Resolución 1

Autorización de renovación de licencia a ELASTIMANAGEMENT, B.V.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2005 (2005-03-21)
Páginas
3–18
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución Conjunta No. 1/2005 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios regula las relaciones monetario-mercantiles entre entidades estatales cubanas y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano. Establece que los pagos entre estas entidades se efectúan en pesos convertibles solo en casos autorizados y para resarcir costos en esta moneda. La norma tiene como objetivo reducir al máximo las transacciones en pesos convertibles y fomentar la eficiencia en la economía.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 1 de 2005

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma holandesa ELASTIMANAGEMENT, B.V.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma holandesa ELASTIMANAGEMENT, B.V.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma ELASTIMANAGEMENT, B.V., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será atender todo lo relacionado con las empresas mixtas Paraíso Cayo Coco, S.A. y Paraíso Varadero, S.A., en las cuales participa como socio.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 162

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de enero de dos mil cinco.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 2 de 2005

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma chilena COMERCIAL BANCSOFT, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma chilena COMERCIAL BANCSOFT, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma COMERCIAL BANCSOFT, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diez días del mes de enero de dos mil cinco.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 3 de 2005

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma venezolana SERVICIOS TECNICOS FLOPE, C.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma venezolana SERVICIOS TECNICOS FLOPE, C.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SERVICIOS TECNICOS FLOPE, C.A. en Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 163— Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diez días del mes de enero de dos mil cinco.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________CONSTRUCCION RESOLUCION MINISTERIAL No. 600/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producciones Metálicas de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Producciones Metálicas de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producciones Metálicas de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor— Construcción, reparación, montaje, conservación y mantenimiento de su especialidad en los objetivos autorizados. — Producción de estructuras metálicas, carpintería metálica, PVC, cofres y andamios. — Servicios especializados de maquinado, soldadura y otros de su especialidad. — Servicios de post – venta.Tipos de Objetivos:— Obras de Arquitectura y Viviendas. — Obras de Ingeniería y de la Defensa. — Obras Industriales.

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 164 Para ejercer como Constructor.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 31 días del mes de diciembre del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 601/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 46, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Ciego de Avila.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 46, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Ciego de Avila, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 46, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor— Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, demolición, decoración, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados. — Producción de elementos y materiales alternativos de la construcción. — Jardinería de Obras.Tipos de Objetivos:— Obras de viviendas hasta cinco niveles. — Obras de Arquitectura de todo tipo. Para ejercer como Constructor.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 12 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada, en virtud de los atrasos que presenta en la implantación del Sistema de Gestión de la Calidad.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 165 Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 31 días del mes de diciembre del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 602/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producción Industrial de Matanzas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Producción Industrial de Matanzas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producción Industrial de Matanzas, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor y Contratista Servicios de Constructor— Montaje de elementos prefabricados, estructuras metálicas y carpintería de madera. — Producir y comercializar elementos prefabricados de hormigón, estructuras metálicas y otros materiales. — Producir y comercializar hormigón, mortero, productos para la terminación de superficies y separadores para garantizar el recubrimiento del acero en los elementos de hormigón. — Producir y comercializar materiales alternativos y complementarios para las construcciones y aplicar impermeabilizantes de base asfáltica a cubiertas. — Servicios de post – venta.Servicios de Contratista— Servicios integrados de ingeniería de Dirección de la Construcción de su especialidad.Tipos de Objetivos:— Obras de Arquitectura y viviendas. — Obras Industriales. — Obras de Ingeniería y de la Defensa. Para ejercer como Constructor y Contratista.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Ins-

