Resolución 263

Sobre extinción de concesión minera

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 93 Ordinaria de 2006 (2006-11-27)
Páginas
17–18
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 263

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

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POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado al Centro Nacional de Vialidad mediante la Resolución No. 188, de 2 de mayo de 2001, del Ministro de la Industria Básica, para la realización de trabajos de explotación del mineral de caliza en el área denominada La Bajada.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de explotación del mineral de caliza, otorgado mediante la Resolución No. 188, de 2 de mayo de 2001, del Ministro de la Industria Básica, al Centro Nacional de Vialidad, en el área denominada La Bajada.

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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las relacionadas con el medio ambiente y la entrega de la información, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 188 de 2 de mayo de 2001 del Ministro de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó la concesión minera de explotación al Centro Nacional de Vialidad en el área denominada La Bajada.

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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director del Centro Nacional de Vialidad.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana a 1 ro. del mes de noviembre de 2006.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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