Resolución 268/2005
La Resolución No. 268/2005 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el precio minorista de la cuota adicional de frijoles, excepto chícharos, para su venta en el mercado regulado. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución en uso de sus facultades.
- Establece el precio minorista en pesos cubanos para la venta de frijoles en el mercado regulado.
- El precio se aplica a la cuota adicional de frijoles, excepto chícharos.
- La resolución se aplica a partir del 1 de noviembre de 2005.
- Se adjunta un Anexo Único con la lista oficial de precios.
- La resolución entra en vigor en la fecha de su firma.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 268/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, la de proponer la política del Estado en materia de Precios y Tarifas, aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y dictar cuantas disposiciones fueren necesarias, para asegurar la política de Precios del Estado y el Gobierno.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer el precio minorista, en pesos cubanos, de la cuota adicional de frijoles, excepto los chícharos, para su venta a la población en el mercado regulado, los que se aplican a partir del primero (1) de noviembre de 2005.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el precio minorista, en pesos cubanos, para la venta en el mercado regulado de la cuota adicional de frijoles, excepto chícharos, tal como se describe en el Anexo Unico, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de una (1) página.
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SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor en la fecha de su firma y se aplica a las operaciones realizadas desde el primero de noviembre de 2005.
NOTIFIQUESE, mediante envío de copias certificadas, a los ministros de la Industria Alimenticia, de la Agricultura y del Comercio Interior.
COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial de Isla de la Juventud, a las direcciones General de Precios y de Precios de Bienes Agroindustriales, ambas de este Organismo.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento y, archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de noviembre de 2005.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO UNICO
LISTA OFICIAL DE PRECIOS
PRECIO MINORISTA EN PESOS CUBANOS
MERCADO REGULADO
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INDUSTRIA BASICA