Autorización de rebaja de precios de tabacos

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2007-11-26
Publicada en
Gaceta No. 81 Ordinaria de 2007 (2007-12-11)
Páginas
15–17
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Esta resolución autoriza rebajas de precios de tabacos en moneda libremente convertible. La emite el Ministerio del Comercio Interior, organismo encargado de dirigir la política comercial en Cuba.

Texto íntegro

Acuerdo No. 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su Apartado Segundo dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobier-

- no en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y comercial, así como la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 114, de fecha 17 de abril de 2000, del Ministerio de Finanzas y Precios se facultó al Ministerio del Comercio Interior para autorizar rebajas de precios, que puntualmente sean convenientes, a lotes de productos que por razones comerciales no se hayan podido realizar a los precios establecidos.

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POR CUANTO: La Corporación CUBALSE S.A. presentó la propuesta de rebaja del Precio Minorista en CUC, para comercializar en su red de establecimientos del mercado interno en divisas hasta su liquidación, a un lote de 84 códigos de vitolas de tabacos, que presentan lenta rotación.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la Corporación CUBALSE S.A., la rebaja del Precio Minorista en CUC, para comercializar hasta su liquidación en la red de establecimientos que se le subordina del mercado interno, a un lote de 84 códigos de vitolas de tabacos que presentan lenta rotación, los cuales se relacionan en el Anexo Unico que consta de 2 cuartillas y que se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma.

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SEGUNDO: La Dirección de Política Comercial, Organización y sistemas, la Dirección de Auditoría y Supervisión, el Registro Central Comercial, las delegaciones y las áreas provinciales de funciones rectoras y estatales, pertenecientes al Ministerio del Comercio Interior, quedan facultados para controlar el cumplimiento estricto de lo que por la presente se dispone.

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TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los 9 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFIQUESE a la Corporación CUBALSE S.A.

COMUNIQUESE a la Ministra de Finanzas y Precios, a la Directora de Auditoría e Inspección Estatal, a las direcciones de Finanzas y Precios y a las áreas provinciales de funciones rectoras y estatales, todas pertenecientes a este Organismo, a los consejos de la Administración provinciales y al Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2007.

Marino Alberto Murillo Jorge

Ministro del Comercio Interior