El Reglamento del Sistema de Reservas Materiales regula la creación, acumulación, almacenamiento, rotación, control y protección de las Reservas Materiales en Cuba. El Consejo de Ministros emite este reglamento para garantizar el desarrollo y normal funcionamiento de la economía, así como la seguridad de la nación. El Instituto Nacional de Reservas Estatales es el organismo encargado de dirigir y controlar la política del Estado en cuanto a las Reservas Estatales y Movilizativas.
- El Sistema de Reservas Materiales se integra por Reservas Estatales, Reservas Intocables para la Defensa (Reservas Movilizativas y Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias).
- Las Reservas Materiales están compuestas por productos, materias primas, materiales, equipos, herramientas, efectos electrodomésticos, medios de transporte, máquinas e instalaciones.
- El Consejo de Ministros aprueba la política y fiscaliza la acumulación de Reservas Materiales.
- El Instituto Nacional de Reservas Estatales dirige, ejecuta y controla la política del Estado y del Gobierno en cuanto a las Reservas Estatales y el control de las Movilizativas.
- Las entidades estatales, económicas e instituciones sociales responden por la planificación, acumulación, almacenamiento, rotación, mantenimiento, conservación, integridad física, calidad y control de las Reservas Materiales.
Texto íntegro
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Información en este número
Consejo de Ministros
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE RESERVAS MATERIALES
CONSEJO DE MINISTROS
______
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 238, “Del Instituto Nacional de Reservas Estatales”, de 2 de julio de 2005, crea el citado Instituto como organismo de la Administración Central del Estado y establece sus atribuciones y funciones principales.
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POR CUANTO: El incremento, conservación y control de las Reservas Materiales son una condición indispensable para la seguridad de la Nación, la alimentación y el bienestar del pueblo.
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POR CUANTO: La promulgación del referido Decreto- Ley, impone la necesidad de dictar un nuevo Reglamento del Sistema de Reservas Materiales, que sustituya el aprobado por el Acuerdo No. 4534, para control administrativo, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 18 de septiembre de 2002, y coadyuve a la integridad física y cualitativa del Sistema de Reservas Materiales, en evitación de acciones negligentes o infracciones de las disposiciones vigentes para el almacenamiento, la conservación, la rotación, el registro, el control y la protección de las Reservas Materiales, como un papel decisivo en la economía y la defensa del país.
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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley adoptó, con fecha 23 de junio del 2006, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Aprobar el siguiente
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE RESERVAS MATERIALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.-El presente Reglamento regula:
- a) Los fundamentos del Sistema de Reservas Materiales y las fuentes para su creación;
- b) los procedimientos para definir las nomenclaturas, normas y niveles de acumulación de las Reservas Materiales;
- c) los mecanismos para su planificación, acumulación y financiamiento;
- d) las formas de movimientos de las Reservas Materiales y las instancias facultadas para autorizarlos;
- e) las obligaciones y responsabilidades de los organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales en cuanto a la acumulación, almacenamiento, registro, control, conservación, rotación y protección de las Reservas Materiales;
- f) la realización de la Inspección Estatal a las Reservas Materiales. ARTICULO 2.-El Estado cubano dispone la creación de las Reservas Materiales para garantizar el desarrollo y normal funcionamiento de la economía, así como durante las situaciones excepcionales, la vida de la población, mantener y elevar la capacidad de resistencia del país, asegurar la realización de las acciones combativas, mantener la seguridad y el orden interior, prevenir y restablecer las consecuencias derivadas de desastres y continuar la actividad económico-productiva.
ARTICULO 3.-De acuerdo con su destino, las Reservas Materiales se integran por:
- a) Reservas Estatales
- b) Reservas Intocables para la Defensa, las que están integradas a su vez por:
- - a. Reservas Movilizativas
- - b. Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, que incluyen las Reservas Populares Intocables
- Las Reservas Materiales son las únicas legalmente aprobadas, no pueden existir otras reservas, salvo inventarios mínimos operacionales en las empresas y entidades, que garanticen la continuidad de la producción y los servicios. ARTICULO 4.-Las Reservas Materiales están compuestas por: productos, materias primas, materiales, equipos, herramientas, efectos electrodomésticos, medios de transporte, máquinas e instalaciones.
ARTICULO 5.-En las nomenclaturas de las Reservas Materiales se incluyen los recursos más importantes e im-
- prescindibles, para la vida económica del país y el aseguramiento de la defensa.
ARTICULO 6.-El Consejo de Ministros aprueba la política y fiscaliza la acumulación de Reservas Materiales.
El Instituto Nacional de Reservas Estatales es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a las Reservas Estatales y el control de las Movilizativas.
El Ministerio de Economía y Planificación, de conjunto con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, dirige y orienta la creación y mantenimiento de las Reservas Movilizativas, con la participación de los demás organismos de la administración central del estado y los consejos de la administración provinciales y municipales, en los límites de sus respectivas competencias.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, coordina las acciones de las instituciones científicas del país, para priorizar los estudios de conservación prolongada de recursos materiales de las Reservas.
Los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales responden por la planificación, acumulación, almacenamiento, rotación, mantenimiento, conservación, integridad física, calidad y control de las Reservas Materiales.
ARTICULO 7.-Los volúmenes de recursos a acumular en las Reservas Materiales están determinados por las necesidades, las capacidades de almacenamiento, los plazos de conservación de los productos y las posibilidades de rotación de acuerdo con los niveles de consumo y comercialización.
ARTICULO 8.-Los elementos que constituyen el Sistema de Reservas Materiales son:
- a) el fondo de bienes materiales acumulados o declarados como reservas;
- b) la red de almacenes y depósitos, destinados para su almacenamiento, rotación, protección, conservación y las entidades responsabilizadas con ello; y
- c) los organismos y entidades encargados de su planificación, financiamiento, inspección y control. ARTICULO 9.-Todos los recursos que se destinen para ser acumulados en las Reservas Materiales, deben estar aptos cualitativamente y, en los casos que lo requieran, dotados de envases y embalajes, que garanticen su protección y conservación. Estas especificaciones se hacen constar en los contratos con los proveedores, así como en las actas de constitución y contratos con los depositarios, tanto para los productos nacionales como para los importados.
ARTICULO 10.-Las Reservas Materiales se ubican de la siguiente forma:
- a) Una parte de las Reservas se almacena y conserva protegida y desconcentrada en Bases de Reservas Estatales, el resto es ubicado, protegido y desconcentrado en las entidades de la economía, que fungen como depositarios responsabilizados. Los Depositarios Responsabilizados, según lo dispuesto por la Ley, asumen ante el Estado y el Gobierno obligaciones y responsabilidades en cuanto al almacenamiento, rotación, mantenimiento, conservación, integridad física, calidad, control y protección de las Reservas Materiales lo que se hace constar en los contratos de depósito de las Reservas Estatales que suscriben con el Instituto Nacional de Reservas Estatales y en las actas de constitución de las Reservas Movilizativas.
- b) Las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se ubican de acuerdo a las decisiones del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. La ubicación de las Reservas Materiales en la red de almacenes de la economía nacional, responde a la necesidad de garantizar su rotación y utilizar sus capacidades de almacenamiento, así como el cumplimiento de sus misiones en situaciones excepcionales.
ARTICULO 11.-Las Reservas Materiales también pueden ser ubicadas como Reservas Activas en empresas y entidades, éstas por lo general son equipos como: Grupos Electrógenos, bombas de agua, equipos electrodomésticos y de transporte; los que permanecen instalados, en uso y almacenados, para asignar o prestar, sin dejar de ser Reservas Estatales, según corresponda. Su empleo se regula mediante disposiciones especiales.
