Resolución 433/06
La Resolución No. 433/06 del Ministerio de Auditoría y Control regula las metodologías para la auditoría gubernamental y establece regulaciones para la responsabilidad administrativa. Fue emitida por la Ministra de Auditoría y Control, Gladys Bejerano Portela.
- Dejar evidencia certificada en los Papeles de Trabajo de la Auditoría sobre la responsabilidad administrativa asociada a violaciones cometidas.
- El sistema del Ministerio de Auditoría y Control debe consignar en la Declaración de Responsabilidad Administrativa lo estipulado en la Resolución No. 104/2004.
- La presente Resolución entra en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- La aplicación de esta Resolución es de forma experimental por un año a partir de su puesta en vigor.
- Se responsabiliza a los jefes de organismos y entidades para que comuniquen y apliquen la Resolución en sus respectivas áreas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 433/06
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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril de 2001, adoptado por el Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
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POR CUANTO: Por el inciso b) de la Segunda de las Disposiciones Finales del anteriormente mencionado Decreto-Ley No. 219, el Ministro quedó responsabilizado con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el citado Decreto-Ley y en su Reglamento.
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POR CUANTO: El Numeral 4, del Apartado TERCERO del Acuerdo No. 2817 para el control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 159 “De la Auditoría”, de 8 de junio de 1995, adoptado por el Consejo de Estado, en su
Artículo 3, incisos c), d) y e) establece entre los objetivos fundamentales de la auditoría, la prevención del uso indebido de recursos del Estado y su debida protección, el fortalecimiento de la disciplina administrativa y económico-financiera de las entidades, así como coadyuvar al mantenimiento de la honestidad en la gestión administrativa y el cumplimiento de las normas éticas exigibles en la actividad económica en el país.
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POR CUANTO: Se hace necesario establecer las regulaciones metodológicas que permiten precisar y actualizar la evidencia que debe incorporarse a los Papeles de Trabajo de la Auditoría, en relación con la Resolución No. 104, de 11 de noviembre de 2004, dictada por la Ministra de Auditoría y Control, de manera que posibilite fijar con precisión la responsabilidad administrativa de los imputados, así como la inobservancia del Código de Etica de los Cuadros del Estado y el Gobierno cubanos vigente en aquellos aspectos relacionados con las violaciones cometidas.
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POR CUANTO: Por Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, de 23 de mayo de 2006, la que resuelve fue designada Ministra de Auditoría y Control.
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POR CUANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Dejar evidencia certificada en los Papeles de Trabajo de la Auditoría y de las Comprobaciones Especiales que permitan fijar con precisión la responsabilidad administrativa, referida a la inobservancia del Código de Etica de los Cuadros del Estado y el Gobierno cubanos, asociada a las violaciones cometidas.
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SEGUNDO: El sistema del Ministerio de Auditoría y Control debe consignar en la Declaración de Responsabilidad Administrativa lo estipulado en la Resolución No. 104, de 11 de noviembre de 2004 de la Ministra de Auditoría y Control, además de lo que se establece en la presente Resolución, cuya aplicación es de forma experimental por un año a partir de su puesta en vigor.
DISPOSICION FINAL
UNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, con el objetivo de posibilitar la creación de condiciones adecuadas para su conocimiento y correcta aplicación.
COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, a los Presidentes de los Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y a los jefes de las Entidades Nacionales, así como al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, Delegados Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, al Jefe del Departamento de
Seguridad, Protección y Defensa de este Ministerio, a los jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna, a los Jefes de Unidades de Auditoría Interna de todo el país y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de noviembre de 2006.
Gladys Bejerano Portela
Ministra de Auditoría y Control
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