Reglamento de la Licencia de Operación de Transporte

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2005 (2005-12-15)
Páginas
5–17
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El Reglamento de la Licencia de Operación de Transporte regula la prestación de servicios de transporte en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales. El Ministerio del Transporte emite este reglamento para precisar definiciones, simplificar trámites y perfeccionar el registro y control de las Licencias. La Licencia de Operación de Transporte es un documento de autorización emitido por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

Decreto-Ley número 168, “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, adoptado por el Consejo de Estado el 26 de noviembre de 1996 y al amparo de su disposición Final Primera, el que resuelve dictó la Resolución número 86-02, de fecha 25 de febrero del 2002, poniendo en vigor el “Reglamento de la Licencia de Operación de Transporte”, que sustituyera la Resolución número 97/97, de fecha 24 de marzo de 1997.

-

POR CUANTO: Las experiencias que se han obtenido en la aplicación del citado Reglamento aconsejan efectuarle modificaciones para precisar definiciones, simplificar los trámites relacionados con la solicitud, el otorgamiento y la renovación de las Licencias y para perfeccionar su registro y control.

-

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del citado Decreto-Ley No. 147, adoptó el Acuerdo número 2817, de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que, en su Apartado Tercero, establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, además de los que les confiere la Constitución de la República, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo consignado en su número 4), las de: “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de junio del 2003, fue

- nombrado en el cargo de Ministro del Transporte al que resuelve.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LICENCIA

DE OPERACION DE TRANSPORTE

CAPITULO I

DEFINICIONES

- ARTICULO 1.-A los efectos de este Reglamento los términos que a continuación se relacionan tienen el siguiente significado:

- 1. Licencia de Operación de Transporte: denominada en lo sucesivo Licencia, es el documento de autorización, emitido por el Ministerio del Transporte, que debe poseer toda persona natural o jurídica, para poder prestar servicios del transporte en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales.

- 2. Porteador: persona natural o jurídica que se compromete, a nombre y por cuenta propia, a prestar servicios de transportación de cargas o de pasajeros, con medios propios o arrendados, a cambio del pago de una remuneración.

- 3. Operador de medios o de instalaciones del transporte: persona natural o jurídica que dispone de medios o de instalaciones del transporte, propias o arrendadas y que ejerciendo su dirección y control, los explota en la realización de actividades relacionadas con el transporte.

- 4. Contenedor: es un elemento de equipo de transporte, de un volumen interior no inferior a un metro cúbico, que se utiliza para transportar mercancías y que tiene como objetivo facilitar el traslado de dichas mercancías de origen a destino, por uno o varios modos de transporte, sin requerir de la manipulación intermedia de las mismas. El contenedor tiene que ser lo suficientemente resistente como para permitir su utilización reiterada, tiene que ser separado del medio de transporte como una unidad de carga independiente y estar provisto de dispositivos para facilitar su manipulación y trasbordo de un medio de transporte a otro.

- 5. Transportación de cargas: es la actividad de trasladar mercancías, objetos o bienes materiales de un lugar a otro en medios de transporte registrados y habilitados para tales fines, por vías terrestres o acuáticas. Incluye la operación de los contenedores que se utilizan en las transportaciones.

- 6. Transportación de pasajeros: es la actividad de trasladar personas de un lugar a otro, a cambio del pago de un pasaje, en medios de transporte registrados y habilitados para tales fines, por vías terrestres o acuáticas. Incluye la transportación del equipaje de los pasajeros.

- 7. Transportación multimodal: es aquélla en la que el porteador, actuando a nombre propio como un operador, se responsabiliza por la transportación de las cargas o de las personas, desde su origen hasta su destino, utilizando más de un modo o sistema de transporte, en virtud de un contrato o documento multimodal único, amparando la transportación integralmente de origen a destino, aplicando un precio o tarifa por la totalidad del servicio.

- 8. Servicios de auxilio y/o, mantenimiento y/o reparación de medios de transporte: son servicios técnicosespecializados dirigidos al rescate y la preservación de las facultades y aptitudes de los medios de transporte para trasladar cargas o personas, que se prestan en instalaciones habilitadas para tales fines. Se individualizan de acuerdo a su contenido. Estos servicios pueden incluir la reparación de auxilio mediante brigadas móviles y el traslado de auxilio del medio de transporte, la reparación, el ajuste y la rectificación del funcionamiento de sus diferentes sistemas y mecanismos, la sustitución de partes, piezas o agregados, las conversiones y la remotorización de vehículos, la chapistería y pintura, la tapicería, el cambio de aceites, lubricantes y demás líquidos y los servicios de ponchera, aire, fregado y engrase.

- 9. Servicios de estacionamiento de medios de transporte o de atraque de embarcaciones: son servicios que se prestan a los medios de transporte y que consisten en garantizar su permanencia segura, protegida y sin riesgos en una base, medio flotante o instalación habilitada para tales fines, con acceso para la entrada y salida de los medios, sin interferir el tránsito u otras operaciones.

- 10. Servicios de operación de medios de transporte:consisten en la explotación de medios de transportepropios o arrendados, mediante la dirección, organización, administración y control de los mismos en la realización de actividades relacionadas con el transporte. Se individualizan de acuerdo al tipo de medio.

- 11. Servicios de renta de medios de transporte: consisten en la entrega de un medio de transporte al cliente para su conducción y uso particular durante un tiempo determinado, a cambio del pago de una remuneración.

- 12. Servicio de alquiler o de fletes: es una modalidad de transportación, que consiste en la puesta de un medio de transporte con su conductor a disposición del cliente, durante un período de tiempo, para realizar determinadas transportaciones, a cambio del pago de una remuneración.

- 13. Servicios de operación de contenedores: Consisten en la puesta de contenedores al servicio del cliente, bajo contrato de alquiler o arrendamiento, para su utilización en transportaciones de cargas.

- 14. Servicios de operación de servicentros automotores:son servicios técnicos especializados que se prestan a los vehículos de motor, en instalaciones habilitadas para tales fines. Pueden incluir el suministro de combustibles, aceites lubricantes y demás líquidos, servicios de ponchera y aire, fregado y engrase, la sustitución de piezas y accesorios y la revisión y ajuste del funcionamiento de mecanismos.

- 15. Servicios de revisión técnica de medios de transporte: son servicios técnicos especializados que consisten en revisar, diagnosticar, identificar, clasificar y certificar las facultades y condiciones técnicas de los medios de transporte terrestre para circular y transportar cargas o personas, dentro de las normas de explotación y de seguridad establecidas, así como las irregularidades, daños o averías que se lo limitan o impiden.

- 16. Servicios de practicaje: son los servicios de asesoramiento que presta el práctico a los capitanes de buques o patrones de embarcaciones durante las maniobras de entrada, salida y posicionamiento en zonas marítimas o portuarias, con el objetivo de conducir el buque o la embarcación sin riesgo, a flote y segura, al lugar que se haya solicitado.

- 17. Servicios de salvamento: son servicios técnicos especializados que consisten en brindar auxilio y asistencia a embarcaciones de cualquier tipo hundidas o que se encuentren en peligro, así como a la carga y a las personas que éstas transporten, para su rescate y traslado a un lugar seguro. Estos servicios pueden incluir el izaje, la varada, el reflote, la realización de reparaciones de auxilio y el remolque o traslado de salvamento.

- 18. Servicios de operación de terminales o estaciones de cargas: son servicios que se prestan en instalaciones habilitadas para que los medios de transporte terrestre puedan estacionarse y efectuar el trasbordo de la carga de un medio a otro, así como para realizar su recepción, clasificación, agrupe y desagrupe, almacenaje y entrega.

