Disposiciones para la constitución de asambleas provinciales

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2008-01-23
Publicada en
Gaceta No. 9 Extraordinaria de 2008 (2008-01-29)
Páginas
1–3
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El Consejo de Estado de la República de Cuba regula la constitución de asambleas provinciales del Poder Popular mediante este acuerdo. El acuerdo establece la fecha para la constitución de dichas asambleas y dispone su comunicación y publicación.

Texto íntegro

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Información en este número

CONSEJO DE ESTADO

ACUERDO

CONSEJO DE ESTADO

______

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 de la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 135 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

-

PRIMERO: Disponer que el día 2 de febrero de 2008 los delegados elegidos en las elecciones efectuadas el día 20 de enero para integrar las asambleas provinciales del Poder Popular, reunidos por derecho propio, procedan a dejar constituidas dichas asambleas para un nuevo mandato de cinco años.

-

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a los presidentes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de las comisiones Electoral Nacional y de Candidaturas, y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de enero de 2008.

Raúl Castro Ruz

Primer Vicepresidente

del Consejo de Estado