Esta norma regula las concesiones relacionadas con actividades mineras. La emite el Consejo de Ministros.
- Se debe cumplir con la Ley No. 76, 'Ley de Minas', de 21 de diciembre de 1994.
- También se debe cumplir con su legislación complementaria.
- El concesionario debe cumplir con todas las disposiciones de la referida ley.
- La Ley de Minas se aplica a la presente concesión.
Texto íntegro
Ley No. 85, “Ley Forestal”, de fecha 21 de julio de 1998; y en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Ley del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997.
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DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
- Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de diciembre de 2007. Carlos Lage Dávila
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