- 19. Servicios de operación de terminales o estaciones de pasajeros: son servicios que se prestan en instalaciones habilitadas para que los medios de transporte terrestre puedan estacionarse y los pasajeros puedan subir o bajar de ellos, realizar reservaciones y compra de pasajes y recibir las atenciones que éstos requieran. Incluyen la carga y la descarga del equipaje de los pasajeros, así como la carga y la descarga de mercancías en servicios expresos y especiales.

- 20. Servicios de operación de terminales portuarias de cargas o de pasajeros: son servicios de atención a buques o embarcaciones para el trasbordo de cargas y el traslado de personas entre buques o embarcaciones o hacia otros medios de transporte y viceversa, tanto atracados como fondeados, en superficies acuáticas habilitadas para tales fines. Estos servicios pueden incluir la recepción de las cargas, la estiba y la desestiba, el tarjado, la clasificación, el agrupe y desagrupe, el almacenaje y la entrega, el pesaje y la medición, la reparación del embalaje y el envasado de cargas, el alquiler de medios de izaje y de manipulación y los servicios de atención a tripulantes y pasajeros.

- 21. Servicios de operación de marinas: son servicios portuarios especializados de atraque y de atención a embarcaciones turísticas, de recreo y deportivas, que se prestan en instalaciones o superficies acuáticas habilitadas para tales fines y que pueden incluir los servicios consignatarios, los servicios de atención a tripulantes y pasajeros y el alquiler de embarcaciones de recreación.

- 22. Servicios de administración de buques: son servicios que consisten en dotar, equipar, avituallar, aprovisionar y mantener buques propios o ajenos en estado de navegabilidad, de explotarlos, administrarlos y controlar sus operaciones, suscribir los contratos y realizar los actos y trámites que de ello se deriven, directamente o a través de agentes u operadores.

- 23. Servicios de agencia de buques: son servicios comerciales especializados que consisten en representar y actuar en nombre y por cuenta del propietario, armador u operador de un buque, a cambio del pago de una remuneración. Se clasifican e individualizan de acuerdo a las siguientes funciones:

- - a) Servicios de agencia consignataria de buques:

- - - ♦ Representar al buque ante las autoridades y gestionar, elaborar y tramitar ante éstas los permisos, documentos e informaciones exigidos para permitir el despacho, la entrada, estancia, el movimiento y la salida del buque, la carga, los pasajeros y los tripulantes, incluyendo el enrolo y desenrolo de éstos últimos.

- - - ♦ Realizar las gestiones y la contratación de los suministros y servicios solicitados por el buque y supervisar su cumplimiento.

- - - ♦ Realizar gestiones de promoción, reservación y cierre de cargas para los buques de la naviera representada y preparar, tramitar, firmar y expedir los conocimientos de embarque y demás documentos que para ello resulten necesarios.

- - - ♦ Coordinar las operaciones del buque, el embarque y desembarque y la recepción y entrega de las cargas, incluyendo la entrega y la devolución de contenedores.

- - - ♦ Tramitar, supervisar y realizar cobros de fletes y demás cargos que correspondan y los pagos de los gastos incurridos por el buque, según proceda.

- - - ♦ Supervisar las operaciones del buque y la utilización del tiempo empleado en las mismas.

- - - ♦ Asesorar y proteger los intereses de la naviera representada en las actividades propias de la administración y empleo de sus buques.

- - b) Servicios de agente de buques:

- - - ♦ Nombrar agente consignatario para la atención de buques de la naviera representada.

- - - ♦ Asesorar y proteger los intereses de la naviera representada en las actividades propias de la administración y empleo de sus buques.

- - - ♦ Supervisar las operaciones del buque y la utilización del tiempo empleado en las mismas.

- - - ♦ Supervisar el cumplimiento de las entregas de los suministros y servicios solicitados por el buque, la aplicación de tarifas y los pagos a realizar por cuenta del buque.

- - - ♦ Realizar gestiones de promoción, reservación y cierre de cargas para los buques de la navie-

- - - ra representada y preparar la documentación que para ello resulte necesaria.

- - - ♦ Coordinar las operaciones del buque, el embarque y desembarque y la recepción y entrega de las cargas, incluyendo la entrega y la devolución de contenedores.

- - - ♦ Tramitar, supervisar y realizar los cobros de los fletes y demás cargos que correspondan y los pagos de los gastos incurridos por el buque, según proceda.

- - c) Servicios de agente protector de buques:

- - - ♦ Asesorar y proteger los intereses de la naviera representada en las actividades propias de la administración y empleo de sus buques.

- - - ♦ Supervisar las operaciones del buque y la utilización del tiempo empleado en las mismas.

- - - ♦ Supervisar el cumplimiento de las entregas de los suministros y servicios solicitados por el buque, la aplicación de tarifas y los pagos a realizar por cuenta del buque.

- 24. Servicios de agencia de fletamento de buques: son servicios comerciales especializados que consisten en la actuación como agente profesional para la negociación y contratación, a nombre propio o de un tercero, de buques o espacios de éstos para realizar transportaciones u otras actividades.

- 25. Servicios de agencia transitaria: son servicios comerciales especializados que consisten en contratar, organizar, coordinar y controlar las operaciones requeridas para garantizar el traslado de las cargas de origen a destino, a cambio del pago de un precio. Pueden incluir las siguientes actividades:

- - a) Contratar los servicios que se requieran para transportar las cargas de origen a destino.

- - b) Gestionar y poner contenedores a disposición del cargador, de ser requeridos.

- - c) Organizar y efectuar la recepción y la entrega de las cargas en origen, en destino y en los puntos de transbordo, el agrupe y el desagrupe de las mismas, el almacenaje, embalaje, empaque y desempaque, marcaje, etiquetado, pesaje, medición y otros servicios requeridos para la transportación.

- - d) Obtener, emitir y tramitar los documentos requeridos para las operaciones.

- - e) Efectuar el seguimiento de los medios de transporte y de la carga que éstos transportan durante su recorrido de origen a destino y el intercambio y la emisión de información sobre su situación.

- - f) Prestar servicios de transportación de cargas a nombre propio, sin actuar como operador de los medios.

- - g) Prestar servicios de transporte multimodal, previa autorización expresa en la correspondiente Licencia.

- - h) Prestar servicios especiales o logísticos para el aseguramiento de suministros y distribución de cargas, transportaciones para proyectos “llave en mano”, ferias, exposiciones y otras especiales.

- - i) Prestar servicios de asesoramiento y mediación en contratos, inspecciones, reclamaciones y en asuntos legales relacionados con la transportación.

- Estos servicios no incluyen la actuación como agente de fletamento de buques.

- 26. Servicios de agencia de reservación y ventas de pasajes: son servicios comerciales que consisten en reservar o contratar espacios en medios de transporte para efectuar la transportación de pasajeros.

- 27. Servicios de agencia de cargas: son servicios comerciales que se prestan dentro del territorio nacional y que consisten en reservar y contratar capacidades de transportación y en gestionar cargas para los mismos, emitir y habilitar los documentos requeridos para la transportación, efectuar el seguimiento de los medios en su recorrido de origen a destino e informar sobre su situación y en realizar el cobro de fletes a solicitud y por cuenta del porteador.

- 28. Servicios de agencia de expreso: consisten en efectuar la recepción de la carga en instalaciones habilitadas al efecto, su agrupe, desagrupe, almacenaje, embalaje, empaque, marcaje, etiquetado, pesaje y medición, manipulación, emisión y habilitación de los documentos requeridos para la transportación, la entrega en destino y el cobro de fletes por cuenta del porteador.

- 29. Servicio municipal o local: el que se presta dentro de los límites geográficos de un municipio o localidad. Puede abarcar transportaciones de cargas o de pasajeros hacia los municipios o localidades limítrofes y dentro de éstos únicamente durante el recorrido de retorno hacia el municipio o localidad donde se presta el servicio.

