Resolución 2637/2005
La Resolución No. 2637/2005 del Ministerio de Economía y Planificación autoriza a entidades estatales y sociedades mercantiles de capital cubano a realizar actividades de construcción, reparación y mantenimiento constructivos durante períodos específicos y proyectos designados por el Gobierno.
- Autoriza actividades de construcción, reparación y mantenimiento constructivos a entidades sin dichas actividades aprobadas en su objeto empresarial o social (Artículo PRIMERO).
- Los Presidentes de Consejos Provinciales y Jefes de Organismos deben informar al Ministerio de Economía y Planificación sobre entidades involucradas y duración de actividades (Artículo SEGUNDO).
- Entidades que continúen labores constructivas deben presentar ampliación de objeto empresarial al Ministerio (Artículo TERCERO).
- La Resolución surte efectos a partir de su firma y deroga la Resolución No. 477/03 (Artículo CUARTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 2637/2005
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POR CUANTO: Resulta necesario otorgar las autorizaciones correspondientes a las distintas entidades que participan en las actividades de construcción, reparación y mantenimiento constructivos en el país derivadas de las obras de la batalla de ideas, de la defensa, del proceso de recuperación ante la ocurrencia de determinado fenómeno atmosférico, y otras que se designen por el Gobierno.
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POR CUANTO: De lo anterior se deriva que las entidades que se decidan podrán participar en las labores de construcción, reparación y mantenimiento constructivos que procedan, aunque no aparezcan aprobadas en su objeto empresarial o social.
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POR CUANTO: De conformidad con el inciso 4 del Apartado Tercero del Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, para control administrativo Acuerdo No. 2817, son deberes, atribuciones y funciones comunes de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y en su caso, para los demás Organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Mediante el inciso 14 del Apartado Segundo del Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, para control administrativo Acuerdo No. 2818, el Ministerio de Economía y Planificación es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dictar las normas que regulan las funciones, obligaciones y relaciones de las entidades que participan en el proceso inversionista e instrumentar su aplicación.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 11 de mayo de 1995, fue designado el que resuelve Ministro de Economía y Planificación.
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POR TANTO: En uso de las atribuciones que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar, durante el período que abarque las obras de la batalla de ideas y de la defensa, el proceso de recuperación derivado de la ocurrencia de determinado fenómeno atmosférico y otras obras que se designen por el Gobierno, la realización de actividades de construcción, reparación y mantenimiento constructivos a las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano que participan en dichas actividades y que no las tengan autorizadas en su respectivo objeto empresarial o social.
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SEGUNDO: Cada Presidente de los Consejos de la Administración Provinciales del Poder Popular y/o los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado que se designen al frente de las obras de la batalla de ideas y de la defensa, del período recuperativo ante un fenómeno atmosférico y otras que se designen por el Gobierno, deben informar al Ministerio de Economía y Planificación la relación de todas aquellas entidades involucradas en dichas actividades y el tiempo de duración de las mismas, a los efectos correspondientes.
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TERCERO: Una vez concluidas las obras de la batalla de ideas y de la defensa, el período recuperativo ante un fenómeno atmosférico y otras obras que se designen por el Gobierno, de entenderse necesario que determinada entidad continúe realizando labores constructivas o de reparación y mantenimiento constructivos no aprobadas en su objeto empresarial o social, debe presentarse la ampliación de dicho objeto a este Ministerio, según el procedimiento establecido.
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CUARTO: La presente Resolución surte efectos a partir de la fecha de su firma. Se deroga la Resolución No. 477/03, de 15 de agosto de 2003 del que resuelve.
COMUNIQUESE, a la Secretaría del Consejo de Ministros a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales del Poder Popular y Municipal del Poder Popular de Isla de la Juventud, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los demás Organos y Organismos del Estado, al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Oficina Nacional de Estadísticas, a los Viceministros, Directores y Jefes de Departamentos Independientes de este Ministerio y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.
ARCHIVESE el original de la misma en el Departamento Independiente de Organización y Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada, en Ciudad de La Habana, a 25 de noviembre de 2005.
José Luis Rodríguez García
Ministro de Economía y Planificación
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