Resolución 181/06

Sobre el Instituto de Ciencia y Tecnología de Materiales

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 93 Ordinaria de 2006 (2006-11-27)
Páginas
12–14
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 181/06

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Educación Superior por acuerdo del Consejo de Estado de 9 de junio de 2006.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2001, en el numeral 4 del Apartado SEGUNDO, faculta a este Ministerio para desarrollar la investigación científica en sus instituciones y centros de investigaciones como elemento consustancial a la Educación Superior, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, Apartado SEGUNDO, faculta a los organismos de la Administración Central del Estado a participar, según el procedimiento establecido en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención, correspondiendo en consecuencia al que resuelve, según la legislación vigente, crear, modificar y extinguir dichas entidades.

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POR CUANTO: Este Ministerio creó al Instituto de Materiales y Reactivos para la Electrónica (IMRE), como Unidad de Investigación Desarrollo categoría IV adscripta a la Universidad de La Habana, a partir del dictamen de aprobación DCR-5-85 del 1 ro. de julio de 1985 de la Academia de Ciencias de Cuba, con el objetivo de apoyar el subprograma de Materias Primas y Componentes del Programa Nacional de Desarrollo de la Electrónica, sin que tal decisión administrativa se expresara en la disposición jurídica alguna.

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POR CUANTO: En correspondencia con los cambios ocurridos en el país, el IMRE se ha transformado en un centro universitario de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, servicios científico-técnicos, producciones especializadas, postgrado y extensión, en el campo de la Ciencia y la Tecnología de los Materiales, con un perfil amplio de aplicaciones a diversos sectores de la producción y los servicios.

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POR CUANTO: La Misión actual del IMRE es la de ofrecer, con profundidad y rigor, conocimientos científicos y tecnologías de avanzada en el campo de los Nuevos Materiales, que contribuyan al logro de los objetivos priorizados del país y al desarrollo de la Física, la Química y la Ciencia de Materiales.

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POR CUANTO: La Misión actual del IMRE es la de ofrecer, con profundidad y rigor, conocimientos científicos y tecnologías de avanzada en el campo de los Nuevos Materiales, que contribuyan al logro de los objetivos priorizados del país y al desarrollo de la Física, la Química y la Ciencia de Materiales.

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POR CUANTO: En correspondencia con su perfil y misión actuales, y teniendo en cuenta la práctica académica internacional, el Rector de la Universidad de La Habana ha propuesto modificar el nombre del IMRE, Instituto de Materiales y Reactivos para la Electrónica, por el de Instituto de Ciencia y Tecnología de Materiales, aunque manteniendo el nombre abreviado de IMRE para utilizarlo indistintamente con iguales efectos legales.

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POR CUANTO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente aprobó con fecha 8 de junio de 2005 la inscripción del IMRE en el Registro Nacional de Entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica como un Instituto de Investigaciones con el número de registro 066 105 y con el nombre propuesto de Instituto de Ciencia y Tecnología de Materiales.

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POR CUANTO: Se ha considerado atinado y procedente lo propuesto, además de resultar conveniente aprovechar la ocasión para suplir la ausencia de un acto administrativo formal que reconozca y ratifique la decisión tomada en su día por esta propia autoridad, de creación del IMRE y de otorgamiento de la personalidad jurídica que le corresponde, con el alcance previsto en la ley.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el nombre del Instituto de Materiales y Reactivos para la Electrónica, Instituto de Investigación adscripto a la Universidad de La Habana, por el de Instituto de Ciencia y Tecnología de Materiales, el que también se podrá nombrar y conocer, a todos los efectos legales, con el nombre abreviado de IMRE.

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SEGUNDO: Ratificar la validez del acto administrativo, propio del que resuelve, de creación de esta institución científica en julio de 1985, ahora nombrada Instituto de Ciencia y Tecnología de Materiales, y en consecuencia de la estructura y plantilla a ella aprobada, así como de los cuadros nombrados, los contratos suscritos y todas las disposiciones legales aprobadas anteriormente y vigentes, en relación con ella.

Notifíquese la presente Resolución al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al Rector de la Universidad de La Habana y a todas las dependencias del Ministerio de Educación Superior relacionadas con el trabajo de este Instituto.

Comuníquese a cuantos más deban conocer de la misma a todos sus efectos.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil seis.

Dr. Juan Vela Valdés

Ministro de Educación Superior

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FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION CONJUNTA No. 6/2006

MFP-MINCEX

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, de fecha 15 de octubre de 1990, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, en su

Artículo 12 inciso c), faculta al Ministro-Presidente del extinguido Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados, los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.

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POR CUANTO: Por Resolución Conjunta No. 18, de fecha 11 de junio de 2003, de los antes citados Ministros, se dispuso la disminución, hasta el 31 de diciembre de 2006,

- de los derechos de aduanas correspondientes a los grupos arancelarios 2833.11.00 y 2904.10.00; beneficio arancelario éste que es conveniente extender hasta el 31 de diciembre de 2007 a partir de la incidencia que ello tendrá en la economía nacional, con consecuente prórroga de la antes citada Resolución Conjunta.