Los depositarios de estas Reservas Activas, suscriben un contrato especial con el Instituto Nacional de Reservas Estatales, en el que se establecen las obligaciones que contraen con las mismas.
ARTICULO 12.-Los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y sus entidades económicas, en su carácter de inversionistas, consideran en sus inversiones, las necesidades de capacidades de almacenamiento para las Reservas Materiales.
ARTICULO 13.-Al producirse cambios estructurales o de administración en las entidades depositarias de Reservas Estatales y Movilizativas, se incluye en el acta de traspaso oficial que se elabore al efecto, la entrega de estas Reservas, informando al Instituto Nacional de Reservas Estatales, a fin de supervisar y oficializar la entrega por las delegaciones territoriales de este instituto.
ARTICULO 14.-Las Reservas Materiales se almacenan separadas de los inventarios corrientes de las entidades depositarias, bajo el principio básico del máximo aprovechamiento de las capacidades instaladas; se agrupan de acuerdo con el carácter homogéneo de los recursos acumulados, manteniendo juntos y unidos los recursos de igual calidad y composición.
Cuando, por las características del almacenamiento éstas no puedan separarse, deben estar claramente registradas. Todas las Reservas Materiales deben estar identificadas como tal en las tarjetas de inventario, estiba y submayores.
ARTICULO 15.-Las entidades están obligadas a garantizar el adecuado almacenamiento y conservación de las Reservas Materiales; de acuerdo a las normas que regulan la política de inventario, manipulación, almacenaje y conservación; responden por su integridad física y estado cualitativo, tomando las medidas necesarias para alargar al máximo los plazos de conservación y vida útil de las mismas. Están
- obligadas a cumplir las normas de registro contable y a mantener los submayores de inventarios y tarjetas de estiba de cada producto, debidamente acuñadas y firmadas por el responsable del área de contabilidad de la entidad.
ARTICULO 16.-Con el objetivo de mantener la calidad de los productos acumulados en las Reservas Materiales se realiza planificadamente su rotación, considerando el plazo de conservación de los mismos; se depositan en las Reservas los productos nuevos y se utilizan los que estaban en depósito; los nuevos productos deben ser de igual calidad o superior.
Los depositarios responsabilizados de las Reservas Materiales deben poseer los certificados de calidad de los productos, así como ejecutar los análisis periódicos de calidad de los productos que lo requieran.
Excepcionalmente, el Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales, puede autorizar, con carácter temporal, la reposición o rotación de la Reserva con productos de calidad inferior, cuando existan condiciones objetivas que obliguen a ello.
ARTICULO 17.-Para determinar con exactitud los plazos de conservación y rotación de los productos alimentarios para consumo humano y animal, en todas las importaciones que se realicen, se exige el documento de trazabilidad de los mismos, el que debe contener:
- a) Procedencia del producto recibido y quién lo expidió.
- b) Registro de las fechas en las que se recibieron o se expidieron los productos.
- c) Registro de productos que se han recibido o se han expedido con sus características de origen (lote, fecha de caducidad y consumo preferente) que permita acotar el riesgo y la fecha de vencimiento. Las empresas importadoras responden por adquirir productos de la máxima calidad y exigir a los proveedores el documento de trazabilidad de los mismos.
Los organismos de la Administración Central del Estado, balancistas y distribuidores de cada producto, elaboran el documento de trazabilidad, que se entrega a cada depositario para que garantice la rotación establecida.
Los Depositarios Responsabilizados de Reservas Materiales son las responsables de su rotación, por lo que al recibir los productos deben exigir el documento de trazabilidad.
ARTICULO 18.-Para determinar el plazo de conservación y rotación de los productos, se tiene en cuenta que al cumplirse dos tercios del tiempo de conservación, se procede a la comercialización o consumo del producto.
En el caso de que al cumplirse el plazo de rotación de los productos almacenados en la Reserva Material, éstos no puedan ser rotados por dificultades en la importación o producción, se solicita con no menos de un mes de antelación a la fecha en que deben ser rotados, al Instituto Nacional de Reservas Estatales, la autorización para su consumo, mediante el cambio de ubicación o la rotación anticipada de los mismos, en evitación de que pierdan la calidad para ser consumidos.
ARTICULO 19.-Las entidades depositarias de grandes y variados volúmenes de alimentos y medicamentos elaboran el Plan de Rotación de estas Reservas, en el que se planifica la rotación de cada producto y realizan un chequeo sistemático del tiempo de almacenamiento y la calidad de éstos.
Las normativas establecidas en cuanto a la calidad y normas de almacenamiento de las Reservas Materiales, se consignan en el contrato de depósito de Reservas Estatales o Acta de Constitución de Reservas Movilizativas, según corresponda.
ARTICULO 20.-Las mermas o pérdidas naturales, de los recursos materiales acumulados en las Reservas Estatales y Movilizativas, que se produzcan en el proceso de almacenamiento, son repuestas por el depositario y financiadas por el presupuesto del Estado en moneda nacional, a través del Instituto Nacional de Reservas Estatales o de las propias entidades, en el caso de las Movilizativas, y de acuerdo a las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios.
Las normas de mermas o pérdidas naturales de las Reservas Estatales y Movilizativas, son las que dicte la Oficina Nacional de Normalización y otras entidades facultadas.
Cuando las mermas o pérdidas excedan estas normas, corren a cargo de la entidad, estando obligada a reponerlas sin menoscabo de la responsabilidad administrativa o penal, en que haya incurrido.
ARTICULO 21.-El empleo de las Reservas Materiales se realiza atendiendo a los siguientes requisitos:
- a) Las Reservas Estatales, sólo pueden ser empleadas con la aprobación del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.
- b) Las Reservas Movilizativas, son empleadas para el cumplimiento de las misiones para las que fueron creadas, sólo pueden ser utilizadas en tiempo de paz, en casos excepcionales, con la previa aprobación del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.
- c) Las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, según facultades otorgadas al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Cuando son utilizadas las Reservas Estatales, se reponen en el plazo que demora su producción o adquisición y traslado al país.
ARTICULO 22.-Las formas para el empleo de las Reservas Estatales son las siguientes:
- a) El Cambio de Ubicación de las Reservas Estatales, consiste en el traspaso de su disponibilidad territorialmente, sin afectarse su cantidad, surtido y calidad; es aprobado por el Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales.
- b) La Rotación Anticipada de las Reservas Estatales, es la autorización a consumir productos acumulados, en caso en que los recursos con los que son repuestos se encuentren en los puertos, o en proceso de producción y los plazos de reposición no deben exceder los 10 días; es aprobada por el Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales.
- c) El Préstamo de las Reservas Estatales, consiste en la entrega, sujeta a devolución de los productos acumulados, con el compromiso del solicitante de su devolución
- en un plazo determinado, con la aprobación del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, que no exceda al que demora su producción o adquisición y traslado al país, y se aplica un gravamen por el mismo. ARTICULO 23.-El Cambio de ubicación puede realizarse con los objetivos, o por los motivos siguientes:
- a) Dar la posibilidad a la economía de contar de inmediato con determinados recursos materiales en un territorio, sin necesidad de trasladarlos desde otro punto, previendo o no su posterior retorno.
- b) Lograr una mejor distribución territorial de las Reservas Materiales.
- c) Por cambios estructurales, de disponibilidad en las capacidades de almacenamiento o por modificaciones en los procesos tecnológicos u otras causas que modifiquen su demanda territorial.
