Resolución 2

Autorización de exportación e importación para COMBIOMED

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2008 (2008-01-31)
Páginas
4–5
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La Resolución Nº 2 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a COMBIOMED para realizar operaciones de exportación e importación de mercancías. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de comercio exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 2 de 2008

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

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POR CUANTO: La Empresa Comercial para los Productos de Computación, Biotecnología y Medicina, COMBIOMED, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos, a los fines previstos en su objeto social.

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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Autorizar a la Empresa Comercial para los Productos de Computación, Biotecnología y Medicina, COMBIOMED, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 692, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos Nº 1, 2 y 3 contenidos en soporte digital que se acompaña.

- — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1).

- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2).

- — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de dieciocho (18) meses (Anexo Nº 3).

- - SEGUNDO La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

- - TERCERO La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

- - CUARTO La Empresa Comercial para los Productos de Computación, Biotecnología y Medicina, COMBIOMED, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el que Resuelve, de fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

NOTIFIQUESE la presente Resolución al interesado.

COMUNIQUESE la presente Resolución al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, a la Aduana General de la República, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los directores de empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro días del mes de enero de dos mil ocho.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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