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 166 pección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 31 días del mes de diciembre del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 604/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 27, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Ciego de Avila.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 27, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Ciego de Avila, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 27, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor— Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, demolición, decoración, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados. — Jardinería de Obras.Tipos de Objetivos:— Obras de Ingeniería de todo tipo (viales, hidráulicas, comunicaciones, fortificaciones y túneles). Para ejercer como Constructor.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 12 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada, en virtud del atraso que presenta en la implantación del Sistema de Gestión de la Calidad.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 31 días del mes de diciembre del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 605/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 167 trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 45, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Ciego de Avila.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 45, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Ciego de Avila, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 45, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor— Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, demolición, decoración, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados. — Jardinería.Tipos de Objetivos:— Obras de Arquitectura. — Obras de viviendas hasta cinco niveles. Para ejercer como Constructor.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 31 días del mes de diciembre del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción _______________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 606/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 168 Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producciones Metálicas de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Producciones Metálicas de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producciones Metálicas de Ciudad de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor— Construcción, reparación, montaje, conservación y mantenimiento de su especialidad a los objetivos autorizados. — Producción de estructuras metálicas, muebles, carpintería metálica y de PVC, fabricación de equipos complementarios para la construcción, producción de falso techo, cofres y andamios. — Servicio especializado de maquinado, soldadura y otros. — Producción de impermeabilizantes y recubrimientos químicos. — Limpieza y brillado de pisos. — Servicios de post – venta.Tipos de Objetivos:— Obras de Arquitectura incluye viviendas. — Obras Industriales. — Obras de Ingeniería y de la Defensa. Para ejercer como Constructor.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 31 días del mes de diciembre del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 607/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 169 que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Bouygues Batiment International, S.A., con domicilio social en Francia en virtud del Contrato de Asociación Económica Internacional suscrito con el Grupo Empresarial de la Construcción de Varadero.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Bouygues Batiment International, S.A., con domicilio social en Francia en virtud del Contrato de Asociación Económica Internacional suscrito con el Grupo Empresarial de la Construcción de Varadero, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Bouygues Batiment International, S.A., quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Contratista— Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción de los Objetivos Autorizados.Tipos de Objetivos:— Ejecución “Llave en Mano” del Hotel categoría cinco estrellas con capacidad de 452 habitaciones y sus instalaciones anexas en las parcelas 7 y 8 Punta Hicacos, Municipio Varadero Matanzas. Para ejercer como Contratista.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 36 meses, a partir del 16.07.02 fecha de su inscripción en el Registro de Inversiones Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 31 días del mes de diciembre del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________ECONOMIA Y PLANIFICACION RESOLUCION CONJUNTA No. 1/2005 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que los Ministerios de Economía y Planificación, en lo adelante MEP, y de Finanzas y Precios, en lo adelante MFP, son Organismos de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los Jefes de los expresados Organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Es necesario reducir al máximo las transacciones en pesos convertibles entre las entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, limitándose los cobros entre dichas entidades, en general, a un componente de los precios mayoristas, tarifas y tasas de margen comercial, integrándose el otro componente de los gastos y utilidades en pesos, tomando en cuenta que la misión de incrementar los ingresos en moneda convertible es de las entidades exportadoras, del Turismo y las Tiendas de Recaudación de Divisas, para que incrementen sus aportes al Estado.

POR CUANTO: El pasado 23 de octubre del 2004 el Banco Central de Cuba dictó la Resolución No. 80/2004, a partir de la cual se eliminó en el país la doble circulación monetaria, empleándose solamente la moneda nacional, la cual está compuesta por los pesos, de circulación histórica y los pesos convertibles, emitidos a partir del año 2003.

POR CUANTO: A partir del 24 de febrero del pasado año, los Ministerios de Economía y Planificación y de Fi-

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 170 nanzas y Precios dictaron cuatro Resoluciones Conjuntas a las que correspondieron los números 1, 3, 4 y 5 respectivamente, a partir de cuya aplicación se ha evidenciado la necesidad de unificarlas y actualizarlas, ratificando sus conceptos fundamentales y reduciendo los casos que se exceptúan de su aplicación.