- d) Por necesidades del Estado. ARTICULO 24.-Los cambios de ubicación de las Reservas Materiales pueden tener carácter definitivo o temporal, lo cual se especifica en los documentos que los autorizan.
En los cambios de ubicación autorizados, para dar la posibilidad a la economía de contar de inmediato con determinados recursos materiales en un territorio, sin necesidad de trasladarlos desde otro punto, los solicitantes están obligados a pagar un gravamen en productos no menor del 1% del volumen total de estos.
ARTICULO 25.-Las rotaciones anticipadas y cambios de ubicación de las Reservas Estatales son solicitadas por los jefes de organismos de la Administración Central del Estado y presidentes de los Consejos de la Administración provinciales, al Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales, el que decide su aprobación. Las devoluciones de las rotaciones anticipadas no deben exceder de un plazo de 10 días y no se aprueban solicitudes de prórroga.
La ejecución de estos movimientos, al igual que los préstamos, se tramita directamente por los delegados provinciales del Instituto Nacional de Reservas Estatales, a través de las empresas u otras entidades depositarias, las que los realizan una vez recibida la autorización.
ARTICULO 26.-Los préstamos pueden ser planificados o imprevistos:
- a) Los planificados son los que se prevén con tiempo suficiente.
- b) Los imprevistos son los que surgen para resolver problemas que puedan afectar el desenvolvimiento de la economía. ARTICULO 27.-Los préstamos de las Reservas Estatales sólo se conceden con la autorización del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. Las solicitudes de préstamos se realizan por los jefes de organismos al Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales y con copia al Ministro de Economía y Planificación. En estas solicitudes se reflejan las causas que la originan, el producto y la cantidad solicitada y el plazo en que se restablecen a la Reserva.
El Ministerio de Economía y Planificación la analiza, evaluando si es necesario e imprescindible el uso de las Reservas, comunicando sus criterios al Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales.
El Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales, teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Economía y Planificación, presenta al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, la solicitud con el dictamen correspondiente.
La decisión que se adopte se comunica al Jefe del Organismo a través del Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales.
ARTICULO 28.-El Préstamo se realiza bajo las condiciones siguientes:
- a) La obligatoria devolución, por parte del prestatario, en la fecha y términos aprobados, de los productos recibidos en igual cantidad y surtido y con la misma calidad o superior.
- b) La obligación del prestatario de entregar el importe en moneda nacional de los productos recibidos en calidad de préstamo.
- c) La obligación del prestatario de entregar la cuantía del gravamen con productos del mismo tipo y calidad que el prestado. El gravamen puede ascender hasta el 10% del volumen total de los recursos prestados, pudiendo elevarse por incumplimiento de los plazos de devolución fijados, hasta en un 2 % adicional.
- d) La obligación del prestamista de reintegrar al prestatario el importe en moneda nacional de los productos prestados, más el gravamen, al efectuarse su devolución, considerando al hacerlo las fluctuaciones de precios que puedan existir.
- e) El financiamiento de los incrementos de las obligaciones por incumplimiento de los plazos de reintegro de préstamos o los de su prórroga, es responsabilidad de los organismos correspondientes. ARTICULO 29.-Cuando el prestatario no pueda cumplir con la obligación de devolver el préstamo en la fecha fijada, solicita una prórroga para nueva fecha, la que conlleva la imposición de un gravamen adicional de hasta un 2 % del volumen total de los recursos prestados. Para la solicitud y aprobación de la prórroga se sigue el mismo procedimiento establecido en el artículo 31.
ARTICULO 30.-Con la aprobación del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, las Reservas Estatales pueden ser asignadas sin que medien algunas de las formas anteriores de empleo y sin que sea exigida su devolución.
ARTICULO 31.-La Comercialización de las Reservas Materiales es la venta de productos acumulados en ellas. Los precios a los que se comercializan se determinan atendiendo a las necesidades inmediatas de rotación, sustitución o rejuvenecimiento tecnológico de los productos acumulados, las regulaciones que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios, y las coyunturas que ofrezca el mercado; tanto para la venta en moneda nacional como en moneda libremente convertible o ambas, según el caso.
ARTICULO 32.-La comercialización de Reservas Materiales puede realizarse como factor regulador de precios en el mercado interno a propuesta de los organismos correspondientes, previo análisis con el Instituto Nacional de Reservas Estatales y la aprobación del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.
- ARTICULO 33.-La comercialización de Reservas Materiales incluye la venta en el mercado internacional de reservas de productos, aprovechando coyunturas favorables de precios.
ARTICULO 34.-Los organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades económicas, proponen al Ministerio de Economía y Planificación y al Instituto Nacional de Reservas Estatales, las sustituciones o nuevas incorporaciones de productos acumulados en las Reservas Materiales, en función de cambios tecnológicos y modificaciones en las importaciones o producción, de tal forma que se acumulen los productos idóneos.
Las pérdidas que se produzcan por incumplimiento de esta obligación corren a cargo de las entidades, sin menoscabo de la responsabilidad administrativa o penal en que incurran.
ARTICULO 35: Los jefes, funcionarios o especialistas del Instituto Nacional de Reservas Estatales no pueden entregar informes escritos, tablas o datos de las Reservas Estatales a otros dirigentes, organismos o instituciones que no estén debidamente autorizados. Al rendir informes sobre la composición de las Reservas Estatales en los territorios por los delegados del Instituto Nacional de Reservas Estatales a los Gobiernos, Consejos de Defensa Provinciales o Ejércitos, sólo lo realizan de forma verbal, sin entregar documentos escritos al respecto.
CAPITULO II
DE LAS RESERVAS ESTATALES
ARTICULO 36.-Las Reservas Estatales constituyen el conjunto de recursos materiales acumulados y controlados por el Estado, destinados a garantizar el desarrollo y normal funcionamiento de la economía nacional; prevenir y restablecer las consecuencias derivadas de desastres, fortalecer la capacidad defensiva del país y brindar ayuda internacionalista.
ARTICULO 37.-La creación y empleo de las Reservas Estatales se rigen por los principios básicos siguientes:
- a) Acumulación de Reservas hasta los límites que impongan las capacidades de almacenamiento, conservación y rotación de los productos.
- b) Rotación constante de las Reservas acumuladas y fiscalización periódica de su estado cualitativo y cuantitativo.
- c) Protección y conservación de parte de las Reservas, en Bases de la Reserva Estatal y ubicación de las restantes en almacenes de la economía, de forma desconcentrada a lo largo del país. ARTICULO 38.-Las fuentes principales de que se nutren las Reservas Estatales son: la producción nacional y las importaciones de recursos materiales.
ARTICULO 39.-Las nomenclaturas, normas y niveles de acumulación de Reservas Estatales son aprobadas por el Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, basado en las propuestas del Instituto Nacional de Reservas Estatales y el Ministerio de Economía y Planificación, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado, éstas constituyen la base de su planificación.
