Resolución 233/05
La Resolución No. 233/05 del Ministerio de Auditoría y Control regula la revisión de las Fichas de Costo Unitario y Componentes en pesos convertibles. Esta norma tiene como objetivo evaluar la razonabilidad de los instrumentos contables implicados y comprobar que las relaciones monetario-mercantiles entre entidades estatales cubanas y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano se efectúan solo en pesos convertibles. La Ministra de Auditoría y Control, Lina Pedraza Rodríguez, emite esta resolución.
- Evaluar la calidad, legitimidad y razonabilidad de las fichas de costos que reflejan gastos en pesos convertibles (CUC) y en pesos (CUP).
- Comprobar que las relaciones monetario-mercantiles se efectúan solo en pesos convertibles en entidades facultadas para ello.
- Verificar que los costos reales reportados sustentan los indicadores planificados previstos en las fichas de costos.
- Revisar que los productos o servicios seleccionados cumplen con precios, tarifas y componentes en pesos convertibles máximos aplicables.
- Comprobar que las entidades que incurren en gastos en CUC y no los pueden resarcir mediante sus ventas en CUP cumplen el procedimiento aprobado.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 233/05
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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, se creó el Ministerio de Auditoría y Control como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, controlar, y ejecutar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
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POR CUANTO: El numeral 4, del acápite TERCERO del Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo.
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POR CUANTO: Por el inciso b) de la SEGUNDA de las Disposiciones Finales del referido Decreto-Ley, el Ministro quedó responsabilizado con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en ese texto legal y en su Reglamento.
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POR CUANTO: Se hace necesario tutelar jurídicamente el proceso de revisión de las Fichas de Costo Unitario y Componentes en pesos convertibles, a tenor de la Resolución Conjunta No. 1/2005 de los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, posibilitando con ello evaluar la razonabilidad de los instrumentos contables implicados, comprobar que las relaciones monetariomercantiles entre entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano se efectúan sólo en pesos convertibles así como la verificación de los costos reales reportados, en moneda nacional y en CUC.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de fecha 2 de mayo del 2001 la que resuelve fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Aprobar las “Indicaciones generales para la revisión de las Fichas de Costo Unitario y los componentes en pesos convertibles”, las que forman parte integrante, como ANEXOS, de la presente Resolución.
COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, Presidentes de los Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y a los jefes de las Entidades Nacionales, así como al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, Delegados provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y al Jefe del Departamento de Seguridad, Protección y Defensa de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de diciembre del 2005.
Lina Pedraza Rodríguez
Ministra de Auditoría y Control
INDICACIONES GENERALES
PARA LA REVISION DE LAS FICHAS DE COSTO UNITARIO Y COMPONENTES EN PESOS CONVERTIBLES
I. OBJETIVOS:
- 1. Exponer las Indicaciones Generales que se deben considerar para la revisión de las Fichas de Costo Unitario y Componentes en pesos convertibles, a tenor de la Resolución Conjunta No. 1/2005 suscrita por los Ministros de los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, y demás regulaciones complementarias.
- 2. Evaluar la calidad, legitimidad y razonabilidad de las fichas de costos que reflejan los gastos en pesos convertibles (CUC) y en pesos (CUP) incurridos en la producción y/o mercancía comprada para la venta, así como para los servicios que presta a sus clientes.
- 3. Comprobar que las relaciones monetario–mercantiles entre entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano sólo se efectúan en pesos convertibles en aquellas facultadas para ello y a los destinos autorizados a cobrar en esta moneda, únicamente para resarcir sus costos en pesos convertibles más hasta un determinado por ciento de utilidad, como un com-
- ponente máximo de los precios mayoristas, tarifas y márgenes comerciales, previstos en la legislación vigente.
- 4. Verificar que los costos reales reportados por la entidad auditada en moneda total y en CUC sustentan los indicadores planificados previstos en las fichas de costos, el plan y la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos en Divisas aprobado por la autoridad facultada.
