Decreto-Ley 253/07
El Decreto-Ley No. 253/07, emitido por el Consejo de Estado, regula la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad en determinados sectores y entidades. Esta medida se aplica ante violaciones de la disciplina laboral de suma gravedad que afecten sensiblemente el prestigio de la actividad de que se trate.
- Se aplica en sectores como Educación, Investigación Científica, Turismo Internacional, Salud, Transporte Ferroviario y Aeronáutica Civil.
- La medida se establece para violaciones de la disciplina laboral de suma gravedad que afecten el prestigio del sector o actividad.
- El Decreto-Ley No. 176 de 1997 ya establecía esta medida para algunos sectores.
- La Aeronáutica Civil se incluye debido a su importancia en la transportación de pasajeros y cargas, y la necesidad de garantizar la seguridad y protección.
Texto íntegro
DECRETO-LEY No. 253/07
ACUERDO
Gaceta Oficial No. 050 Extraordinaria de 1 ro. de noviembre de 2007
CONSEJO DE ESTADO
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RAUL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el
Artículo 94 de la Constitución de la República.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 176 de fecha 15 de agosto de 1997, en su
Artículo 15 estableció que en los sectores de la Educación, de la Investigación Científica, del Turismo Internacional, así como en los centros asistenciales de la Salud y en la rama de Transporte Ferroviario, adicionalmente a las otras medidas establecidas, puede aplicarse la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, ante la ocurrencia de violaciones de la disciplina laboral de suma gravedad que afecten sensiblemente el prestigio de la actividad de que se trate.
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POR CUANTO: La Aeronáutica Civil constituye un sistema con características especiales, de vital apoyo a la transportación de pasajeros y cargas desde y para el extranjero y nacionalmente, que tiene como objetivo garantizar el máximo de seguridad y protección para los vuelos, instalaciones, aeronaves, y demás propiedades, evitando que se produzcan actos que puedan poner en peligro la seguridad y la vida de las personas, así como brindar un elevado servicio de calidad y eficiencia, por lo que es necesario incluir a sus trabajadores como sujetos de la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad ante violaciones de la disciplina laboral de suma gravedad que afecten sensiblemente el prestigio del sector.
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POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del artículo 90, de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente