Resolución 158

Creación de la Empresa de la Goma (POLIGOM)

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2006 (2006-02-01)
Páginas
14–16
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La Resolución No. 158 del Ministerio de la Industria Básica crea la Empresa de la Goma (POLIGOM). Esta empresa se integra al Grupo Empresarial de la Industria Química, subordinado al Ministerio de la Industria Básica, y tiene personalidad jurídica propia y patrimonio independiente.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 158

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado TERCERO, Acápite 4, faculta a los Jefes de los Organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 146, de fecha 2 de abril de 1997, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, corresponde a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, dictar las Resoluciones que en su caso correspondan, para ejecutar la autorización de creación de entidades.

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POR CUANTO: La Resolución No. 2124, de fecha 21 de abril del 2005, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, autoriza la fusión del Grupo Empresarial de la Goma y de las Empresas de la Goma “Conrado Piña”, “Nelson Fernández” “Julio Antonio Mella”, Productos Industriales del Caucho Ciro Redondo, Recapadora de Neumáticos y de Servicios de la Unión de la Goma y como resultado crear la Empresa de la Goma, en forma abreviada POLIGOM,integrada al Grupo Empresarial de la Industria Química,subordinado al Ministerio de la Industria Básica.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de octubre del 2004, fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Crear la Empresa de la Goma, en forma abreviada POLIGOM, integrada a todos los efectos legales al Grupo Empresarial de la Industria Química, subordinado al Ministerio de la Industria Básica, la cual ostentará personalidad jurídica propia y patrimonio independiente.

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SEGUNDO: La Empresa de la Goma, tiene el objeto empresarial siguiente:

- z Producir, distribuir y comercializar de forma mayorista neumáticos nuevos, neumáticos recapados, calzado textil-goma, artículos técnicos de la goma, productos intermedios; equipos de repuesto; conjunto de piezas de repuestos e industriales; equipos y accesorios para la reparación de los neumáticos y soportes de goma en moneda nacional y divisas.

- z Producir, distribuir y comercializar de forma mayorista productos secundarios a partir de desperdicios, sobrantes y materiales ociosos, en moneda nacional y divisas.

- z Comercializar de forma mayorista materias primas para productos de la goma y productos industriales y materiales para parches en frío y caliente en moneda nacional y divisas.

- z Comercializar de forma mayorista a nombre la Empresa Importadora y Exportadora de la Química QUIMIMPEX, neumáticos, cámaras, productos industriales y derivados del caucho de importación, en moneda nacional y divisas.

- z Prestar servicios de reparación y manteniendo a equipos industriales con materiales de goma, y otros que permitan complementar el acabado de estos servicios, en moneda nacional y divisas.

- z Brindar servicios de desarrollo y moldes y prototipos de artículos técnicos de goma en moneda nacional y divisas.

- z Prestar servicios de empalmes y /o reparación de bandas transportadoras; revestimientos de superficies e impermeabilizantes y revestimientos a equipos tecnológicos y tuberías, en moneda nacional y divisas.

- z Prestar servicios de postventa de sus actividades, en moneda nacional y divisas.

- z Comercializar de forma mayorista chatarra y desechos sólidos derivados del proceso productivo, en moneda nacional y divisas.

- z Brindar el servicio de recape y reparación de neumáticos, en moneda nacional y divisas y a la población en moneda nacional.

- z Brindar servicio de alquiler de neumáticos, en moneda nacional y divisas.

- z Ofrecer servicios de alquiler de kilometraje de neumáticos, en moneda nacional y divisas.

- z Brindar el servicio de asesoría y/o consultoría en el proceso del caucho y de mantenimiento industrial en moneda nacional.

- z Ofrecer servicios de laboratorio de ensayo físico en moneda nacional y divisa al costo.

- z Producir y comercializar de forma mayorista pintura popular de tipo catálogo, en moneda nacional.

- z Brindar servicios de parqueo y alquiler de locales en moneda nacional.

- z Ofrecer servicios de almacenamiento de mercancías en moneda nacional.

- z Prestar servicios de transportación de cargas y alojamiento no turístico en moneda nacional.

- z Brindar servicios de recreación y personales a sus trabajadores en moneda nacional.

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TERCERO: La Empresa de la Goma, se crea con bienes y recursos del Grupo Empresarial de la Goma y de las empresas que se autoriza fusionar y otros que se le asignen integren su patrimonio y asume todas las deudas y obligaciones del Grupo Empresarial de la Goma y de las empresas que se autorizan fusionar.

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CUARTO: La Empresa de la Goma, tendrá el domicilio legal en Amenidad No. 125, entre 20 de Mayo y Nueva, Municipio Cerro, Provincia Ciudad de La Habana.

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QUINTO: La dirección, organización y funcionamiento de la Empresa de la Goma, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de la materia y su estructura y plantilla serán aprobadas conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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SEXTO: Lo dispuesto en la presente Resolución surte efectos legales a partir del 1 ro. de abril del 2005. Se dejan sin efectos cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía se opongan a lo establecido por la presente.

- NOTIFIQUESE la presente a los Viceministros, al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Química yal Director General de la Empresa de la Goma. COMUNIQUESE al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas, al Ministro de Economía y Planificación, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco Central de Cuba y cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de abril del 2005.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL