Instrucción 3/2005
La Instrucción No. 3/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula las interrupciones laborales en el transporte. Establece tratamientos específicos para diferentes ramas del transporte, como el transporte automotor, ferroviario, de camiones, ómnibus y autos.
- Se aprueban causales de interrupción laboral y tratamientos para ramas del transporte como el automotor y ferroviario, ante eventos como lluvia, ciclón, falta de combustible o energía.
- En la Actividad de Camiones, se aprueban causales de interrupción por rotura del vehículo o no realización de la operación de carga.
- En la Actividad Ferroviaria, se aprueban causales de interrupción por cancelación del tren o atraso a la salida del tren.
- Se garantiza al trabajador el pago de hasta 8 horas por la tarifa básica de su cargo u ocupación en días de conmemoración nacional o feriados.
- Se establecen regulaciones para el Ciclo de Rotación de los marinos de las embarcaciones de la rama del Transporte Marítimo.
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 3/2005
La Resolución No. 8 de 1 ro. de marzo del 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece el Reglamento General sobre Relaciones Laborales, que en su Capítulo XIV, regula el tratamiento a las interrupciones laborales.
La Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Resolución, señala que los organismos, órganos y entidades nacionales en los que rigen, mediante resoluciones o instrucciones, regulaciones específicas sobre aplicación de aspectos contenidos en dicho Reglamento, presentan a este Ministerio, la información que permite evaluar sus resultados y decidir su adecuación a las nuevas regulaciones de carácter general o dictar las que se requieren, de así estimarse necesario.
El Ministerio del Transporte presentó, dentro del término legal previsto en la Disposición Transitoria ya mencionada, la información que ha permitido evaluar los resultados de las regulaciones específicas por las que se han aprobado otras causales de interrupción, así como en su caso, un tratamiento laboral y salarial ante estas situaciones, de modo diferenciado del que se aplica en el resto de las entidades del país.
La Disposición Final Quinta de la citada Resolución No. 8 del 2005, faculta al que suscribe para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo establecido en ella, por lo que, luego de valorar la información presentada y la solicitud del Ministerio del Transporte respecto a que se le autorice mantener la aplicación de tratamientos específicos en materia de interrupción laboral en determinadas actividades, resulta procedente, de forma provisional, disponer:
-
PRIMERO: En las ramas del transporte automotor y ferroviario y ante la ocurrencia de interrupciones laborales, debido a la lluvia, ciclón u otros factores naturales adversos; falta de combustible, energía, agua u otros elementos similares; orden de paralización temporal de equipos o clausura total o parcial del centro, se aplica el tratamiento siguiente:
A) si ocurre en el lugar de origen y luego de agotadas las posibilidades de reubicación, el trabajador es enviado a su casa, se le computa como interrupción 8 horas por día de trabajo.
B) si se produce en destino o en tránsito (camino), se computa como interrupción hasta 8 horas por día y concluye al momento en que se reinicia el
-
SEGUNDO: En la Actividad de Camiones se aprueban las causales de interrupción laboral y el tratamiento siguientes:
A) Rotura del vehículo.
Si la interrupción se produce en el taller y de enviarse al trabajador para su casa, se le computa como interrupción 8 horas por día de trabajo.
Si es en tránsito se computa como interrupción a partir de conocerse por la base de origen de la rotura y se computa como interrupción a razón de 8 horas diarias. El proceso de traslado del equipo roto se considera como tiempo trabajado.
B) No realización de la operación de carga en turnos que se habiliten de madrugada o domingo por causa del cargador.
Se computa como interrupción las horas reales de espera.
-
TERCERO: En la Actividad Ferroviaria se aprueban las causales de interrupción laboral y el tratamiento siguientes:
A) Tiempo no trabajado por cancelación del tren
Una vez que se decreta la cancelación del tren en la estación de origen y de enviarse al trabajador para su casa, se le computa como tiempo de interrupción, el correspondiente a la pauta del viaje perdido.
Si la cancelación se produce en la estación de retorno, se computa como interrupción a razón de 8 horas por día, hasta su regreso a su lugar de origen.
B) Atraso a la salida del tren
Se computa como interrupción todo el tiempo de atraso de la salida, de acuerdo al itinerario vigente, incluyendo el tiempo establecido para la toma de servicio.
-
CUARTO: En la Actividad de Omnibus, se aprueban como causales de interrupción y los tratamientos siguientes:
A) Rotura del vehículo
Si ocurre a la toma del servicio se envía para su casa al trabajador y se le computa como interrupción el tiempo establecido en el turno de trabajo.
Si la rotura es en tránsito, se computa como interrupción todo el tiempo que permanezca a la custodia del equipo.
El proceso de traslado del equipo roto se considera como tiempo trabajado.
B) Cuando el equipo asignado al chofer y conductor se utiliza en otra salida por necesidades del servicio.
Se envía para su casa al trabajador y se le computa como interrupción el tiempo establecido en el turno de trabajo.
C) Imposibilidad de realizar el viaje por falta de un miembro de la tripulación.