POR CUANTO: Por acuerdos de 11 de mayo de 1995 y de 20 de junio de 2003, respectivamente, ambos del Consejo de Estado de la República de Cuba, fueron designados los que resuelven para ocupar el cargo de Ministros de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas:R e s o l v e m o s :PRIMERO: Las relaciones monetario mercantiles entre entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano se efectúan en pesos convertibles, solo en aquellas facultadas para ello y a los destinos autorizados a cobrar en esta moneda, únicamente para resarcir sus costos en pesos convertibles más hasta un determinado por ciento de utilidad, como un componente máximo de los precios mayoristas, tarifas y márgenes comerciales, siguiendo las indicaciones del Anexo 1, y teniendo en cuenta los siguientes particulares: 1. Para la producción material se aplica el costo más hasta un diez (10) por ciento en pesos convertibles y el resto del precio en pesos. Se establecen las siguientes restricciones adicionales: a) Los precios de los productos que sustituyen importaciones, incluyendo sus componentes en pesos convertibles, no deben exceder a los de ofertas similares de nuestro comercio exterior. De lo contrario, la entidad compradora puede optar por importar, siempre que se ajuste a lo establecido al respecto por los organismos competentes.b) La comercialización entre las entidades antes referidas, de productos que a su vez son fondos exportables, se realiza en los casos que el MEP y MFP lo autoricen a precios y componentes máximos en pesos convertibles que no excedan al precio de exportación, llevado a términos de salida de fábrica, más los gastos necesarios para situar el producto en el lugar convenido con el cliente nacional. c) Excepcionalmente, las Empresas de Industrias Locales pueden comercializar sus producciones con un componente en pesos convertibles al costo más hasta un veinte (20) por ciento, siempre que las mismas sean competitivas. Para las producciones de artesanía el MEP y el MFP autorizarán un tratamiento específico, en coordinación con el Ministerio de la Industria Ligera y los CAP. 2. Para las empresas comercializadoras el MFP establece centralizadamente, en coordinación con el MEP, los componentes máximos en pesos convertibles de los márgenes comerciales considerando los gastos de circulación necesarios más una utilidad de hasta el cinco (5) por ciento de dichos gastos en pesos convertibles, sin incluir los costos de las mercancías comercializadas. Excepcionalmente, se aplicará una normativa de utilidad en pesos convertibles superior sólo para cubrir gastos que las entidades implicadas tengan que respaldar con sus propios ingresos. Cuando las empresas importadoras requieran adquirir moneda libremente convertible para realizar sus operaciones comerciales, incluyen en la factura al cliente o empresa receptora de los productos el 1% de dicho valor en pesos convertibles, correspondiente al que deben pagar a la Agencia Bancaria por este concepto. El MEP y MFP revisarán, de acuerdo a un programa de trabajo al efecto, los márgenes comerciales y componentes en pesos convertibles aprobados en el 2004. Como parte de este proceso se deben reducir por agregación los grupos de productos a los que se han establecido márgenes comerciales, y éstos se establecerán para aplicarse, siempre que sea posible, sobre el peso o volumen de las mercancías circuladas y no sobre su valor, para evitar que variaciones de sus precios modifiquen los ingresos de las entidades circuladoras a partir de las tasas máximas aprobadas. 3. Los servicios autorizados en los objetos sociales de las entidades, a cobrar un componente en pesos convertibles se facturan al costo en dicha moneda más hasta un 10 %, y el resto de la tarifa en moneda nacional, excepto en los casos siguientes: a) Los de proyectos e investigaciones aplicadas de la construcción que se cobran en pesos convertibles solo el costo en dicha moneda, y el resto de las tarifas en pesos, según establece el MFP. b) Los de reparación y mantenimiento se cobran en pesos convertibles, sólo los insumos pagados en dicha moneda, de acuerdo a lo establecido en cuanto a la ficha de costos en el Anexo 1 de la presente. Cuando se incorporen piezas o componentes como parte de la reparación, se detallan y cobran en pesos convertibles, al costo de adquisición. El resto de la tarifa es en pesos, de acuerdo a los establecido por el MFP. c) Los trabajos de Construcción y Montaje se cobran sólo los costos en pesos convertibles, en los casos autorizados, de acuerdo a lo establecido por el MEP. El resto de los costos y la utilidad se cobran en pesos, de acuerdo a lo establecido en el PRECONS por el MFP.

SEGUNDO: El Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con el MEP, establece e informa a los OACE y CAP, los precios, tarifas y componentes en pesos convertibles máximos a aplicar entre entidades estatales, para una selección de productos y servicios de especial importancia en la economía, que aparecen en el Anexo 2 de la presente Resolución. Los incrementos de precios o componentes en pesos convertibles de otros productos y servicios nacionales que se oferten al Turismo y las Cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, requieren de la aprobación previa del MEP y el MFP.

TERCERO: Las fichas de costos máximas en pesos convertibles de los restantes productos o servicios comercia-

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 171 lizados entre entidades estatales son aprobadas, para sus respectivas entidades subordinadas, por los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado o los Consejos de la Administración Provincial, o por quien éstos designen, cumpliendo lo que por la presente Resolución se establece. Además, dichos órganos u organismos establecerán controles efectivos del cumplimiento de todo lo dispuesto en la presente Resolución.

CUARTO: Las entidades estatales y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano exigirán los elementos de costos que justifiquen los componentes en pesos convertibles de las producciones o servicios que se comercialicen entre sí, y de no llegar a acuerdos presentarán las discrepancias a sus órganos u organismos superiores correspondientes, los que en última instancia, las someterán a la decisión del MEP y el MFP.

