Resolución 248/07
La Resolución No. 248/07 del Ministerio de Auditoría y Control regula la Auditoría Gubernamental en Cuba. Esta norma es emitida por el Ministerio de Auditoría y Control, organismo encargado de dirigir y controlar la aplicación de la política del Estado en materia de Auditoría Gubernamental.
- El Ministerio de Auditoría y Control se creó mediante Decreto-Ley No. 219 de 2001.
- El organismo está facultado para dictar reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento.
- Los auditores deben presentar un Informe Especial ante autoridades competentes si detectan acciones u omisiones presumiblemente delictivas (Artículo 17 del Decreto-Ley No. 159).
- Los dirigentes y trabajadores de entidades auditadas tienen derecho a conocer el contenido del Informe sobre la auditoría y documentos que sirvieron de base (Artículo 8 del Decreto-Ley No. 159).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 248/07
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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de 25 de abril de 2001, dictado por el Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
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POR CUANTO: El numeral 4, del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 para el control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece, entre los deberes,
atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de “dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR CUANTO: En el inciso a) del
Artículo 8 del Decreto-Ley No. 159 “De la Auditoría” de 8 de junio de 1995 establece, entre los derechos de los dirigentes y demás trabajadores de las entidades auditadas, así como cualquier persona objeto de auditoría, el de “conocer el contenido del Informe sobre la auditoría, así como todos los documentos que sirvieron de base para su confección, excepto en los casos de auditorías realizadas a solicitud de los Tribunales, la Fiscalía, el Ministerio del Interior u otras entidades facultadas para ello, a los cuales podrá tener acceso en el momento procesal oportuno”.
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POR CUANTO: En el
Artículo 17 del precitado Decreto-Ley No. 159 se dispone que, “cuando en el desempeño de sus funciones, los auditores detecten acciones u omisiones presumiblemente delictivas, el Jefe de la Auditoría estará obligado a presentar un Informe Especial ante las autoridades competentes, el que se acompañará, con los documentos probatorios originales ocupados”.
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POR CUANTO: El numeral 13 del segundo apartado del