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POR CUANTO: Por Acuerdos del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 y 20 de junio de 2003, los que resuelven fueron designados ministros del Ministerio del Comercio Exterior y del Ministerio de Finanzas y Precios respectivamente.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2007, los beneficios arancelarios establecidos en la Resolución Conjunta No. 18, de fecha 11 de junio de 2003 dictada por los que Resuelven, disminuyendo hasta esa fecha, en los términos establecidos en la mencionada Resolución, los derechos de aduanas correspondientes a los grupos arancelarios que en ella se relacionan.

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SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de enero de 2007.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los Ministerios del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de octubre de 2006

NOTA: La demora no es imputable a la Editora.

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RESOLUCION CONJUNTA No. 7/2006

MFP-MINCEX

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, de fecha 15 de octubre de 1990, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, en su

Artículo 12 inciso c), faculta al Ministro-Presidente del extinguido Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados, los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.

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POR CUANTO: Por Resolución Conjunta No. 20, de fecha 12 de agosto de 2003, de los antes citados Ministros, se dispuso la disminución, hasta el 31 de diciembre de 2006, de los derechos de aduanas correspondientes a los grupos arancelarios 0408.11.00, 0408.91.00, 1302.32.00, 1302.39.00, 2916.19.00 y 3505.10.00; beneficio arancelario éste que es conveniente extender hasta el 31 de diciembre de 2007 a partir de la incidencia que ello tendrá en la economía nacional, con consecuente prórroga de la antes citada Resolución Conjunta.

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POR CUANTO: Por Acuerdos del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 y 20 de junio de 2003, los que resuelven fueron designados ministros del Ministerio del Comercio Exterior y del Ministerio Finanzas y Precios respectivamente.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2007, los beneficios arancelarios establecidos en la Resolución Conjunta No. 20, de fecha 12 de agosto de 2003 dictada por los que Resuelven, disminuyendo hasta esa fecha, en los términos establecidos en la mencionada Resolución, los derechos de aduanas correspondientes a los grupos arancelarios que en ella se relacionan.

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SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de enero de 2007.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los Ministerios del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de octubre de 2006

NOTA: La demora no es imputable a la Editora.

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RESOLUCION CONJUNTA No. 8/2006

MFP-MINCEX

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, de fecha 15 de octubre de 1990, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, en su

Artículo 12 inciso c), faculta al Ministro-Presidente del extinguido Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados, los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.

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POR CUANTO: Por la Resolución Conjunta No. 22, de fecha 22 de agosto de 2003, de los antes citados Ministros, se dispuso la disminución, hasta el 31 de diciembre de 2006, de los derechos de aduanas correspondientes a los grupos arancelarios 5210.59.00, 5211.49.00, 5212.15.00, 5407.69.00 y 5512.19.00; beneficio arancelario éste que es conveniente extender hasta el 31 de diciembre de 2007 a partir de la incidencia que ello tendrá en la economía nacional, con consecuente prórroga de la antes citada Resolución Conjunta.

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POR CUANTO: Por Acuerdos del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 y 20 de junio de 2003, los que resuelven fueron designados ministros del Ministerio del Comercio Exterior y del Ministerio de Finanzas y Precios respectivamente.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

-

PRIMERO: Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2007, los beneficios arancelarios establecidos en la Resolución Conjunta No. 22, de fecha 22 de agosto de 2003 dictada por los que Resuelven, disminuyendo hasta esa fecha, en los términos en la mencionada Resolución, los derechos de

- aduanas correspondientes a los grupos arancelarios que en ella se relacionan.

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SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de enero de 2007.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los Ministerios del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de octubre de 2006.

NOTA: La demora no es imputable a la Editora.

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RESOLUCION CONJUNTA No. 9/2006

MFP-MINCEX

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, de fecha 15 de octubre de 1990, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, en su

Artículo 12 inciso c), faculta al Ministro-Presidente del extinguido Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados, los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.

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POR CUANTO: Por Resolución Conjunta No. 23, de fecha 29 de agosto de 2003, de los antes citados Ministros, se dispuso la disminución, hasta el 31 de diciembre de 2006, de los derechos de aduanas correspondientes a los grupos arancelarios 3907.91.00, 3909.50.00, 5211.59.00, 5212.25.00, 5512.29.00, 5407.54.00 y 5811.00.00; beneficio arancelario éste que es conveniente extender hasta el 31 de diciembre de 2007 a partir de la incidencia que ello tendrá en la economía nacional, con consecuente prórroga de la antes citada Resolución Conjunta.

-

POR CUANTO: Por Acuerdos del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 y 20 de junio de 2003, los que resuelven fueron designados ministros del Ministerio del Comercio Exterior y del Ministerio de Finanzas y Precios respectivamente.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

-

PRIMERO: Prorrogar, hasta el 31 de diciembre del 2007, los beneficios arancelarios establecidos en la Resolución Conjunta No. 23, de fecha 29 de agosto de 2003 dictada por los que resuelven, disminuyendo hasta esa fecha, en los términos establecidos en la mencionada Resolución, los derechos de aduanas correspondientes a los grupos arancelarios que en ella se relacionan.

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SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de enero de 2007.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los Ministerios del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de octubre de 2006.

NOTA: La demora no es imputable a la Editora.

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