II. DOCUMENTOS A SOLICITAR:
- 1. Resolución de constitución de la entidad y objeto social aprobado por la autoridad facultada en el año 2005.
- 2. Licencias de apertura de cuentas bancarias en CUC y en CUP otorgadas por la institución financiera que corresponda.
- 3. Fichas de costos unitarios.
- 4. Carta tecnológica de cada producto.
- 5. Análisis de los gastos reales, según el Sistema de Costo aprobado a la entidad auditada.
- 6. Producciones efectuadas y comercializadas durante el período, que sirve de base a la ficha de costo revisada.
- 7. Facturas comerciales que sustentan las mercancías o productos adquiridos compradas para la producción o comercialización.
- 8. Facturas comerciales que amparan los servicios prestados a los clientes.
- 9. Informes de recepción de las mercancías o productos recibidos.
- 10. Vales de salida del almacén de los productos destinados a la producción.
- 11. Registros contables habilitados para el control de las operaciones.
- 12. Estados financieros emitidos al cierre del período base utilizado para la elaboración de las fichas de costo.
- 13. Disposiciones jurídicas específicas emitidas para la entidad auditada por parte del MEP y el MFP.
- 14. Otros documentos que se consideren necesarios para realizar el trabajo de revisión.
III. INDICACIONES GENERALES:
- z Verificar que en las empresas productivas se aplican los criterios siguientes:
- - 1. El costo más hasta un diez (10) por ciento en CUC y el resto del precio en CUP.
- - 2. Los precios de los productos que sustituyen importaciones, incluyendo sus componentes en pesos convertibles, no deben exceder a los de ofertas similares de nuestro comercio exterior. De lo contrario, la entidad compradora puede optar por importar, siempre que se ajuste a lo establecido en la legislación vigente.
- - 3. La comercialización de productos que, a su vez, son fondos exportables entre entidades cubanas debe constar la autorización del MEP y el MFP de los precios y componentes máximos en pesos convertibles que no excedan al precio de exportación (Término Salida de fábrica), más los gastos necesarios para situar el producto en el lugar convenido con el cliente nacional.
- - 4. Debe existir la autorización expresa del MEP y el MFP para que las Empresas de Industrias Locales puedan comercializar sus producciones con un componente en pesos convertibles al costo más hasta un veinte (20) por ciento.
- - 5. Las producciones de artesanía deben cumplir el tratamiento específico autorizado por el MEP y el MFP; en coordinación con el Ministerio de la Industria Ligera y los CAP.
- z Comprobar que en las empresas comercializadoras se cumplan con los componentes máximos en pesos convertibles de los márgenes comerciales, aprobados centralizadamente por el MFP y el MEP.
- z Analizar que en las empresas importadoras que requieran adquirir moneda libremente convertible (MLC) para realizar sus operaciones comerciales, incluyen en la factura al cliente o empresa receptora de los productos el 1% de dicho valor en CUP, que deben pagar a la Agencia Bancaria por este concepto.
- z Confirmar el cumplimiento de la excepción aprobada para los casos siguientes:
- - 1. Los proyectos e investigaciones aplicadas de la construcción se cobran en CUC solo el costo en dicha moneda, y el resto de las tarifas en CUP.
- - 2. Las reparaciones y mantenimientos se cobran en CUC, sólo los insumos pagados en dicha moneda. Cuando se incorporen piezas o componentes como parte de la reparación, se detallan y cobran en CUC, al costo de adquisición; el resto de la tarifa es en CUP.
- - 3. Los trabajos de Construcción y Montaje se cobran sólo los costos en CUC, en los casos autorizados, de acuerdo a lo establecido por el MEP. El resto de los costos y la utilidad se cobran en CUP, a tenor de lo establecido en el PRECONS por el MFP.
- z Revisar que:
- - 1. Los productos o servicios seleccionados que aparecen en el Anexo 2 cumplen con los precios, tarifas y componentes en pesos convertibles máximos aplicables entre entidades estatales, aprobados por el MFP y el MEP.