ARTICULO 40.-En las nomenclaturas de las Reservas Estatales se incluyen los recursos materiales más importantes e imprescindibles para la actividad económica, para prevenir y restablecer las consecuencias derivadas de desastres, fortalecer la capacidad defensiva del país y brindar ayuda internacionalista, abarcando entre otros los siguientes:
- a) combustibles y lubricantes;
- b) alimentos;
- c) medicamentos e instrumental médico, reactivos y material gastable;
- d) productos químicos;
- e) metales;
- f) materiales de construcción;
- g) equipos y ferretería;
- h) vestuario, calzado y colchones;
- i) productos de aseo personal;
- j) efectos electrodomésticos, equipos, transporte;
- k) otros productos. ARTICULO 41.-Las normas y niveles de acumulación de las Reservas Estatales se definen partiendo de los indicadores principales siguientes:
- a) capacidad de almacenamiento y rotación de la economía;
- b) niveles de producción, importación y consumo alcanzados y los perspectivos;
- c) datos demográficos;
- d) grado de dependencia del comercio exterior (importaciones y exportaciones);
- e) las necesidades de la defensa;
- f) los niveles de existencias de otros tipos de reservas y de mercancías en consignación;
- g) la importancia que tienen los diferentes productos para la economía, la población y para el restablecimiento de las afectaciones ocasionadas por desastres. ARTICULO 42.-La acumulación de Reservas Estatales se realiza por los organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales, destinando no menos del 1% de las producciones nacionales y de las importaciones que realiza el país, en las nomenclaturas seleccionadas, independientemente de la vía de financiamiento utilizada, excluyéndose las entidades creadas al amparo de la Ley No. 77 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 5 de septiembre de 1995, las que se rigen por las disposiciones que se dicten al efecto.
La acumulación se realiza en recursos materiales o moneda libremente convertible, según se acuerde en los contratos correspondientes.
ARTICULO 43.-El financiamiento de las Reservas Estatales se realiza por el Instituto Nacional de Reservas Estatales, en moneda nacional, con cargo al Presupuesto del Estado, de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTICULO 44.-La ubicación de las Reservas Estatales, en la red de almacenes y depósitos del Instituto Nacional de Reservas Estatales, se realiza de acuerdo con los intereses económicos y de la defensa del país. Los organismos y entidades constructoras están obligados a priorizar las obras destinadas a incrementar las capacidades de almacenamiento de las Reservas Estatales.
ARTICULO 45.-Los organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades económicas productoras, circuladoras, importadoras y consumidoras, están obligados
- a ser depositarios responsabilizados de las Reservas Estatales. En caso de que algunas de estas entidades no puedan asumir plenamente esta responsabilidad, por limitaciones en sus capacidades de almacenamiento, están obligadas a garantizar la rotación de los recursos depositados en terceros, bajo el principio de la territorialidad.
ARTICULO 46.-La rotación de las Reservas Estatales es priorizada por los organismos de la Administración Central del Estado, quienes garantizarán la transportación. Los gastos incurridos por este concepto así como los de almacenamiento, conservación, manipulación, evacuación, transportación y desconcentración son asumidos por el Instituto Nacional de Reservas Estatales con cargo al Presupuesto del Estado, de acuerdo a las normas que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTICULO 47.-El Ministerio del Transporte y demás organismos y entidades transportistas, priorizan las necesidades de transportaciones que surjan para los movimientos de los recursos materiales de las Reservas Estatales con cargo al Presupuesto del Estado, de acuerdo a las normas que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTICULO 48.-La cuantía y volumen de los préstamos, cambios de ubicación, rotaciones anticipadas y asignaciones de las Reservas Estatales que se aprueben, no pueden comprometer su capacidad de respuesta. Se deben mantener niveles de reservas en calidad de intocables que permitan cubrir las necesidades del país hasta su reaprovisionamiento, estos niveles se aprueban por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros a propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales.
ARTICULO 49.-En situaciones excepcionales la producción nacional y la importación de productos seleccionados son incorporadas a las Reservas Estatales y, después de alcanzar los niveles intocables establecidos para éstas, se distribuyen centralmente para satisfacer las necesidades de la economía y la población.
ARTICULO 50.-Las Reservas Estatales de medios y equipos pueden ser entregadas como préstamos, con la aprobación del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros; y, al ser devueltas, el depositario tiene la obligación de darles el correspondiente mantenimiento o reparación, cuyos gastos son financiados por el Instituto Nacional de Reservas Estatales con cargo al Presupuesto del Estado.
ARTICULO 51.-Las empresas y demás entidades de comercio exterior, consultan al Instituto Nacional de Reservas Estatales, previo a la gestión de compra en el exterior, la adquisición en primera instancia, de las nomenclaturas acumuladas, con el objetivo de garantizar la rotación y constante rejuvenecimiento tecnológico de las Reservas Estatales.
ARTICULO 52.-La comercialización de las Reservas Estatales, referidas en el artículo anterior, es aprobada por el Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales, previo análisis de la situación que presentan los recursos, y los precios vigentes en el mercado. La comercialización se lleva a efecto, utilizando los mecanismos establecidos en el país para la ejecución de las ventas; la reposición de las mismas se realiza en el plazo necesario para su adquisición y traslado al país.
ARTICULO 53.-El Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros aprueba la comercialización de Reservas Estatales en el mercado interno como factor regulador de precios.
ARTICULO 54.-La decisión sobre la comercialización de las Reservas Estatales, en el mercado internacional, es adoptada por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, a propuesta de los organismos competentes, previa consulta de éstos con el Instituto Nacional de Reservas Estatales.
ARTICULO 55.-Las empresas y entidades depositarias de Reservas Estatales deben prever la evacuación y desconcentración de éstas, al decretarse las Situaciones Excepcionales, a tal efecto, elaboran desde tiempo de paz, los planes correspondientes, los que de acuerdo a las indicaciones del Instituto Nacional de Reservas Estatales, son aprobados por sus delegaciones provinciales compatibilizándolos con los consejos de defensa provinciales.
CAPITULO III
DE LAS RESERVAS MOVILIZATIVAS
ARTICULO 56.-Las Reservas Movilizativas constituyen el conjunto de recursos materiales acumulados por los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales, destinados a asegurar la continuidad de la producción y los servicios, y la satisfacción de las demandas de la lucha armada y la economía, las necesidades de la población, así como las que aseguren el cumplimiento de misiones de la Seguridad del Estado y el Orden Interior durante el estado de Guerra o la Guerra.
ARTICULO 57.-Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y presidentes de los órganos locales del Poder Popular, responden por la creación, acumulación y estado de completamiento de las Reservas Movilizativas y, a esos efectos, tienen las siguientes atribuciones y funciones:
- a) determinar y presentar a la aprobación por el Ministerio de Economía y Planificación, las nomenclaturas de las Reservas Movilizativas a acumular por sus entidades;
- b) controlar la elaboración, correspondencia y estado de completamiento del cálculo de necesidades totales a crear de estas reservas, de sus entidades y las radicadas en su territorio;
- c) aprobar los planes de acumulación anuales de sus entidades y asignar su presupuesto;
- d) controlar el cumplimiento de los planes de acumulación, el mantenimiento y conservación de las reservas acumuladas de sus entidades y las radicadas en su territorio. El Ministerio de Economía y Planificación, de conjunto con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, dirige y orienta la creación y mantenimiento de las Reservas Movilizativas.
El Instituto Nacional de Reservas Estatales controla el cumplimiento de las regulaciones y disposiciones establecidas sobre las Reservas Movilizativas.
ARTICULO 58.-Las Reservas Movilizativas destinadas al aseguramiento logístico de la Seguridad del Estado y el Orden Interior, se crean por el Ministerio del Interior, el que
- determina sus nomenclaturas, normas y niveles de acumulación, su financiamiento, ubicación, control y normas para su uso y empleo.
El uso de estas reservas en la paz puede autorizarse por el Ministro del Interior, en aquellos casos en que por su naturaleza, proporción o entidad, se ponga en peligro o se afecte el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado.
ARTICULO 59.-Las nomenclaturas y normas de las Reservas Movilizativas son aprobadas por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Planificación, el que toma como base las propuestas de los órganos y organismos correspondientes y los criterios del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
ARTICULO 60.-En las nomenclaturas de las Reservas Movilizativas se incluyen los recursos fundamentales e imprescindibles para cumplir las actividades de producción y servicios de las entidades en la guerra y, aquellos que se determinen, para satisfacer las demandas para la defensa.