QUINTO: Las empresas estatales o sociedades mercantiles de capital totalmente cubano se pagan entre sí, en pesos convertibles hasta el límite establecido. Si no dispusiera de pesos para efectuar dichos pagos, la adquirieren en el Banco correspondiente.

SEXTO: Las entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano mantendrán actualizadas sus fichas de costos o de gastos unitarios para reducirlas en todo lo posible, identificando las reservas de eficiencia y reduciendo los componentes en pesos convertibles que aplican, sin esperar a autorización superior alguna para ello, incluso en los casos que se hayan fijado límites máximos por instancias superiores. De la obligación de disminuir en lo posible, de acuerdo a sus costos, los cobros en pesos convertibles, se exceptúan solo las entidades que el MEP y el MFP autoricen a ello, así como las entidades que comercialicen productos o servicios cuyos precios, tarifas o componentes en pesos convertibles centralmente se establezcan sin carácter de límites máximos. La actualización de las fichas de costos en pesos convertibles utilizadas por las entidades estatales para calcular sus cobros a otras similares se realiza a partir de que se reduzcan los precios de los principales insumos, para rebajar los cobros en dicha moneda al mes siguiente de producirse las rebajas. Además, se revisarán integralmente, con iguales propósitos, las fichas de costos al cierre del balance semestral y anual. En los casos que de la revisión resulte que debenincrementarse, se analizarán todas las medidas posibles de reducción de gastos, y si no obstante ello es inevitable, se propondrá al nivel inmediato superior para su aprobación al nivel que corresponda, de acuerdo a lo que establece la presente Resolución.

SÉPTIMO: El MEP y el MFP analizarán y dictaminarán, en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de su recepción en uno de los dos Organismos, sobre las propuestas debidamente fundamentadas de los órganos u organismos, de exceptuar a determinada entidad del cumplimiento de lo que por la presente se establece, o de incrementar precios o componentes en pesos convertibles que requieran de la aprobación de estos ministerios. Dicho plazo no se refiere a los casos que requieran de decisiones a niveles superiores. Es imprescindible que las referidas propuestas se presenten incluyendo los efectos económicos estimados de las alternativas de decisión presentadas, los resultados de las medidas adoptadas para reducir en todo lo posible los costos, y las consideraciones de los directivos de los órganos u organismos implicados.

OCTAVO: La reducción al máximo posible de los cobros en pesos convertibles de los precios mayoristas, no puede implicar incrementos injustificados de las tarifas y precios mayoristas en pesos. En los casos que se requiera expresar en moneda nacional algún gasto en otra moneda al conformar estos precios o tarifas, se aplica el tipo de cambio oficial vigente para las relaciones entre entidades. Las utilidades en pesos que, como máximo, se pueden aplicar al conformar tarifas y precios mayoristas cuando se determinan a partir de los costos, no excederán para los productos al 20 % sobre los costos de elaboración (costo total menos consumo material) y para los servicios un 10 % sobre el costo, sin incluir las partes, piezas o componentes que se puedan utilizar. Se exceptúan los casos específicos en que el MFP establezca otra normativa.

NOVENO: Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano mantendrán en moneda convertible sus relaciones monetario mercantiles con empresas mixtas, asociaciones económicas internacionales, representaciones o entidades extranjeras, mediante precios, tarifas o márgenes comerciales por acuerdo de las partes, excepto en los casos que el MFP los determine centralizadamente. Todas las actividades productivas y de servicios autorizadas a ejercer de acuerdo con el objeto social aprobado a las entidades estatales o sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, se pueden ofertar por éstas totalmente en moneda convertible a empresas mixtas, otras asociaciones económicas con capital extranjero, representaciones o entidades extranjeras.

DÉCIMO: Las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano que se relacionan en el Anexo 3 de la presente son las únicas exceptuadas de la aplicación de lo establecido por la presente en sus ventas, por lo que pueden continuar aplicando los precios, tarifas y tasas comerciales que aplicaban con anterioridad a la emisión de la Resolución Conjunta No. 1 del MEP-MFP del 24 de febrero de 2004 quedando por tanto sin efecto ni valor, otras excepciones que estuvieron vigentes durante el año 2004.

