Designaciones y acreditaciones de funcionarios

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2005-11-21
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2006 (2006-02-01)
Páginas
3–12
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El Consejo de Estado de la República de Cuba emite acuerdos para designar y acreditar funcionarios, y realizar cambios en el gobierno y la administración pública. Estos acuerdos están relacionados con la designación de embajadores, jueces y otros funcionarios públicos, así como con la concesión de permisos y premios en diversas categorías.

Texto íntegro

Instrucción No. 4/05

Gaceta Oficial No. 004 Ordinaria de 1 ro. de febrero de 2006

CONSEJO DE ESTADO

_______

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución, a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Disponer que JORGE REY JIMENEZ,Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno de la República de Filipinas, se acredite también como concurrente ante los Gobiernos de la República de Vanuatu y de las Islas Salomón.

-

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a primero de abril de 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas y a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Designar en el cargo de Jueza Profesional Titular del Tribunal Supremo Popular, a la Licenciada:

MARIA ESPERANZA MILANES TORRES

-

SEGUNDO: El Presidente del Tribunal Supremo Popular queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

-

TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 8 de abril de 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo

90, inciso j) de la Constitución, a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Designar a MARIELENA RUIZ CAPOTEen el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República.

-

SEGUNDO: Disponer que MARIELENA RUIZ CAPO- TE, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República, se acredite ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

-

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 6 de mayo del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas y a propuesta de la Comisión Central de Cuadros, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Sustituir del cargo de Viceministro Primero del Ministerio de la Industria Pesquera, al compañero ROBERTO MAXIMO GONZALEZ CASTRO, por graves errores cometidos.

-

SEGUNDO: El Ministro de la Industria Pesquera queda encargado del cumplimiento de lo que por el presente Acuerdo se dispone.

-

TERCERO: Comuníquese este Acuerdo al interesado, al Ministro de la Industria Pesquera, a la Comisión Central de Cuadros, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 30 de mayo del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas y a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Promover y designar al General de Brigada MOISES SIO WONG, para ocupar el cargo de Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales.

-

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 20 de julio del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas y a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Promover y designar al Coronel JOSE A. VALLE ROQUE, para ocupar el cargo de Vicepresidente Primero del Instituto Nacional de Reservas Estatales.

-

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al Presidente del referido Instituto, al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 20 de julio del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución, a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Designar a NORMA MIGUELINA GOICOCHEA ESTENOZ, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República.

-

SEGUNDO: Disponer que NORMA MIGUELINA GOICOCHEA ESTENOZ, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República, se acredite ante el Gobierno de la República de Austria, en sustitución de JOSE RAMON CABAÑAS RODRIGUEZ, quien concluye su misión.

-

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 18 de agosto del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución, a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Designar a OMAR SENON MEDINA QUINTERO, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.

-

SEGUNDO: Disponer que OMAR SENON MEDINA QUINTERO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, se acredite ante el Gobierno de la República de Belarús, en sustitución de FELIX LEON CARBA- LLO, quien concluye su misión.

-

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 24 de agosto del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución, a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Disponer que JORGE PORFIRIO LEON CRUZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, residente en la República de Indonesia, se acredite también, ante el Gobierno del Reino de Tonga, en sustitución de MIGUEL ANGEL RAMIREZ RAMOS, quien concluye su misión.

-

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 31 de agosto del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución, a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Designar a RENE JUAN MUJICA CAN- TELAR, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.

-

SEGUNDO: Disponer que RENE JUAN MUJICA CANTELAR, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, se acredite ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en sustitución de JOSE FERNANDEZ DE COSSIO RODRIGUEZ, quien concluye su misión.

-

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 5 de septiembre del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas y a propuesta del Fiscal General de la República, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Dejar sin efecto la designación de la compañera MARIA CARIDAD OÑA FABELO, en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República, por haberse acogido a la jubilación.

-

SEGUNDO: Comuníquese este Acuerdo al Fiscal General de la República, a la interesada y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 13 de septiembre del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución, a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Designar a RODNEY ALEJANDRO LOPEZ CLEMENTE, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.

-

SEGUNDO: Disponer que RODNEY ALEJANDRO LOPEZ CLEMENTE, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República se acredite ante el Gobierno de la República Italiana, en sustitución de MARIA DE LOS ANGELES FLOREZ PRIDA, quien concluye su misión.