ARTICULO 61.-El Ministerio de Economía y Planificación teniendo en cuenta los criterios de los organismos de la administración central del estado y los consejos de la Administración provinciales, y como resultado del proceso de formulación y puntualización de las demandas para la defensa, define la creación de Reservas Movilizativas en nomenclaturas fundamentales y sus niveles necesarios para satisfacer esas demandas, priorizando la satisfacción de las demandas de la lucha armada y población.
En correspondencia con lo anterior, el Ministerio de Economía y Planificación define los productos y cantidades, así como las entidades responsabilizadas con la acumulación, estableciéndose oficialmente como una misión a cumplir desde tiempo de paz para la guerra.
ARTICULO 62.-Las entidades económicas, al elaborar sus planes de tiempo de guerra y determinar los aseguramientos necesarios para el cumplimiento de las tareas de producción y servicios, realizan, como parte integral del mismo, el cálculo de necesidades totales a crear de Reservas Movilizativas, sobre la base de las nomenclaturas y normas aprobadas por su organismo superior, los índices de consumo vigentes de cada nomenclatura y lo indicado en las metodologías y calendario que al efecto emite el Ministerio de Economía y Planificación.
ARTICULO 63.-Los organismos de la Administración central del estado y los consejos de la Administración Provinciales, al variar una entidad económica las actividades de producción y servicios previstas para la guerra, o debido a cambios tecnológicos que se produzcan, están obligados a elaborar y presentar al Ministerio de Economía y Planificación, para su aprobación, las liberaciones necesarias y nuevas propuestas de nomenclaturas de las Reservas Movilizativas.
El Ministerio de Economía y Planificación previa consulta con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias toma la decisión que corresponda sobre la base de:
- a) Trasladar los recursos acumulados propuestos a liberar, de una entidad a otra del propio organismo, que lo necesite para cumplir sus actividades en la guerra.
- b) Proponer al Instituto Nacional de Reservas Estatales transferir los recursos a las Reservas Estatales.
- c) Liberar los recursos de las Reservas Movilizativas, y comercializarlos a la propia entidad. El Ministerio de Economía y Planificación envía copia de las aprobaciones al Instituto Nacional de Reservas Estatales, para su conocimiento y control.
ARTICULO 64.-Las Reservas Movilizativas se planifican y acumulan desde tiempo de paz, sobre la base de no menos del 1% de los suministros planificados para el cumplimiento del plan de producción de bienes y servicios corriente, y hasta cubrir el 100% de las necesidades calculadas en estas reservas.
En el caso de aquellas nomenclaturas que son definidas por el Ministerio de Economía y Planificación para satisfacer demandas de la defensa, se continúan acumulando por las entidades aunque hayan cubierto el 100% de sus necesidades.
ARTICULO 65.-El Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios, con la participación del Instituto Nacional de Reservas Estatales, evalúan y aprueban anualmente los planes de acumulación y presupuestos presentados por los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de la administración provinciales, sobre la base de los planes elaborados por sus entidades.
El proceso de confección, evaluación y aprobación del Plan de Acumulación Anual y Presupuesto de las Reservas Movilizativas, se enmarca en el cronograma e indicaciones metodológicas que a los efectos emitan el Ministerio de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, para la elaboración del Plan de la Economía y de su Presupuesto, respectivamente.
ARTICULO 66.-El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Planificación, y previa consulta con los organismos financieros del país, puede aprobar asignaciones financieras, dentro de los marcos del presupuesto aprobado, para cada ejercicio fiscal, para la compra de recursos, y acelerar el completamiento en nomenclaturas de las Reservas Movilizativas definidas para satisfacer las demandas para la defensa.
ARTICULO 67.-La acumulación y financiamiento de las Reservas Movilizativas se realiza a través de:
- a) Importaciones de productos no producidos nacionalmente.
- b) Asignaciones financieras centrales a productores nacionales, para crear en materias primas o en producciones terminadas. ARTICULO 68.-El Ministerio de Economía y Planificación puede establecer la aplicación de aportes financieros o en productos, a las entidades económicas, en nomenclaturas de las Reservas Movilizativas, definidas para satisfacer las demandas para la defensa.
A las compras de combustible que realiza el sector autofinanciado se les fija un aporte en divisas de no menos del
- 1% para el incremento de la acumulación de Reservas Movilizativas, a través de los mecanismos establecidos por el Ministerio de Economía y Planificación, por la importancia que tienen los combustibles, en la satisfacción de las referidas demandas.
ARTICULO 69.-Las entidades económicas productoras, previa coordinación con las entidades demandantes y con la aprobación del Ministro de Economía y Planificación, pueden acumular desde tiempo de paz, en las Reservas Movilizativas, la producción terminada demandada, en sustitución de las materias primas para cumplir sus misiones en la guerra, siempre y cuando se garantice la rotación y estado cualitativo del producto.
ARTICULO 70.-Las entidades que crean Reservas Movilizativas se consideran depositarios responsabilizados de las mismas, oficializándose a través del Acta de Constitución, que se suscribe por la entidad y el Instituto Nacional de Reservas Estatales, a través de sus delegaciones provinciales.
ARTICULO 71.-El registro contable de las Reservas Movilizativas acumuladas se realiza directamente por las propias entidades depositarias de ésta, según las regulaciones establecidas en las Normas Generales de Contabilidad y en las normas que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios.
Los documentos referidos a las Reservas Movilizativas se archivan en un expediente único, y los registros contables de estas se llevan de forma diferenciada del resto de los inventarios.
ARTICULO 72.-Las entidades, al concluir cada trimestre, están obligadas a certificar a su organismo superior, a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Reservas Estatales, y a las direcciones municipales y provinciales de Economía y Planificación, el cumplimiento del plan de acumulación anual y el estado de la acumulación general que presentan las Reservas Movilizativas, según el modelo que se establezca al efecto.
ARTICULO 73.-El almacenamiento y conservación de los recursos materiales de las Reservas Movilizativas se lleva a cabo directamente en los almacenes y depósitos de las propias entidades que las crean para el cumplimiento de sus misiones, excepto aquellos productos que por necesidad y fuerza mayor requieran otra ubicación; éstos se aprueban por el Ministro de Economía y Planificación a propuesta de los órganos y organismos correspondientes.
ARTICULO 74.-Las entidades económicas tienen que tener en sus depósitos las Reservas Movilizativas de combustibles, que requieren para el cumplimiento de sus misiones, garantizando las capacidades y que las mismas estén protegidas.
ARTICULO 75.-Los órganos locales del Poder Popular y los organismos de la Administración Central del Estado, adoptan las medidas para poner en explotación los depósitos para el almacenamiento de combustibles, de las entidades económicas que no son empleados para el abastecimiento corriente, en interés de almacenar Reservas Movilizativas, los recursos materiales y financieros necesarios corren a cuenta de las entidades que emplearán las capacidades de almacenamiento. Estas entidades económicas garantizan el mantenimiento y custodia de los depósitos.
El Ministerio de la Industria Básica define y garantiza las vías para efectuar la rotación de los combustibles almacenados en estos depósitos, en los plazos establecidos.
ARTICULO 76.-El Ministro de Economía y Planificación, a propuestas de los órganos y organismos correspondientes aprueba la concentración de las Reservas Movilizativas para garantizar su más riguroso control y adecuada rotación, o por limitaciones de capacidades de almacenamiento.