Se envía para su casa al trabajador y se le computa como interrupción el tiempo establecido en el turno de trabajo.
En la Actividad de Ferrómnibus y como consecuencia de cancelación de la licencia, al trabajador que se determina enviar a su casa, se le computa como interrupción 8 horas de trabajo.
-
QUINTO: En la Actividad de Autos si la rotura del vehículo ocurre a la toma del servicio se envía al trabajador para su casa, se le computa como interrupción el tiempo establecido en el turno de trabajo.
Si la rotura es en tránsito, y solamente en el servicio de carretera, se computa como interrupción todo el tiempo que permanece a la custodia del equipo. El proceso de traslado del equipo roto se considera como tiempo trabajado.
-
SEXTO: En todos los casos en que se determina la necesidad de la permanencia de los trabajadores, se computará como trabajado todo el tiempo en que se encuentra a disposición de la administración.
- a) Cuando se estructuran jornadas laborales menores a 190.6 horas como promedio mensual, se paga la diferencia por la tarifa básica del trabajador, siempre que no exista oferta de reubicación.
- b) El tiempo en que las tripulaciones de los trenes viajan como pasajeros, (DH), se considera como laborado el tiempo que dure el viaje de retorno.
- -
SÉPTIMO: Ante interrupciones que se producen en los días de conmemoración nacional o feriados, se garantiza al trabajador el pago de hasta 8 horas por la tarifa básica de su cargo u ocupación.
- -
OCTAVO: Con independencia de lo expuesto en la presente instrucción, continúa vigente, para las actividades mencionadas en los apartados anteriores, con excepción de la ferroviaria, lo regulado en la Resolución No. 57 de 6 de diciembre de 2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las características particulares de los sistemas de pago específicos a los que la misma se refiere.
- -
NOVENO: Dentro del Ciclo de Rotación de los marinos de las embarcaciones de la rama del Transporte Marítimo, del Ministerio del Transporte, se establece como causal de interrupción Pendiente de Enrolo, que comprende las etapas y tratamientos salariales siguientes:
A) Tiempo invertido para la obtención de los documentos establecidos para el enrolo.
El tiempo que el marino se encuentra realizando estos trámites recibe el 100 % del salario escala más las condiciones generales de navegación durante los primeros 30 días, computados estos de forma consecutiva o no dentro del año calendario; decursados éstos, la garantía salarial es del 60% de dicho salario. Cuando no se realizan esos trámites o concluyen, por causas imputables al marino, este no tiene derecho a garantía salarial alguna.
Se excepciona de lo antes dispuesto, el tiempo que el marino invierte en su capacitación o recalificación obligatoria para recibir el Listo para Enrolarse, en cuyo caso recibe el 100% de la tarifa escala de su ocupación o cargo y las condiciones generales de navegación, mientras permanece recibiéndola.
B) Listo para Enrolarse, sin que la administración pueda ofrecer al trabajador un enrolo conforme a su cargo y calificación.
En esta situación, la administración está obligada a reubicarlo, de acuerdo a las alternativas siguientes:
- 1. Dentro de la actividad de Flota, formando parte de la dotación de una embarcación en otro cargo u ocupación de menor complejidad y remuneración percibiendo el salario de su cargo u ocupación, además del resto de los elementos del salario que tenga autorizado, incluido el plus salarial si lo tuviere.
- 2. Incorporarlo a cursos de capacitación, en cuyo caso recibe el 100% de la tarifa escala de su ocupación y las condiciones generales de navegación, mientras permanezca en ellos.
- 3. Si dadas las aptitudes del tripulante y sus condiciones de preparación, es reubicado como Profesor, recibe el promedio salarial del último enrolo o de los últimos 12 meses.
- 4. Si es reubicado en otras actividades, recibe el 100% de la tarifa escala de su ocupación, las condiciones generales de navegación y el plus si lo tuviere. No obstante, de resultar superior el salario establecido para el cargo u ocupación que pasa a desempeñar, puede recibir este último mientras se mantenga en el desempeño de tales actividades.
- 5. Si el tripulante interrupto, a juicio de la administración y la organización sindical correspondiente, rechaza injustificadamente la reubicación temporal o la oferta de estudio o capacitación que le es ofrecida, no tiene derecho a garantía salarial alguna.
- 6. Si como consecuencia de la lejanía del domicilio del tripulante o cualquier otra causa debidamente justificada, la administración no puede reubicar al trabajador que haya sido declarado “Listo para Enrolarse”, el mismo recibe el 100 % del salario escala de su cargo u ocupación más las condiciones generales de navegación durante los primeros 30 días, computados estos de forma consecutiva o no dentro del año calendario; decursados éstos la garantía salarial será del 60% de dicho salario. COMUNIQUESE lo dispuesto en esta Instrucción, al Ministerio del Transporte, al Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Marina Mercante Puerto y Pesca y a cuantas personas naturales y jurídicas deben conocerla y archívese su original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Dada en Ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de octubre de 2005.
José Barreiro Alfonso
Viceministro de Trabajo
y Seguridad Social
________________