Resolución 265

Autorización de utilización de argilita en la producción de cemento gris

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 93 Ordinaria de 2006 (2006-11-27)
Páginas
18
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 265

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: La Empresa de Cemento Siguaney ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de ampliación de uso de otro mineral, específicamente el de argilita, para la concesión de explotación en el área denominada Tobas Siguaney ubicada en la provincia Sancti Spíritus; la que fuera autorizada por Resolución No. 235, de 18 de agosto de 1998, del Ministro de la Industria Básica.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que autorice la utilización del mineral al solicitante, teniendo en cuenta la necesidad del mismo como componente silicatado en la producción de cemento gris.

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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la utilización de la argilita que forma parte del estéril del área del yacimiento Tobas Siguaney, cuya concesión de explotación le fuera otorgada mediante la Resolución No. 235, de 18 de agosto de 1998 del Ministro de la Industria Básica; con el objeto de utilizarla como componente silicatado en la producción de cemento gris.

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SEGUNDO: El concesionario está obligado a cumplir los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la