El Acuerdo traspasa derechos mineros de explotación y procesamiento de la Empresa Oro Castellanos a favor de la Empresa Geominera Pinar del Río. Regula el cambio de titularidad y modifica los derechos de procesamiento a explotación en el área de la Colera No. 1 del yacimiento Castellanos. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- Se traspasan derechos mineros de explotación y procesamiento en el área denominada Castellanos a favor de la Empresa Geominera Pinar del Río (Artículo PRIMERO).
- Se modifica el derecho de procesamiento otorgado a la Empresa Oro Castellanos a derecho de explotación en la Colera No. 1 del yacimiento Castellanos (Artículo SEGUNDO).
- El área de explotación abarca 2.5 hectáreas en el municipio Minas de Matahambre, provincia Pinar del Río (Artículo SEGUNDO).
- El concesionario pagará una regalía del 0.5% del valor de la producción obtenida por la explotación de esta área (Artículo TERCERO).
- Los términos y condiciones del Acuerdo No. 3456 de 2000 son aplicables, excepto lo que se oponga a lo establecido en este Acuerdo (Artículo CUARTO).
Texto íntegro
Ley No. 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 21 de noviembre del 2005, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Traspasar de oficio los derechos mineros de explotación y procesamiento que fueron otorgados a la Empresa Oro Castellanos a tenor del Acuerdo No. 3456 de fecha 11 de septiembre de 2000 en el área denominada Castellanos, a favor de la Empresa Geominera Pinar del Río.
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SEGUNDO: Modificar los derechos de procesamiento otorgados a la Empresa Oro Castellanos y traspasados a favor de la Empresa Geominera Pinar del Río en el área de la Colera No. 1 del yacimiento Castellanos, a derechos de explotación con el objeto de explotar los minerales de oro y plata remanentes existentes en la colera, para la obtención de oro y plata doré y su comercialización.
El área que pasa a explotación se ubica en el municipio Minas de Matahambre, provincia Pinar del Río, abarca un área de 2.5 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
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TERCERO: El concesionario pagará al Estado una regalía del 0.5% del valor de la producción que se obtenga por la explotación de esta área, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas.
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CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Acuerdo No. 3456 de fecha 11 de septiembre de 2000 para los derechos de explotación, son de aplicación a la presente autorización, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los Apartados anteriores.
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QUINTO: Las disposiciones a que se contrae el presente Acuerdo quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de noviembre del 2005.
Carlos Lage Dávila
MINISTERIOS
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ECONOMIA Y PLANIFICACION