- 30. Servicio provincial o intermunicipal: el que se presta entre municipios dentro de los límites geográficos de una provincia. Puede abarcar transportaciones de cargas o de pasajeros hacia las provincias limítrofes y dentro de éstas únicamente durante el recorrido de retorno hacia la provincia donde se presta el servicio.

- 31. Servicio nacional o interprovincial: el que se presta para vincular entre sí a todas o a cualquier provincia del país (nacional); o para vincular entre sí a dos o más provincias específicas (interprovincial). No incluye el establecimiento y la prestación de servicios de línea regular dentro de una localidad, municipio o provincia, a menos que ello se autorice expresamente.

- 32. Servicio urbano: transporte de pasajeros que se presta dentro de los límites de una ciudad.

- 33. Servicio suburbano: transporte de pasajeros que se presta para vincular una ciudad con zonas urbanas o de interés socio-económico aledañas a ella.

- 34. Servicio interurbano: transporte de pasajeros que se presta para vincular ciudades o zonas urbanas entre sí.

- 35. Servicio rural: transporte de pasajeros que se presta para vincular ciudades o zonas urbanas con zonas rurales o zonas rurales entre si. Puede ser de fácil o de difícil acceso.

- 36. Servicio en aguas interiores, puertos y bahías: el que se presta en el transporte acuático, dentro de los límites de un puerto, bahía, río, lago o presa.

- 37. Servicio de cabotaje: el que se presta en el transporte marítimo entre puertos del territorio nacional. Puede ser limitado a puertos de la costa norte, de la costa sur o a una determinada región o provincia del país.

- 38. Servicio internacional o de travesía: el que se presta en el transporte marítimo desde puertos nacionales hacia puertos de otros países y viceversa y entre puertos de otros países.

- 39. Servicio especial: el que se presta con medios especializados o convencionales dedicados a este servicio, bajo contrato o condiciones específicas, con calidad, rapidez y facilidades superiores o diferentes a las normales.

- 40. Servicio expreso: transporte de carga fraccionada de diferentes cargadores, embalada en bultos o paquetes o consolidada en medios unitarizadores, que requiere de cuidados extraordinarios o adicionales a los normales, que se realiza con medios de transporte habilitados para tales fines y que puede incluir la recogida y la entrega a domicilio.

- 41. Servicio de línea regular: el que se presta de forma continua y estable en una línea o ruta específica, con escalas e itinerario fijo entre lugares predeterminados y con tarifas preestablecidas.

- 42. Servicio de taxi: es un servicio de alquiler para la transportación de pasajeros, que se presta a un cliente con medios habilitados a tales fines, para su traslado al lugar o lugares que éste indique, a cambio del pago de una remuneración. Puede referirse al servicio de recogida, de piquera y libre.

- 43. Servicio de transportación de obreros o de personal:es un servicio especial que se presta con medios habilitados a tales fines, para el traslado de trabajadores desde y hacia sus respectivos centros de trabajo y para participar en actividades relacionadas con dichos centros.

- 44. Servicio de transportación escolar: es un servicio especial que se presta para el traslado de escolares o estudiantes desde y hacia los centros educacionales y para concurrir a actividades del sistema de formación educacional. Incluye el traslado de los profesores, asistentes y personal de aseguramiento.

- 45. Servicio de transportación sanitaria: es un servicio especial que se presta para el traslado de personas inválidas, enfermas, accidentadas o por cualquier razón sanitaria, en vehículos habilitados al efecto.

- 46. Servicio de transportación necrológica o fúnebre: es un servicio especial que se presta para el traslado de cadáveres en vehículos habilitados al efecto, así como de materiales y objetos relacionados con los servicios necrológicos.

- 47. Servicio de mudanzas: es un servicio especial que se presta para la transportación de bienes en uso, tales como muebles y enseres del hogar y de oficinas, efectos personales, útiles de espectáculos, equipos y otros, que incluye su manipulación en los puntos de origen y de destino.

- 48. Servicio de transportación de valores: es un servicio especial que se presta para el traslado de carga de alto valor en vehículos habilitados al efecto y que requiere de protección y de cuidados especiales.

- 49. Servicio de transportación de basuras: es un servicio comunal que se presta para la recogida y el traslado de basuras y desechos en medios de transporte habilitados al efecto.

CAPITULO II

DE LA LICENCIA Y LOS SERVICIOS

QUE ESTA AMPARA

- ARTICULO 2.-La Licencia es personal e intransferible y se otorga a personas jurídicas y a personas naturales, propietarias o poseedoras legales de los medios e instalaciones del transporte, radicadas en el país, para prestar servicios del transporte de la clasificación, en el lugar y con los medios que se autoricen, durante un plazo de tiempo de tres (3) años, de tratarse de una persona natural y de seis (6) años, de tratarse de una persona jurídica cubana, a cuyo término la Licencia tendrá que renovarse para poder continuar prestando los servicios.

El plazo de vigencia de la Licencia se contará a partir de la fecha de su aprobación por la persona facultada para ello.

- ARTICULO 3.-Los servicios del transporte que requieren de una Licencia son:

- 1. Servicios de transportación de cargas.

- 2. Servicios de transportación de pasajeros o personas.

- 3. Servicios de operación de medios de transporte.

- 4. Servicios de renta de medios de transporte.

- 5. Servicios de alquiler o de fletes.

- 6. Servicios de auxilio y/o mantenimiento y/o reparación de medios de transporte.

- 7. Servicios de revisión técnica de medios de transporte.

- 8. Servicios de operación de servicentros automotrices.

- 9. Servicios de salvamento.

- 10. Servicios de practicaje.

- 11. Servicios de operación de contenedores.

- 12. Servicios de operación de terminales terrestres de cargas o de pasajeros.

- 13. Servicios de operación de terminales portuarias de cargas o de pasajeros.

- 14. Servicios de operación de marinas.

- 15. Servicios de administración de buques.

- 16. Servicios de agencia consignataria de buques.

- 17. Servicios de agente de buques.

- 18. Servicios de agente protector de buques.

- 19. Servicios de agencia de fletamento de buques.

- 20. Servicios de agencia transitaria o de agencia de cargas.

- 21. Servicios de atraque o de estacionamiento de embarcaciones.

- 22. Servicios públicos de estacionamiento de vehículos automotor, que se presten por personas jurídicas.

- - ARTICULO 4.-Se excluyen del requisito de la Licencia los siguientes servicios:

- a) Las transportaciones que formen parte de los procesos tecnológicos de la producción y los servicios y que se realicen dentro de los límites de los respectivos centros productivos o de servicios.

- b) Las actividades que se realicen con vehículos habilitados en su estructura de forma permanente con máquinas o herramientas y cuya función no sea la de prestar un servicio del transporte.

- c) Las transportaciones que se realicen en automóviles, jeeps, motocicletas, triciclos, bicicletas y en medios de tracción animal, sin mediar retribución por las mismas.

- d) Las transportaciones que se realicen en cualquier medio de transporte registrado como de uso consular o del cuerpo diplomático.

- e) Los servicios de transporte de la defensa, la seguridad del estado y el orden interior.

- - ARTICULO 5.-A los efectos de la Licencia los servicios del transporte se clasifican de la siguiente forma:

- a) Atendiendo a su objeto, en:

- - 1. Servicios de transportación de cargas.

- - 2. Servicios de transportación de pasajeros.

- - 3. Servicios auxiliares o conexos del transporte.

- Estos servicios se subdividen a la vez:

- - i. En función del tipo de carga a transportar y de su embalaje en:

- - - 1. Cargas refrigeradas.

- - - 2. Cargas en contenedores.

- - - 3. Cargas sólidas a granel.

- - - 4. Líquidos o gases.

- - - 5. Valores.

- - - 6. Animales vivos.

- - - 7. Desechos y basuras.

- - - 8. Carga necrológica o fúnebre.

- - - 9. Mudanzas.

- - 10. Determinados tipos de productos.