Para los combustibles que se encuentran concentrados en depositarios responsabilizados su empleo, en Situaciones Excepcionales, se realiza por las prioridades e indicaciones emitidas por el Consejo de Defensa Nacional, a través de los consejos de defensa provinciales.
ARTICULO 77.-Las pérdidas en que se incurra al acumular medicamentos y vacunas de uso o consumo exclusivo en la guerra, al no ser posible su rotación en tiempo de paz, son sufragadas con cargo al presupuesto del Estado, de acuerdo a las normas que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios, y el Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO 78.-Los cambios de ubicación de las Reservas Movilizativas son solicitados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Ministro de Economía y Planificación, el cual decidirá su aprobación. El Ministerio de Economía y Planificación envía copia de las aprobaciones al Instituto Nacional de Reservas Estatales, para su conocimiento y control.
ARTICULO 79.-Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, comunican oficialmente a sus entidades las aprobaciones que se produzcan de movimientos de las Reservas y controlan el cumplimiento de lo indicado.
ARTICULO 80.-El Ministerio de Economía y Planificación, de conjunto con el Ministerio de la Industria Básica, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de la Agricultura establecen, por su particularidad, los procedimientos para las rotaciones anticipadas de medicamentos de uso humano y animal, respectivamente.
ARTICULO 81.-Las entidades económicas pueden disponer de los recursos materiales acumulados en las Reservas Movilizativas, sólo al decretarse el estado de guerra o la guerra, y según lo planificado para cada una de las etapas y períodos de la misma, según las decisiones del Consejo de Defensa Municipal o Provincial, según corresponda.
ARTICULO 82.-Los recursos materiales destinados a las Reservas Movilizativas, son financiados por el presupuesto del Estado a las propias entidades económicas que las crean, a través de los organismos de la Administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular a los que se subordinan las mismas. Este financiamiento se realiza en moneda nacional, independientemente de las distintas monedas en que se adquieran los recursos por las entidades, y se realiza de acuerdo a las normas que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios.
- ARTICULO 83.-Los gastos por concepto de almacenamiento, manipulación y otros, de las Reservas Movilizativas, son sufragados por los presupuestos de las propias entidades.
ARTICULO 84.-Los organismos de la Administración central del estado y los consejos de la Administración Provinciales informan anualmente, al Ministro de Economía y Planificación, el cumplimiento de los planes de acumulación anuales y estado de completamiento que presentan las Reservas Movilizativas.
ARTICULO 85.-El Instituto Nacional de Reservas Estatales, informa periódicamente a los organismos de la Administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular, el resultado de la fiscalización del cumplimiento de las regulaciones y disposiciones establecidas sobre las Reservas Movilizativas, por las entidades económicas.
ARTICULO 86.-El Ministerio de Economía y Planificación, presenta anualmente, al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el Informe Global sobre el estado de las Reservas Movilizativas.
CAPITULO IV
DE LAS RESERVAS VIVAS
ARTICULO 87.-Las Reservas Vivas son el conjunto de recursos que previamente se seleccionan, mantienen y desarrollan de forma organizada, desde tiempo de paz, dentro del Sistema de Reservas Materiales, y están constituidas por diferentes elementos de la flora y la fauna, intervenga o no la mano del hombre.
ARTICULO 88.-Las Reservas Vivas no constituyen un nuevo tipo de reservas, es una forma que adoptan las Reservas Materiales y son Reservas Movilizativas. Los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales deben prestar una atención especial a la creación y fomento de las Reservas Vivas.
ARTICULO 89.-El Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Planificación, de conjunto con el Instituto Nacional de Reservas Estatales y de los restantes organismos, aprueba las nomenclaturas, normas y niveles para la creación de las Reservas Vivas. Estas pueden incluir:
- a) ganado en pie de diferentes especies;
- b) animales silvestres en cotos de caza o áreas protegidas;
- c) peces y mariscos del medio natural, así como provenientes del cultivo de agua dulce y salada;
- d) bosques energéticos y plantaciones frutales;
- e) recursos fitogenéticos y zoogenéticos;
- f) microorganismos de uso industrial;
- g) plantas alimenticias y medicinales;
- h) otras especies vivas que se consideren necesarias. ARTICULO 90.-Las Reservas Vivas se crean y mantienen con el objetivo de:
- a) Garantizar durante la guerra las demandas de la lucha armada, la economía, y la subsistencia de la población.
- b) Coadyuvar al mantenimiento y la elevación de la capacidad de resistencia del país y de forma especial en las regiones montañosas y humedales.
- c) Colaborar con el desarrollo y normal funcionamiento de la economía nacional.
- d) Contribuir a la preservación del equilibrio ecológico y el fondo genético de los recursos biológicos del país. ARTICULO 91.-La creación, preservación y desarrollo de las Reservas Vivas se realiza en correspondencia con los siguientes principios:
- a) Se crean desde tiempo de paz y funcionan como una reserva mínima a mantener, sujeto a las regulaciones establecidas en este reglamento y otras regulaciones especiales que se requieran.
- b) Las nomenclaturas y niveles que forman parte de las Reservas Vivas, se analizan y proponen de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado que poseen, atienden o controlan dichos recursos.
- c) Están dislocadas en todo el territorio nacional, debiendo conciliarse armónicamente los intereses de la Economía y la Defensa Nacional.
- d) Se utilizan sólo al declararse en el país el estado de guerra o la guerra, deben preservarse al máximo, mientras las condiciones lo permitan, siendo los últimos recursos en consumirse y están sujeto a la aprobación de los consejos de Defensa en el nivel que corresponda.
- e) Son inviolables y su utilización en tiempo de paz es facultad del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.
- f) Están en constante rotación para mantener sus características cualitativas idóneas, recibiendo además las actividades de atención que cada especie requiere para su mantenimiento, desarrollo y preservación.
- g) Los recursos zoogenéticos, fitogenéticos y los microorganismos se preservan en la guerra.
- h) Los niveles a alcanzar para cualquier nomenclatura deben estar en relación directa con el desarrollo productivo de la entidad que actúa como depositario responsabilizado, y de las necesidades crecientes del país. ARTICULO 92.-El financiamiento de las Reservas Vivas se rige de acuerdo a las disposiciones que al respecto emita el Ministerio de Finanzas y Precios. En la guerra se efectúa, según los principios que se establecen en las Normas del Sistema Financiero y de Precios para Situaciones Excepcionales.
ARTICULO 93.-El órgano rector de las Reservas Vivas es el Ministerio de Economía y Planificación y los organismos responsabilizados con su creación y desarrollo son los Ministerios de la Agricultura, del Azúcar, de la Industria Pesquera, y el de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Otros organismos que tengan las condiciones para ello, lo oficializan con el Instituto Nacional de Reservas Estatales.
Las organizaciones encargadas de apoyar en su creación y desarrollo, al sector cooperativo y campesino, son la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Agropecuarios, Forestal, Tabacalero, Azucarero y de la Pesca.
CAPITULO V
DE LAS RESERVAS DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS
ARTICULO 94.-Las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias son creadas por el Ministerio de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias el cual determina su designación, composición, escalonamiento, normas, ubicación y facultades para su empleo, sobre la base de las necesidades de la lucha armada y en correspondencia con las misiones planteadas a las unidades regulares y a las Milicias de Tropas Territoriales.
ARTICULO 95.-Las Reservas Populares Intocables de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a disposición de los Consejos de Defensa, constituyen el conjunto de medios materiales que se acumulan, desde tiempo de paz, por los consejos de la administración provinciales y municipales; y se escalonan convenientemente para garantizar el desarrollo de las acciones combativas de las unidades de las Milicias de Tropas Territoriales.