-

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 30 de septiembre del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso g), del

Artículo 90 de la Constitución, y a propuesta del Buró Político del Comité Central del Partido, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Liberar del cargo de Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER), al compañero HUMBERTO JERONIMO RODRIGUEZ GONZALEZ.

-

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Secretario del Consejo de Ministros y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 30 de septiembre del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso g), del

Artículo 90 de la Constitución, y a propuesta del Buró Político del Comité Central del Partido, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Liberar del cargo de Vicepresidente Primero del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER), al compañero JULIO CHRISTIAN JIMENEZ MOLINA.

-

SEGUNDO: Promover y designar al compañero JULIO CHRISTIAN JIMENEZ MOLINA, para ocupar el cargo de Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER).

-

TERCERO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Secretario del Consejo de Ministros y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 30 de septiembre del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución, a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Designar a MARCELINA EVANGELINA SEOANE DOMINGUEZ, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República.

-

SEGUNDO: Disponer que MARCELINA EVANGE- LINA SEOANE DOMINGUEZ, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República, se acredite ante el Gobierno de la República de Mozambique, en sustitución de EDUARDO C. GONZALEZ LERNER, quien concluye su misión.

-

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 4 de octubre del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90,

inciso j) de la Constitución, a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Designar a ELIO EDUARDO RODRI- GUEZ PERDOMO, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.

-

SEGUNDO: Disponer que ELIO EDUARDO RODRI- GUEZ PERDOMO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, se acredite ante el Gobierno del Reino de Bélgica, en sustitución de RODRIGO MALMIER- CA DIAZ, quien concluye su misión.

-

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 4 de octubre del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución, a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Designar a HERMES HERRERA HER- NANDEZ, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.

-

SEGUNDO: Disponer que HERMES HERRERA HERNANDEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, se acredite ante el Gobierno de la República Helénica, en sustitución de JORGE QUESADA CONCEPCION, quien concluye su misión.

-

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 5 de octubre del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución, a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Designar a JORGE PORFIRIO LEON CRUZ, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.

-

SEGUNDO: Disponer que JORGE PORFIRIO LEON CRUZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, se acredite ante el Gobierno de la República de Indonesia, en sustitución de MIGUEL ANGEL RAMIREZ RAMOS, quien concluye su misión.

-

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 11 de octubre del 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

CONSEJO DE MINISTROS

________

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 11 de octubre del 2005, el siguiente:

ACUERDO

Promover y a tales efectos designar al compañero Marcos Fermín Rodríguez Costa para ocupar el cargo de Viceministro de Relaciones Exteriores.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 11 de octubre del 2005.

Carlos Lage Dávila

________________

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 17 de octubre del 2005, el siguiente

ACUERDO

-

PRIMERO: Aprobar que el Ministerio de Justicia entregue, con las características que se establecen en el anexo a este Acuerdo, el siguiente Premio:

- z Premio Anual al Mérito.

- -

SEGUNDO: Este Premio se entregará en las siguientes categorías:

- - — Premio Anual al Mérito “Labor Fecunda”.

- - — Premio Anual al Mérito al Jurista.

- - — Premio Anual al Mérito “La Obra del Año”.

- - — Premio Anual al Mérito al Investigador.

- - — Premio Anual al Mérito al Trabajador Administrativo.

- - — Premio Anual al Mérito al Trabajador de Servicio y Obreros.

- - — Premio Anual al Mérito al Mejor Joven.

- - -

TERCERO: El Ministro de Justicia queda encargado de la ejecución y control de lo aprobado en este Acuerdo.

- - Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se

- - expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 17 días del mes de octubre del 2005. Carlos Lage Dávila

ANEXO

PREMIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

- 1. PREMIO ANUAL AL MERITO.

- - — Premio Anual al Mérito “Labor Fecunda”. Dirigido a juristas, en atención a sus méritos y aportes significativos acumulados durante 25 o más años de labor. Se entrega una sola vez a cada galardonado y se otorga sólo un Premio en cada ocasión.

El Premio consiste en un Diploma de Reconocimiento por valor de 20.00 CUC y 3 000.00 CUP en efectivo.

- - — Premio Anual al Mérito al Jurista. Dirigido a los juristas del Sistema del Ministerio de Justicia, vinculados con la actividad de preparación de la política jurídica, su ejecución y control, asesoramiento jurídico, servicios legales especializados, asistencia jurídica, actividad notarial, docencia, sistematización y codificación de la legislación, política registral, inspecciones a instituciones que la ley establece, la edición e impresión de la Gaceta Oficial de la República y otras producciones relacionadas con cualquier rama del Derecho, que tengan como mínimo tres años de labor ininterrumpida en el MINJUS y que hayan alcanzado destacados méritos profesionales en su labor. Se otorga un premio y una mención.

