Resolución 15/2005
La Resolución No. 15/2005 de la Aduana General de la República regula la revocación de la autorización a la Agencia Internacional de Inspección y Ajustes de Averías, S.A., INTERMAR, para actuar como Agencia de Aduanas. La autorización fue originalmente otorgada por la Resolución No. 10 de 1994.
- Se revoca la autorización a INTERMAR para actuar como Agencia de Aduanas.
- La entidad debe conservar la documentación relacionada con sus actividades como Agencia de Aduanas por 5 años.
- La Resolución No. 10 de 1994 se deroga.
- La entidad responde por las obligaciones contraídas derivadas de su actuación.
- La documentación debe estar disponible para el control de la Aduana.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 15/2005
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, establece en su artículo 19, inciso h), que para el ejercicio de su autoridad la Aduana tiene, entre otras potestades, la de autorizar la actuación legal de las agencias de aduanas, sus agentes y de los apoderados, así como suspender o revocar el derecho a ejercer como tales.
POR CUANTO: Por Resolución No. 10, de 14 de febrero de 1994, del Jefe de la Aduana General de la República, se autorizó a la entidad Agencia Internacional de Inspección y Ajustes de Averías, S.A., denominada INTERMAR, para actuar como Agencia de Aduanas, en ocasión de la formalización de las cargas de importación y exportación y otros trámites que, en relación al almacenamiento, extracción y transportación de estas mercancías, se realicen ante la Aduana.
POR CUANTO: La mencionada entidad presentó ante la Aduana General de la República su solicitud relativa a que se le cancele la autorización que le fue otorgada para actuar como Agencia de Aduanas.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Revocar la autorización otorgada a la entidad Agencia Internacional de Inspección y Ajustes de Averías, S.A., INTERMAR, para actuar como Agencia de Aduanas.
SEGUNDO: La entidad Agencia Internacional de Inspección y Ajustes de Averías, S.A., INTERMAR, debe conservar por el término de cinco (5) años, toda la documentación relacionada con la realización de sus actividades como Agencia de Aduanas, con el objetivo de garantizar el efectivo control por la Aduana de las operaciones que ha realizado, así como su funcionamiento y responde por el resto de las obligaciones contraídas, derivadas de su actuación, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
TERCERO: Se deroga la Resolución No. 10, de 14 de febrero de 1994, del Jefe de la Aduana General de la República. NOTIFIQUESE esta Resolución a la entidad Agencia Internacional de Inspección y Ajustes de Averías, S.A.,INTERMAR, con domicilio legal en Obispo No. 361, entre Habana y Compostela, Municipio Habana Vieja, Ciudad de La Habana. Dése cuenta de la misma al Registro Central de Aduanas y a todo el Sistema de Organos Aduaneros. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la República ________________RESOLUCION No. 17/2005
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República, para que oído el parecer de los órganos y organismos competentes, dicte las normas complementarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el mencionado cuerpo legal.
POR CUANTO: En virtud del estudio y análisis realizado por el Grupo Normativo de la Aduana General de la República, se ha determinado que resulta necesario derogar un grupo de Resoluciones emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República, toda vez que el contenido de estas disposiciones se encuentra obsoleto, o porque algunas de ellas se encuentran derogadas de hecho, por estar contemplado el contenido que regulan en otras Resoluciones que se han dictado con posterioridad.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :UNICO: Derogar las Resoluciones emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República, que a continuación se detallan: — Resolución No. 67, de 16 de agosto de 1983 – Modifica la base para valorar los productos comprendidos en los envíos procedentes de Estados Unidos, México, España, Canadá y Panamá. — Resolución No. 5, de 8 de abril de 1987 – Establece que el establecimiento de almacenes para situar mercancías procedentes del extranjero, sujetas al régimen de depósito, requerirá de la autorización del Jefe de la Aduana General de la República. — Resolución No. 2, de 1 ro. de febrero de 1988 – Las representaciones comerciales extranjeras acreditadas en Cuba que pretendan realizar importaciones y exportacio-
20 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 544 nes sin carácter comercial, tramitarán a través de Aduana Habana. — Resolución No. 6, de 20 de abril de 1988 – Obligación de convertir la importación temporal a definitiva de los vehículos automotores, siempre que su propietario acredite su residencia permanente en el país.— Resolución No. 1, de 12 de enero de 1989 – Actualiza las normas que regulan las operaciones de importación temporal de vehículos automotores.— Resolución No. 2, de 12 de enero de 1989 – Actualiza las normas que regulan las cargas destinadas a ferias y exposiciones.— Resolución No. 8, de 20 de mayo de 1992 – Autoriza al Registro Cubano de Buques, subordinado al Ministerio del Transporte, para efectuar las funciones de aprobación y certificación de los contenedores destinados a la transportación de mercancías bajo precinto aduanero.— Resolución No. 8, de 25 de marzo de 1993 – Establece el Modelo de Transferencia entre almacenes de Depósito.— Resolución No. 17, de 1 ro. de julio de 1993 – Normas para la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.— Resolución No. 24, de 30 de diciembre de 1993 – Prorroga la vigencia de la Resolución No. 14 y la Instrucción No. 12, ambas de 25 de septiembre de 1992, hasta que se elaboren las normas definitivas.— Resolución No. 28, de 20 de septiembre de 1994 – Procedimiento para la importación de las mercancías destinadas a ser presentadas y utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar. — Resolución No. 29, de 3 de octubre de 1994 – Reglamento para la Importación Temporal para Ferias, Exposiciones y otros Eventos Similares.— Resolución No. 38, de 18 de noviembre de 1994 – Procedimiento Interno para la tramitación de las devoluciones de los derechos de aduanas. — Resolución No. 31, de 1 ro. de agosto de 1995 – Descentraliza la facultad para actuar como Aduana de Despacho de las Importaciones y Exportaciones que realicen las firmas comerciales extranjeras en las provincias de Pinar del Río, La Habana y Ciudad de La Habana que tenía Aduana I.— Resolución No. 48, de 12 de diciembre de 1995 – Modifica el Resuelvo Primero y deja sin efecto la metodología interna de trabajo para el despacho de mercancías anexo a la Resolución No. 1, de 4 de enero de 1994.— Resolución No. 9, de 30 de marzo de 1999 – Quedan facultados los inspectores o especialistas principales designados a trabajar en el proceso de reinspección, reinscripción y cambio de chapa para imponer las sanciones previstas en la legislación a las personas que tengan un vehículo con temporalidad vencida.— Resolución No. 21, de 1 ro. de septiembre de 2000 – Modifica la Resolución No. 15 de 2000, en lo referido a los por cientos para determinar las declaraciones de mercancías que deben presentarse por el SADEM durante el proceso de pilotaje.NOTIFIQUESE la presente al Sistema de Organos Aduaneros y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la República