- - 2. Las relaciones monetario-mercantiles entre entidades subordinadas a un mismo Organismo se realizan totalmente en CUP, con excepción de aquellos casos expresamente autorizados por el MEP para hacerlo en CUC, sólo al costo en dicha moneda.
- - 3. Los productos y servicios con destino a las actividades de la Defensa, la Batalla de Ideas y otras previamente autorizadas por el MEP, se les factura en CUC por las entidades estatales, solo al costo en dicha moneda, incluso los productos y servicios con precios o tarifas máximos aprobados incluyendo cierta utilidad.
- - 4. En las entidades que incurren en gastos en CUC y que no los pueden resarcir mediante sus ventas en CUP cumplen el procedimiento aprobado por la autoridad de Gobierno correspondiente.
- - 5. Los servicios definidos en el Anexo 4 sólo se cobran en CUP.
- - 6. Las entidades que se relacionan en el Anexo 3 cumplen la excepción otorgada en la Resolución Conjunta referida a sus ventas.
- - 7. Consta la aprobación previa de los incrementos de precios o componentes en pesos convertibles de otros productos y servicios nacionales que se ofertan al Turismo y las Cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas.
- - 8. Existen las aprobaciones de los Jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o los Consejos de la Administración Provincial, o de quienes éstos designaron, de las fichas de costos máximas en pesos convertibles de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales del mismo sistema, no incluidos en el Anexo 2.
- z Comprobar que en las relaciones comerciales que se establezcan entre las entidades estatales y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, se cumplan los requisitos siguientes:
- - 1. Exigir los elementos de costos que justifican los componentes en pesos convertibles de las producciones o servicios que se comercialicen entre sí, y de no llegar a acuerdos conste la evidencia documental de las discrepancias a sus órganos u organismos superiores correspondientes, y s
- - presentación al MEP y el MFP.2. Los pagos entre ellas en CUC cumple el límite establecido.
- z Examinar que en la entidad auditada existe evidencia documental que sustenta la:
- - 1. Actualización de las fichas de costos o de gastos unitarios, a partir de los criterios siguientes:
- - - a) identificación de las reservas de eficiencia;
- - - b) reducción de los componentes en pesos convertibles que aplican, sin esperar la autorización superior alguna para ello, incluso en los casos que se hayan fijado límites máximos por instancias superiores; excepto en los casos expresamente autorizados por el MEP y el MFP; y
- - - c) actualización de las fichas de costos en pesos convertibles utilizadas por las entidades estatales para calcular sus cobros a otras similares se realiza a partir de que se reduzcan los precios de los principales insumos, al mes siguiente de producirse las rebajas.
- - 2. Revisión de las fichas de costos, al menos, al cierre de cada semestre y anual y las medidas implementadas para la reducción de gastos, así como la aprobación de la autoridad facultada para los casos de incrementos inevitables de los precios, tarifas y componentes máximos en pesos convertibles.
- - 3. Aplicación de utilidades en CUP máximas al conformar las tarifas y los precios mayoristas a partir de los costos, que no exceden:
- - a) para los productos: 20 % sobre los costos de elaboración (costo total menos consumo material);
- - b) para los servicios: 10 % sobre el costo, sin incluir las partes, piezas o componentes que se puedan utilizar; y
- - c) las excepciones deben estar amparadas en una aprobación del MFP.
- z Investigar que en las relaciones comerciales entre las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano con empresas mixtas, asociaciones económicas internacionales, representaciones o entidades extranjeras, estén expresados en MLC los precios, tarifas o márgenes comerciales por acuerdo de las partes, excepto en los casos que el MFP los haya aprobado centralizadamente en otra moneda.
IV. LEGISLACION A CONSULTAR:
- z Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1/2005 “Indicaciones para la elaboración de las Fichas de Costos unitarios y componentes en pesos convertibles”.
- z Listados de precios, tarifas, tasas de márgenes comerciales y componentes en pesos convertibles máximos aprobados por el MFP, a aplicar entre entidades estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.