ARTICULO 96.-La composición de las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se determina sobre la base de las necesidades de la lucha armada, las existencias de medios materiales, las posibilidades económicas de almacenamiento y rotación, la capacidad productiva del país y de cada territorio. La composición puede variar en correspondencia con dichos factores y sus nomenclaturas, ser sustituidas por otras similares, en las cuantías y requerimientos establecidos.
ARTICULO 97.-El registro e información de las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se lleva a cabo a través del Sistema de Contabilidad Material de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y, las que se almacenan, rotan y conservan en organismos de la economía, de acuerdo con las Normas Generales de Contabilidad, establecidas en el país, y el sistema de información para la Defensa.
ARTICULO 98.-Las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se almacenan en las entidades que a tales efectos se designan. Parte de éstas se almacenan, rotan y conservan en entidades de los organismos de la Administración Central del Estado.
Con los organismos de la Administración Central del Estado depositarios de Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se realizan conciliaciones periódicas, en correspondencia con las normas establecidas
ARTICULO 99.-La creación, almacenamiento, rotación, renovación y mantenimiento de las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, son financiadas a cuenta del Presupuesto del Estado.
ARTICULO 100.-La acumulación, mantenimiento, rotación y empleo de las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se regulan por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
ARTICULO 101.-Las Reservas de Medios, Equipos e Instalaciones de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se crean en los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales con los medios, equipos e instalaciones que se encuentran en explotación y que forman parte de su patrimonio, para asegurar las necesidades de la lucha armada y otras, en interés de la defensa, y comprende:
- a) medios de transporte terrestre, aéreos, marítimos y fluviales;
- b) medios y equipos para la manipulación y almacenamiento de la carga; máquinas agrícolas, máquinas de construcción y otras máquinas y equipos, instalaciones y mecanismos destinados al cumplimiento de trabajos ingenieros;
- c) medios, equipos y sistemas de infocomunicaciones, meteorológicos y topogeodésicos, fumígenos y de análisis radiométricos, químicos y biológicos;
- d) medios y equipos para el uso de la radio, la televisión, el cine, la impresión gráfica y la fotografía;
- e) aeródromos, puertos, plantas, talleres, almacenes, servicentros y otras instalaciones, y
- f) medios rústicos de transporte, bestias de carga y tiro y otros animales de labor. ARTICULO 102.-Las reservas de medios y equipos se movilizan por las regiones y sectores militares en situaciones excepcionales, para el completamiento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y para satisfacer otras necesidades de la lucha armada, según lo dispuesto por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
ARTICULO 103.-El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias puede movilizar, en tiempo de paz, una parte de las reservas de medios y equipos para asegurar las actividades de preparación y otras necesidades de la defensa.
Los gastos en que incurran los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales por este concepto son financiados a cuenta del presupuesto del Estado, de acuerdo con las disposiciones complementarias que se dicten.
ARTICULO 104.-Los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales, están obligados a registrar y controlar las reservas de medios y equipos, y realizar su entrega a los órganos, unidades y entidades militares, en los lugares y plazos que se indiquen en las órdenes de movilización, según lo dispuesto por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
ARTICULO 105.-La parte de las Reservas de Medios y Equipos que no se movilizan para el completamiento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ni para otras necesidades de la lucha armada, se pueden constituir en Reservas Estatales o en Reservas Movilizativas. Su empleo en el restablecimiento de la capacidad combativa de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en el curso de la guerra, se realiza por decisión de los consejos de Defensa.
CAPITULO VI
DE LAS RESERVAS MATERIALES
EN SITUACIONES EXCEPCIONALES
ARTICULO 106.-Al decretarse una situación excepcional, las Reservas Materiales incrementan su importancia estratégica para la supervivencia de la nación; en esta condición, el empleo de los productos acumulados en ellas y las medidas para su conservación e incremento, quedan sujetas a las decisiones que adopte el Presidente del Consejo de Defensa Nacional.
ARTICULO 107.-Al decretarse el estado de Guerra o la Guerra, por decisión del Presidente del Consejo de Defensa Nacional, la producción nacional y la importación de recursos materiales, así como los existentes en puertos, aeropuertos y grandes depósitos, son incorporadas a las Reservas
Estatales y su entrega para satisfacer las necesidades de la lucha armada, la economía y la población, se realiza por las decisiones que éste adopte.
ARTICULO 108.-Los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular, así como las entidades depositarias de las Reservas Materiales, al decretarse las situaciones excepcionales, continúan respondiendo por la planificación, acumulación, almacenamiento, rotación, mantenimiento, integridad física, calidad y control de las Reservas Materiales acumuladas.
ARTICULO 109.-Durante las Situaciones Excepcionales, se incrementa el control sistemático al estado cualitativo y cuantitativo de las Reservas Materiales, depositadas en los almacenes de las empresas y entidades de la economía, por los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y los propios depositarios, los que verifican:
- a) su existencia y estado cualitativo;
- b) la evacuación y protección;
- c) la reposición y el incremento. Al pasar la dirección de los territorios a los consejos de Defensa, éstos continúan cumpliendo dichas funciones.
ARTICULO 110.-Los gastos que se incurran en el mantenimiento, conservación, evacuación y desconcentración de las Reservas Estatales, son financiados por el presupuesto del Estado, a través del Instituto Nacional de Reservas Estatales y, en el caso de las Reservas Movilizativas, por las propias entidades; y se realiza de acuerdo a las normas que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios.
CAPITULO VII
DE LA INSPECCION ESTATAL A LAS RESERVAS MATERIALES
ARTICULO 111.-La Inspección Estatal a las Reservas Materiales es el conjunto de actividades desarrolladas con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones conforme a las normas y demás disposiciones vigentes.
De acuerdo con las obligaciones determinadas en el artículo 7 del presente Reglamento, los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales realizan la Inspección Estatal a las Reservas Materiales.
ARTICULO 112.-La Inspección Estatal a las Reservas Materiales se realiza por todos los niveles de la economía nacional, desde los organismos de la Administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular, hasta las empresas y entidades que fungen como depositarios responsabilizados de las Reservas Materiales.
ARTICULO 113.-La Inspección Estatal a las Reservas Materiales se lleva a cabo por:
- a) el Instituto Nacional de Reservas Estatales: a todos los tipos de reservas acumuladas en los almacenes y depósitos propios y de la economía;
- b) los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular: a las reservas acumuladas en las empresas y entidades a ellos subordinadas;
- c) el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: a las reservas propias;
- d) el Ministerio del Interior: a las Reservas Movilizativas acumuladas en sus entidades;
- e) los órganos locales del Poder Popular: a las Reservas Movilizativas depositadas en las empresas y entidades ubicadas en su territorio independientemente de su subordinación;
- f) los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de Economía y Planificación: a las Reservas Movilizativas y Reservas Populares Intocables, en todas las empresas y entidades de la economía;
- g) la Fiscalía General de la República y el Ministerio de Auditoría y Control: a todos los tipos de Reservas, exceptuando a las reservas creadas en entidades propias del ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del ministerio del Interior, las que se realizan con la aprobación de los ministros de esos organismos;
- h) las entidades: a las Reservas Materiales de que son depositarias. ARTICULO 114.-La periodicidad de las Inspecciones Estatales a las Reservas Materiales, conservadas en los almacenes y depósitos de la economía nacional, deben ajustarse como mínimo a los siguientes plazos:
- a) El Instituto Nacional de Reservas Estatales y sus delegaciones, no menos de una vez al año a los principales depositarios.