UNDÉCIMO: Las relaciones monetario mercantiles entre entidades subordinadas a un mismo Organismo se realizan totalmente en pesos, con excepción de aquellos casos expresamente autorizados por el MEP, que lo harán en pesos convertibles, solo al costo en dicha moneda.

DUODÉCIMO: Se mantiene el cobro totalmente en pesos de todas las ventas entre entidades que se venían efec-

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 172 tuando en esta moneda con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución Conjunta No. 1 MEP-MFP del 24 de febrero de 2004, además, de los siguientes servicios: 1. Los que no forman parte de la actividad fundamental de la entidad y no estén expresamente autorizados en su objeto social a cobrar en pesos convertibles. 2. Los que están relacionados con el otorgamiento de patentes, licencias, registros, trámites legales, las autorizaciones que sea necesario obtener en entidades de organismos rectores y todos los que implican, en lo fundamental, tramitaciones documentarias. 3. Los servicios de capacitación, de auditoría, consultoría, asesoría, y cuotas para asistir a eventos con participación o no de representación extranjera. 4. El alquiler de locales a empresas estatales y sociedades anónimas de capital totalmente cubano, excepto las excepciones expresamente autorizadas por el MEP. 5. Los servicios de seguridad y protección, excepto SEPSA, TRASVAL y las empresas de seguridad y protección subordinadas a los Consejos Provinciales de la Administración, en cuyo caso se pagará a éstas el componente en pesos convertibles, y otros casos que excepcionalmente se autoricen. 6. La actividad de venta de productos y servicios de software, con excepción del pago de licencias por la importación. 7. Los programas y proyectos de investigación científico técnica y los servicios científico técnicos, excepto los referidos a soluciones tecnológicas en instalaciones de alto riesgo y en tecnologías limpias, los ensayos y análisis de laboratorio, los servicios de geomática aplicada y las reparaciones, mantenimiento, calibración de instrumentos de equipos especiales y de alta tecnología, en los que se cobra solo el costo material directo en pesos convertibles, y el resto en pesos. 8. Los servicios aduanales a entidades estatales, excepto las empresas transitarias que incurren en gastos en divisas en el extranjero, que cobran en pesos convertibles solo los antes referidos gastos en que incurran.DECIMOTERCERO: Los OACE y los CAP a los que se subordinan las entidades que incurren en gastos en pesos convertibles y que no los puede resarcir mediante sus ventas por establecerse éstas totalmente en pesos por la presente Resolución, deben canalizar su financiamiento según lo establecido.

DECIMOCUARTO: Los productos y servicios con destino a las actividades de la Defensa, la Batalla de Ideas y otras que determine el MEP, se les factura en pesos convertibles por las entidades estatales, solo al costo en dicha moneda, incluso los productos y servicios con precios o tarifas máximos aprobados incluyendo cierta utilidad.

DECIMOQUINTO: La aplicación de los principios enunciados en esta resolución no pueden esgrimirse, en ningún caso como causa para incumplir el pago de las obligaciones bancarias contraídas por las entidades.

DECIMOSEXTO: Los dirigentes de las entidades empresariales y de sus órganos u organismos superiores, son responsables de la correcta aplicación y supervisión de lo que por la presente se dispone, así como de establecer los controles internos que garanticen su cumplimiento. De considerarse que determinada entidad debiera exceptuarse de su aplicación se cumplirá con lo aquí establecido, y a partir de ello, se solicitará fundadamente su revisión al MEP y al MFP.

DECIMOSÉPTIMO: Las Direcciones de Economía y Planificación, y de Finanzas y Precios, subordinadas a los Consejos de la Administración, ejercerán territorialmente el control del cumplimiento de lo que por la presente se regula. DECIMOCTAVO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de febrero de 2005. Las Cadenas de Tiendas de Recaudación de Divisas que lo requieran, concluirán en febrero la instrumentación de las medidas que les permitan efectuar sus pagos en pesos convertibles estrictamente en el marco de lo que la presente establece.