V. ANEXOS:
ANEXO 1
INDICACIONES PARA LA ELABORACION DE LAS FICHAS DE COSTOS UNITARIOS, Y COMPO- NENTES EN PESOS CONVERTIBLES.
La ficha de costos que se explica en este Anexo, se utiliza para calcular el componente en pesos convertibles, y los precios cuando estos se determinen a partir de los costos.
Los datos del encabezamiento se corresponden con el nombre de la empresa, la descripción del producto o servicio, el organismo a que pertenece, la unidad de medida y el código del producto o servicios de que se trata.
Debe especificarse la capacidad instalada para esta producción del producto, así como las producciones reales obtenidas en los últimos 2 años y el plan que se está previendo para el año planificado. Esta información resulta básica para poder calcular la distribución de los gastos fijos por unidades de producción y en consecuencia, poder compararla posteriormente con los datos reales que se obtengan del año corriente.
La información de los importes unitarios en CUP y en CUC, se refiere a la producción y los servicios que se comercializa cobrando un componente en pesos convertibles y según lo que le cuesta realmente al productor y está contabilizado.
Es decir, no puede incluirse gastos para otras producciones o servicios, o las mismas con otros destinos, aunque sean del mismo proceso productivo.
Cuando se adquieran productos en CUC que posteriormente se pagan por los trabajadores en pesos, se consigna el gasto en CUC y de los gastos en moneda total se descontarán los ingresos procedentes de los pagos en CUP realizados por los trabajadores.
Los datos a que se refieren las columnas 2, 3 y 4 de la fila referida al Nivel de Producción son la producción real y planificada.
Fila 1 Materias primas y materiales: Se suman las filas desde la 1.1 hasta 1.4.
Fila 1.1 Materias primas y materiales: Gastos de recursos materiales comprados y producidos empleados en la producción, identificables directamente en los productos y servicios prestados por la empresa. En anexo
debe especificarse los gastos de materias primas y materiales fundamentales hasta el 80% como mínimo de este valor.
Fila 1.2 Combustibles y lubricantes: Se incluyen todos los gastos de los diferentes combustibles utilizados incluyendo el valor de las tasas de recargo y las mermas y deterioros, según de las normas técnicas establecidas.
Fila 1.3 Energía Eléctrica: Se incluye el importe por concepto de energía eléctrica utilizada en la producción, de acuerdo a la tarifa que paga la entidad, dividiendo entre la producción, según de las normas técnicas establecidas.
Fila 1.4 Agua: Importe por el agua utilizada, de acuerdo a las tarifas vigentes entre la producción, según de las normas técnicas establecidas.
Fila 2 Gastos de elaboración: Se consigna la suma de las filas 3+4+5+6+7+8.
Fila 3 Otros gastos directos: Se precisa de la información el desglose siguiente:
Fila 3.1 Depreciación: Se incluye solamente la depreciación definida según las normas de contabilidad, tanto para los CUP, como para los CUC. La depreciación en CUC se consigna solo en los casos de las inversiones autorizadas en esta moneda que no hayan sido aún pagadas en divisas y cuyo financiamiento fue adquirido por créditos o que su reposición a corto plazo deba hacerse en esta misma moneda. Los casos que no se ajusten a este concepto debe constar la aprobación del MEP.
Fila 3.2 Arrendamiento de Equipos: Se corresponde con los gastos que por este concepto se incurra de acuerdo a los equipos que participen directamente en la producción o en la prestación del servicio específico.
Fila 3.3 Ropa y calzado: Se consignan los gastos en ambas monedas que corresponden a trabajadores directos de la producción específica.
Fila 4 Gastos de Fuerza de Trabajo: Corresponde al importe total de los gastos por este concepto de la suma de las filas 4,1; 4,2; 4,3, 4,4 y 4,5.
Filas 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4: Se consignan según lo establecido.
Fila 4.5 Estimulación: Se incluye el importe de los gastos en estimulación, tanto en CUP como en CUC, de acuerdo a los sistemas aprobados y que se planifican pagar por el cumplimiento de la producción y los servicios. Aquellos pagos a los trabajadores condicionados al incremento de la eficiencia, a partir de los incrementos de la productividad o la disminución de los costos no se consideran en la ficha de costos, pues se cubren a partir de la reducción de otros conceptos, que constituye la fuente de financiamiento.
