El Decreto-Ley 147 regula la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado. Fue adoptado por el Consejo de Estado y establece las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte.
- El Ministerio del Transporte dirige la política del Estado y del Gobierno en transporte terrestre, marítimo, fluvial y servicios auxiliares.
- El Ministerio del Transporte concede, limita, suspende o cancela licencias y permisos para servicios de transporte.
- Esto aplica a servicios operados por el sector estatal y privado en todo el territorio nacional y aguas jurisdiccionales.
- El Ministerio del Transporte sigue el procedimiento establecido para estas acciones.
Texto íntegro
Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” adoptado por el Consejo de Estado el 1 ro. de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, por el Acuerdo número 2832 de 25 de noviembre de 1994, aprobó con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su apartado segundo expresa, que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo, fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima; que tiene las atribuciones y funciones que se relacionan en el propio apartado, entre las que se encuentran en su numeral 3) las de: “conceder, limitar, suspender o cancelar las licencias y permisos para la prestación de cualquier servicio de transporte operado por el sector estatal y privado en todo el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, conforme al procedimiento establecido”.
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POR CUANTO: Para garantizar el cumplimiento del