DECIMONOVENO: Se deroga la Resolución Conjunta No. 1 del MEP-MFP del 24 de febrero del 2004, las Resoluciones Conjuntas MFP-MEP 3 y 4 de fecha 13 de julio del 2004 y la Resolución Conjunta No. 5 de fecha 26 de octubre del 2005 y cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se dispone. VIGÉSIMO: Se delega en el Viceministro del MEP que atiende el Perfeccionamiento Empresarial y en el Viceministro del MFP que atiende la Política de Precios, la facultad de dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente. Comuníquese esta resolución, mediante entrega de copias de la misma a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud del Poder Popular, al Fiscal General de la República; al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Jefe de la Aduana General de la República, a los Viceministros, Jefes de Instituciones Adscriptas, Directores y Jefes de Departamentos Independientes de ambos Ministerios, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHIVENSE los dos ejemplares originales debidamente firmados uno en la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios y el otro en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica y Organización del Ministerio de Economía y Planificación. Dada en la ciudad de La Habana, a 15 de enero de 2005.José Luis Rodríguez García Ministro de Economía y Planificación Georgina Barreiro Fajardo Ministra de Finanzas y Precios

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 173 ANEXO No. 1 INDICACIONES PARA LA ELABORACION DE LAS FICHAS DE COSTOS UNITARIOS, Y COMPONEN- TES EN PESOS CONVERTIBLES.La ficha de costos que a continuación se explica, se utilizará para calcular el componente en pesos convertibles, y los precios cuando éstos se determinen a partir de los costos. Los datos del encabezamiento se corresponden con el nombre de la empresa, la descripción del producto o servicio, el organismo a que pertenece, la unidad de medida y el código del producto o servicios de que se trata. Deberá especificarse la capacidad instalada para esta producción del producto, así como las producciones reales obtenidas en los últimos 2 años y el plan que se está previendo para el año planificado. Esta información resulta básica para poder calcular la distribución de los gastos fijos por unidades de producción y en consecuencia, poder compararla posteriormente con los datos reales que se obtengan del año corriente. La información de los importes unitarios en pesos cubanos y en pesos convertibles, estrictamente se referirá a la producción y servicios que se comercializa cobrando un componente en pesos convertibles y según lo que le cuesta realmente al productor y está contabilizado. Es decir, no puede incluirse gastos para otras producciones o servicios, o las mismas con otros destinos, aunque sean del mismo proceso productivo. Cuando se adquieran productos en pesos convertibles que posteriormente se pagan por los trabajadores en pesos, se consignará el gasto en pesos convertibles y de los gastos en moneda total se descontarán los ingresos procedentes de los pagos en pesos realizados por los trabajadores. Los datos a que se refieren las columnas 2, 3 y 4 de la fila referida al Nivel de Producción son la producción real y planificada. 1. Materias primas y materiales: Se suman las filas desde la 1.1 hasta 1.4 1.1. Materias primas y materiales: gastos de recursos materiales comprados y producidos empleados en la producción, identificables directamente en los productos y servicios prestados por la empresa. En anexo debe especificarse los gastos de materias primas y materiales fundamentales hasta el 80% como mínimo de este valor.Fila 1.1 Combustibles y lubricantes: Se incluyen todos los gastos de los diferentes combustibles utilizados incluyendo el valor de las tasas de recargo y las mermas y deterioros, según de las normas técnicas establecidas.Fila 1.2 Energía Eléctrica: Se incluye el importe por concepto de energía eléctrica utilizada en la producción, de acuerdo a la tarifa que paga la entidad, dividiendo entre la producción, según de las normas técnicas establecidas Fila 1.3 Agua: Importe por el agua utilizada, de acuerdo a las tarifas vigentes entre la producción, según de las normas técnicas establecidas.Fila 2 Gastos de elaboración: Se consignará la suma de las filas 3+4+ 5+6+7+8.Fila 3 Otros gastos directos: Se precisará de la información el desglose siguiente:Fila 3.1 Depreciación: Se incluirá solamente la depreciación definida según las normas de contabilidad, tanto para los pesos, moneda nacional, como para los pesos convertibles. La depreciación en pesos convertibles se consignará sólo en los casos de las inversiones autorizadas en esta moneda que no hayan sido aún pagadas en divisas y cuyo financiamiento fue adquirido por créditos o que su reposición a corto plazo deba hacerse en esta misma moneda. Los casos que no se ajusten a este concepto deberán ser aprobados por el MEP.Fila 3.2 Arrendamiento de Equipos: Se corresponde con los gastos que por este concepto se incurra de acuerdo a los equipos que participen directamente en la producción o en la prestación del servicio específico.Fila 3.3 Ropa y calzado: Se consignarán los gastos en ambas monedas que corresponden a trabajadores directos de la producción específica.Fila 4 Gastos de Fuerza de Trabajo: Corresponde al importe total de los gastos por este concepto de la suma de las filas 4,1; 4,2; 4,3, 4,4 y 4,5.Filas 4.5, 4.2, 4.3 y 4.4: Se consignan según lo establecido.Fila 4.5 Estimulación: Se incluye el importe de los gastos en estimulación, tanto en pesos, moneda nacional como en pesos convertibles, de acuerdo a los sistemas aprobados y que se planifican pagar por el cumplimiento de la producción y los servicios. Aquellos pagos a los trabajadores condicionados al incremento de la eficiencia, a partir de los incrementos de la productividad o la disminución de loscostos no se consideran en la ficha de costos, pues se cubren a partir de la reducción de otros conceptos, que constituye la fuente de financiamiento.Fila 5 Gastos indirectos de producción: Son aquellos que no pueden identificarse con el producto o servicio y que se relacionan de forma indirecta. Se calculan, en pesos cubanos, generalmente a partir de coeficientes máximos aprobados por el MFP. De esta información se puntualizarán los conceptos que a continuación se precisan, cuya sumatoria puede ser inferior al total de la fila 5, pero nunca superior.Fila 5.1 Depreciación: La que se desglosa aquí está vinculada al gasto indirecto, y no se deduce de lo reportado anteriormente como gasto indirecto. Este es un dato informativo, muy importante para determinar los gastos en pesos convertibles.Fila 5.2 Mantenimiento y reparación: Gastos por estos conceptos que participan en el proceso productivo, y no se deducen de lo reportado anteriormente como gastos indirectos. Este es un dato importante para evaluar el comportamiento de los gastos en pesos convertibles.Fila 6 Gastos Generales y de Administración: incluye el importe de los gastos en que se incurre en las actividades de administración de la entidad, así como los gastos en ropa, calzado y alimento aprobados por el MEP para el total de los trabajadores, que cuando se pagan por el trabajador se debe deducir de estos gastos.