Fila 5 Gastos indirectos de producción: Son aquellos que no pueden identificarse con el producto o servicio y que se relacionan de forma indirecta. Se calculan, en CUP, generalmente a partir de coeficientes máximos aprobados por el MFP. De esta información se puntualizan los conceptos que a continuación se precisan, cuya sumatoria puede ser inferior al total de la fila 5, pero nunca superior.
Fila 5.1 Depreciación: La que se desglosa aquí está vinculada al gasto indirecto, y no se deduce de lo reportado anteriormente como gasto indirecto. Este es un dato informativo, muy importante para determinar los gastos en CUC.
Fila 5.2 Mantenimiento y reparación: Gastos por estos conceptos que participan en el proceso productivo, y no se deducen de lo reportado anteriormente como gastos indirectos. Este es un dato importante para evaluar el comportamiento de los gastos en CUC.
Fila 6 Gastos Generales y de Administración: incluye el importe de los gastos en que se incurre en las actividades de administración de la entidad, así como los gastos en ropa, calzado y alimento aprobados por el MEP para el total de los trabajadores, que cuando se pagan por el trabajador se debe deducir de estos gastos.
Fila 7 Gastos de Distribución y Ventas: Se registran los gastos en que se incurra relacionados con las actividades posteriores a la terminación del proceso productivo para garantizar el almacenamiento, entrega y distribución de la producción terminada.
Los gastos por concepto de las filas 5, 6 y 7 desglosadas, tanto en CUC como en CUP, o la suma de ambas monedas, no pueden ser superiores a los determinados según la aplicación del coeficiente de gastos indirectos aprobado por el MFP.
Fila 8 Gastos bancarios: Solo se incluyen los gastos y comisiones bancarias pagadas. El 2% de los débitos en cuenta y el 1% de los CUC no se consideran como gastos en CUC en las fichas de costos, pero sí en los Planes de Ingresos y Gastos en Divisas, como otros destinos de la utilidad.
Los pagos del principal e intereses de deudas bancarias en CUC existentes antes de la vigencia de la Resolución Conjunta MEP-MFP No.1/2005, o de créditos tomados para inversiones, se cubren con la depreciación hasta donde lo permita la tasa establecida; y con la utilidad en esa moneda según el por ciento que se fije. Si es necesario obtener ingresos adicionales para pagar esas deudas, debe constar la aprobación del MEP.
Fila 9 Gastos Totales: Suma de las filas 1+2.
Fila 10 Margen de utilidad sobre base autorizada: Se anota el importe que resulte de la aplicación, según lo establecido por el MFP.
Fila 11 Se determina el precio máximo sumando la fila 9 de moneda total más la fila 10.
ANEXO 2
PRODUCTOS Y SERVICIOS CUYOS PRECIOS O TARIFAS Y COMPONENTES EN PESOS CONVER- TIBLES, ENTRE ENTIDADES ESTATALES, SE APRUEBAN POR EL MFP.
- 1. Tarifas Eléctricas.
- 2. Precios de los Combustibles y lubricantes.
- 3. Tarifas de Suministro de Agua y Alcantarillado.
- 4. Cemento.
- 5. Madera.
- 6. Materiales de construcción.
- 7. Barras de acero.
- 8. Proyectos de la construcción. (Metodología de Formación de estas tarifas).
- 9. Construcciones. (Metodología de Formación de precios).
- 10. Productos agropecuarios, cárnicos y de conservas para el Turismo.
- 11. Emisión de licencias, patentes y otros documentos.
- 12. Azúcar refino, miel y alcohol.
- 13. Protección Física. (Metodología de Formación de estas tarifas).
- 14. Servicios de Transporte.
- 15. Servicios Telefónicos
- 16. Alimentación de trabajadores. (Metodología de Formación de precios).
- 17. Tasas de margen comercial de las empresas circuladoras.