- b) Los organismos de la Administración Central del Estado y sus delegaciones territoriales realizarán autoinspecciones, no menos de una vez en el semestre, sus resultados se le informan al Instituto Nacional de Reservas Estatales.
- c) Los órganos locales del Poder Popular realizarán autoinspecciones, no menos de una vez en el semestre, sus resultados se le informan a las delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Reservas Estatales.
- d) Las empresas y entidades realizan autoinspecciones, no menos de una vez en el trimestre, sus resultados se le informan a su organismo superior, remitiendo copia a las delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Reservas Estatales.
- e) Las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior realizan las autoinspecciones o inspecciones, según su Plan, informan sus resultados, remitiendo copia a las delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Reservas Estatales. ARTICULO 115.-Los órganos y organismos estatales, las empresas y demás entidades económicas, elaboran sus planes anuales de inspección a las Reservas Materiales, sobre la base de la periodicidad establecida en el artículo anterior. No menos del 50% de las inspecciones deben tener carácter sorpresivo.
ARTICULO 116.-La Inspección Estatal a las Reservas Materiales tiene los objetivos generales siguientes:
- a) comprobar el estado cuantitativo y cualitativo de las Reservas Materiales acumuladas;
- b) comprobar el cumplimiento de su acumulación y reposición;
- c) controlar el cumplimiento de las normas de almacenamiento y rotación;
- d) verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección;
- e) comprobar y compatibilizar la documentación establecida. Independientemente de sus objetivos, las inspecciones se realizan con carácter integral abarcando, en su evaluación, no sólo las cuestiones relacionadas con las Reservas Materiales, sino, todos los elementos relativos a la conservación y protección de los medios materiales existentes en el almacén o depósito inspeccionado.
ARTICULO 117.-Los resultados de la Inspección Estatal se reflejan en acta, acompañada del plan de medidas para erradicar las deficiencias detectadas.
ARTICULO 118.-Las violaciones de las Reservas Materiales detectadas se informan, de inmediato, al Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales, al Presidente del Consejo de Defensa Provincial y al Presidente del Consejo de Administración Provincial.
ARTICULO 119.-Se considera violación de las Reservas Materiales, la alteración del estado cuantitativo o cualitativo de los productos acumulados en éstas, independientemente de las causas que la hayan producido.
El Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales informa, mensualmente, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular las violaciones de las Reservas Materiales detectadas en sus respectivos sistemas. Trimestralmente envía un resumen al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y al Fiscal General de la República.
ARTICULO 120.-Cuando se detecten violaciones a las Reservas de las Fuerzas Armadas, Movilizativas o populares intocables, se informan de inmediato al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales.
El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias informa a los organismos de la Administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular, que presenten violaciones de sus reservas, e informa a la Fiscalía General de la República la situación de los procesos y, a los infractores, con la periodicidad que acuerde con estas entidades.
ARTICULO 121.-El uso o el consumo de las Reservas Materiales, sin la debida autorización, así como la modificación de su surtido o calidad y el incumplimiento de las normas vigentes, que afecte sus estados cualitativo o cuantitativo, constituyen un grave delito contra la economía y la defensa del país, y es sancionado de conformidad con las leyes penales vigentes.
ARTICULO 122.-Los inspectores estatales del sistema de Reservas Materiales son los funcionarios facultados para dictaminar las violaciones y proceder según lo dispuesto en el Reglamento General para la Inspección Estatal.
ARTICULO 123.-En caso de que la magnitud de las violaciones detectadas, o las infracciones en la organización del almacenamiento, registro y control de los recursos así lo aconsejen, el inspector está facultado para ordenar el cierre y sellaje del almacén o depósitos hasta la presencia de las autoridades superiores de los infractores y la Fiscalía Territorial.
ARTICULO 124.-Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y de los órganos locales del Poder Popular, en cuyas entidades subordinadas se produzcan violaciones de las Reservas Materiales, deben atender los procesos administrativos y jurídicos de modo que concluyan, y se aplique la Ley a los responsables; asimismo exigen la aplicación de medidas administrativas, exigiendo además la inmediata reposición de los recursos violados.
ARTICULO 125.-El Instituto Nacional de Reservas Estatales y sus delegaciones provinciales, están facultados para realizar la Inspección Estatal a cualquier entidad o instalación que importe, circule, produzca, transporte o almacene, productos que están vinculados directa o indirectamente con las Reservas Materiales del país, así como aplicar las medidas que correspondan con los incumplimientos o violaciones de las normas y regulaciones establecidas.
CAPITULO VIII
DEL INSTITUTO NACIONAL DE RESERVAS ESTATALES
ARTICULO 126.-El Instituto Nacional de Reservas Estatales, tiene además de las comunes expresadas en el Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y de las reguladas en el Decreto-Ley No. 238, de 2 de julio de 2005, las atribuciones y funciones siguientes:
- a) regular lo concerniente a la economía de almacenes de las bases y almacenes de las Reservas Estatales, y ser inversionista central para los programas de desarrollo de éstos;
- b) proponer al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros utilizar las Reservas Estatales como factor regulador de los precios en el Mercado Interno, aprovechando además coyunturas favorables de precios en el Mercado Internacional para la venta de las mismas, como fuente recaudadora de divisas;
- c) aprobar los cambios de ubicación y rotaciones anticipadas de las Reservas Estatales manteniendo un estricto control, cuantitativo y cualitativo, de éstas;
- d) comercializar productos de las Reservas Estatales, atendiendo a las necesidades de rotación, sustitución por otros productos, o rejuvenecimiento tecnológico de los mismos;
- e) organizar y controlar el desarrollo de las Reservas Vivas, en las entidades de los organismos de la Administración Central del Estado, y en las bases de Reservas Estatales;
- f) construir, en las bases de Reservas Estatales, almacenes de combustibles y otros productos en obras protegidas, así como desarrollar en las mismas la conservación prolongada de productos;
- g) comprar y contratar los abastecimientos y servicios, que se requieran para el funcionamiento del Sistema del Instituto;
- h) cualquier otra que le sea asignada por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. ARTICULO 127.-El Instituto, para cumplir sus objetivos y misiones, se estructura y organiza en un sistema.
El aparato central, el consejo de dirección, las delegaciones y las bases de reservas estatales, son parte integrante del sistema del Instituto.
- ARTICULO 128.-El dirigente máximo del Instituto es el Presidente, que es designado por el Consejo de Estado y al que lo asisten en su labor de dirección, los vicepresidentes, los adjuntos, los directores y jefes de departamentos, en correspondencia con la especialidad que cada uno atiende.
DISPOSICION ESPECIAL
PRIMERA: La creación y desarrollo de las Reservas Materiales, en las empresas y entidades vinculadas al capital extranjero, se rige por las legislaciones y regulaciones que al efecto dicten los órganos competentes del Estado y, una vez creadas, están sujetas al mismo régimen que las creadas en las entidades nacionales.
SEGUNDA: Por las particularidades de las rotaciones anticipadas de los medicamentos de uso humano y animal, se establecen regulaciones especiales, por los ministerios de la Industria Básica, de Salud Pública y el Instituto Nacional de Reservas Estatales, en cuanto a los plazos de reposición.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Economía y Planificación, al Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales y al Ministro de Finanzas y Precios, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para garantizar el más efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
SEGUNDA: Se deroga el Acuerdo No. 4534 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, “Reglamento del Sistema de Reservas Materiales”, de 18 de septiembre del 2002.
TERCERA: El presente Acuerdo comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copias a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, presidentes de los consejos de la Administración provinciales, y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de junio de 2006.
Carlos Lage Dávila