- - ii. En función de su especialización por sectores, ramas, actividades, entidades o grupos sociales a los cuales éstos se prestan, en:

- - 1. Transportación de personal (transporte obrero).

- - 2. Transportación escolar.

- - 3. Transportación sanitaria.

- - 4. Servicios al turismo y la recreación.

- - 5. Servicios al turismo internacional y a la extranjería.

- - 6. Servicios a puertos, aeropuertos, zonas francas y depósitos aduanales.

- - 7. Servicios a la población o a un determinado sector de ésta.

- - 8. Servicios a una determinada entidad, actividad, rama o sector de la economía.

- - 9. Servicios de aseguramiento interno, productivo o administrativo.

- b) Atendiendo al medio que se utiliza en:

- - 1. Transportación por carreteras.

- - 2. Transportación por ferrocarril.

- - 3. Transportación por vía marítima, fluvial o lacustre.

- A la vez, estos servicios se subdividen según el tipo de medio específico que se utilice.

- c) Atendiendo a su extensión geográfica, en:

- - 1. Servicio municipal o local.

- - 2. Servicio provincial o intermunicipal.

- - 3. Servicio nacional o interprovincial.

- En la transportación de pasajeros estos servicios se subdividen en: urbano, suburbano, interurbano y rural de fácil o de difícil acceso. En la actividad marítima estos servicios se subdividen en: servicio internacional o de travesía, de cabotaje, en puertos, bahías y en aguas interiores. El servicio internacional se subdivide a la vez en operaciones de importación, de exportación y de transbordo.

- d) Atendiendo a las formas o modalidades de prestación, en:

- - 1. Servicio especial.

- - 2. Servicio regular.

- - 3. Servicio de alquiler o de fletes.

- - 4. Servicio expreso.

- - 5. Servicio de taxi.

- - ARTICULO 6.-Se otorgan tres tipos de Licencias:

- a) licencia para Servicios Públicos;

- b) licencia para Servicios Limitados;

- c) licencia para Servicios Propios.

- - ARTICULO 7.-Las Licencias para Servicios Públicos se otorgan a personas jurídicas y a personas naturales para dedicarse profesionalmente y como actividad fundamental, a prestar servicios públicos del transporte, de forma regular y continua, para satisfacer demandas de cualquier persona, rama o sector de la economía o de la población, a cambio del pago de una remuneración.

- Dichas Licencias se otorgan a personas que formen parte del sistema público del transporte y que ofrezcan las mejores posibilidades de satisfacer las demandas con los medios de transporte más eficientes y siempre que el servicio a prestar resulte de necesidad e interés y no sea coincidente o interfiera la prestación de otros servicios ya autorizados.

- - ARTICULO 8.-Las Licencias para Servicios Limitados se otorgan a personas jurídicas para dedicarse profesionalmente, a prestar servicios del transporte para satisfacer necesidades específicas de una entidad o grupo de entidades, de una rama o sector de la economía o de un determinado grupo social; o para la transportación de determinados tipos de cargas de cualquier persona, rama o sector de la economía o la población, a cambio del pago de una remuneración. Dichas Licencias se otorgan en función del objeto o razón social del solicitante y en los casos en que la demanda no pueda ser satisfecha por los servicios públicos.

- - ARTICULO 9.-Las Licencias para Servicios Propios se otorgan a personas jurídicas y a personas naturales para satisfacer necesidades propias, sin mediar remuneración por dichos servicios, a menos que se trate de compensaciones de gastos por servicios prestados por una entidad a sus propias dependencias.

- - ARTICULO 10.-La Licencia de cualquier clasificación ampara los servicios del transporte requeridos para la administración, el aseguramiento y la comercialización de la actividad autorizada que a continuación se relacionan:

- a) La transportación de cargas propias y del personal empleado en los diferentes medios, entre los orígenes y destinos demandados. Por requerimientos del servicio dichas cargas podrán transportarse conjuntamente con el personal empleado,

- cumpliendo las normas y regulaciones establecidas para ello.

- b) Los servicios de diagnóstico, auxilio, mantenimiento y reparación de medios de transporte, suministro de combustibles, estacionamiento de vehículos y atraque de embarcaciones.

- c) Los servicios de operación de terminales o estaciones terrestres de cargas o de pasajeros, de agencia de transporte de cargas, de expreso y de reservación y venta de pasajes vinculados a las transportaciones que se hayan autorizado.

- - ARTICULO 11.-Con cualquier tipo de Licencia otorgada a órganos, organismos, empresas y entidades estatales, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de producción agropecuaria y de créditos y servicios y a organizaciones políticas, sociales y de masas se podrán prestar los siguientes servicios:

- a) Transportaciones de cargas de terceros y transportaciones de pasajeros del servicio público, en camiones y en ómnibus. En estos casos la comercialización de los servicios y el despacho de los medios se realizan y acreditan:

- - ♦ En transportaciones de cargas: por las agencias de carga autorizadas por el Ministerio del Transporte;

- - ♦ En transportaciones de pasajeros: por las terminales de ómnibus y puntos de embarque.

- La autorización para prestar un servicio diferente al que corresponda se acredita mediante la habilitación de la Hoja de Ruta del vehículo, en la que se anotará el nombre de la agencia, terminal o punto de embarque que realiza el despacho, según corresponda, la fecha y la hora del despacho, el origen y el destino del viaje, la cantidad de carga o de pasajeros que se autoriza transportar, los nombres, apellidos y la firma del funcionario facultado para realizar el despacho y el cuño oficial de la agencia o terminal de ómnibus. En las transportaciones de cargas, en adición a la habilitación de la Hoja de Ruta, las agencias de carga suministrarán y habilitarán la Carta de Porte a utilizar.

En los casos en que el viaje del vehículo se origine regularmente en un lugar distante de la agencia de carga o terminal de ómnibus se podrá suscribir un contrato con la entidad que opere dicha agencia o terminal para la habilitación de las Hojas de Ruta y las Cartas de Porte, según proceda, para realizar una cantidad específica de viajes en el tráfico que corresponda, durante un tiempo determinado, en las fechas, horas y bajo las demás condiciones que se acuerden.

Las agencias de carga, las terminales de ómnibus y los puntos de embarque llevarán un Registro de Despacho donde anotarán, en cada caso, el número de la chapa de identificación del vehículo, el nombre de la entidad a que éste pertenece, el número de la Licencia de Operación de Transporte, la cantidad de carga o de pasajeros despachados, el destino, la fecha y la hora del despacho. Al finalizar cada turno de trabajo, en la correspondiente hoja del Registro, se reflejará el nombre y la firma del expedidor actuante.

- b) Transportaciones para asistir a concentraciones populares, trabajos voluntarios, centros de salud para atender a trabajadores y a sus familiares, así como a funerales de éstos.

- c) Transportaciones para asistir a eventos de carácter educacional, científico, deportivo, cultural o recreativo de la entidad, a visitas de familiares en las escuelas en el campo y para realizar mudanzas de trabajadores de la entidad, previa autorización escrita del jefe de la correspondiente entidad propietaria u operadora del vehículo.

- d) Transportaciones de cargas o de personas, ordenadas por el Ministerio del Transporte o por los Consejos de la Administración Provincial y del Municipio Especial Isla de la Juventud, ante catástrofes, emergencias y otras situaciones especiales.

- - ARTICULO 12.-La extensión geográfica de las Licencias se determina a partir del origen y del destino de las transportaciones y de las características y posibilidades de los medios.

- Si los servicios se prestan dentro de dos o más provincias sin vincularlas entre sí se requerirá una Licencia de alcance nacional, en la que se indicarán las provincias donde se prestarán los servicios.

- - ARTICULO 13.-Las Licencias a otorgar a personas naturales tendrán alcance provincial o municipal para todos los tipos de servicios.