El Premio consiste en Diploma de Reconocimiento por un valor de 20.00 CUC cada uno; así como la entrega en efectivo de 2 500.00 CUP para el premiado y 500.00 CUP para la mención.

- - — Premio Anual al Mérito “La Obra del Año”. Dirigido a juristas y graduados universitarios de otras especialidades, con méritos laborales y resultados relevantes que hayan repercutido directamente en el logro de los objetivos estratégicos del Organismo, que tengan como mínimo tres años de labor ininterrumpida en el MINJUS. Se otorga un premio y una mención.

El Premio consiste en Diploma de Reconocimiento por un valor de 20.00 CUC cada uno; así como la entrega en efectivo de 2 500.00 CUP para el premiado y 500.00 CUP para la mención.

- - — Premio Anual al Mérito al Investigador. Dirigido a investigadores, especialistas y técnicos, que tengan como mínimo tres años de labor ininterrumpida en el MINJUS y cuya labor en el campo de la investigación se destaque por aportes y resultados relevantes aplicados en el Sistema del Ministerio de Justicia. Se otorga un solo Premio en cada ocasión.

El Premio consiste en un Diploma de Reconocimiento por un valor de 20.00 CUC y 2 500.00 CUP en efectivo.

- - — Premio Anual al Mérito al Trabajador Administrativo. Dirigido a los trabajadores administrativos que hayan obtenido resultados relevantes en el desempeño de sus funciones, con más de tres años de labor en el MINJUS. Se otorga un solo Premio en cada ocasión.

El Premio consiste en un Diploma de Reconocimiento por un valor de 20.00 CUC y 1 500.00 CUP en efectivo.

- - — Premio Anual al Mérito al Trabajador de Servicio y Obreros. Dirigido a los obreros, trabajadores de servicio y jefes de grupo, que hayan obtenido resultados relevantes en el desempeño de sus funciones, con más de tres años de labor en el MINJUS. Se otorga un solo Premio en cada ocasión.

El Premio consiste en un Diploma de Reconocimiento por un valor de 20.00 CUC y 1 500.00 CUP en efectivo.

- - — Premio Anual al Mérito al Mejor Joven. Dirigido a los técnicos del nivel medio y superior que tengan hasta 30 años de edad, por haber obtenido resultados relevantes en su trabajo. Se otorga un sólo Premio en cada ocasión.

El Premio consiste en un Diploma de Reconocimiento por un valor de 20.00 CUC y 1 500.00 CUP en efectivo.

Gastos Totales: 180.00 CUC y 16 000.00 CUP.

17 de octubre del 2005

________________

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 17 de octubre del 2005, el siguiente:

ACUERDO

Promover y a tales efectos designar con fecha 8 de junio del 2005 al compañero Leonardo Guillermo Cano Espinosa al cargo de Vicepresidente del Banco Popular de Ahorro.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 17 de octubre del 2005.

Carlos Lage Dávila

________________

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 21 de octubre del 2005, el siguiente:

ACUERDO

Promover y a tales efectos designar al compañero Arnaldo Batista Fonseca para ocupar el cargo de Viceministro de la Industria Básica.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 21 de octubre del 2005.

Carlos Lage Dávila

________________

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 21 de octubre del 2005, el siguiente:

ACUERDO

Promover y a tales efectos designar al compañero Alejandro Miguel Gil Fernández al cargo de Viceministro de Finanzas y Precios.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 21 de octubre del 2005.

Carlos Lage Dávila

________________

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 21 de octubre del 2005, el siguiente:

ACUERDO

Promover y a tales efectos designar al compañero José Lázaro Alari Martínez al cargo de Vicepresidente del Banco de Crédito y Comercio.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 21 de octubre del 2005.

Carlos Lage Dávila

________________

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 28 de octubre del 2005, el siguiente:

ACUERDO

Reponer al compañero Inocente Núñez Blanco en el cargo de Viceministro de la Agricultura.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 28 de octubre del 2005.

Carlos Lage Dávila

________________

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adoptó, con fecha 11 de noviembre del 2005, el siguiente

ACUERDO

-

PRIMERO: Aprobar que el Ministerio de Cultura entregue, con las características que se establecen en el anexo a este Acuerdo, el premio del concurso de minicuentos “El Dinosaurio”.

