Resolución 1/2005
La Resolución No. 1/2005 de la Aduana General de la República regula el control aduanero de mercancías procedentes de naufragios y accidentes. Establece normas complementarias al Decreto-Ley No. 162 de Aduanas de 1996.
- Las mercancías abandonadas por naufragios o accidentes serán controladas por la Aduana (artículo 191).
- En actos de salvamento o rescate, un representante de la Aduana se hará cargo de las mercancías (artículo 195).
- Las mercancías recuperadas serán almacenadas hasta ser reclamadas.
- El Jefe de la Aduana General emite estas normas en virtud de facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 162.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 1/2005
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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el mismo.
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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su artículo 191 establece que las mercancías abandonadas como consecuencia de naufragios o accidentes, que sean recuperadas en el mar o en abordaje, serán controladas por la Aduana y se dispondrá su almacenamiento hasta que sean reclamadas. Asimismo, en su artículo 195 dispone que en los actos de salvamento o rescate de las mercancías, habrá un representante de la Aduana, siempre que sea posible, a cuya disposición quedarán dichas mercancías.
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POR CUANTO: Se hace necesario establecer las normas para el control aduanero de las mercancías procedentes de naufragios y accidentes, para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 162, de Aduanas.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Poner en vigor las Normas para el Control Aduanero de las Mercancías Procedentes de Naufragios y Accidentes.
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SEGUNDO: Los términos utilizados en esta disposición legal, se entenderán tal y como aparecen definidos en la