Sobre la creación de direcciones de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2006-01-27
Publicada en
Gaceta No. 31 Ordinaria de 2006 (2006-06-06)
Páginas
3–6
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El Acuerdo crea direcciones de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal en municipios y provincias. Regula funciones y atribuciones de estas direcciones. Es emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

Acuerdo No. 3435 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 29 de enero de 1999, excepto la relacionada en el numeral tercero (3), se traspasan en términos prácticos a las Direcciones de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal, hasta tanto se culmine con la aplicación de esta experiencia y se realicen las adecuaciones que procedan, con relación a las funciones de las mencionad

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TERCERO: El Ministerio de Finanzas y Precios informará al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros la evaluación sobre los resultados que se obtengan con la creación de las direcciones de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal en los municipios y provincias del país, evaluación que deberá presentarse anualmente, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

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CUARTO: Los ministerios de Finanzas y Precios, del Comercio Interior, de Economía y Planificación, de Salud Pública y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en el término de 60 días coordinarán los mecanismos y acciones de aseguramiento material especializado indispensable, asesoramiento metodológico y de capacitación que requieran estas direcciones, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le vienen asignadas.

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QUINTO: Encargar al Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con los ministerios de Economía y Planificación y Comercio Interior y con los consejos de administración provinciales para que en el plazo de dos años evalúen y propongan al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros los ajustes que en materia de funciones, atribuciones y plantillas sean necesario realizar a las actuales direcciones provinciales y municipales, de comercio, servicios comunales y finanzas y precios, a partir de lo establecido en el Acuerdo No. 3435 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 29 de enero de 1999 y de lo que por el presente Acuerdo se dispone.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente Certificación, en el Palacio de la Revolución a los 27 días del mes de enero de 2006.

Carlos Lage Dávila

ANEXO UNICO

DIRECCION PROVINCIAL DE INSPECCION DE PRECIOS, COMERCIO E HIGIENE COMUNAL

La Dirección Provincial de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal, de la Administración Local, es la encargada de controlar, en el territorio, el cumplimiento de la política del Estado y el Gobierno, las decisiones que adopten las respectivas Asambleas del Poder Popular y los Consejos de Administración, según las atribuciones conferidas, y las disposiciones establecidas en cuanto a la formación y aplicación de precios mayoristas y minoristas, el comercio minorista y los servicios a la población, la alimentación pública y la gastronomía, así como controlar el cumplimiento de determinadas regulaciones en materia de ornato público, higiene comunal, utilización racional y protección del agua, que a continuación se establecen, supervisando metodológicamente, en estos aspectos, a las direcciones municipales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS DIREC- CIONES PROVINCIALES Y DEL MUNICIPIO ESPECIAL ISLA DE LA JUVENTUD

- 1. Asesorar y supervisar a las direcciones municipales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal en sus funciones de controlar el cumplimiento de lo establecido en las materias de su competencia; evaluaciones del estado del control interno en estas materias, así como informar y controlar la aplicación de medidas efectivas y ejemplarizantes ante las violaciones cometidas, exigiendo la aplicación de medidas administrativas ejemplarizantes por parte de las direcciones administrativas de las entidades inspeccionadas, según lo establecido en la legislación vigente a tales efectos

- 2. Controlar a las direcciones municipales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal en la organización y ejecución de las inspecciones y supervisiones de precios mayoristas y minoristas a las entidades del territorio, verificando el cumplimiento de lo establecido independientemente de la subordinación o moneda en que operen, haciendo las coordinaciones correspondientes, de acuerdo a las particularidades de cada una.

- 3. Efectuar inspecciones a las entidades del territorio, controlar la aplicación de medidas efectivas y ejemplarizantes ante las violaciones cometidas, y exigir la aplicación de las medidas administrativas por parte de las entidades inspeccionadas, tanto en lo referido a las inspecciones realizadas por ella, como en las realizadas por las direcciones municipales, a unidades pertenecientes a entidades de subordinación provincial, y trasladar a los OACE rectores correspondientes, lo referido a las entidades de subordinación nacional.

- 4. Controlar, aplicar e imponer multas a los violadores y a sus jefes, de estar implicados en permitir las violaciones, por las contravenciones a las regulaciones objeto de su control, según la legislación vigente a tales efectos, en correspondencia con las funciones que le vienen asignadas, incluyendo además, lo establecido en el Decreto No. 184, de fecha 18 de agosto de 1993; e indicar a las entidades controladas la adopción de medidas administrativas con los responsables y violadores, y la elaboración de los Planes de Medidas para su erradicación, controlando su cumplimiento.

- 5. Supervisar a las entidades inspeccionadas el cumplimiento de la ejecución de medidas administrativas y disciplinarias que se deben aplicar a los infractores como resultado de las inspecciones realizadas por éstas.

- 6. Establecer y controlar los registros de quejas de la población en las materias de su competencia, instrumentar la investigación y dar respuesta a las mismas, según lo establecido, a partir de la verificación en las unidades, para la protección a la población en las actividades que le corresponden.