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 174 Fila 7 Gastos de Distribución y Ventas: Se registran los gastos en que se incurra relacionados con las actividades posteriores a la terminación del proceso productivo para garantizar el almacenamiento, entrega y distribución de la producción terminada.Los gastos por concepto de las filas 5, 6 y 7 desglosadas, tanto en pesos convertibles como en pesos, o la suma de ambas monedas, no pueden ser superiores a los determinados según la aplicación del coeficiente de gastos indirectos aprobado por el MFP. Fila 8 Gastos bancarios: Sólo se incluirán los gastos y comisiones bancarias pagadas. El 2% de los débitos en cuenta y el 1% de los pesos convertibles no se considerarán como gastos en pesos convertibles en las fichas de costos, pero si en los Planes de Ingresos y Gastos en Divisas, como otros destinos de la utilidad. Los pagos del principal e intereses de deudas bancarias en pesos convertibles existentes antes de la vigencia de la presente resolución, o de créditos tomados para inversiones, se cubrirán con la depreciación hasta donde lo permita la tasa establecida; y con la utilidad en esa moneda según el por ciento que se fije. Si es necesario obtener ingresos adicionales para pagar esas deudas, se evaluará puntualmente con el Ministerio de Economía y Planificación.Fila 9 Gastos Totales: Suma de las filas 1+2.Fila 10 Margen de utilidad sobre base autorizada: Se anotará el importe que resulte de la aplicación, según lo establecido por el MFPFila 11 Se determina el precio máximo sumando la fila 9 de moneda total más la fila 10.Fila 12 % sobre el total de gastos en divisas: Se anota el importe que resulte de la aplicación del por ciento utilizado a los gastos en divisas a la fila 9, en moneda convertible. Entre paréntesis se informará el % aplicado.Fila 13 Componente en divisas: Total de Gastos más Margen: Suma de la filas 9 y 12.MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANIFICACIONFICHA PARA PRECIOS Y SU COMPONENTE EN PESOS CONVERTIBLES EMPRESA: CODIGO: Organismo: Plan de Producción: Capac. Instalada: Producto o Servicio: % utiliz. capacidad: Código Prod. o Serv.: UM: Producc. Períod. Anterior: CONCEPTOS DE GASTOS Fila TOTAL UNITARIO De ello: CUC1 2 3 4 Materia Prima y Materiales 1 Materia Prima y materiales fundamentales 1.1 Combustibles y lubricantes 1.2 Energía eléctrica 1.3 Agua 1.4 Sub total ( Gastos de elaboración) 2 Otros Gastos directos 3 Depreciación 3.1 Arrendamiento de equipos 3.2 Ropa y calzado ( trabajadores directos) 3.3 Gastos de fuerza de trabajo 4 Salarios 4.1 Vacaciones 4.2 Impuesto utilización de la Fuerza de trabajo 4.3 Contribución a la seguridad Social 4.4 Estimulación en pesos convertibles 4,5 Gastos indirectos de producción 5 Depreciación 5.1 Mantenimiento y reparación 5,2 Gastos generales y de administración 6 Combustible y lubricantes 6.1 Energía eléctrica 6.2 Depreciación 6.3