ANEXO 3
ENTIDADES EXCEPTUADAS DE APLICAR EN SUS VENTAS ESTA RESOLUCION:
- 1. CIMEX.
- 2. CUBALSE.
- 3. Entidades que integran el Grupo de Administración de Empresas del MINFAR.
- 4. Agencia de Certificación y Consultoría de Seguridad y Protección (ACERPROT).
- 5. Empresa de Producciones Varias, PROVARI.
- 6. Agencia de Protección Contra Incendios, APCI.
- 7. Agencia Comercializadora Integral de Tecnologías Especializadas Desarrolladas (ACITED).
- 8. Empresa de Transporte y Aseguramiento del MININT (ETASE).
- 9. Grupo Empresarial Agropecuario del MININT.
- 10. Empresa de Producciones Varias, EMPROVA, del Consejo de Estado.
- 11. Aerocaribbean.
- 12. Trasval.
- 13. SEPSA.
- 14. UP Oficina de Historia.
- 15. UP Mantenimiento Constructivo.
- 16. UP Memorial José Martí.
- 17. UP Museo Nacional de Bellas Artes.
- 18. UP Oficina del Programa Martiano.
- 19. UP Oficina de Servicios Especializados y Dir. Integrada de Proyectos, OSEDI.
- 20. UP Imprenta Alejo Carpentier.
- 21. Empresa Palacio de las Convenciones.
- 22. UP Oficina del Historiador de Ciudad de La Habana.
- 23. Compañía Turística Habaguanex S.A.
- 24. Agencia de Viajes “San Cristóbal”.
- 25. Empresa Constructora Puerto Carena.
- 26. Empresa de Restauración de Monumentos.
- 27. Empresa de Restauración del Malecón de La Habana.
- 28. Empresa Carpintería Cabildo.
- 29. Empresa de Seguridad y Protección Baluarte.
- 30. Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología.
- 31. Centro de Inmunología Molecular.
- 32. Centro de Inmunoensayo.
- 33. Centro de Biopreparados.
- 34. Instituto Finlay.
- 35. Centro de Histoterapia Placentaria.
- 36. Laboratorio AICA.
- 37. Laboratorios NOVATEC.
- 38. Laboratorios LIORAD.
ANEXO 4
SERVICIOS QUE SE COBRAN SOLO EN CUP
- 1. Los que no forman parte de la actividad fundamental de la entidad y no estén expresamente autorizados en su objeto social a cobrar en CUC.
- 2. Los que están relacionados con el otorgamiento de patentes, licencias, registros, trámites legales, las autorizaciones que sea necesario obtener en entidades de organismos rectores y todos los que implican, en lo fundamental, tramitaciones documentarias.
- 3. Los servicios de capacitación, de auditoría, consultoría, asesoría, y cuotas para asistir a eventos con participación o no de representación extranjera.
- 4.El alquiler de locales a empresas estatales y sociedades anónimas de capital totalmente cubano, excepto las excepciones expresamente autorizadas por el MEP.
- 5. Los servicios de seguridad y protección, excepto SEPSA, TRASVAL y las empresas de seguridad y protección subordinadas a los Consejos Provinciales de la Administración, en cuyo caso se paga a éstas el componente en pesos convertibles, y otros casos que excepcionalmente se autoricen.
- 6. La actividad de venta de productos y servicios de software, con excepción del pago de licencias por la importación.
- 7. Los programas y proyectos de investigación científico técnica y los servicios científico técnicos, excepto los referidos a soluciones tecnológicas en instalaciones de alto riesgo y en tecnologías limpias, los ensayos y análisis de laboratorio, los servicios de geomática aplicada y las reparaciones, mantenimiento, calibración de instrumentos de equipos especiales y de alta tecnología, en los que se cobra solo el costo material directo en CUC, y el resto en CUP.
- 8. Los servicios aduanales a entidades estatales, excepto las empresas transitarias que incurren en gastos en divisas en el extranjero, que cobran en CUC solo los antes referidos gastos en que incurran.