El Consejo de Ministros emite un acuerdo que encarga al Ministro de Economía y Planificación mejorar las relaciones económico-contractuales en Cuba. Este acuerdo se basa en la necesidad de adecuar el Decreto-Ley No. 15 de 1978 a los cambios económicos y tecnológicos actuales.
- Se encarga al Ministro de Economía y Planificación dictar indicaciones para mejorar las relaciones económico-contractuales.
- El plazo para dictar estas indicaciones es de 30 días posteriores a la publicación del acuerdo.
- Estas indicaciones serán cumplidas por personas jurídicas y naturales sujetos de contratos económicos.
- El objetivo es mejorar el desenvolvimiento y eficacia de las relaciones económico-contractuales en el territorio nacional.
- El acuerdo se basa en el artículo 98 incisos i), j), k) y p) de la Constitución de la República.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
Gaceta Oficial No. 6 de 5 de abril de 2005
Consejo de Ministros
Acuerdo
Gaceta Oficial No. 6 de 5 de abril de 2005
CONSEJO DE MINISTROS
_______
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, teniendo en cuenta que el Decreto-Ley No. 15 de 3 de julio de 1978 “Normas Básicas para los Contratos Económicos” encargó al Consejo de Ministros dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias, así como definir nuevos tipos de contratos, en cuya virtud fueron aprobados los correspondientes reglamentos de condiciones generales y especiales de contratación; que dicho Decreto-Ley y su legislación complementaria requieren ser adecuados a los cambios económicos, tecnológicos e institucionales operados en la economía cubana en los últimos años; y teniendo en cuenta además que por su Acuerdo No. 2818, para control administrativo, del 25 de noviembre de 1994, encargó al Ministerio de Economía y Planificación dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Economía; de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 incisos i), j), k) y p) de la Constitución de la República, adoptó con fecha 18 de febrero del 2005, el siguiente
ACUERDO
UNICO: Encargar al Ministro de Economía y Planificación para que en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República, dicte las indicaciones que resulten procedentes y necesarias para el mejor desenvolvimiento y eficacia de las relaciones económico-contractuales que se establezcan en el territorio nacional, para ser cumplidas por las personas jurídicas y naturales sujetos de los contratos económicos.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, y remitir copias a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 18 días del mes de febrero del 2005.
Carlos Lage Dávila