Resolución 47/2005

Emitir Licencia Especial Tipo A a Banco Industrial de Venezuela-Cuba S. A

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2005 (2005-07-20)
Páginas
6
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 47/2005

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se ha autorizado la creación de la sociedad ciento por ciento (100%) venezolana, a tenor de lo dispuesto en la Ley No. 77 “Ley de la Inversión Extranjera en Cuba”, de fecha 5 de septiembre de 1995.

POR CUANTO: La institución financiera “Banco Industrial de Venezuela”, ha solicitado Licencia del Banco Central de Cuba para establecer una filial en Cuba.

POR CUANTO: En el artículo 13 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias“, de fecha 28 de mayo de 1997, se regulan las disposiciones generales para el otorgamiento de las licencias por el Banco Central de Cuba a las instituciones financieras y las oficinas de representación que soliciten establecerse en Cuba, fijando en dichas licencias el alcance y el tipo de operaciones que éstas pueden realizar.

POR CUANTO: En el Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, en su artículo 36, inciso b), se establece entre las funciones del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar disposiciones de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones financieras y las oficinas de representación.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Emitir Licencia Especial Tipo A, a favor de “Banco Industrial de Venezuela-Cuba S. A”, en lo adelante BIVC; según los términos definidos en el texto que se anexa a la presente resolución y que es parte integrante de la misma.

SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

DISPOSICION TRANSITORIAUNICA: BIVC deberá solicitar la inscripción de la Licencia Especial Tipo A, en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias adscrito al Banco Central de Cuba, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente licencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11 del referido