-

SEGUNDO: El Ministro de Cultura queda encargado de la ejecución y control de lo aprobado en este Acuerdo.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copias a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sea pertinente, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 11 días del mes de noviembre del 2005.

Carlos Lage Dávila

ANEXO

PREMIO DINOSAURIO DEL MINISTERIO

DE CULTURA

PREMIO DEL CONCURSO DE MINICUENTOS “EL DINOSAURIO”.

- z Dirigido a escritores del ámbito hispanoamericano, para estimular el desarrollo y creación de minicuentos.

- z La frecuencia de convocatoria es anual.

- z Se otorga un único Premio, que consiste en la entrega de 300.00 CUC en efectivo.

- z Otros Gastos: costo de edición del libro 300.00 CUC y costo de actividad de premiación 60.00 CUC.

- z Los Gastos totales son de 660.00 CUC. 11 de noviembre del 2005.

________________

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la solicitud de concesión de investigación geológica presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por Yamanigüey S.A, para realizar actividades mineras en el área denominada Moa Occidental II, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley No. 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 21 de noviembre de 2005, el siguiente

ACUERDO

-

PRIMERO: Otorgar a Yamanigüey S.A., una concesión de investigación geológica, con el objeto de realizar trabajos de exploración del mineral serpentinítico, así como del mineral limonítico remanente de la minería anterior existente en las áreas ya devueltas o que se devuelvan por Moa Níckel S.A., con contenido de hierro, níquel, cobalto, aluminio, cromo, sílice y magnesio y cualquier otro mineral asociado con excepción de los radiactivos, existentes en el área denominada Moa Occidental II, ubicada en el municipio Moa, provincia Holguín, con una extensión de 2686.65 hectáreas, restadas ya las áreas que se excluyen y cuya ubicación en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es la siguiente:

Area total:

Del área que se otorga en concesión es necesario excluir las áreas de procesamiento concesionadas a la Empresa Moa Níckel S.A., enmarcadas en las coordenadas que a continuación se relacionan:

Depósito de rechazo: 49.60 ha.

Presa de rechazo vieja: 19.74 ha.

Planta de pulpa: 1.29 ha.

Transportador de mineral CO-8: longitud 2184.97 m

Transportador de Rechazo CO-5 y CO-6: longitud: 523.93 m

Pulpoducto: longitud: 2243.46 m

Cantera de serpentina: 8.78 ha.

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

-

SEGUNDO: El concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar la exploración devolverá las áreas no declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

-

TERCERO: La concesión que se otorga tendrá un término de tres años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

-

CUARTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro del área de la misma otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

-

QUINTO: El concesionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.

-

SEXTO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen, se mantendrán con carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.

-

SÉPTIMO: El concesionario pagará al Estado, un canon de cinco pesos por hectárea, para toda el área de la presente concesión, los que se abonarán por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

-

OCTAVO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan.

-

NOVENO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental, de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días posteriores al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas.

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DÉCIMO: El concesionario notificará a la región militar y a la delegación del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín, el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación, cumpliendo lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa.

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UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión con excepción de las que interfieran la actividad minera de la Empresa Moa Níckel S.A., el concesionario deberá acordar con la Empresa Moa Níckel la realización de los trabajos a los que se le autoriza por la presente concesión de forma que se puedan simultanear los trabajos de exploración del primero con los trabajos de explotación del segundo, siempre sin interferencias y sin obstaculizar la explotación que lleva a cabo la Empresa Moa Níckel S.A.

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DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a realizar las coordinaciones correspondientes con la Empresa Moa Níckel S.A. y con la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. antes de comenzar los trabajos de investigación geológica en el área de la presente solicitud con la finalidad de evitar posibles afectaciones a los cables de la Empresa Moa Níckel S.A.

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DECIMOCUARTO: Las actividades que se realizan por otro tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de este Acuerdo.

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DECIMOQUINTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

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DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario está obligado a cumplir todas las

- disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

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DECIMOSÉPTIMO: Las disposiciones a que se contrae el presente Acuerdo quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de noviembre de 2005.

Carlos Lage Dávila

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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la solicitud presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales por la Empresa Geominera Pinar del Río, para realizar actividades mineras de explotación en el área de la Colera No. 1, que se encuentra dentro del área de procesamiento de la concesión de explotación y procesamiento Castellanos, de conformidad con lo dispuesto en el