395/04 de 30 de diciembre de 2004, aprobó la modificación del objeto de la Unidad Presupuestada denominada Instituto Superior de Tecnologías y Ciencias Aplicadas, en forma abreviada InSTEC, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el Apartado Segundo de la Resolución Nro. 57/01 de fecha 15 de mayo de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en todo cuanto a objeto social se refiere, el cual queda redactado de la forma siguiente: El Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aplicadas, en forma abreviada InSTEC, tiene su domicilio legal en Avenida Salvador Allende s/n (Quinta de los Molinos) entre Infanta y la Avenida Rancho Boyeros, Municipio Plaza de la Revolución, Provincia Ciudad Habana, tiene por objetivos: a) Llevar a cabo la formación integral de los estudiantes universitarios del país en las ramas de las Ciencias Exactas, así como la formación académica de postgrado y la superación continua de los profesionales universitarios. b) Brindar, en moneda nacional, servicios científicos técnicos consistentes en: 1. Estudio de Impacto Ambiental. 2. Elaboración y evaluación de Licencias Ambientales. 3. Monitoreo y Evaluación de Aguas Residuales. 4. Diseño e implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad según la norma ISO 9000:2000 y preparación del personal. 5. Diseño e implementación de Sistemas de Gestión Ambiental aplicando la norma ISO 14000 y preparación del personal. 6. Medición de Fluidos y Caudal de Sistemas Cerrados y Canales abiertos usando trazadores. 7. Diseño y Desarrollo de Sistemas para el tratamiento de aguas, incluyendo las aguas residuales. 8. Evaluación de Efectividad y Optimización de procesos industriales. 9. Desarrollo de soluciones tecnológicas al tratamiento de residuales. 10. Evaluación de contaminación sonora y su mitigación. 11. Análisis de seguridad y confiabilidad de instalaciones industriales y nucleares. 12. Gestión de bases de datos específicos. 13. Análisis de blindajes para protección radiológica. 14. Montaje de redes informáticas y sistema de gestión de la información. 15. Aplicación de técnicas nucleares analíticas en la industria y evaluación de impacto ambiental. 16. Desarrollo de prototipos de aplicación en la industria, medicina y Medio Ambiente. 17. Servicio de cálculo de sistemas complejos en cluster de computadoras. 18. Procedimientos para la operación segura y minimización de riesgos de plantas industriales. 19. Ensayos no destructivos empleando radiotrazadores. 20. Servicios analíticos de aguas, aguas residuales, residuos sólidos y tóxicos. c) Desarrollar y comercializar de forma mayorista software vinculados a la bioinformática, actividades educativas, seguridad industrial, el medio ambiente y la gestión de la información, en moneda nacional. d) Brindar servicios académicos en universidades e instituciones extranjeras afines, a través de la entidad autorizada para ello, en moneda libremente convertible. e) Brindar servicios de consultoría en la realización de ejercicios estratégicos durante el proceso de perfeccionamiento empresarial, en moneda nacional. f) Ejecutar proyectos de investigación para el desarrollo de las Investigaciones Nucleares, Bioinformáticas, Ciencias Químicas, Ciencia Ambiental, Ciencias Básicas y Aplicadas, Investigaciones Tecnológicas, Ciencias de la Gestión, Sistemas Complejos, administración de riesgos y gestión e ingeniería ambiental y de otros campos o servicios vinculados a la gestión del conocimiento y el medio ambiente que requieren su implementación, en moneda nacional. g) Elaborar y comercializar, de forma mayorista, información científico-técnica, libros de texto y desarrollo de medios audiovisuales en las temáticas de las ciencias nucleares y medioambientales, en distintos soportes, en moneda nacional. h) Ofertar y organizar adiestramientos especializados, cursos de postgrados, maestrías, diplomados, especialidades, doctorados y todas las figuras de postgrados en las temáticas de la Institución en moneda nacional. i) Desarrollar eventos científicos técnicos en las temáticas de su competencia, en moneda nacional. j) Brindar servicios de alojamiento no turístico, alimenticios y de transportación asociados a éste (en la residencia estudiantil) para participantes en programas académicos y de investigación científico técnica afines a la Institución de acuerdo a las capacidades disponibles

23 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL 628 efectuando el cobro a estudiantes y profesionales nacionales en moneda nacional y extranjeros en moneda libremente convertible. k) Brindar servicios de alquiler de áreas y locales temporalmente disponibles para la realización de actividades científico técnicas, en moneda nacional. l) Ofrecer servicios de alquiler de equipos de apoyo a la investigación y los servicios temporalmente disponibles, en moneda nacional. m) Brindar servicios de comedor, cafetería y transportación a sus trabajadores y estudiantes, en moneda nacional. n) Comercializar de forma minorista, como parte de la atención al hombre, productos agropecuarios excedentes de las investigaciones y del autoconsumo, a los trabajadores en moneda nacional. o) Brindar servicios gastronómicos para actividades realizadas en la institución, en moneda nacional.