- 7. Controlar e inspeccionar lo concerniente a las regulaciones y normativas establecidas por el Ministerio del Comercio Interior para el comercio minorista, y la calidad de los productos de la canasta básica como parte de la Protección al Consumidor, en particular aquéllos que respondan a los programas de la Revolución.

- 8. Controlar la política sobre la limpieza, higienización, saneamiento ambiental, embellecimiento del entorno urbano, higiene y ornato público, preservación y conservación de las áreas verdes. Ubicar los puntos de escombros y microvertederos existentes, localizando a los promotores, y aplicando multas u otras medidas que correspondan.

- 9. Supervisar el trabajo de los inspectores del Grupo de Higiene Comunal y el cumplimiento de la tramitación con inmediatez a la Inspección Sanitaria Estatal de los

- Centros de Higiene y Epidemiología municipales, de acuerdo con la gravedad detectada en establecimientos y locales de todo tipo, la propuesta de medida de clausura inmediata, provisional o definitiva, total o parcial.

- 10. Proponer medidas de retención a la Inspección Sanitaria Estatal del Centro Provincial de Higiene y Epidemiología, como medida para el control sanitario de las materias primas o productos que se detecte o sospeche de alteraciones, poluciones o contaminaciones y pudiera pensarse que ofrezcan riesgo para la salud.

- 11. Proponer a la Inspección Estatal del Centro Provincial de Higiene y Epidemiología, a través de su instancia superior, el DECOMISO SANITARIO de alimentos, cosméticos, juguetes, plaguicidas, desinfectantes y otros que puedan afectar la salud humana.

- 12. Proponer, cuando proceda, la paralización de: transporte, obras de construcción y actividades de venta o servicios en establecimientos o locales de cualquier tipo.

- 13. Denunciar de inmediato a la Inspección Estatal Sanitaria del Centro Provincial de Higiene y Epidemiología que corresponda, toda acción u omisión que, a juicio del inspector, pongan en peligro la situación higiénicoepidemiológica del territorio.

- 14. Realizar los controles pertinentes para detectar las infracciones que se cometen, tanto en el sector privado como en el estatal, con relación a las regulaciones establecidas para la utilización eficiente y protección del recurso agua.

- 15. Contribuir al fortalecimiento de la disciplina social y administrativa, en cuanto a la protección y uso eficiente del recurso agua.

- 16. Supervisar la atención y organización de los inspectores no profesionales de precios y comercio en las direcciones municipales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal.

- 17. Supervisar el establecimiento de vínculos entre las direcciones municipales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal con los Delegados de Base y Presidentes de los Consejos Populares, y si tienen en cuenta los estados de opinión de la población para fortalecer la actividad.

- 18. Analizar y consolidar la información del resultado de las inspecciones que reciben de las direcciones municipales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal e informarla a los órganos y organismos correspondientes, en los plazos establecidos.

- 19. Asesorar las entidades del territorio, independiente de la subordinación o moneda en que opere, en lo que les compete controlar en materia de precios mayoristas y minoristas, el comercio minorista y los servicios a la población, ornato público, utilización racional y protección del agua, e higiene comunal, según lo establecido.

- 20. Controlar, según corresponda, lo establecido en la Resolución Conjunta de los ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Sobre la planificación y aseguramiento de las necesidades materiales de todo tipo y financieras en tiempo de paz de las actividades relacionadas con la Ley No. 75 de la Defensa Nacional vinculadas a los órganos locales del Poder Popular y a los organismos de la Administración Central del Estado” y en el Decreto No. 205/96 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros “Sobre la preparación del país para la Defensa”, las actividades, tareas, sistemas e indicaciones que les correspondan.

DIRECCION MUNICIPAL DE INSPECCION DE PRECIOS, COMERCIO E HIGIENE COMUNAL

La Dirección Municipal de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal, de la Administración Local es la encargada de controlar, en su territorio, el cumplimiento de las políticas del Estado las disposiciones establecidas en cuanto a la formación y aplicación de precios mayoristas y minoristas, el comercio minorista y los servicios a la población, la gastronomía y alimentación pública, así como determinadas regulaciones en materia de ornato público, higiene comunal, utilización racional y protección del agua, que se precisan en presente Acuerdo.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION MUNICIPAL

- 1. Controlar el cumplimiento de lo establecido en las materias de su competencia, realizando las evaluaciones del control interno en estas materias, así como informar y controlar la aplicación de medidas efectivas y ejemplarizantes ante las violaciones cometidas, exigiendo la aplicación de medidas administrativas ejemplarizantes por parte de las direcciones administrativas de sus entidades subordinadas, según lo establecido en las legislaciones vigentes a tales efectos, y trasladar a las direcciones provinciales lo referido a las entidades de subordinación nacional.

- 2. Elaborar, organizar y ejecutar los planes de inspección, supervisión y del control interno en materia de precios mayoristas y minoristas a las entidades del territorio, verificando el cumplimiento de lo establecido, independientemente de la subordinación o moneda en que opere, estableciendo las coordinaciones correspondientes, de acuerdo a las características de cada una, para lo cual selecciona, capacita, organiza y controla a sus inspectores.