- No obstante, por requerimientos territoriales específicos, a dichas personas se les podrán otorgar Licencias con alcance interprovincial para prestar servicios de transportación de cargas entre determinadas provincias. Por similares razones y con igual carácter, a las personas antes mencionadas se les podrán otorgar Licencias con alcance interprovincial para prestar servicios públicos de transportación de pasajeros entre las provincias de Pinar del Río y Ciudad de La Habana y viceversa y entre las provincias de Matanzas y Ciudad de La Habana y viceversa. El otorgamiento y la renovación de las Licencias interprovinciales antes mencionadas se aprobarán en el Ministerio del Transporte, a partir de solicitud fundamentada del correspondiente Director Provincial de Transporte del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular.

- - ARTICULO 14.-La persona natural que obtenga una Licencia para operar un camión, una camioneta, una embarcación o un medio ferroviario podrá auxiliarse de ayudantes, los que se registrarán en la Licencia, luego de su inscripción en la Oficina de Administración Tributaria. En estos casos los requisitos exigidos en el inciso f) del

Artículo 21 del presente Reglamento, se acreditarán por los ayudantes que conducirán los medios de transporte, los que no podrán ser titulares ni ayudantes registrados en otras Licencias.

- El empleo de ayudantes no libera de las obligaciones y responsabilidades que le vienen impuestas al titular de la Licencia, quien deberá responder personalmente por los actos u omisiones de sus ayudantes durante la prestación de los servicios, como si se tratare de sus propios actos u omisiones.

- - ARTICULO 15.-Las personas naturales podrán poseer a su nombre una sola Licencia para operar un solo medio de transporte en la prestación de un servicio de transportación de cargas o de pasajeros, por lo que el medio de transporte no se podrá utilizar alternativamente en la prestación de ambos servicios.

- No obstante a lo dispuesto en el párrafo precedente, podrán otorgarse Licencias a personas naturales poseedoras de coches y carretones de tracción animal para la prestación de servicios públicos de transportación de pasajeros, para que en determinados horarios, utilizando coches de tracción animal, realicen transportaciones de pasajeros y, en otros horarios, utilizando carretones de tracción animal, realicen transportaciones de cargas de necesidad e interés social, bajo contratos suscritos con entidades locales. En estos casos la Licencia se emitirá para Servicios Públicos de Transportación de Pasajeros, habilitada para la transportación de cargas, amparando la operación de un coche y de un carretón, con no menos de dos animales de tracción.

- - ARTICULO 16.-Las Licencias para Servicios Propios de transportación de cargas se otorgan a personas naturales que sean poseedoras legales de tierras y pequeños agricultores, para la utilización del vehículo en la transportación de los productos, insumos y medios relacionados con la explotación de sus tierras.

- La condición de poseedor legal de tierras se acredita mediante certificación emitida por la oficina correspondiente del Registro de Tenencia de la Tierra y la condición de pequeño agricultor, mediante documento emitido por el presidente del organismo municipal de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños del municipio de residencia del solicitante. El Certificado del Registro de Tenencia de la Tierra podrá amparar el otorgamiento de una Licencia para Servicios Propios de transportación de cargas a un solo poseedor legal de tierras, con independencia de la cantidad de poseedores legales registrados en dicho Certificado, que sean propietarios de vehículos.

- - ARTICULO 17.-La Licencia otorgada a una persona natural no ampara la transportación de cargas o de pasajeros al turismo internacional y a la extranjería, a menos que ello se haya autorizado y reflejado expresamente en la Licencia. Se excluye de lo anterior a los extranjeros acreditados como estudiantes residentes en el país.

- - ARTICULO 18.-No se otorgarán Licencias para prestar servicios públicos del transporte a los profesionales universitarios en activo, a los dirigentes políticos y administrativos, a los militares, jueces y fiscales y a los funcionarios que ostenten cualquier cargo público por designación o elección.

CAPITULO III

DEL OTORGAMIENTO, MODIFICACION

O RENOVACION DE LA LICENCIA

- ARTICULO 19.-La Unidad Estatal de Tráfico, perteneciente al Ministerio del Transporte, es la entidad facultada para tramitar y controlar los asuntos relacionados con las Licencias, incluyendo su registro y la emisión de certificaciones sobre su posesión.

Las solicitudes para el otorgamiento, la modificación o la renovación de las Licencias se presentarán en la Oficina Municipal, Territorial o Provincial de la Unidad Estatal de Tráfico radicada en el domicilio legal del interesado, según corresponda.

- ARTICULO 20.-Para efectuar la solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una Licencia de una persona jurídica ésta deberá:

- a) Confeccionar y entregar el modelo “Solicitud de Licencia de Operación de Transporte”, suministrado por la Unidad Estatal de Tráfico, en el que se reflejarán los datos de identificación del solicitante, la dirección de su domicilio legal, el tipo de Licencia que se solicita, la descripción del servicio a prestar y las razones que lo fundamentan, el lugar de la prestación, las personas o entidades a quienes éste se les prestará y cualquier otra información que resulte de interés. Si se trata de una Licencia para Servicios Públicos o para Servicios Limitados de transportación de cargas o de pasajeros con alcance interprovincial o nacional, se anexará documento que refleje el nivel de transportación anual por origen y destino provincial.

- b) Entregar una copia de su resolución, escritura constitutiva o documento oficial que acredite su personalidad jurídica y el contenido de su objeto o razón social. En casos de una renovación dicho documento se entrega si se han producido modificaciones funcionales o estructurales en la entidad. En su defecto, se entregará documento que haga constar que no se han producido modificaciones.

- c) Confeccionar y entregar una “Declaración de Medios y Establecimientos a utilizar en la prestación de servicios del transporte”, con la información del ANEXO que se adjunta, formando parte integrante de la presente Resolución. Si se trata de una Licencia para prestar servicios utilizando medios de tracción animal, se presentará una Certificación emitida por la Oficina del Registro de Control Pecuario, donde se relacionen los animales a utilizar, con sus números, marcas, sexo y edad.

Si los medios o establecimientos pertenecen a otra persona, se acreditará documento que haga constar la autorización legal para disponer de los mismos.

- d) Entregar documento que acredite la facultad otorgada a la persona natural que realizará los trámites relacionados con la Licencia.

- - ARTICULO 21.-Para efectuar la solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una Licencia de una persona natural ésta deberá:

- a) Aportar la información requerida para la confección del modelo “Solicitud de Licencia de Operación de Transporte”, suministrado por la Unidad Estatal de Tráfico, en el que se reflejarán los datos de identificación del solicitante y la dirección de su domicilio, el tipo de Licencia que se solicita, la descripción del servicio a prestar y las razones que lo fundamentan, el lugar de la prestación, las personas a quienes se les prestará el servicio, el tipo y las características del medio de transpor-

- te a utilizar, los nombres de los ayudantes a emplear, en casos de proceder, y cualquier otra información que resulte de interés.

- b) Acreditar la propiedad del medio de transporte y de los animales de tracción a utilizar mediante:

- - ♦ Certificación emitida por la Oficina del Registro de Vehículos que corresponda, de tratarse de un vehículo automotor.

- - ♦ Certificación emitida por la Oficina del Registro de Control Pecuario, de tratarse de animales de tracción.

- - ♦ Certificación de Propiedad, Comprobante de Venta o Declaración Certificada que haga constar la propiedad, de tratarse de un ciclo de tracción humana.

- Si se utilizaran medios o animales de tracción asignados por una persona jurídica para prestar servicios de transportación bajo contrato, se acreditará el documento de autorización legal para disponer de los mismos.

- c) Acreditar la Licencia de Circulación, si se trata de un vehículo de motor.

- d) Presentar un Certificado de Revisión Técnica vigente, de tratarse de un medio del transporte terrestre, o un Certificado de Navegabilidad, de tratarse de un medio del transporte acuático, que acredite su aptitud para transportar cargas o pasajeros, emitido por entidad facultada.