SEGUNDO: La Resolución Nro. 57/01 de fecha 15 de mayo de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se mantiene en vigor, en todo cuanto no se oponga a lo que por la presente se dispone.

TERCERO: La presente Resolución surte efectos a partir de los tres días naturales posteriores a la fecha de su firma. Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, a la Presidenta de la Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada, al Rector del Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aplicadas, a los Viceministros de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Ministerios del Comercio Interior y Exterior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas más personas naturales o jurídicas corresponda conocer lo dispuesto. Archívese, el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de mayo del año 2005.Dr. Fernando Mario González Bermúdez Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCION No. 60/2005

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central del Estado" en su artículo 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Acuerdo Nro. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científicos-Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 58/02 de 13 de mayo de 2002, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se precisa el Objeto de la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Geografía Tropical integrante de la Agencia de Medio Ambiente perteneciente a este Ministerio.

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución No. 404/04 de 30 de diciembre de 2004, aprobó la modificación del objeto social de la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Geografía Tropical, integrada a la Agencia de Medio Ambiente, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el Apartado Primero de la Resolución No. 58/02 de fecha 13 de mayo de 2002, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en cuanto al objeto social de la entidad, el cual queda redactado de la siguiente forma:Precisar el objeto de la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Geografía Tropical, subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que en lo sucesivo, es el siguiente: 1. Ejecutar proyectos de investigaciones básicas, aplicadas y de innovación tecnológica en el campo de la geografía, el medio ambiente y la geomática, en moneda nacional. 2. Brindar servicios y soluciones ambientales relacionadas con el uso y manejo de recursos naturales y la gestión ambiental de entidades y territorios, en moneda nacional. 3. Brindar servicios de geomática aplicada y cartográficos, en moneda nacional y divisa. 4. Brindar servicios de información científica, asesoría, consultoría y asistencia técnica en temas geográficos, ambientales y de geomática en moneda nacional. 5. Producir y comercializar, de forma mayorista, proyectos ejecutivos geográficos y de gestión ambiental en moneda nacional. 6. Realizar actividades de capacitación y superación de postgrado en el campo de la geografía, el medio ambiente y la geomática en moneda nacional. 7. Comercializar de forma mayorista, productos geográficos ambientales y cartográficos en formatos analógicos, digitales y multimedia, en moneda nacional y divisa. 8. Desarrollar y organizar eventos, ferias concursos y talleres en materias de geografía, el medio ambiente y la geomática, en moneda nacional.

23 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL 6299. Brindar servicios de alquiler de salas, locales y espacios eventualmente disponibles, en moneda nacional. 10. Brindar servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores en moneda nacional.

SEGUNDO: La Resolución No. 58/02 de fecha 13 de mayo de 2002, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se mantiene en vigor, en todo cuanto no se oponga a lo que por la presente se dispone.

TERCERO: La presente Resolución surte efectos a partir de los tres días naturales posteriores a la fecha de su firma. Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Director de la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Geografía Tropical, a los Viceministros de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Ministerios del Comercio Interior y Exterior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto. Archívese, el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de mayo del año 2005.Dr. Fernando Mario González Bermúdez Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCION No. 63/2005

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley Nro. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central del Estado" en su artículo 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Acuerdo Nro. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científicos-Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Nro. 56/02 de fecha 13 de mayo de 2002, se creó la Organización Superior de Dirección Empresarial, denominada, Grupo Empresarial de la Ciencia la Tecnología y el Medio Ambiente, subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: Al amparo de la Resolución Nro. 270 de fecha 14 de octubre de 2004, del Ministerio de Economía y Planificación, este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente emitió la Resolución No. 35/05 de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se fusiona la Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Radioisótopos, Compuestos Marcados, Fuentes Encerradas y de Instrumentación Nuclear, en forma abreviada ISOCOMER, en la Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica, en forma abreviada EMIDICT, ambas integradas al Grupo Empresarial de la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente, subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución No. 400/04 de 30 de diciembre de 2004, aprobó la nueva estructura del Grupo Empresarial de la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el Apartado Segundo de la Resolución Nro. 56 de fecha 13 de mayo de 2002, el cual queda redactado de la forma siguiente: El Grupo Empresarial de la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente queda integrado por: a) Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica, EMIDICT. b) Empresa de Tecnología de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, CITMATEL. c) Empresa de Gestión del Conocimiento y la Tecnología, GECYT. d) Empresa de Comunicación de Ciencia y Tecnología, PALCIEN. e) Instituto de Información Científica y Tecnológica, IDICT.