- 3. Aplicar e imponer las multas a los violadores y a sus jefes, de estar implicados en permitir las violaciones, por las contravenciones a las regulaciones objeto de su control, según la legislación vigente a tales efectos, en correspondencia con las funciones que le vienen asignadas, incluyendo además, lo establecido en el Decreto No. 184, de fecha 18 de agosto de 1993; e indicar a las entidades controladas la adopción de medidas administrativas con los responsables y violadores, y la elaboración de los Planes de Medidas para su erradicación, controlando su cumplimiento.

- 4. Supervisar a las entidades inspeccionadas el cumplimiento de la ejecución de medidas administrativas y disciplinarias que se deben aplicar a los infractores como resultado de las inspecciones realizadas por éstas.

- 5. Controlar los registros de quejas de la población sobre los temas de su competencia, instrumentar la investigación y dar respuesta a las mismas, según lo establecido, a partir de la verificación en las unidades, para la Protección a la Población en las actividades que le corresponden.

- 6. Inspeccionar lo concerniente a las regulaciones y normativas establecidas por el Ministerio del Comercio Interior para el comercio minorista y la calidad de los productos de la canasta básica como parte de la Protección al Consumidor, en particular aquellos que respondan a los programas de la Revolución.

- 7. Comprobar la aplicación de la política sobre la limpieza, higienización, saneamiento ambiental, embellecimiento del entorno urbano, higiene y ornato público, preservación y conservación de las áreas verdes. Ubicar los puntos de escombros y microvertederos existentes, localizando a los promotores, y aplicando multas u otras medidas que correspondan.

- 8. Proponer con inmediatez a la Inspección Sanitaria Estatal del Centro Municipal de Higiene y Epidemiología, de acuerdo con la gravedad detectada en establecimientos y locales de todo tipo en la comunidad, la medida de clausura inmediata, provisional o definitiva, total o parcial. Esta medida será valorada y ejecutada por el Director del Centro Municipal de Higiene y Epidemiología o Unidad Municipal de Higiene y Epidemiología.

- 9. Proponer medidas de retención a la Inspección Sanitaria Estatal del Centro Municipal de Higiene y Epidemiología o Unidad Municipal de Higiene y Epidemiología, como medida para el control sanitario de las materias primas o productos que se detecte o sospeche de alteraciones, poluciones o contaminaciones y pudiera pensarse que ofrezcan riesgo para la

- 10. Proponer a la Inspección Estatal del Centro Municipal de Higiene y Epidemiología o Unidad Municipal de Higiene y Epidemiología, a través de su instancia superior, el DECOMISO SANITARIO de alimentos, cosméticos, juguetes, plaguicidas, desinfectantes y otros que puedan afectar la salud humana.

- 11. Proponer, cuando proceda, la paralización de: transporte, obras de construcción y actividades de venta o servicios en establecimientos o locales de cualquier tipo.

- 12. Denunciar de inmediato a la Inspección Estatal Sanitaria del Centro Provincial de Higiene y Epidemiología que corresponda, toda acción u omisión que, a juicio del inspector, pongan en peligro la situación higiénico-epidemiológica del territorio.

- 13. Realizar los controles pertinentes para detectar las infracciones que se cometen, tanto en el sector privado como en el estatal, con relación a las regulaciones establecidas para la utilización eficiente y protección del recurso agua.

- 14. Contribuir al fortalecimiento de la disciplina social y administrativa, en cuanto a la protección y uso eficiente del recurso agua.

- 15. Atender, capacitar y controlar los trabajos de los inspectores no profesionales de precios y comercio.

- 16. Establecer vínculos con los Delegados de Base y Presidentes de los Consejos Populares, sobre el resultado de la labor de la inspección en los territorios, teniendo en cuenta los estados de opinión de la población para fortalecer la actividad.

- 17. Elaborar y enviar el resultado de las inspecciones realizadas a las direcciones provinciales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal, en los plazos establecidos.

- 18. Asesorar en las entidades del territorio, independientemente de la subordinación, o moneda en que opere, en lo que les compete controlar en materia de precios mayoristas y minoristas, el comercio minorista y los servicios a la población, ornato público, utilización racional y protección del agua, e higiene comunal, a las entidades del territorio, según lo establecido.

- 19. Controlar, según corresponda, lo establecido en la Resolución Conjunta de los ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Sobre la planificación y aseguramiento de las necesidades materiales de todo tipo y financieras en tiempo de paz de las actividades relacionadas con la Ley No. 75 de la Defensa Nacional vinculadas a los órganos locales del Poder Popular y a los organismos de la Administración Central del Estado” y en el Decreto No. 205/96 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros “Sobre la preparación del país para la Defensa”, las actividades, tareas, sistemas e indicaciones que les correspondan.

MINISTERIO

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COMERCIO EXTERIOR