- e) Presentar un Certificado de Salud Veterinaria vigente, de tratarse de animales de tracción, que acredite su vacunación y buen estado físico, emitido por la Oficina Municipal correspondiente del Instituto de Medicina Veterinaria.

- f) Acreditar la aptitud para la conducción del medio de transporte, mediante la Licencia de Conducción o Permiso establecido para el mismo.

- - ARTICULO 22.-La Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico revisa y habilita el modelo “Solicitud de Licencia de Operación de Transporte”, del cual el interesado recibe una copia como constancia de haber presentado la solicitud y con el original y demás documentos recibidos dicha Oficina inicia un Expediente de Licencia a nombre del solicitante, el cual se le entrega a la persona facultada para su aprobación. La Licencia aprobada se le otorga al interesado dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de haberse aceptado su solicitud.

- - ARTICULO 23.-En el documento “Licencia de Operación de Transporte” se especifican los datos de identificación y la dirección del domicilio legal de su titular, el tipo de Licencia que se otorga, la descripción de los servicios que ésta ampara, el lugar de la prestación y su alcance territorial, la rama del transporte de que se trate, las fechas de aprobación y de vencimiento, el cuño y la firma de la persona facultada que la emite.

- En adición a los datos señalados en el párrafo precedente, en las Licencias a otorgar a personas naturales se reflejarán los datos de identificación de la Terminal o Piquera de Estacionamiento desde donde se prestarán los servicios o de la ruta asignada, de tratarse de transportaciones de pasajeros, los datos de identificación del medio de transporte, con expresión de su número de matrícula, clase, tipo, marca, modelo y año de construcción, de tratarse de un vehículo de motor, su capacidad de transportación de carga o de pasajeros sentados y de pie, según proceda, los datos de identificación de los animales de tracción a utilizar y los nombres, apellidos y números del carné de identidad de los ayudantes a utilizar, en casos de proceder. Si se trata de un medio o animal de tracción asignado bajo contrato por una persona jurídica, ello se hará constar en la Licencia.

- - ARTICULO 24.-Para la entrega de una Licencia para Servicios Públicos a una persona natural ésta deberá previamente:

- a) Acreditar su registro como contribuyente en la Oficina de Administración Tributaria de su domicilio; y

- b) Obtener y acreditar la suscripción de una Póliza de Seguro de responsabilidad civil por pérdidas, daños y perjuicios materiales y por lesiones corporales o muerte a las personas. Para la realización de los trámites antes señalados el solicitante utilizará la copia del modelo de solicitud de Licencia, previamente habilitada por la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico con el tipo de servicio que se autoriza.

- - ARTICULO 25.-Las solicitudes de modificación de la clasificación de los servicios que se presenten por personas jurídicas o naturales, así como las solicitudes de cambio de medio de transporte de la misma clase que se presenten por personas naturales se consideran solicitudes de modificación de la Licencia.

- - ARTICULO 26.-La solicitud para la emisión de un duplicado de Licencia por pérdida o deterioro de ésta, así como las notificaciones de cambio de nombre o de domicilio del titular de la Licencia dentro de la provincia donde se prestan los servicios o de cambio de ayudantes en los medios de personas naturales autorizadas a poseerlos, no se consideran solicitudes de modificación o de otorgamiento de una nueva Licencia, procediéndose por la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico a la actualización de los datos correspondientes y a la emisión del nuevo documento, con plazo de vigencia similar al que se sustituye, una vez efectuadas las inscripciones que correspondan ante la Oficina de Administración Tributaria.

- - ARTICULO 27.-El otorgamiento y la renovación de cada tipo de Licencia podrá limitarse o suspenderse por parte de las personas facultadas del Ministerio del Transporte, o en su caso, del Consejo de la Administración Provincial o del Municipio Especial Isla de la Juventud, según corresponda, para determinados servicios, tipos de medios de transporte o dentro de determinados territorios, en dependencia del comportamiento de la oferta y la demanda y de los requerimientos del desarrollo de los distintos sistemas o medios de transporte.

CAPITULO IV

DE LOS COMPROBANTES DE LICENCIA

- ARTICULO 28.-A cada vehículo tractivo del transporte por carreteras, perteneciente a una persona jurídica, se le habilitará un Comprobante de Licencia para poder prestar

- los servicios, con excepción de los vehículos del servicio de renta. Con similar objetivo se le habilitarán Comprobantes a los establecimientos siguientes:

- 1. Talleres de mantenimiento y/o reparación de medios de transporte.

- 2. Talleres de revisión técnica o de diagnóstico de medios de transporte.

- 3. Servicentros automotrices.

- 4. Terminales o estaciones de ómnibus.

- 5. Terminales o estaciones de ferrocarriles.

- 6. Centros de carga o descarga ferroviarios.

- 7. Terminales portuarias.

- 8. Marinas.

- 9. Instalaciones para el atraque de embarcaciones, que no sean terminales portuarias.

- 10. Instalaciones para el estacionamiento público de vehículos de motor.

- 11. Agencias de carga.

- 12. Agencias de expreso.

- 13. Agencias de pasaje.

- 14. Agencias de renta de vehículos.

- - ARTICULO 29.-En el Comprobante se especifican los datos de identificación del titular de la Licencia, del medio de transporte o establecimiento, según proceda, y de su lugar de basificación, el tipo de servicio a prestar, el lugar de la prestación, las fechas de emisión y de vencimiento, el cuño y la firma del funcionario que haya sido autorizado por el Director de la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico para realizar su expedición. Si se trata de un medio de transporte o de un establecimiento asignado o contratado ello se hará constar en el Comprobante, señalando el nombre de su propietario.

- - ARTICULO 30.-El Comprobante se expide para un plazo de vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su emisión.

- De producirse la renovación de la Licencia o de su Comprobante antes de la fecha de su vencimiento, el plazo de vigencia del nuevo documento que se emita se establecerá a partir de la fecha de vencimiento del que se sustituye. En los casos en que la fecha de vencimiento de un Comprobante sea posterior a la fecha en que deba realizarse la renovación de la Licencia, dicho Comprobante mantendrá su vigencia hasta su fecha de vencimiento, a menos que se produzca una modificación o cancelación de la Licencia que lo ampara, en cuyo caso el Comprobante se modifica o cancela, según proceda.

- - ARTICULO 31.-Para la obtención, renovación o modificación del Comprobante, el titular de la Licencia debe acreditar, en la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico del municipio o provincia donde se encuentran basificados los medios y los establecimientos, los siguientes requisitos:

- a) Carné de Identidad de la persona que lo solicita.

- b) Certificado de Revisión Técnica vigente, otorgado por autoridad facultada, que acredite la aptitud del vehículo para circular y transportar cargas o pasajeros.

- c) Certificado de Habilitación Técnica vigente, otorgado por autoridad facultada, que acredite que el establecimiento reúne los requisitos establecidos para prestar los servicios.

- d) Certificado de Salud Veterinaria vigente, de tratarse de animales a utilizar en coches y carretones, acreditando su vacunación y su buen estado físico, emitido por la Oficina Municipal correspondiente del Instituto de Medicina Veterinaria.

- e) De tratarse de una persona que utilice medios o establecimientos pertenecientes a otra persona, se presentará el documento de autorización para disponer de los mismos.

- - ARTICULO 32.-El Comprobante se entrega dentro de los tres días hábiles siguientes de haberse efectuado su solicitud. En los casos de personas jurídicas que posean un solo medio de transporte o un solo establecimiento, la solicitud y la obtención del Comprobante se realizan conjuntamente con la Licencia, luego de acreditarse los requisitos establecidos para ello.