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 175 Ropa y Calzado ( trabajadores indirectos ) 6.4 Alimentos 6.5 Otros 6.6 Gastos de Distribución y Ventas 7 Combustible y lubricantes 7.1 Energía eléctrica 7.2 Depreciación 7.3 Ropa y Calzado ( trabajadores. indirectos ) 7.4 Otros 7,5 Gastos Bancarios 8 Gastos Totales o Costo de producción 9 Margen utilidad S/ base autorizada 10 PRECIO : 11% Sobre el gasto en divisas ) 12 COMPONENTE PESOS CONVERTIBLES 13 Aprobado por Firma: Cargo: Fecha: ANEXO No. 2 PRODUCTOS Y SERVICIOS CUYOS PRECIOS O TARIFAS Y COMPONENTES EN PESOS CONVERTIBLES, ENTRE ENTIDADES ESTATALES, SE APRUEBAN POR EL MFP Los OACE y CAP deben proponer al MFP otros productos o servicios que deban incluirse en este listado 1. Tarifas Eléctricas. 2. Precios de los Combustibles y lubricantes. 3. Tarifas de Suministro de Agua y Alcantarillado. 4. Cemento. 5. Madera. 6. Materiales de construcción. 7. Barras de acero. 8. Proyectos de la construcción. (Metodología de Formación de estas tarifas). 9. Construcciones. (Metodología de Formación de precios). 10. Productos agropecuarios, cárnicos y de conservas para el Turismo. 11. Emisión de licencias, patentes y otros documentos. 12. Azúcar refino, miel y alcohol. 13. Protección Física. (Metodología de Formación de estas tarifas). 14. Servicios de Transporte. 15. Servicios Telefónicos. 16. Alimentación de trabajadores. (Metodología de Formación de precios). 17. Tasas de margen comercial de las empresas circuladoras. ANEXO No. 3 ENTIDADES EXCEPTUADAS DE APLICAR EN SUS VENTAS ESTA RESOLUCION:1. CIMEX. 2. CUBALSE. 3. Entidades que integran el Grupo de Administración de Empresas del MINFAR. 4. Agencia de Certificación y Consultoría de Seguridad y Protección (ACERPROT). 5. Empresa de Producciones Varias, PROVARI. 6. Agencia de Protección Contra Incendios, APCI. 7. Agencia Comercializadora Integral de Tecnologías Especializadas Desarrolladas (ACITED). 8. Empresa de Transporte y Aseguramiento del MININT (ETASE). 9. Grupo Empresarial Agropecuario del MININT. 10. Empresa de Producciones Varias, EMPROVA, del Consejo de Estado. 11. Aerocaribbean. 12. Trasval. 13. SEPSA. 14. UP Oficina de Historia. 15. UP Mantenimiento Constructivo. 16. UP Memorial José Martí. 17. UP Museo Nacional de Bellas Artes. 18. UP Oficina del Programa Martiano. 19. UP Oficina de Servicios Especializados y Dir. Integrada de Proyectos, OSEDI. 20. UP Imprenta Alejo Carpentier. 21. Empresa Palacio de las Convenciones. 22. UP Oficina del Historiador de Ciudad de La Habana. 23. Compañía Turística Habaguanex S.A. 24. Agencia de Viajes “San Cristóbal”. 25. Empresa Constructora Puerto Carena. 26. Empresa de Restauración de Monumentos. 27. Empresa de Restauración del Malecón de La Habana. 28. Empresa Carpintería Cabildo. 29. Empresa de Seguridad y Protección Baluarte. 30. Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología. 31. Centro de Inmunología Molecular. 32. Centro de Inmunoensayo. 33. Centro de Biopreparados. 34. Instituto Finlay. 35. Histoterapia Placentaria. 36. Laboratorio AICA.

21 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 17637. Laboratorios NOVATEC. 38. Laboratorios LIORAD. ________________INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES