Resolución 28/2005

Autorización para contratos de trabajo por tiempo determinado en la inversión extranjera

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-10-31
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2006 (2006-02-01)
Páginas
16–17
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 28/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la autorización para contratos de trabajo por tiempo determinado en la inversión extranjera. Esta norma fue emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 28/2005

-

POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencias.

-

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 de 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: El

Artículo 30 de la Ley No. 77 de 5 de septiembre de 1995, “Ley de la Inversión Extranjera”, establece que en las actividades de las inversiones extranjeras se cumple la legislación laboral y de seguridad social vigente en Cuba, con las adecuaciones que figuran en esa propia Ley.

-

POR CUANTO: De conformidad con lo igualmente establecido en el

Artículo 33. 3 de la mencionada Ley No. 77 de 1995, con fecha 14 de junio de 2005, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, autorizó a la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, conocida como PETROEMPLEO, perteneciente a la Unión CUBAPE- TROLEO, del Ministerio de la Industria Básica, a fungir como entidad empleadora de los trabajadores que prestan servicios en empresas de capital totalmente extranjero, que realizan contratos económicos internacionales a riesgo, en la prospección y perforación de petróleo en Cuba.

-

POR CUANTO: El Ministerio de la Industria Básica ha solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la autorización para que la entidad empleadora PETROEM- PLEO, suscriba contratos individuales por tiempo determinado, prorrogables por períodos y circunstancias que difieren de los establecidos de modo general en las disposiciones laborales aplicables al resto de las modalidades de inversión extranjera en el país, con los trabajadores que suministra a las mencionadas empresas de capital totalmente extranjero.

-

POR CUANTO: Al amparo del artículo 37 de la mencionada Ley No. 77, este Ministerio emitió la Resolución No. 23 de 24 de octubre de 2003, Reglamento sobre el Régimen Laboral en la Inversión Extranjera, el cual regula la posibilidad de concertar contratos de trabajo por tiempo determinado u obra para labores eventuales, en cuya modalidad se inscriben las labores de los contratos a riesgo, en la prospección y perforación de petróleo en Cuba.

-

POR CUANTO: Resulta necesario regular el período y las circunstancias en que se produce la suspensión de la relación laboral de los trabajadores con la entidad cedente, debido a que están contratados por tiempo determinado con la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, PETROEMPLEO.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas y contando con el criterio favorable del Sindicato Nacional de Trabajadores Químico-Minero- Energético.

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la concertación de contratos de trabajo por tiempo determinado a la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, conocida por PE- TROEMPLEO, por un período de hasta tres años, prorrogable hasta tres años más si fuese necesario, con los trabajadores seleccionados de las entidades cedentes dentro del sistema de la Industria Básica, para prestar servicios en los contratos a riesgo para la prospección y perforación de petróleo en Cuba.

En casos excepcionales, cuando así resulte necesario, pueden contratarse trabajadores de otras entidades laborales, previa autorización de la administración cedente.

-

SEGUNDO: Los requisitos para la selección de los trabajadores a contratar se establecen por la entidad Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, PETROEMPLEO, en correspondencia con la actividad laboral que desarrollan. En ningún caso pueden establecerse requisitos que puedan estimarse discriminatorios.

-

TERCERO: El proceso de selección de los trabajadores aspirantes a laborar en los contratos a riesgo para la prospección y perforación de petróleo en Cuba, se lleva a cabo de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos por la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, PETROEMPLEO.

-

CUARTO: La Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, PETROEMPLEO, a través del procedimiento para la selección y contratación establecido, se asegura de comprobar que el aspirante reúna los requisitos indispensables siguientes:

- a) poseer vínculo o relación laboral con la entidad cedente;

- b) contar con los conocimientos y habilidades que se requieren para el adecuado desempeño de la actividad a realizar;

- c) poseer una conducta social y moral que acredite una trayectoria que lo haga merecedor del prestigio, respeto y confianza exigidos para la actividad a realizar;

- d) otros que se estimen necesarios por la entidad empleadora, de conjunto con la organización sindical correspondiente.

- -

QUINTO: A los trabajadores seleccionados por la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, PETROEMPLEO, para la prestación del servicio a que se refiere el apartado Primero, se les suspende temporalmente la relación laboral con su entidad cedente, durante el tiempo que dure su contrato por tiempo determinado, sin que desaparezca el vínculo de trabajo con la misma.

- -

SEXTO: La suspensión de la relación laboral no hace perder al trabajador la plaza que ocupa en su entidad de origen, ni la antigüedad acumulada. En el período en que se encuentre contratado por tiempo determinado con la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, PETROEMPLEO, adquiere todos los derechos laborales y

- - de seguridad social que le asistan según lo dispuesto en la legislación laboral cubana vigente.

- -

SÉPTIMO: La Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, PETROEMPLEO emite la certificación acreditativa del tiempo laborado, la que surte efecto a los fines de los derechos laborales y de seguridad social que pudieran corresponderle al contratado, lo cual es debidamente reflejado por la entidad cedente del trabajador en el modelo de registro de salarios devengados y de tiempo de servicios establecido en la legislación vigente.

- -

OCTAVO: Una vez culminado el término de duración previsto en el Contrato por Tiempo Determinado con la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, PETROEMPLEO, el trabajador se reincorpora a su entidad de procedencia.

- -

NOVENO: Cuando resulta necesario extender el contrato por un período superior al establecido como prórroga en el Apartado Primero, el Ministerio de la Industria Básica solicita la prórroga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- -

DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

________________