- - ARTICULO 33.-No se podrán emitir dos Comprobantes para un mismo medio de transporte. En establecimientos donde se prestan diferentes tipos de servicios se habilitará un Comprobante para cada uno de ellos.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR

DE LA LICENCIA

- ARTICULO 34.-Toda persona que reciba una Licencia queda obligada a:

- a) Prestar el servicio de la clasificación, en el lugar, con los medios y con el personal autorizado.

- b) Cumplir las normas, regulaciones y demás disposiciones oficiales establecidas para prestar los servicios.

- c) Prestar directamente los servicios, de tratarse de una persona natural, con excepción del propietario de camión, camioneta, embarcación o medio ferroviario que haya arribado a la edad de jubilación. En estos casos los ayudantes registrados en la Licencia podrán prestar los servicios sin la presencia del titular.

- d) Portar el certificado vigente que acredite que el medio de transporte o la instalación cumplimenta los requisitos establecidos para prestar los servicios.

- e) Portar la Licencia o su Comprobante, la Hoja de Ruta del vehículo, la Carta de Porte y el Conduce de la carga que se transporta, según proceda. Si se transportan productos agrícolas con origen en plantaciones y centros de acopio el Conduce tendrá que estar habilitado por la organización de Acopio de origen autorizando el traslado.

- f) Transportar una cantidad de cargas o de personas que no exceda la capacidad autorizada para el medio de transporte de que se trate.

- g) Prestar los servicios a través de las unidades operadoras que se hayan establecido para la organización y el control de las transportaciones de cargas que se realicen por personas naturales a personas jurídicas.

- h) Prestar los servicios a través de las piqueras de estacionamiento, terminales de ómnibus y en las rutas asignadas, de tratarse de personas naturales con Licencia para Servicios Públicos de Transportación de Pasajeros.

- i) Aplicar los precios y las regulaciones tarifarias oficiales vigentes para la actividad.

- j) Mantener actualizados los pagos de los impuestos establecidos, de tratarse de una persona natural con Licencia para Servicios Públicos.

- k) Practicar la cortesía y el buen trato a las personas relacionadas con los servicios.

- l) Informar a la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico que expidió la Licencia cualquier cambio de domicilio, cambio de nombre, composición o funciones de la entidad, así como las altas, bajas o conversiones de medios de transporte o de establecimientos que se produzcan, actualizando el modelo “Declaración de Medios y Establecimientos a utilizar en la prestación de los servicios”. En los casos de entidades de las ramas marítima y ferroviaria dicho modelo se actualizará anualmente, dentro de los 30 días naturales siguientes de concluido cada año.

- m) Informar los resultados de las operaciones realizadas a la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico que expidió la Licencia y a los órganos competentes que los requieran, en las formas y en los plazos que se establezcan y presentar cualquier información o documento adicional que expresamente se solicite para fundamentar la Licencia.

- - ARTICULO 35.-En adición a lo dispuesto en el Artículo precedente, las personas que presten servicios utilizando medios de tracción animal están obligadas a:

- a) Transportar como máximo 8 personas, excluyendo al conductor, o 500 kilogramos de peso por cada animal équido que se utilice.

- b) Utilizar animales équidos de 3 a 20 años de edad.

- c) Portar el Certificado de Salud Veterinaria de los animales que se utilicen.

CAPITULO VI

DE LAS SUSPENSIONES Y CANCELACIONES

- ARTICULO 36.-La Licencia o su Comprobante pueden ser objeto de suspensión temporal por incumplimiento de obligaciones o por solicitud expresa de su titular, por un plazo de tiempo máximo de 365 días naturales consecutivos.

El plazo de tiempo de una suspensión temporal se contará a partir de la fecha de ocupación de la Licencia o de su Comprobante, según corresponda, por parte de la autoridad facultada para ello.

- ARTICULO 37.-La Licencia se cancela por las siguientes causas:

- a) Por reincidir en la prestación de servicios:

- - 1. De una clasificación o en un lugar no autorizado o a quien no corresponda.

- - 2. A través de otras personas sin estar autorizado para ello o empleando personas, animales o vehículos no registrados en la Licencia.

- - 3. Por encima de la capacidad autorizada para el medio de transporte.

- - 4. Aplicando precios o tarifas diferentes a las oficialmente establecidas.

- - 5. Fuera de la unidad organizativa, piquera de estacionamiento, terminal de ómnibus o de la ruta asignada, según proceda, de tratarse de una persona natural con Licencia para Servicios Públicos.

- - 6. Sin poseer los documentos establecidos para prestar los servicios, con éstos vencidos o indebidamente confeccionados o que no reflejen la transportación que se realiza.

- - 7. Maltratando a las personas relacionadas con la prestación de los servicios.

- - 8. Maltratando a los animales de tracción que se utilicen.

- b) Por desaparecer las razones que la fundamentan.

- c) Por dejar de existir la persona natural o jurídica a quien se le otorgó.

- d) Por cambio de la provincia de domicilio del titular de la Licencia.

- e) Por cambio de la clase o tipo del vehículo registrado en la Licencia.

- f) Por abandono definitivo del país, de tratarse de una persona natural.

- g) Por resultar sancionado por los tribunales competentes, debido a la comisión de un hecho delictivo relacionado con el medio de transporte y la prestación de los servicios, de tratarse de una persona natural.

- h) Por confiscación, decomiso o expropiación del medio de transporte, de tratarse de una persona natural.

- i) Por incumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la Licencia.

- j) Por transcurrir mas de 365 días naturales consecutivos, contados a partir de la fecha de su aprobación sin que se haya reclamado; o de la fecha de su vencimiento o de terminación de una suspensión temporal, sin que se haya presentado la solicitud de renovación. En estos casos la Licencia se cancela de oficio, sin notificación previa.

- k) Por solicitud propia de su titular.

- - ARTICULO 38.-A los efectos de la imposición de medidas, se considera reincidencia a la comisión de la misma violación, en más de una ocasión, dentro de un período de tiempo de 365 días naturales consecutivos, contados a partir de haberse producido la primera violación.

- - ARTICULO 39.-Para efectuar la suspensión o la cancelación de la Licencia o de su Comprobante por incumplimiento de obligaciones, la Oficina correspondiente de la Unidad Estatal de Tráfico:

- a) Ocupa la Licencia o su Comprobante, según proceda, y le notifica por escrito a su titular, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de cometida la violación, sobre la aplicación de la medida de suspensión o de cancelación y las causas que lo motivan, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de la notificación, para que presente por escrito los argumentos que considere en contra de lo que se le imputa.

- b) Una vez recibido el escrito de los argumentos del titular de la Licencia, o vencido el plazo concedido para su presentación, la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico entrega el Expediente de la Licencia a la persona facultada para decidir lo que proceda. La decisión se le notifica al interesado, mediante Resolución confeccionada al efecto por la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico, dentro de

- los treinta (30) días hábiles siguientes de ocupada la Licencia o su Comprobante.

- - ARTICULO 40.-Al término de una suspensión temporal se podrá solicitar la devolución de la Licencia o de su Comprobante. De haber expirado su plazo de vigencia se acreditarán los requisitos establecidos para su renovación, la que se efectuará si no se encuentra limitada o suspendida la renovación de Licencias para el servicio de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 27 de la presente Resolución.

CAPITULO VII

DE LAS APELACIONES

- ARTICULO 41.-Contra las medidas de suspensión o cancelación de la Licencia o de su Comprobante, o de negación de su otorgamiento, modificación o renovación, el interesado puede interponer recurso de apelación ante la autoridad facultada, por conducto de la correspondiente Oficina Provincial de la Unidad Estatal de Tráfico, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Dicho recurso debe contener los argumentos y pruebas relacionadas con el hecho que motivó la suspensión, cancelación o la negación del otorgamiento, modificación o renovación y que el interesado considere necesarias para fundamentar su inconformidad.

La respuesta a la apelación se notifica por escrito al interesado dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de recibida la apelación.

La interposición del recurso de apelación no suspende la ejecución de la medida que se impugna, hasta tanto se determine lo procedente.

