Sobre el Programa de Preparación Emergente de Auditores

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2006-04-04
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2006 (2006-08-15)
Páginas
10–11
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Texto íntegro

Decreto-Ley No. 219.

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POR CUANTO: El Programa de Preparación Emergente de Auditores, elaborado por el Ministerio de Auditoría y Control, en colaboración con los ministerios de Educación, Educación Superior y de Trabajo y Seguridad Social y aprobado por la autoridad facultada, teniendo en cuenta el déficit de auditores, se propone como objetivo esencial, instruir y habilitar a los egresados de Contador, o de Contabilidad y Finanzas o que cursan esas especialidades, para la labor de Auditoría y, a partir de esa formación inicial teórica y práctica, desde el puesto de trabajo, contribuir al fortalecimiento del control interno, al desarrollo económico, de los valores éticos y al cumplimiento de la legalidad socialista en nuestro país, por lo que resulta necesario establecer las normas que regulan el tratamiento laboral y salarial para los graduados de nivel superior y medio superior, acogidos al mencionado Programa.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer las normas que regulan el tratamiento laboral de los graduados de nivel superior y de nivel medio superior que se seleccionan e integran, de forma voluntaria, al Programa de Preparación Emergente de Auditores.

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SEGUNDO: La incorporación al Programa de referencia se realiza con graduados de nivel superior de la especialidad de Contabilidad y Finanzas y graduados de nivel medio superior en la especialidad de Contabilidad o que cursan estas especialidades, reciben una preparación especializada en la disciplina de auditoría, mediante curso de habilitación durante el desarrollo del programa de estudio de su especialidad o posterior a su graduación de estos cursos.

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TERCERO: Los graduados en las especialidades a que se refiere el apartado anterior, una vez recibida la habilitación correspondiente y designados como auditores, desarrollan su adiestramiento laboral, en dependencia del nivel profesional alcanzado, en las funciones de los cargos que determina el Ministerio de Auditoría y Control, en las dependencias de ese Ministerio o en las Unidades del Sistema Nacional de Auditoría.

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CUARTO: Una vez aprobada la habilitación correspondiente y designado en el cargo, los graduados incorporados al Programa de Preparación Emergente de Auditores reciben, durante su adiestramiento laboral, un estipendio en las cuantías siguientes:

- a) 325 pesos si son graduados de nivel superior.

- b) 285 pesos si son graduados de nivel medio.

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QUINTO: Las cuestiones relacionadas con el cumplimiento del servicio social, el proceso de adiestramiento laboral, así como con los derechos laborales y de seguridad social establecidos para los trabajadores por la legislación general o específica vigente, se aplican a los egresados a que se refiere esta Resolución, en todo lo que no se opongan a lo regulado en la misma.

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SEXTO: El pago del estipendio establecido en la presente Resolución se aplica, desde la fecha de su designación como auditores, a los egresados que al presente, se encuen-

- - tran integrados al Programa de Preparación Emergente de Auditores, aprobaron el Curso de Habilitación y están desarrollando su período de adiestramiento laboral, teniendo en cuenta el beneficio social de la labor que desempeñan y el interés de formarlos profesionalmente como auditores.

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SÉPTIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones necesarias, para la adecuada aplicación de lo que por la presente se establece.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2006

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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