SEGUNDO: La Resolución Nro. 56 de fecha 13 de mayo de 2002, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, permanece en vigor, en todo cuanto no se oponga a lo que por la presente se dispone.

TERCERO: La presente Resolución surte efectos a partir de los tres días naturales posteriores a la fecha de su firma. Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Director General del Grupo Empresarial de la Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Viceministros de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Ministerios del Comercio Interior y Exterior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto. Archívese, el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

23 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL 630 DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana a los 12 días del mes de mayo del año 2005.Dr. Fernando Mario González Bermúdez Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCION No. 64/2005

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central del Estado" en su artículo 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Acuerdo Nro. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científicos-Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.

POR CUANTO: El Acuario Nacional fue creado como Unidad Presupuestada mediante la Resolución Nro. A-1894 de 24 de marzo de 1986, dictada por el extinto Comité Estatal de Finanzas.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Nro.49/01 de fecha 30 de abril de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente se precisa el objeto social de la Unidad Presupuestada Acuario Nacional.

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución Nro. 494/04 de 30 de diciembre de 2004, aprobó la modificación del objeto social y el cambio de nombre, del Acuario Nacional integrado a la Agencia de Medio Ambiente, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas.

R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el Apartado Primero de la Resolución No 49/01 de fecha 30 de abril de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en cuanto al objeto de la Unidad Presupuestada denominada Acuario Nacional, el cual quedaría redactado de la siguiente forma:

SEGUNDO: Disponer la precisión del objeto de la Unidad Presupuestada denominada Acuario Nacional Cuba, con domicilio legal en la Avenida Primera No. 6001 entre las calles 60 y 62 en el Municipio Playa, Provincia Ciudad de La Habana, que posee patrimonio propio y personalidad jurídica independiente como centro actualmente integrante de la Agencia de Medio Ambiente, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente que será el siguiente: 1. Efectuar el cobro de entradas de servicios de exhibición de especies de la flora y la fauna marina por medio de visitas libres y/o dirigidas; de actividades científicas, técnicas, educativas y recreativas de carácter general y especializada, proyecciones de video y películas de carácter científico e infantiles y funciones de teatro, a personas naturales y jurídicas cubanas en moneda nacional. 2. Ejecutar proyectos de investigación relacionados con la conservación y el manejo sostenible de la flora, la fauna y la ecología del medio marino, así como del manejo de colecciones vivas, educación ambiental y acuariología, en moneda nacional. 3. Ofrecer servicios de entrenamiento de animales marinos, alquiler de animales entrenados y servicios de entrenadores de animales marinos, en moneda nacional. 4. Brindar servicios de consultoría, asesorías, información científico-técnica y capacitación en temas de medio ambiente, acuariología, mamíferos marinos, captura y manejo de organismos marinos, así como en proyectos especializados y tareas técnicas de desarrollo para acuario, delfinarios, parques temáticos e instalaciones similares, en moneda nacional. 5. Organizar, promover, coordinar y ejecutar programas de educación ambiental marina, por encargo estatal para aquellas instituciones pertenecientes a los Ministerios de Educación y de Educación Superior y como servicio especializado a instituciones no educativas, en moneda nacional. 6. Ofrecer servicios de captura, colecta, manipulación y conservación de ejemplares de delfines, coral negro y otras especies marinas, ya sea con el fin de comercializarlos o intercambiarlos a través de la entidad autorizada para ello, en moneda nacional. 7. Brindar servicios de información científico técnica relacionados con la acuariología, su infraestructura, tecnología, sistemas de captura y traslado y la conservación y mantenimiento de los organismos marinos, en moneda nacional. 8. Brindar servicios de creación y montaje de exhibiciones relacionadas con su actividad , en moneda nacional. 9. Desarrollar y organizar conferencias, seminarios, eventos, ferias concursos, talleres sobre temas ambientales, marinos y costeros, de acuariología y educación ambiental, en moneda nacional. 10. Realizar servicios de fotografía, filmación y edición de videos especializados en temáticas relacionadas con aspectos submarinos, en moneda nacional y divisa. 11. Brindar servicios de alquiler de salas, locales y espacios eventualmente disponibles, a personas jurídicas en moneda nacional. 12. Ofrecer servicios de cafetería y comedor a sus trabajadores, en moneda nacional.

TERCERO: La Resolución Nro. 49/01 de fecha 30 de abril de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se mantiene en vigor, en todo cuanto no se oponga a lo que por la presente se dispone.