- ARTICULO 42.-En caso de declararse con lugar la apelación presentada contra una medida de suspensión o de cancelación de la Licencia o de su Comprobante se procederá a prorrogar su vigencia por un plazo de tiempo similar al que se mantuvo en suspensión temporal, a partir de su ocupación.

- ARTICULO 43.- Las acciones reclamatorias sobre asuntos relacionados con la Licencia prescriben si no se ejercen dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. De no haberse establecido plazos específicos, dichas acciones prescriben dentro de los 365 días naturales consecutivos siguientes de haberse producido las causas que las motivan.

CAPITULO VIII

DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS

- ARTICULO 44.-Los jefes provinciales de la Unidad Estatal de Tráfico están facultados para tramitar, controlar y suspender temporalmente las Licencias. Dichos jefes están facultados además, para otorgarlas, modificarlas, renovarlas o cancelarlas, previo análisis conjunto y a partir de la aprobación emitida al respecto por los Directores de Transporte de los Organos Provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente las Licencias para prestar servicios de las ramas ferroviaria y marítima de personas jurídicas, las Licencias para prestar servicios interprovinciales o nacionales del transporte por carreteras de personas naturales, las correspondientes a personas jurídicas extranjeras o de capital mixto, las de servicios de renta, de alquiler de medios de transporte y las de servicentros automotrices, las que se aprobarán, modificarán y renovarán por los Directores de Transporte Automotor, Ferroviario y Marítimo del Ministerio del Transporte, en consulta con los Directores de Transportación de Cargas y de Pasajeros de este Ministerio.

- ARTICULO 45.-Los Jefes de las Oficinas Territoriales o Municipales de la Unidad Estatal de Tráfico están facultados para tramitar, controlar y suspender temporalmente las Licencias para prestar servicios de transportación utilizando ciclos, coches y carretones; y están facultados además, para otorgarlas, cancelarlas, modificarlas o renovarlas, previo análisis conjunto y a partir de la aprobación emitida al respecto por los Directores de Transporte de los Organos Municipales del Poder Popular. Dichos Jefes también están facultados para recepcionar y tramitar ante las Oficinas Provinciales de la Unidad Estatal de Tráfico cualquier asunto relacionado con las Licencias solicitadas u otorgadas a personas residentes en el territorio que atienden.

- ARTICULO 46.-La cancelación de la Licencia por causas que no estén relacionadas con la desaparición de las razones que fundamentaron su otorgamiento, se realizan directamente por el Director de la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico donde se encuentra radicado el Expediente de la Licencia.

- ARTICULO 47.-Los funcionarios de la Unidad Estatal de Tráfico, los inspectores de Seguridad e Inspección Estatal del Ministerio del Transporte, los inspectores de los órganos de inspección de las Direcciones Provinciales de Transporte del Poder Popular y del Municipio Especial de la Isla de la Juventud y los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria están facultados para ocupar las Licencias y sus Comprobantes ante violaciones de regulaciones establecidas para prestar los servicios y para solicitar la aplicación de medidas de suspensión o de cancelación de las mismas.

El acto de ocupación de la Licencia o de su Comprobante se acreditará mediante documento confeccionado al efecto, cuyo original se le entregará a la persona a quien dicho documento se le ocupa y en el que se reflejarán los motivos de la ocupación.

- ARTICULO 48.- Las Licencias o Comprobantes ocupados se entregarán por parte de las autoridades actuantes en la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico más cercana, dentro de las 48 horas siguientes de su ocupación, acompañando la copia del documento que acreditó la ocupación.

La Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico donde se encuentra radicado el Expediente de la Licencia procederá a devolverle a su titular la Licencia o el Comprobante ocupado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse reclamado, siempre que se haya presentado el documento acreditativo de la ocupación y la Licencia o el Comprobante reclamado aún mantenga su vigencia y no se dispondrá una medida de suspensión o cancelación.

- ARTICULO 49.-Le corresponde conocer y resolver las controversias y las apelaciones presentadas sobre asuntos relacionados con las Licencias:

- a) A los Directores de Transporte de los Organos Provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud, cuando se trate de Licencias para servicios municipales aprobadas a esa instancia.

- b) A los Directores de Transporte Automotor, Ferroviario y Marítimo, según el caso, en consulta con los Directores de Transportaciones de Cargas y de Pasajeros, cuando se trate de Licencias de alcance provincial o de Licencias cuya aprobación le corresponda al Ministerio del Transporte.

- -

SEGUNDO: A los efectos del control de las Licencias la Unidad Estatal de Tráfico habilitará en cada provincia y en el Municipio Especial Isla de la Juventud un Registro Provincial de Licencias, diferenciado para personas jurídicas y para personas naturales, los que mantendrán una numeración consecutiva independiente. Con similares propósitos y de igual forma se habilitarán a nivel provincial, territorial o municipal, según proceda, Registros de Licencias para ciclos, coches y carretones. Para el control de los Comprobantes de Licencias se habilitarán los Registros que correspondan, a partir del número de serie de los mismos.

- -

TERCERO: Se faculta al Viceministro Primero de este Ministerio a dictar las disposiciones que se requieran para garantizar el cumplimiento de lo que se dispone por la presente Resolución.

- -

CUARTO: Se derogan las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa que se opongan o limiten lo que se dispone por la presente Resolución; y expresamente, las siguientes disposiciones dictadas por el Ministro del Transporte:

- a) Resolución número 86/02, de fecha 25 de febrero del 2002.

- b) Instrucción número 1/02, de fecha 25 de febrero del 2002.

- c) Resolución número 518/03, de fecha 30 de diciembre del 2003.

- -

QUINTO: Se ratifica lo dispuesto por la Resolución número 334/99, dictada por el Ministro del Transporte el 4 de octubre de 1999.

- NOTIFIQUESE esta Resolución a los Viceministros del Ministerio del Transporte, al Inspector General del Transporte, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provincial, a los Directores Provinciales de Transporte del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud. COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

PUBLIQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de abril del 2005.

Carlos Manuel Pazo Torrado

Ministro del Transporte

ANEXO

DECLARACION DE MEDIOS

Y ESTABLECIMIENTOS A UTILIZAR

EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

DEL TRANSPORTE

A: DE TRATARSE DE MEDIOS DEL TRANSPORTE POR CARRETERAS

- 1. Número de la chapa o matrícula.

- 2. Tipo de vehículo.

- 3. Marca.

- 4. Año de construcción.

- 5. Capacidad en toneladas o en cantidad de pasajeros sentados, según corresponda.

- 6. Tipo de servicio a prestar.

- 7. Cantidad de remolques y semirremolques, por tipo.

- 8. Relación de animales a utilizar, señalando sexo y edad, marcas y números, de tratarse de transportaciones con tracción animal.

B: DE TRATARSE DE MEDIOS DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

- 1. Número de la locomotora, coche motor o ferro-bus.

- 2. Tipo de locomotora (vapor, diesel o eléctrica).

- 3. Marca.

- 4. Año de construcción.

- 5. Potencia en caballos de fuerza.

- 6. Cantidad de vagones, por tipo.

C: DE TRATARSE DE EMBARCACIONES DEL TRANSPORTE MARITIMO O ACUATICO

- 1. Nombre o número del buque o embarcación.

- 2. Tipo de buque o embarcación.

- 3. Año de construcción.

- 4. País de abanderamiento.

- 5. Capacidad en toneladas de peso muerto o en cantidad de pasajeros, según corresponda.

- 6. Potencia del motor, en caballos de fuerza.

- 7. Velocidad técnica.

- 8. Señalar si es propia o arrendada por tiempo.

D: DE TRATARSE DE ESTABLECIMIENTOS

- 1. Identificación.

- 2. Lugar de ubicación (dirección).

- 3. Tipo de servicio que presta.