23 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL 631

CUARTO: La presente Resolución surte efectos a partir de los tres días naturales posteriores a la fecha de su firma. Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y por su conducto al Director del Acuario Nacional Cuba, a los Viceministros de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Ministerios del Comercio Interior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas más personas naturales o jurídicas corresponda conocer lo dispuesto. Archívese, el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana a los 12 días del mes de mayo del año 2005.Dr. Fernando Mario González Bermúdez Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCION No. 66/2005

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley Nro. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central del Estado" en su artículo 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Acuerdo Nro. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científicos-Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Nro. 74/01 de fecha 28 de junio de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se determina el objeto social de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Gestión de la Información y Desarrollo de la Energía, en forma abreviada CUBAENERGIA, centro integrante de la Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada, perteneciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución Nro. 423/04 de 30 de diciembre de 2004, aprobó la modificación del objeto de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Gestión de la Información y Desarrollo de la Energía, en forma abreviada CUBAENERGIA, subordinado a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el Apartado Tercero de la Resolución Nro. 74/01 de fecha 28 de junio de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual queda redactado de la forma siguiente: El Centro de Gestión de la Información y Desarrollo de la Energía, en forma abreviada CUBAENERGIA, tiene como objeto el siguiente: 1. Ser la encargada del montaje, mantenimiento y actualización de la muestra expositiva del Pabellón de la Ciencia en EXPOCUBA, realizando actividades en apoyo al programa de Divulgación e Información de la actividad científico-técnica para la elevación de la cultura, científica, tecnológica y ambiental de la población. 2. Ejecutar proyectos de desarrollo e innovación tecnológica en los campos de la energía y la información, en moneda nacional. 3. Comercializar, de forma mayorista, productos que resultan de la investigación científica e innovación tecnológica en la esfera de la energía, altamente competitivos que contribuyan al desarrollo energético del país, en moneda nacional. 4. Brindar servicios en moneda nacional, consistentes. a) Estudios integrales de Expansión Eléctrica. b) Inventarios de Gases de Efecto Invernadero en el Sector Eléctrico. c) Estudios de Mitigación Ambiental. d) Estudios de afectaciones a la calidad del aire provocadas por la emisión de contaminantes atmosféricos y los costos del daño asociado. e) Impacto atmosférico de instalaciones energéticas. f) Diseño e instalación de Sistemas Térmicos Solares. g) Diseño e instalación de Sistemas Fotovoltaicos Autónomos. h) Adiestramiento en temas de energía y medio ambiente. i) Estudios de Eficiencia Energética: electricidad, termoenergética y comportamiento energético de las construcciones. j) Monitoreo de información y vigilancia tecnológica. k) Búsqueda de información especializada. l) Estudios informétricos. m) Copia digital de documentos. n) Traducción de documentos relacionados con su actividad (Inglés-Español y viceversa). 5. Coordinar y promover el uso de las tecnologías de la información en los centros de la Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada, AEN-T.A, así como brindar servicios asociados a dichas tecnologías, en moneda nacional, de:

23 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL 632 a) Diseño y montaje de pequeñas redes. b) Software a la medida del usuario. c) Diseño de páginas Web d) Intranet de gestión. 6. Brindar servicios científico-técnicos, de asesorías y consultorías especializadas en temas de la energía y la información, en moneda nacional, de: a) Energía nuclear. b) Gestión de la calidad. c) Estudios de mercado. d) Estudios para el desarrollo energético. e) Gestión de la información. 7. Brindar servicios de búsqueda y monitoreo de información y paquetes informativos sobre temáticas científicotécnicas relacionadas con la misión del Centro, en moneda nacional. 8. Brindar servicios técnicos y de comunicación integral, en moneda nacional de: a) Audiovisuales haciendo uso de la señal de TV por cable. b) Editoriales. c) Diseño de comunicación visual. d) Poligráficos. 9. Editar y comercializar de forma mayorista y en moneda nacional publicaciones científico técnicas en temáticas de energía en distintos soportes. 10. Brindar servicios de alquiler de salones y locales, en moneda nacional. 11. Convocar, organizar y desarrollar eventos científicotécnicos en los campos de la energía y la información, en moneda nacional. 12. Brindar servicios de cafetería y comedor a sus trabajadores, así como servicios de reparaciones menores como parte de la atención al hombre, en moneda nacional.

SEGUNDO: La Resolución Nro. 74/01 de fecha 28 de junio de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se mantiene en vigor, en todo cuanto no se oponga a lo que por la presente se dispone.

TERCERO: La presente Resolución surte efectos a partir de los tres días naturales posteriores a la fecha de su firma.Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Director de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Gestión de la Información y Desarrollo de la Energía, en forma abreviada CUBAENERGIA, a los Viceministros de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Ministerios del Comercio Interior y Exterior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas más personas naturales o jurídicas corresponda conocer lo dispuesto. Archívese, el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana a los 12 días del mes de mayo del año 2005.Dr. Fernando Mario González Bermúdez Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________COMERCIO EXTERIOR